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ESTADOS UNIDOS - MEDIDAS QUE TRATAN
1. Solicitud de resoluciones preliminares de los Estados Unidos
5.85 El Canad� se remite a su respuesta a la solicitud de los Estados Unidos (v�ase
la secci�n IV.B, infra).
2. Definici�n de "subvenci�n" del Acuerdo SMC
5.86 El Canad� aduce que, en su primera comunicaci�n escrita, los Estados Unidos
interpretan err�neamente en varios aspectos la definici�n de "subvenci�n" del
Acuerdo SMC, haciendo diversas afirmaciones acerca de consideraciones econ�micas
y formulando una interpretaci�n err�nea del objeto y fin del Acuerdo SMC. Seg�n
el Canad�, los Estados Unidos, aunque pretenden aplicar las prescripciones de la
Convenci�n de Viena, adoptan un enfoque que trata de forzar el significado
corriente de las palabras para hacer posible que los Estados Unidos sigan
tomando medidas contra pr�cticas con las que puede otorgarse un beneficio.
5.87 El Canad� declara que, no obstante, como el �rgano de Apelaci�n aclar� en
Canad� - Aeronaves, la tarea de interpretaci�n debe comenzar "examinando el
sentido corriente del texto". El Canad� comparte esa opini�n, y comienza por el
texto del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1.
5.88 El Canad� afirma que los Estados Unidos comparten su idea de que el p�rrafo
1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC define el universo de los actos que constituyen
"subvenciones." En consecuencia, seg�n el Canad�, ambos pa�ses coinciden en que
la existencia de una "subvenci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del
Acuerdo SMC es requisito previo de la imposici�n de medidas compensatorias. La
discrepancia entre el Canad� y los Estados Unidos, seg�n el Canad�, se refiere
al �mbito del "universo" de los actos del gobierno abarcados por la definici�n
de "contribuci�n financiera" del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 del Acuerdo.
5.89 El Canad� manifiesta que, en consonancia con los principios generales de
interpretaci�n de los tratados establecidos en la Convenci�n de Viena, considera
que el significado corriente de los t�rminos del p�rrafo 1 a) 1) iv) del
art�culo 1 no es aplicable a una medida reglamentaria del gobierno que limite
las exportaciones. Al limitar las exportaciones, afirma Canad�, un gobierno no "encomienda
u ordena" a una "entidad privada" que haga una contribuci�n financiera
comprendida en los incisos i) a iii) o cumpla los dem�s requisitos del inciso
iv). La ausencia de uno de esos elementos basta para hacer incompatibles las
medidas estadounidenses con el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre la OMC.
5.90 Con respecto al elemento expresado con las palabras "encomiende [�] [u]
ordene" el Canad� se�ala que los Estados Unidos no centran sus argumentos en la
palabra "encomiende", sino en la palabra "ordene", con lo que parecen reconocer
que no cabe equiparar la limitaci�n a la capacidad de exportar de un productor
con el hecho de que se encomienda a un productor la responsabilidad de llevar a
cabo una funci�n gubernamental.
5.91 No obstante, seg�n el Canad�, hay que destacar que los Estados Unidos
alegan que el t�rmino "ordena" significa "es causa de". El Canad� replica que no
s�lo una y otra palabra tienen un significado corriente muy distinto, sino que
la expresi�n "es causa de" se toma enteramente fuera del contexto las
definiciones del diccionario expuestas por los Estados Unidos, y que una
limitaci�n de las exportaciones no se ajusta en absoluto a esas definiciones.
Por ejemplo, si se define "ordenar" como ser causa de que se cumpla una "orden
determinada" una limitaci�n de las exportaciones no podr�a reunir las
condiciones de una "orden" conforme al p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1,
porque no ser�a preciso que la "orden determinada" consistiera en llevar acabo "una
o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii)". Ahora bien,
sostiene el Canad�, la "orden determinada" en el caso de una limitaci�n de las
exportaciones no es proporcionar bienes, sino "no exportar". Lo mismo puede
decirse si se define "ordena" como "ser causa de (que algo o alguien) siga un
curso determinado". En el caso de una limitaci�n de las exportaciones el "curso
determinado" es "no exportar", afirma el Canad�, y no hacer una contribuci�n
financiera mediante el suministro de bienes.
