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REVISI�N ANTE UN PANEL BINACIONAL
CONFORME A LO DISPUESTO POR EL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE
ARTICULO 1904

EN LA MATERIA DE:

Tuber�a Petrolera procedente de M�xico:
Resoluci�n Definitiva de Ventas a Precio Inferior
al Valor de Mercado.
USA - 95-1904-04

DECISI�N DEL PANEL

Revisi�n de la Resoluci�n Definitiva del Departamento de Comercio de los EstadosUnidos (International Trade Administration, U.S. Department of Commerce) 31 de julio de 1996

Ante los panelistas:

Harry B. Endsley (Presidente)
H�ctor Cuadra y Moreno
Raymundo-Emilio Enr�quez-S�nchez
Frank G. Evans Daniel G. Partan

Comparecientes:

Charles Owen Verril, Jr. y John R. Shane, del despacho Wiley, Rein & Fielding, en nombre y representaci�n del peticionario, North Star Steel Ohio. Se encuentran tambi�n acreditados en el expediente Alan H. Price y Peter S. Jordan.

Linda S. Chang, Asesor jur�dico de la Office of the Chief Counsel for Import Administration y Elizabeth C. Seastrum, Senior Counsel for Countervailing Duty Litigation, Office of the Chief Counsel for Import Administration, en representaci�n de la Autoridad Investigadora, el International Trade Administration, del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Se encuentra tambi�n acreditado en el expediente Stephe J. Powell.

Christopher F. Corr y Richard King, del despacho White & Case, en nombre y representaci�n de Tubos de Acero de M�xico, S.A. Se encuentran tambi�n acreditados en el expediente David P. Houlihan, Richard J. Burke y Kristina Zissis.



�NDICE


  1. Introducci�n

  2. Declaraci�n de hechos
  1. Antecedentes generales

  2. Resoluci�n definitiva

  3. Hechos relevantes en la impugnaci�n de la resoluci�n definitiva

    1. C�lculo del gasto financiero

    2. C�lculo del gasto general y administrativo 

    3. Metodolog�a utilizada para la asignaci�n de los costos indirectos 

    4. Compensaci�n de ingresos indirectos
  1. Criterio de revisi�n

    1. Prueba Substancial

    2. Diferencia

    3. L�mites al principio de deferencia

  2. Resumen de la decisi�n del panel

    1. C�lculo del gasto financiero

    2. C�lculo del gasto general y administrativo

    3. Metodolog�a utilizada para la asignaci�n del costo indirecto

    4. Compensaci�n de ingresos indirectos

  3. Discusi�n

    1. C�lculo del gasto financiero

      1. Argumentos de los participantes

      2. Discusi�n y decisi�n del panel

    2. C�lculo del gasto general y de administraci�n (G&A)

      1. Argumentos de los participantes

      2. Discusi�n y Decisi�n del Panel

    3. Metodolog�a de asignaci�n de los costos indirectos

      1. Argumentos de los Participantes

      2. Discusi�n y decisi�n del panel

    4. Compensaci�n por ingresos indirectos

      1. Argumentos de los Participantes

      2. Discusi�n y decisi�n del panel


    OPINI�N Y ORDEN DEL PANEL

    I. INTRODUCCI�N

    Este Panel Binacional ("Panel") se integr� conforme a lo dispuesto por el art�culo 1904 (2) del Tratado de Libre Comercio de Am�rica del Norte ("TLCAN")1 y el T�tulo IV de North American Free Trade Agreement Implementation Act (Ley de implementaci�n del TLCAN)2 en respuesta a la solicitud e que se revise por un panel la Resoluci�n Definitiva de Ventas a Precio Inferior al Valor de Mercado de la Tuber�a Petrolera procedente de M�xico ("Resoluci�n Definitiva") emitida por la International Trade Administration del Departamento de Comercio de los Estados Unidos ("El Departamento") el 28 de junio de 19953

