Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - fran�ais - portugu�s
B�squeda
 

ORGANIZACI�N MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS217/R
WT/DS234/R
16 de septiembre de 2002

(02-4742)

  Original: ingl�s

ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N
POR CONTINUACI�N DEL DUMPING
O MANTENIMIENTO DE LAS
SUBVENCIONES DE 2000
 


Informe del Grupo Especial

(Continuaci�n)


K. RESPUESTAS DE LAS PARTES RECLAMANTES A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N

1. Australia

a) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

a) S�.

b) Tal y como se describen, los pagos de la subvenci�n B est�n supeditados a la existencia de los elementos constitutivos del dumping.

c) La "repercusi�n" de una subvenci�n carece de importancia para efectos de determinar si la subvenci�n es una medida espec�fica contra el dumping. Si la subvenci�n B consiste en una medida que puede adoptarse �nicamente cuando concurren los elementos constitutivos del dumping, es una medida espec�fica contra el dumping.

d) Si la subvenci�n B es una medida adoptada conjuntamente con la imposici�n de derechos antidumping, como ocurre con los pagos de compensaci�n con arreglo a la CDSOA, proporciona una doble medida correctiva con respecto a las importaciones objeto de dumping, as� como tambi�n una medida correctiva con respecto a las importaciones que no se constat� que hubiesen sido objeto de dumping en todo caso.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1426 Seg�n Australia, los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA modifican la relaci�n competitiva entre quienes reciben esos pagos y todos los dem�s productores (con inclusi�n de los productores extranjeros), al mismo tiempo que proporcionan una doble medida correctiva con respecto a los productos objeto de dumping (o de subvenci�n).

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1427 No est� claro para Australia lo que quiere decir esta pregunta. Australia no ha argumentado que la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping porque los pagos de compensaci�n han de ser "utilizados" por los productores nacionales afectados exclusivamente para reforzar su posici�n competitiva frente a las importaciones sujetas a la pertinente orden antidumping. En verdad, los pagos de compensaci�n con arreglo a la CDSOA son reembolsos de gastos admisibles efectuados con relaci�n a la producci�n del producto similar. Sin embargo, del mismo modo que, por ejemplo, una subvenci�n a la exportaci�n que se pague mediante el reembolso de gastos despu�s de la exportaci�n efectiva sigue siendo una subvenci�n a la exportaci�n, el pago de una subvenci�n supeditada a la existencia de los elementos constitutivos del dumping mediante el reembolso de los gastos efectuados en fecha posterior sigue siendo una medida espec�fica contra el dumping.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1428 Con el debido respeto, Australia sostiene que la premisa de esta pregunta es incorrecta. Los pagos de compensaci�n con arreglo a la CDSOA no son subvenciones no vinculadas. Son reembolsos de gastos admisibles, es decir, de gastos efectuados despu�s de haberse formulado una orden o constataci�n en materia de derechos antidumping con respecto a determinados tipos de gastos relacionados con la producci�n del producto similar.237 Para tener derecho a ulteriores pagos con arreglo a la CDSOA, los productores nacionales tienen que seguir produciendo el producto similar. Si bien la CDSOA no tiene repercusi�n directa en los productos objeto de dumping o en las entidades relacionadas con esos productos, afecta, sin embargo, a dichos productos a trav�s de la doble medida correctiva que proporciona, es decir, los pagos de subvenciones adem�s de los derechos antidumping (o compensatorios).

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1429 Australia opina que los argumentos que se formulan en los p�rrafos 44 a 46 de la declaraci�n oral de los Estados Unidos en la segunda reuni�n del Grupo Especial son fundamentalmente defectuosos.

4.1430 Los Miembros no tienen derecho a practicar la "contrasubvenci�n" ni en virtud del art�culo XVI del GATT ni en virtud del Acuerdo SMC, aunque los Miembros puedan conceder subvenciones por esa raz�n. El hecho de que las "contrasubvenciones" no figuren en la nota de pie de p�gina 35 del Acuerdo SMC ni se prevean en ninguna otra parte del Acuerdo confirma que no son una forma de auxilio admisible.