5.92 El Canad� aduce que, en s�ntesis, el significado corriente de "ordenar" es
"dar instrucciones con anterioridad" o "mandar a una persona hacer algo", y no
es posible forzar las propias definiciones del diccionario expuestas por los
Estados Unidos para transformar la acepci�n clara de "ordena" en "es causa de".
El Canad� aduce que es evidente que los redactores estaban familiarizados con el
concepto de relaci�n causal, y que hay que suponer que si hubieran previsto
recurrir a ese concepto en el inciso iv) de la definici�n de "contribuci�n
financiera", habr�an utilizado ese t�rmino.
5.93 Seg�n el Canad�, el enfoque adoptado por los Estados Unidos llevar�a a
resultados absurdos e imprevisibles, y ampliar�a la definici�n de "subvenci�n"
del Acuerdo SMC hasta l�mites irreconocibles sometiendo a medidas compensatorias
el ejercicio de la potestad reglamentaria de los gobiernos. Por ejemplo, en el
supuesto de que un gobierno limitara las importaciones de acero, o aumentara sus
derechos de aduana sobre el acero dentro de sus consolidaciones arancelarias en
el marco de la OMC, con arreglo a la interpretaci�n de los Estados Unidos, si
ese hecho diera lugar a un aumento de los precios del acero en el mercado
interno, la medida del gobierno habr�a "sido la causa" de que los particulares (los
compradores de acero) proporcionaran a los productores de acero fondos que de no
ser por esa medida no habr�an recibido, por lo que los primeros habr�an hecho
una contribuci�n financiera. Ahora bien; seg�n el Canad� es evidente que no era
ese el resultado pretendido.
5.94 En opini�n del Canad�, la interpretaci�n estadounidense de la expresi�n "entidad
privada" tiende, de forma an�loga, a menoscabar el significado corriente de los
t�rminos del tratado y no a darles efecto, por lo que est� asimismo viciada. Los
Estados Unidos insisten en que, "entidad privada" puede significar, entre otras
cosas, un gran n�mero de personas no asociadas, afirmando de hecho, por ejemplo,
que todas las personas de edad inferior a 21 a�os pueden constituir una "entidad
privada" bas�ndose en las definiciones del diccionario que hacen referencia a un
"conjunto" o un "colectivo". El Canad� aduce que los Estados Unidos no hacen
ninguna indicaci�n respecto de las razones por las que los redactores utilizaron
la expresi�n "entidad privada" si, como sostienen esa expresi�n significa
"persona o personas privadas". Por �ltimo, seg�n el Canad�, el enfoque adoptado
por los Estados Unidos no articula ning�n principio que permita establecer una
distinci�n entre los actores privados en funci�n de que se trate o no de una "entidad".
En consecuencia, la tesis de los Estados Unidos, unida a su interpretaci�n de "ordene"
como "sea causa de", supondr�a, a juicio del Canad�, que cualquier acto del
gobierno que afectara al mercado (es decir a los compradores y vendedores
individualmente considerados) equivaldr�a a "encomendar" u "ordenar" a una "entidad
privada". El Canad� sostiene que si hubiera sido ese el prop�sito de los
redactores, �stos podr�an, sin duda, haberlo manifestado as�.
5.95 El Canad� se�ala que, conforme al tercer elemento del p�rrafo 1 a) 1) iv)
del art�culo 1, lo que debe encomendarse u ordenarse a una entidad privada que
lleve a cabo es una contribuci�n financiera comprendida en los incisos i) a
iii). Canad� afirma que una limitaci�n de las exportaciones limita la capacidad
de exportar de un productor y no le "encomienda" u "ordena" que "proporcione
bienes", como sostienen los Estados Unidos. De hecho, el argumento de los
Estados Unidos en contrario no se basa en absoluto en los t�rminos del tratado,
a juicio del Canad�, sino que consiste sencillamente en afirmar que una
limitaci�n de las exportaciones equivale "conceptualmente" a un suministro de
bienes. Seg�n el Canad�, aun el supuesto de que eso fuera as�, del p�rrafo 1 a)
1) iii) del art�culo 1 no se refiere al "suministro de bienes u otro acto
conceptualmente similar", sino que su texto identifica como funci�n pertinente
el suministro de bienes.