    En la Resoluci�n Definitiva, el Departamento determin� que la tuber�a petrolera (oil country tuburlar goods "OCTG")4 procedente de M�xico esta siendo, o probablemente ha sido, vendida a los Estados Unidos a precio inferior al valor de mercado, como esta previsto en la Section 735 of the Tariff Act of 1930, as amended (la "Ley"). El periodo objeto de investigaci�n ("POI") fue se�alado en seis meses, comenzando el 1 de enero de 1994 y terminando el 30 de junio de 1994.5

    La solicitud de Revisi�n ante un Panel fue presentada el 25 de julio de 1995 por Tubos de Acero de M�xico, S.A. ("TAMSA), el �nico reclamante en la investigaci�n que ahora nos ocupa6. La reclamaci�n7que impugnaba ciertos aspectos de la Resoluci�n Definitiva fue presentada el 25 de agosto de 1995 por TAMSA8 y North Star Steel Ohio, una filial de North Star Steel Company ("North Star"),9 quien fue la denunciante en la presente investigaci�n. Para efectos de la Regla de Procedimiento del Art�culo 1904 del Tratado de Libre Comercio ("Reglas de Procedimiento"), el Panel considera que los alegatos de hecho o de derecho comprendidos en las reclamaciones presentadas ante el panel permiten su revisi�n.10

    En la Resoluci�n Definitiva, el Departamento C�lculo el margen final de discriminaci�n de precios para TAMSA y "todos los otros productores" en 23.79% (promedio medido).11 Por lo que esta fue la tasa que el Departamento indic� aplicar al U.S. Custom Service a TAMSA y "a todos los otros productores" en la Department�s Antidumping Duty Order, publicada el 11 de agosto de 1995.12

    II. DECLARACI�N DE HECHOS

    1. ANTECEDENTES GENERALES 

    En su fase administrativa, este caso inici� el 30 de junio de 1994 cuando North Star present� al Departamento su petici�n de imposici�n de cuotas compensatorias de acuerdo a la Section 731 y Section 732 (b) of the Act.13 El 20 de julio de 1994, el Departamento resolvi� que la petici�n satisfac�a los requisitos de la Section 732 (b) de la ley y del 19 CFR � 353.12. Por lo que el Departamento formalmente inici� la investigaci�n de la Tuber�a Petrolera procedente de M�xico.14

    Proceso de investigaci�n administrativa (Discovery)

    El Departamento dio inicio a la investigaci�n emitiendo un cuestionario de margen discriminaci�n de precios a TAMSA15 el 26 de agosto de 1994. El cuestionario consisti� en una carta de cuatro p�ginas de car�tula, una p�gina independiente que identificaba, entre otros, al oficial en funciones y al POI, y las cuatro secciones del cuestionario modelo, secciones A, B, C y D.16 En la p�gina de la carta car�tula se solicitaba que TAMSA respondiera "en su totalidad" al cuestionario de discriminaci�n de precios, indicando que la respuesta a la Secci�n A "deber�a ser recibida a m�s tardar el 9 de septiembre de 1994" y que las respuestas al resto de las Secciones "deber�an ser recibidas a m�s tardar el 23 de septiembre de 1994."17 En otra parte de la carta car�tula, el Departamento fij� un termino legal obligatorio para que TAMSA contestara "dentro del plazo antes se�alado" y enfatizaba en otro punto que la informaci�n solicitada deber�a ser proporcionada "dentro del termino solicitado"18. Adem�s el Departamento expresamente se�al�: "en el supuesto de que la respuesta no sea entregada a tiempo, se proceder� a la determinaci�n en base a la mejor informaci�n disponible"19

    Habiendo solicitado y recibido una pr�rroga,20TAMSA entreg� la respuesta a la Secci�n A del cuestionario del Departamento el 23 de septiembre de 199421. La respuesta de TAMSA22 a la Secci�n C se entreg� al Departamento el 11 de octubre de 199423 y la respuesta a la Secci�n B el 18 de noviembre de 1994.24

    En base a la respuesta de TAMSA a la Secci�n A, el Departamento decidi� aplicar el cuestionario modelo de la Secci�n E (Costos asociados con otros procesos de operaci�n en los Estados Unidos) el 27 de septiembre de 1994.25 La carta car�tula de este requerimiento indicaba que TAMSA lo contestara completamente a m�s tardar a las 5:00 p.m. del d�a 27 de octubre de 199426.