4.1431 Un procedimiento de soluci�n de diferencias no es algo que pueda emprenderse �nicamente cuando concurren los elementos constitutivos de la subvenci�n (o del dumping). No es una "medida espec�fica contra una subvenci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Adem�s, los art�culos 4, 7 y 30 del Acuerdo SMC confieren a los Miembros un derecho positivo a entablar una acci�n en el �mbito de la soluci�n de diferencias. No tiene importancia que en la nota de pie de p�gina 35 del Acuerdo SMC no se mencione la posibilidad de entablar dicha acci�n.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1432 Como ha explicado ya Australia238, la palabra "contra" (against) tiene muchos sentidos corrientes, entre ellos los de "en competencia con" (in competition with), "en desventaja de" (to the disadvantage of), "resistiendo a" (in resistance to) y "como protecci�n frente a" (as protection from). Australia admitir�a que una medida "contra" el dumping, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, debe tener una "influencia desfavorable" con relaci�n a los productos objeto de dumping o a una entidad relacionada con dichos productos. Sin embargo, ni siquiera la necesidad de una "influencia desfavorable" obliga a llegar a la conclusi�n de que una medida "contra" el dumping tiene que aplicarse exclusivamente a los productos objeto de dumping o a una entidad relacionada con dichos productos, o tiene que ser gravosa para esos productos o esas entidades. La CDSOA, que es la medida en cuesti�n en esta diferencia, es exactamente un ejemplo de ello. Si bien no se aplica directamente a los productos objeto de dumping ni a una entidad relacionada con esos productos, ni resulta directamente gravosa para esos productos o esas entidades, la CDSOA proporciona, sin embargo, una doble medida correctiva -es decir, tiene una "influencia desfavorable"- con respecto a esos productos.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1433 V�ase la respuesta a la pregunta 8.

2. Brasil

a) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

4.1434 El Brasil responde lo siguiente:

a) S�; la subvenci�n B debe ser considerada como una medida espec�fica contra el dumping.

b) La subvenci�n B s�lo se paga cuando concurren los elementos constitutivos del dumping. Es decir, que no se paga la subvenci�n a no ser que haya habido una determinaci�n de dumping y da�o efectuada por las autoridades del pa�s importador. Adem�s, los beneficiarios de la subvenci�n B son los mismos que los de las medidas antidumping. Se trata, por consiguiente, de una medida adicional para contrarrestar o impedir el dumping. Al recompensar con el pago de una subvenci�n a los productores nacionales de un producto objeto de dumping, la subvenci�n B se ocupa de la misma situaci�n de que se ocupan las medidas antidumping.

El Brasil opina que el Grupo Especial no debe perder de vista el hecho de que las medidas antidumping se proponen conferir una ventaja a los productores nacionales, ya sea impidiendo el dumping y haciendo subir los precios del producto importado o imponiendo derechos que se encaminan a un efecto an�logo. Los efectos desfavorables de las medidas antidumping en los productores extranjeros tienen un efecto favorable equivalente en los productores nacionales. Si los productores extranjeros, como consecuencia de los derechos antidumping, hacen subir sus precios y, por lo tanto, resultan menos competitivos en el mercado importador, los productores nacionales se benefician de esa modificaci�n de la posici�n competitiva de los productores extranjeros. Es posible, sin embargo, que una medida contra el dumping sea tambi�n una medida que modifica las posiciones de los productores extranjeros y de los productores nacionales a trav�s de otras medidas que afectan a las condiciones relativas de competencia de los productores nacionales y de los extranjeros. Por ejemplo, otorgar una ventaja financiera a los productores nacionales tiene el mismo efecto que imponer una sanci�n financiera a los productores extranjeros. Si una medida se basa en los elementos constitutivos del dumping y tiene por efecto contrarrestar o impedir el dumping, ya sea imponiendo una carga a la parte que practica el dumping u otorgando una ventaja a la rama de producci�n del pa�s importador, es una medida contra el dumping. Las medidas que afectan a las condiciones relativas de competencia de los productores extranjeros y de una rama de producci�n nacional no se reducen a aquellas que imponen cargas adicionales a los productores extranjeros, a los importadores o al producto importado, sino las relativas posiciones de competencia pueden ser modificadas tambi�n por medidas que confieran directamente un beneficio al sector importador (una subvenci�n, por ejemplo).