5.96 Seg�n el Canad�, el argumento de los Estados Unidos de que los actos del
gobierno pueden ser susceptibles de medidas compensatorias cuando son lo que se
denomina "funcionalmente equivalentes" a las contribuciones financieras
enumeradas en los incisos i) a iii) est� asimismo viciado. La "equivalencia
funcional" y la "similitud conceptual" son conceptos poco precisos que suprimen
las limitaciones que establece el texto del p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1 e
introducen un grado de subjetividad y, por ende, de inseguridad en la definici�n
de contribuci�n financiera que los redactores no pod�an haber pretendido
introducir.
5.97 Por �ltimo, afirma el Canad�, los elementos cuarto y quinto del p�rrafo 1
a) 1) iv) del art�culo 1 confirman que el texto no avala la interpretaci�n
expansiva de esta disposici�n que propugnan los Estados Unidos. A juicio del
Canad�, esos elementos ponen claramente de manifiesto que el inciso iv) no
ampl�a la definici�n de subvenci�n a las medidas reglamentarias de los gobiernos
que no son contribuciones financieras enumeradas en los incisos i) a iii), sino
que responde a la finalidad de asegurarse de que los gobiernos no puedan eludir
las disciplinas aplicables a las subvenciones encomendando u ordenando a una
entidad privada que haga una contribuci�n financiera que normalmente el gobierno
habr�a hecho directamente.
5.98 Seg�n el Canad�, el ejemplo hipot�tico de las pi�as en Shangri-La citado
por los Estados Unidos aclara las razones por las que el texto del p�rrafo 1 a)
1) iv) del art�culo 1 no abarca las limitaciones de la exportaci�n. Conforme al
significado corriente de las palabras "encomiende" u "ordene", la hipot�tica
limitaci�n de las exportaciones, a juicio del Canad� no "encomienda u ordena" a
una entidad privada que proporcione pi�as a la rama de producci�n de zumos, sino
que simplemente impide su exportaci�n. Adem�s, sostiene el Canad�, los
productores que ya proporcionan pi�as sin ninguna orden del gobierno pueden
optar por continuar haci�ndolo en la misma medida o elegir otras posibilidades
econ�micas. De forma an�loga, en el ejemplo, los productores de pi�as no act�an
colectivamente, sino que adoptan decisiones individuales y probablemente
distintas. Por �ltimo, aduce el Canad�, la alegaci�n de los Estados Unidos de
que la limitaci�n de las exportaciones de pi�a "equivale funcionalmente" a una
orden a los cultivadores de que vendan su producto a la rama de producci�n de
zumos "por una remuneraci�n inferior a la que ser�a adecuada" no es sino una
alegaci�n de que cuando haya un efecto sobre los precios, puede presumirse que
una limitaci�n de las exportaciones constituye una contribuci�n financiera.
5.99 Dicho de otro modo, afirma el Canad�, lo anterior equivale a afirmar que un
beneficio puede "otorgar" una contribuci�n financiera; pero, como expuso el
�rgano de Apelaci�n en Canad� - Aeronaves, es necesario que una contribuci�n
financiera tenga por efecto o lleve aparejado el beneficio que se otorga, y no a
la inversa. Un beneficio no puede tener por efecto o llevar aparejada una
contribuci�n financiera.
5.100 Seg�n el Canad�, el objeto y fin del Acuerdo SMC, confirman su an�lisis
del texto de la definici�n de subvenci�n. El Canad� se�ala que el �rgano de
Apelaci�n en Estados Unidos - Prohibici�n de las exportaciones de determinados
camarones y productos del camar�n declar� lo siguiente: "Es precisamente en las
palabras de [una] disposici�n, le�das en su contexto, donde ante todo debe
buscarse el objeto y fin que persiguen los Estados Partes en el tratado". En tal
concepto, aduce el Canad�, los Estados Unidos no s�lo han descrito de forma
inexacta el objeto y fin del Acuerdo SMC, sino que han privado al texto del
p�rrafo 1 del art�culo 1 de su verdadero significado, al partir de esa tesis y
basar todo su an�lisis en ella.