    El 3 de octubre de 1994, el Departamento emiti� el primero de tres requerimientos referentes a temas particulares: viabilidad en el mercado interno, extensi�n del periodo de investigaci�n y ventas a terceros pa�ses.27TAMSA contest� a estos requerimientos el 4 de octubre de 1994, el 7 de octubre de 1994, el 17 de octubre de 1994, el 31 de octubre de 1994 y el 4 de enero de 1995. 28

    Posteriormente, el 20 de octubre de 1994, el Departamento emiti� un documento llamado "cuestionario de deficiencia"29 en el que se expresaban varias preguntas relacionadas con la respuesta de TAMSA a la Secci�n A. El cuestionario de deficiencia indicaba que la contestaci�n del cuestionario de la Secci�n A "deber�a entregarse a m�s tardar a las cinco de la tarde del d�a 3 de noviembre de 1994".30TAMSA entreg� la respuesta al cuestionario de deficiencia en tal fecha31.

    El 7 de diciembre de 1994, habiendo encontrado varias deficiencias en las contestaciones de TAMSA a los cuestionarios de las Secciones B y C, el Departamento emiti� otro cuestionario de deficiencia32 que deber�a ser entregado " a m�s tardar a la cinco de la tarde del d�a 21 de diciembre de 1994"33. Habiendo recibido una extensi�n autorizada de tiempo TAMSA present� las respuestas al cuestionario de deficiencia de las Secciones B y C el 30 de diciembre de 199434

    El 28 de diciembre de 1994, el Departamento inform� a TAMSA que, con fundamento en la solicitud de los peticionarios sobre ventas por debajo del costo de producci�n,35 daba inicio una investigaci�n del costo de producci�n ("COP").36 El Departamento anex� la Secci�n D del cuestionario37 y solicit� que fuera contestado " a m�s tardar a las cinco de la tarde del mi�rcoles, 25 de enero de 1995."38 La Secci�n D del cuestionario solicitado combin� los datos del COP con los del valor reconstruido "(CV"). Habiendo recibido una pr�rroga, TAMSA entreg� la respuesta a la Secci�n Del 1o de febrero de 1995.39

    El 3 de febrero de 1995, el Departamento aplic� un cuestionario de deficiencia respecto a la contestaci�n de la Secci�n E de TAMSA, as� como para las contestaciones de las Secciones B y C 40 y solicit� que fuera contestado " a m�s tardar a las cinco de la tarde del viernes 17 de febrero de 1995 41

    Finalmente, el 10 de febrero de 1995, el Departamento aplic� otro cuestionario de deficiencia respecto a la respuesta de TAMSA a la Secci�n D 42 solicitando la entrega de una contestaci�n complementaria " a m�s tardar a las cinco de la tarde del 3 de marzo de 1995"43TAMSA complet� las respuestas a las Secciones B, C, D y E de los cuestionarios de deficiencia en dicha fecha.44

    Resoluci�n Preliminar y Determinaci�n

    El 27 de septiembre de 1994, el Departamento resolvi� que en este caso TAMSA era el �nico productor obligado (mandatory respondent) con fundamento en el hecho de que TAMSA contabiliz� por lo menos el 60 por ciento de las exportaciones de tuber�a petrolera procedente de M�xico durante el POI.45

    El 3 de noviembre de l994, con fundamento en la informaci�n proporcionada por TAMSA en la contestaci�n a la Secci�n A, el Departamento determin� que el mercado interno de TAMSA no era viable seg�n la interpretaci�n de la Secci�n 773 (a) (1) (B) de la Ley (19 U.S.C. � 1677b (a) (1) (B) y el 19 CFR � 353.4846 y que Arabia Saudita era el mercado del tercer pa�s apropiado para la investigaci�n.47 Por consiguiente, en esta etapa de la investigaci�n, el Departamento se enfoc� en la informaci�n proporcionada por TAMSA sobre las ventas efectuadas a Arabia Saudita, para considerar los datos que de otra manera hubieran sido tomados de las ventas en el mercado interno.

    Sin embargo, el 29 de noviembre de 1994 North Star aleg� que las ventas de TAMSA a Arabia Saudita inclu�an ventas por debajo del COP.48Despu�s de analizar con detenimiento esta declaraci�n , el Departamento inici� una investigaci�n sobre el COP el 22 de diciembre de 1994, 49 En consecuencia, el Departamento emiti� un cuestionario a TAMSA sobre la Secci�n D ( informaci�n COP/CV) el 28 de diciembre de 1994.50 Dado que no fue viable entregar la informaci�n relativa al mercado interno, la informaci�n del COP solicitada a TAMSA inclu�a el costo de producci�n de la mercanc�a vendida a Arabia Saudita, mientras que la informaci�n de CV inclu�an los costos asociados a las mercanc�as vendidas a los Estados Unidos.

    El Departamento emiti� una resoluci�n preliminar el 2 de febrero de 199551, al Departamento no le fue posible utilizar los resultados de la investigaci�n de COP para la Resoluci�n Preliminar, porque la contestaci�n a la secci�n D del cuestionario la recibi� el 1 de febrero de 199552. En cambio, el margen de discriminaci�n de precios fue calculado solamente con base en la comparaci�n de precios de TAMSA en las ventas a los Estados Unidos con los precios de TAMSA en las ventas efectuadas a Arabia Saudita.53 No se utiliz� la informaci�n del costo (relativa a los gastos financieros, gastos generales y de administraci�n, o la asignaci�n de costos indirectos, informaci�n que es de importancia medular en este caso. El margen preliminar de discriminaci�n de precios fue cero.54

    Verificaciones

    Del 13 al 18 de marzo, el Departamento llevo a cabo una visita de verificaci�n del costo en la planta de TAMSA ubicada en Veracruz, M�xico. durante los d�as 20 a 23 de marzo de 1995.55 El Departamento tambi�n verific� la informaci�n que en este caso no es materia directa de an�lisis56

    Del 10 al 12 de abril de 1995, el Departamento llev� a cabo otra verificaci�n del precio de manufactura en las instalaciones de Texas Pipe Threaders ( "TPT"), empresa subsidiaria de TAMSA en Houston, Texas.57 Del 18 al 20 de abril de 1995, el Departamento llevo a cabo otra visita verificaci�n del costo de manufactura en TPT en Houston.58

    Se emitieron tres informes de verificaci�n: el primero el 28 de abril de 1995 (referente a las ventas de TAMSA e incluyendo las verificaciones efectuadas en Veracruz y en Houston; el segundo el 1 de mayo de 1995 (respecto a los datos suministrados por TAMSA respecto al COP/CV) y el tercero, tambi�n de fecha 1 de mayo de 1995 (respecto a las otras manufacturas de TPT.59

    Audiencia

    El Departamento llev� a cabo una audiencia p�blica en fecha 19 de mayo de 1995, en la que participaron TAMSA y North Star.60 En anticipaci�n a la audiencia p�blica, el 9 y 16 de mayo de 1995, las partes interesadas manifestaron por escrito lo que a su derecho convino61

    En su Memorial, North Star anex� copia de los estados financieros no auditados presentados a la Bolsa Mexicana de Valores el 23 de marzo de 1995.62 Este documento ha llegado a ser de importancia central para el procedimiento. Consta en el expediente administrativo que TAMSA no proporcion� al Departamento los documentos presentados a la Bolsa Mexicana de valores durante las visitas de verificaci�n del costo o ventas efectuadas en Houston o en cualquier otro momento 63

    1.  LA RESOLUCI�N DEFINITIVA.

    El Departamento public� la Resoluci�n definitiva el 28 de junio de 1995.64 Al hacer esta resoluci�n , el Departamento utiliz� por primera vez los resultados de la investigaci�n del COP. Con base en estos resultados65 el Departamento resolvi� que no exist�an ventas remanentes por encima del costo a Arabia Saudita. Por lo que conforme a las disposiciones legales,66 el Departamento compar� los precios de las Ventas a Estados Unidos para el POI con el valor reconstruido de los productos vendidos a los Estados Unidos.67 Con base en esta comparaci�n, el margen final de discriminaci�n de precios para TAMSA fue calculado en 23.79%68