5.101 En opini�n del Canad�, aunque uno de los fines del Acuerdo SMC es someter
a disciplinas determinadas formas de acci�n gubernamental que pueden
distorsionar el comercio internacional, �se no es el �nico objeto y fin del
Acuerdo. Otro de los fines del Acuerdo es someter a disciplinas la utilizaci�n
de medidas compensatorias, como se desprende de su t�tulo "Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias". Aunque en la actualidad se han
introducido en el Acuerdo disciplinas con respecto a esos dos "fines", el Canad�
sostiene que la cuesti�n fundamental en relaci�n con el Acuerdo sigue siendo la
siguiente: "�qu� formas de acci�n gubernamental est�n sujetas a esas
disciplinas?".
5.102 El Canad� se�ala que la primera comunicaci�n escrita de los Estados Unidos
comienza con un extracto de la "Declaraci�n hecha por la delegaci�n del Canad�
en reuni�n celebrada los d�as 28 y 29 de junio de 1988". El Canad� afirma que,
no obstante, los Estados Unidos han citado la declaraci�n del Canad� de forma
selectiva y que, a la luz del contexto de la declaraci�n completa, que se
reproduce en una secci�n titulada "Par�metros del alcance y la aplicaci�n de las
medidas compensatorias"62, resulta claro que el Canad� se refiere a la cuesti�n
de las razones por las que, a juicio de este pa�s, eran necesarias en el Acuerdo
SMC disciplinas aplicables a las medidas compensatorias.
5.103 Teniendo presente lo anterior, el Canad� admite que el Acuerdo SMC somete
a disciplinas el recurso a subvenciones que tienen efectos de distorsi�n del
comercio. No obstante, mantiene que el Acuerdo lo hace definiendo el concepto de
subvenci�n, especificando cu�les son los tipos de subvenciones prohibidas,
recurribles y no recurribles y estableciendo las normas que regulan la forma en
que han de aplicarse las medidas compensatorias con respecto a las subvenciones
recurribles. En consecuencia, es evidente que el Acuerdo no s�lo establece
disciplinas sobre el recurso a las subvenciones, sino tambi�n sobre los casos en
que pueden imponerse medidas compensatorias. Este equilibrio contribuy� a llegar
al resultado negociado.
5.104 Por �ltimo, aduce el Canad�, los Estados Unidos alegan que la
interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC propuesta por el
Canad� har�a demasiado f�cil la elusi�n de sus obligaciones por los Miembros. No
obstante, a juicio del Canad�, la posibilidad de que una limitaci�n de las
exportaciones suponga una elusi�n del Acuerdo SMC depende de si las limitaciones
de la exportaci�n est�n o no abarcadas por el Acuerdo SMC. Si no lo est�n, el
mantenimiento de una limitaci�n de las exportaciones no puede constituir una
elusi�n. En consecuencia, a juicio del Canad�, el argumento de los Estados
Unidos es circular, porque en �l se presume la conclusi�n que se desea probar.
5.105 El Canad� observa que los Estados Unidos afirman en primer lugar que, no
cabe duda que desde el punto de vista econ�mico y tradicionalmente las
limitaciones de la exportaci�n se consideran subvenciones, porque tienen efectos
sobre los precios. A juicio del Canad�, esa afirmaci�n da por supuesto que un
posible efecto econ�mico determina si hay o no una contribuci�n financiera
comprendida en el p�rrafo 1 a) 1) del art�culo 1. Seg�n el Canad�, lo que los
Estados Unidos puedan considerar que "tradicionalmente" es una subvenci�n no es
pertinente al significado de la definici�n de subvenci�n del Acuerdo SMC, y
ninguna de las fuentes en que se basan los Estados Unidos se ocupa de si el
significado del texto del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC puede
aplicarse a una limitaci�n de las exportaciones.
5.106 M�s concretamente, aduce el Canad�, los Estados Unidos alegan que los
productores nacionales, al enfrentarse a una limitaci�n de las exportaciones
tienen una sola opci�n econ�mica, la de vender el producto objeto de restricci�n
a los compradores nacionales de ese producto. Desde una perspectiva econ�mica, a
juicio del Canad�, esta afirmaci�n es simplemente inexacta. Una limitaci�n de
las exportaciones no entra�a autom�ticamente la necesidad de que a un productor
nacional del producto objeto de restricci�n lo venda en el mercado interno.