    En su Resoluci�n Definitiva, el Departamento acept� la informaci�n de COP/CV como TAMSA la suministr� en su respuesta a la Secci�n D, con tres excepciones importantes:

    1. El Departamento revis� la tasa de los gastos financieros o gastos por intereses de TAMSA ("gastos financieros") para reflejar los resultados consolidados de TAMSA para los dos primeros cuatrimestres de 1994, en lugar de los estados financieros consolidados auditados de TAMSA para 1993.
    2. El Departamento rechaz� la metodolog�a de TAMSA de asignaci�n de los costos fijos y variaciones ("costos indirectos") en la determinaci�n del consto de manufactura ("COM") que se hab�a basado en el tiempo de m�quina de la l�nea de terminado y el Departamento sustituy� la metodolog�a por una basada en los costos directos. Y
    3. El Departamento tambi�n revis� la tasa de los gastos generales y de administraci�n ("G&A") de TAMSA para reflejar los resultados no consolidados de la primera mitad del a�o de 1994, en lugar de los estados financieros no consolidados auditados de TAMSA correspondientes al a�o de 1993.69

    Estas tres modificaciones fueron el fundamento de la impugnaci�n de TAMSA y de North Star a la Resoluci�n Definitiva70

    En su Resoluci�n Definitiva, el Departamento explic� sus posiciones con respecto a las modificaciones hechas a la informaci�n del COP/CV suministrada por TAMSA. En cuanto al problema del gasto financiero, el Departamento se�al� que se hab�a rechazado el c�lculo de TAMSA basado en los datos de 1993, porque no es la informaci�n disponible m�s actualizada y por no ser indicativa de los gastos realizados durante el POI.71 Adem�s, se cita la omisi�n de TAMSA de entregar los documentos a la Bolsa Mexicana de Valores72 como justificaci�n independiente para la aplicaci�n de la mejor informaci�n disponible parcial ( MID), el Departamento concluy� que el uso de los datos de 1993 beneficiar�a , de hecho a TAMSA por no haber entregado al Departamento durante la visita de verificaci�n los documentos presentados a73 la Bolsa Mexicana de Valores, lo que ocasionar�a un resultado incompatible con los principios de MID,74 Sin embargo, al mismo tiempo, el Departamento declar� que rechaz� la elecci�n de North Star para la MID parcial, que era para TAMSA los costos de los gastos financieros del a�o completo de 1994 , haciendo notar que la r�pida y severa devaluaci�n del peso en diciembre de 1994, posterior al POI, hace al a�o completo de 1994 no representativos de los gastos financieros durante el POI.75

    En cuanto se refiere a la asignaci�n de costos indirectos76 el Departamento explic� que rechaz� la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA por medio de la l�nea de terminado porque esta metodolog�a trasladaba los costos indirectos a productos que requieren mayor terminado, lo que distorsiona los costos reales de producci�n. Adem�s dicha metodolog�a no reflejaba ni el tiempo de maquina para otros procesos realizados ni tampoco tomaba en consideraci�n los indicadores de costos reales para el precio o variaciones eficientes y otros costos fijos.77 Habiendo rechazado la metodolog�a de asignaci�n de TAMSA, el Departamento utiliz� el costo directo total como la base de asignaci�n de costos indirectos, calculando los costos indirectos como un porcentaje de los costos directos totales.78

    Respecto a los gastos G&A, que TAMSA hab�a calculado y proporcionado al Departamento con base en la informaci�n no consolidada de 1993, North Star argument�, una vez m�s, que la MID parcial era apropiada, porque TAMSA hab�a " sistem�ticamente negado sus estados financieros consolidados de 1994 al Departamento.79 Sin embargo, el Departamento hizo notar que TAMSA hab�a proporcionado la informaci�n no consolidada de G&A que el Departamento le hab�a solicitado y que, por lo tanto, no exist�a fundamento alguno para aplicar la MID.80 Sin embargo, el Departamento, una vez m�s, decidi� rechazar los c�lculos G&A de TAMSA basados en la informaci�n de 1993, porque consider� que la informaci�n no consolidada de 1994 era m�s representativa de los gastos reales durante el POI.

    Finalmente, en vista de que el Departamento eligi� utilizar la informaci�n de 1994, en lugar de la informaci�n de 1993, para el C�lculo de la tasa de gasto G&A, el Departamento expl�citamente en la Resoluci�n Definitiva declin� analizar otras materias relacionadas con el uso de la informaci�n G&A de 199381

    1. HECHOS RELEVANTES EN LA IMPUGNACI�N DE LA RESOLUCI�N DEFINITIVA.

    En esta parte de la Opini�n, el Panel analizar� los hechos que constan en el expediente administrativo que son relevantes a cada uno de los problemas anteriores.

    1. C�lculo del Gasto Financiero

    En su Memorial82 el Departamento hizo notar que a manera de antecedente los gastos financieros en que se incurri� para financiar la operaci�n de la empresa consolidada. Es practica usual del Departamento basar el gasto financiero asignado a cada producto de los estados financieros consolidados de todas las compa��as relacionadas83 Con el fin de eliminar los efectos propios de la temporada, para reflejar los ajustes de fin de a�o y para utilizar los datos m�s confiables, es tambi�n pr�ctica del Departamento basar sus c�lculos en los gastos financieros reportados en los estados financieros anuales, auditados correspondientes al periodo mas cercano al POI.84 Al calcular los gastos financieros, por lo tanto, el Departamento prefiere claramente utilizar los estados financieros consolidados, anuales auditados m�s pr�ximos al POI, a falta de prueba en el expediente que requiera un resultado en contrario.

    26 de Agosto de 1994. Cuestionario Modelo.

    El Departamento tuvo a la vista por primera vez la informaci�n financiera de TAMSA en el cuestionario del 26 de agosto de 1994, donde el Departamento requiri� en A-5:

    1. Si los estados financieros internos son preparados y mantenidos para las mercanc�as en cuesti�n, entregar copias de los dos ejercicios fiscales m�s recientes.
    2. Entregar traducci�n al ingl�s de sus estados financieros consolidados auditados correspondientes a los dos �ltimos ejercicios fiscales.
    3. Entregar copia de cualquier estado financiero u otro reporte financiero presentado a entidades gubernamentales locales o nacionales del pa�s en donde su compa��a tuvo el asiento principal de sus actividades durante los dos �ltimos ejercicios fiscales.

    TAMSA contest� a tales requerimientos en la fecha de vencimiento - 23 de septiembre de 1994- proveyendo al Departamento de los estados financieros auditados consolidados de TAMSA correspondientes a los a�os 1992 y 199385

    Secci�n E del Cuestionario, 27 de septiembre de 1994

    El Departamento entreg� a TAMSA la Secci�n E del cuestionario el 27 de septiembre de 199486 y le instruy� a calcular los gastos financieros " de los estados financieros consolidados como porcentaje de los costos de venta consolidados"87

    TAMSA entreg� la respuesta a la Secci�n E en la fecha de vencimiento el 10 de noviembre de1994, incluyendo como Anexo E9 los "Estados Financieros Consolidados de TAMSA correspondientes a 1993". El C�lculo de TAMSA para los gastos financieros fue, por lo tanto, basado en los estados financieros anuales consolidados auditados correspondientes a 1993.88

    Secci�n A del Cuestionario de Deficiencia del 20 de octubre de 1994

    El 20 de octubre de 1994, en el Cuestionario de deficiencia de la Secci�n A, el Departamento solicit� que TAMSA, a m�s tardar el d�a 3 de noviembre de 1994:

    13 ...entregara copias y versiones traducidas de los estados financieros de Siderca S.A. I. C. correspondientes a los dos �ltimos ejercicios fiscales... Entregar todo estado semestral de p�rdidas y ganancias del periodo comprendido entre enero y junio de 1994 para TAMSA, TIC, TAMTRADE, Siderca Corp. y Siderca S.A.I.C89.