Adem�s, como el propio Departamento de Comercio reconoci� en el asunto Anhydrous
and Aqua Ammonia from Mexico, no se deduce necesariamente que una reducci�n del
precio del producto objeto de restricci�n, en su caso, en el mercado interno de
ese producto tras la imposici�n de una limitaci�n de las exportaciones haya sido
causada necesariamente por esa limitaci�n de las exportaciones.63
5.107 En opini�n del Canad�, este mismo an�lisis err�neo de los aspectos
econ�micos subyace a las observaciones que los Estados Unidos intentan hacer con
su an�lisis de la situaci�n hipot�tica de la rama de producci�n de pi�as en
Shangri-La en caso de prohibici�n de las exportaciones. Conforme a la
descripci�n de los Estados Unidos, los cultivadores de pi�as de Shangri-La no
tienen otra opci�n que vender pi�as a la rama nacional de producci�n de zumos de
pi�a, lo que a juicio del Canad� sencillamente no es cierto. Los cultivadores de
pi�as pueden acogerse a diversas opciones en respuesta a una limitaci�n de las
importaciones de pi�as. Pueden pasar a cultivar otro fruto u otro producto para
el que el suelo sea adecuado. Pueden optar por convertirse en productores
integrados y producir zumos de pi�as con su propia producci�n y la de otros
cultivadores, suministrar pi�as a otros usuarios finales o elegir otras
posibilidades. El Canad�, aunque reconoce que una limitaci�n de las
exportaciones reduce la capacidad del productor nacional de exportar el producto
objeto de restricci�n, sostiene que no es cierto que tal limitaci�n "obligue" o
"fuerce" a los productores del producto objeto de restricci�n a venderlo a
determinados usuarios del producto a precios inferiores. En consecuencia, esa
prohibici�n no "encomienda u ordena" algo a esos productores.
5.108 As� pues, a juicio del Canad�, los Estados Unidos no est�n en lo cierto al
afirmar que una limitaci�n de las exportaciones es "funcionalmente equivalente"
a una orden a los productores de un producto objeto de restricci�n de que vendan
ese producto a sus usuarios en el mercado interno. Seg�n el Canad�, esa
consecuencia no se desprende necesariamente ni de las consideraciones econ�micas
ni de un an�lisis literal del texto del p�rrafo 1 a) 1) iv) del articulo 1 del
Acuerdo SMC. En consecuencia, deben rechazarse, a juicio del Canad�, los
intentos de los Estados Unidos de ampliar el significado claro del p�rrafo 1 a)
1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo m�s all� de cualquier interpretaci�n razonable
de sus t�rminos.
D. PRIMERA DECLARACI�N ORAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
5.109 Los Estados Unidos aducen que ni la OMC regula opiniones ni el
procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC se ocupa de "delitos de
opini�n". La regulaci�n de la OMC se aplica a las medidas adoptadas por sus
Miembros y el procedimiento de soluci�n de diferencias se ocupa de esas medidas.
Con respecto al objeto de la presente diferencia, los Estados Unidos mantienen
que las medidas pertinentes ser�an 1) la imposici�n de derechos compensatorios
en forma incompatible con el Acuerdo SMC, o 2) el establecimiento de una ley,
reglamento o procedimiento que ordene a las autoridades nacionales imponer
derechos compensatorios en una forma incompatible con el Acuerdo SMC. Los
Estados Unidos se�alan que el Canad� no alega que se haya producido el primer
supuesto y afirman que los Estados Unidos no han hecho lo segundo.
5.110 Los Estados Unidos aducen que si no es admisible ya que el Canad� trate de
impedir al Departamento de Comercio que exponga opiniones provisionales, el
Canad� trata adem�s de que se proh�ba, pidiendo al Grupo Especial que declare,
de forma completamente abstracta, que una limitaci�n de las exportaciones no
puede nunca, en ninguna situaci�n presente o futura, constituir una subvenci�n
en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC.
5.111 A juicio de los Estados Unidos, la solicitud extraordinaria del Canad� de
una opini�n consultiva entra�a peligrosas consecuencias para el sistema de
soluci�n de diferencias de la OMC. Los Estados Unidos indican que aunque no
tienen ninguna reserva en abordar las cuestiones sustantivas planteadas por el
Canad�, se consideran obligados a ocuparse en primer lugar de las cuestiones
sist�micas generales.
5.112 Los Estados Unidos sostienen que no tratan de privar de ninguno de sus
derechos al Canad�, sino que se enfrentan simplemente a una situaci�n en la que
los Estados Unidos no han adoptado ninguna medida que menoscabe los derechos del
Canad� en el marco de la OMC. Los Estados Unidos aducen que, en caso de que
adoptaran medidas de esa �ndole, seguir�a asistiendo plenamente al Canad� el
derecho de impugnarlas.
5.113 A juicio de los Estados Unidos, hay una v�a s�lidamente establecida que
permite al Grupo Especial rechazar el intento del Canad� de que los grupos
especiales regulen las opiniones de los Miembros y emitan interpretaciones
autorizadas. Consiste en aplicar la doctrina de la
obligatoriedad/discrecionalidad.
5.114 Los Estados Unidos se�alan que el Canad� no niega que la doctrina de la
obligatoriedad/discrecionalidad siga siendo v�lida, ni pone en tela de juicio la
interpretaci�n de esa doctrina por los Estados Unidos. En lugar de ello, aducen
los Estados Unidos, el Canad� expone el argumento, que no responde a la
realidad, de que los diversos instrumentos que ha citado obligan al Departamento
de Comercio a tratar las limitaciones de la exportaci�n como subvenciones (o
contribuciones financieras). Subsidiariamente, el Canad� expone el original
argumento de que, aun en caso de que esos instrumentos no obliguen al
Departamento de Comercio a tratar las limitaciones de la exportaci�n como
subvenciones (o contribuciones financieras), el Grupo Especial no puede
constatarlo sin declarar antes, de forma abstracta, que una limitaci�n de las
exportaciones no puede nunca, en ninguna situaci�n presente o futura, constituir
una subvenci�n en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del Acuerdo SMC. Seg�n
los Estados Unidos, el Canad� est� equivocado en ambos puntos.
5.115 En lo que respecta al art�culo 771(5), los Estados Unidos sostienen que el
Canad� ha reconocido en todo momento que ese art�culo, por su propio tenor, no
obliga al Departamento de Comercio a tratar las limitaciones de la exportaci�n
como subvenciones (o contribuciones financieras). En consecuencia, parece haber
coincidencia en que el art�culo 771(5) no impone una actuaci�n incompatible con
la OMC.
5.116 En cuanto a la DAA, los Estados Unidos aducen que el Canad� alega que los
Estados Unidos han intentado hacer una descripci�n falsa de la condici�n
jur�dica de ese documento. A juicio de los Estados Unidos no es as�, como se
expone en el p�rrafo 75 de la solicitud los Estados Unidos.
5.117 Los Estados Unidos afirman que su discrepancia con el Canad� no guarda
relaci�n con la condici�n jur�dica de la DAA (aunque los Estados Unidos no
aceptan que se trate de una "medida" en el sentido estricto), sino con lo que la
DAA significa. En opini�n de los Estados Unidos, s�lo puede interpretarse la DAA
como una decisi�n del Congreso y de la Administraci�n de abstenerse de decidir
exactamente qu� tipo de medidas comprendidas anteriormente en la categor�a de
"subvenciones indirectas" podr�an considerarse subvenciones con arreglo a la
nueva definici�n recogida en el art�culo 771(5)(B)(iii) de la Ley de Aranceles y
el p�rrafo 1 a) 1) iv) del art�culo 1 del Acuerdo SMC.
5.118 En el �mbito de la legislaci�n estadounidense, afirman los Estados Unidos,
el Pre�mbulo es, como m�ximo, una declaraci�n no vinculante del Departamento de
Comercio sobre sus opiniones acerca del alcance del art�culo 771(5)(B)(iii) en
ese momento. Los Estados Unidos recuerdan que el Departamento de Comercio no public� un reglamento sobre las subvenciones indirectas, en general, ni sobre
las limitaciones de la exportaci�n en particular. Aunque el Departamento de
Comercio manifest� en el Pre�mbulo la opini�n de que las limitaciones de la
exportaci�n pod�an reunir las condiciones para ser consideradas subvenciones en
determinadas circunstancias, no afirm� tajantemente que las reunieran ni se
vincul� de otra forma a esa opini�n.