    TAMSA contest� a tal solicitud en la fecha de vencimiento, entregando al Departamento, entre otros, los estados financieros de p�rdidas y ganancias consolidados para el primero y segundo cuatrimestre de 199490 Secci�n D del Cuestionario del 28 de diciembre de 1994.

    El Departamento solicit� a TAMSA, en la secci�n D del cuestionario del 28 de diciembre de 1994, que basara sus c�lculos del gasto por intereses en "los estados91 financieros consolidados anuales auditados" que estipulaban lo siguiente:

    C. Sistemas y Pol�ticas de Contabilidad Financiera.

    Aunque usted ya lo haya contestado en la Secci�n A del cuestionario del Departamento, favor de entregar una traducci�n completa de los estados financieros auditados de la empresa, incluyendo los pies de p�gina y la opini�n del auditor para todos los ejercicios fiscales cubiertos por el POI92

    En la contestaci�n a la Secci�n D del 1 de febrero de 1995 (la fecha de vencimiento), TAMSA con el fin de contestar el cuestionario bas� la parte correspondiente de los gastos financieros en su estado financiero consolidado auditado para 1993, se�alando que fue " el ejercicio fiscal completo m�s reciente"93 En la misma contestaci�n, TAMSA proporcion� los estados financieros consolidados y no consolidados de 1992-199394

    Secciones B, C y E del Cuestionario de Deficiencia del 3 de febrero de 1995

    El 3 de febrero de 1995, en el cuestionario de deficiencia que cubre las Secciones B, C, y E el Departamento hizo en la Secci�n E la siguiente solicitud para suplir deficiencia:

    18. Favor de proporcionar copia de cualquier estado financiero correspondiente a 199495

    La solicitud se�alaba como fecha de vencimiento el 3 de marzo de 1995, fecha en la que TAMSA contest� entregando su estado de perdidas y ganancias consolidado correspondiente a los primeros tres cuatrimestres de 1994,96 se�alando que eran los �nicos cuatrimestres disponibles97

    Lineamientos de la verificaci�n del costo del 22 de febrero de 1995

    El Departamento al ordenar la visita de verificaci�n del costo en Veracruz, el 22 de febrero de 1995 entreg� a TAMSA su agenda para la verificaci�n de la Secci�n D ("Lineamientos de la Verificaci�n del Costo ),98 manifestando que la verificaci�n del costo tendr�a lugar en la f�brica de TAMSA en Veracruz.99 Aunque el Departamento no solicit� espec�ficamente los estados financieros en el lineamiento de verificaci�n del costo, hizo notar que " Una de las etapas m�s importantes... es el conciliar los costos registrados en el libro mayor... con los estados financieros de la empresa (preferentemente con los estados financieros auditados").100

    Lineamientos de la verificaci�n de ventas del 6 de marzo de 1995.

    El 6 de marzo de 1995, el Departamento entreg� a TAMSA su agenda correspondiente a las verificaciones de las Secciones A; B. y C ("Lineamiento de la Verificaci�n de Ventas)101, notificando que la visita de verificaci�n en Veracruz tendr�a lugar del lunes 20 de marzo de 1995 al viernes 24 de marzo de 1995 y que la verificaci�n en Houston tendr�a lugar del lunes 10 de abril de 1995 al mi�rcoles 12 de abril de 1995.102 En la primera p�gina del lineamiento (Outline) de la verificaci�n de ventas se indic� que " Los Estados Financieros ( con traducci�n al ingles") ser�n necesarios para la verificaci�n.103 Posteriormente, en el lineamiento de Verificaci�n de Ventas, el Departamento se�al�:

    Con el fin de verificar la cantidad total y el valor de las ventas reportadas durante el POI, los verificadores examinar�n la siguiente fuente de documentaci�n. Favor de estar preparados para presentar cualquiera de estos registros para la informaci�n, en caso de que no hayan sido proporcionados para el expediente:

    1. El �ltimo estado financiero, o su equivalente;
    2.  Los �ltimos estados financieros internos104



Continuaci�n:  Verificaci�n del Costo en Veracruz