5.119 Los Estados Unidos observan que el Canad� cita una serie de asuntos
-ninguno de los cuales afecta, no ya al reglamento del Departamento de Comercio,
sino ni siquiera a la legislaci�n estadounidense en materia de derechos
compensatorios- en apoyo de la tesis de que las declaraciones de los organismos
en los pre�mbulos de los avisos de normas finales son siempre vinculantes para
el organismo. No obstante, seg�n los Estados Unidos, cada uno de esos asuntos
presenta caracter�sticas distintas o no avala la tesis en apoyo de la cual se
presentan, como ponen de manifiesto las Pruebas documentales 26 a 29 de los
Estados Unidos. Especial importancia reviste, seg�n los Estados Unidos, el hecho
de que el Pre�mbulo no haya sido incluido en el Code of Federal Regulations. Los Estados Unidos sostienen que ello se debe a que, de conformidad con las normas
que regulan el Code of Federal Regulations, el Departamento de Comercio no
pretend�a que el Pre�mbulo tuviera efectos jur�dicos.
5.120 Con respecto al Pre�mbulo del Departamento de Comercio, los Estados Unidos
aducen que era perfectamente compatible con las nociones de transparencia y buen
gobierno que el Departamento de Comercio expusiera su opini�n provisional sobre
la cuesti�n de las subvenciones indirectas, y ser�a un resultado perverso que el
Grupo Especial penalizara a un Miembro por exponer su opini�n con mayor
transparencia.
5.121 Los Estados Unidos se�alan que el Departamento de Comercio, al igual que
los tribunales de todo el mundo, puede citar, para justificar su determinaci�n
en un determinado asunto diversos documentos, incluidos art�culos de revistas
jur�dicas y anteriores determinaciones del Departamento que no le vinculan. En
consecuencia, en opini�n de los Estados Unidos, el hecho de que el Departamento
de Comercio haya citado el Pre�mbulo no le confiere car�cter vinculante.
5.122 A juicio de los Estados Unidos, la definici�n que da el Canad� de
"pr�ctica" var�a continuamente; el Canad� mantiene ahora que por "pr�ctica"
entiende "un compromiso o pol�tica administrativa de atenerse a una posici�n
jur�dica particular y aplicar una interpretaci�n o metodolog�a determinadas". El
Canad� sostiene que, con arreglo a cualquiera de las definiciones utilizadas por
el Canad�, la "pr�ctica" no vincula al Departamento de Comercio en el sentido de
obligarle a tratar las limitaciones de la exportaci�n como subvenciones (o
contribuciones financieras).
5.123 En opini�n de los Estados Unidos, el Canad� parece aducir que aunque,
aisladamente, las medidas a que se ha referido expresamente no dan lugar a una
violaci�n de normas de la OMC, dar� lugar a ella consideradas en su conjunto. No
obstante, aducen los Estados Unidos, el Canad� no aclara como se justifica esta
conclusi�n sobre la base de cualquier disposici�n del ESD o de cualquier otro
Acuerdo de la OMC.
5.124 Los Estados Unidos aducen que, sorprendentemente, el Canad� sostiene que
el Grupo Especial deber�a hacer una interpretaci�n autorizada del p�rrafo 1 del
art�culo 1 en primer lugar, antes de considerar la doctrina de la
obligatoriedad/discrecionalidad; pero, en opini�n de los Estados Unidos, el
an�lisis del Canad� de los informes de grupos especiales del GATT y de la OMC en
relaci�n con este aspecto no apoya su posici�n. En ninguno de los asuntos
analizados el demandado parece haber solicitado una resoluci�n preliminar. Los
Estados Unidos afirman que no hay ninguna disposici�n en el ESD o en los
procedimientos de trabajo de este Grupo Especial que limite las resoluciones
preliminares en la forma indicada por el Canad� y que, adem�s, en ninguno de los
asuntos citados se declar� expresamente que un grupo especial deb�a adoptar una
decisi�n sobre cuestiones sustantivas antes de invocar la doctrina de la
obligatoriedad/discrecionalidad.
62
La declaraci�n completa se adjunt� a la exposici�n oral del Canad� como Canad� -
Prueba documental 106.
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