El Brasil se permite recordar al Grupo Especial las expresiones que se utilizan en el p�rrafo 1 del art�culo 18. La limitaci�n se expresa en t�rminos absolutos, al decir "ninguna medida espec�fica contra el dumping". No dice "ninguna medida espec�fica contra los exportadores de productos objeto de dumping". Tampoco dice "ninguna medida espec�fica contra los importadores de productos objeto de dumping". Ni tampoco "ninguna medida espec�fica contra los productos objeto de dumping". Por lo tanto, la forma en que est� redactado el p�rrafo 1 del art�culo 18 no apoya la suposici�n de que las medidas, para ser medidas contra el dumping, deben imponer una carga al exportador, al importador o a los productos objeto de dumping. Conferir un beneficio a la rama de producci�n del pa�s importador no tiene un efecto en las condiciones de competencia entre el producto nacional y el importado que sea menor que el que tiene la imposici�n de una carga financiera al exportador o al importador.

c) La subvenci�n A no se basa en los elementos constitutivos del dumping. Es posible que sean muchas las medidas que un gobierno puede adoptar y que afectan a las relaciones de competencia entre los productores o los productos nacionales e importados. A decir verdad, el Acuerdo SMC es un intento de limitar esas medidas. Sin embargo, el Acuerdo Antidumping no se plantea todas esas medidas, ni siquiera todas las que puedan afectar a productos que se haya constatado que han sido objeto de dumping. El Acuerdo Antidumping impone disciplinas en cuanto a qu� medidas pueden adoptar las autoridades contra el dumping, y no en cuanto a todas las medidas que pueden afectar a la relaci�n de competencia entre productos.

d) Carece de pertinencia el hecho de que la subvenci�n B pueda tener efectos en las condiciones de competencia entre los productores nacionales y los productores que no se haya constatado que practicasen el dumping. En verdad, los derechos antidumping tienen efectos que van m�s all� de su repercusi�n en las condiciones de competencia entre los productores nacionales y los productores extranjeros que son objeto de medidas antidumping. Los productores extranjeros que no han sido objeto de medidas antidumping tambi�n se benefician de la modificaci�n de las condiciones de competencia que resulta de las medidas antidumping. El hecho de que la subvenci�n B tenga efectos en las condiciones de competencia que no sean las que existen entre los productores extranjeros que se ha constatado que practican dumping y los productores nacionales no hace que la medida sea menos una medida contra el dumping de lo que es.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1435 Seg�n el Brasil, es evidente que las empresas que reciben subvenciones mejoran su posici�n competitiva frente a las que no las reciben, sean nacionales o extranjeras esas empresas competidoras. Esto, sin embargo, en opini�n del Brasil, viene a ser una petici�n de principio. Los efectos de las medidas autorizadas en el Acuerdo Antidumping no se limitan a sus efectos desfavorables para quienes practican el dumping y sus efectos beneficiosos para la rama de producci�n nacional. Pueden beneficiarse tambi�n los productores extranjeros que no han sido objeto de medidas antidumping. El p�rrafo 1 del art�culo 18 no justifica en modo alguno la definici�n de medidas contra el dumping partiendo de la base de si los beneficiarios van a ser otros que no sean la rama de producci�n nacional del pa�s importador, los integrantes de la rama de producci�n nacional que solicitan auxilio u otros productores de otros pa�ses. Tampoco define esas medidas en funci�n de si pueden verse afectadas desfavorablemente por ellas entidades distintas de aquellas que se ha constatado que efectuaron el dumping.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1436 La cuesti�n central no son los pormenores de c�mo se utilizan los pagos en virtud de la CDSOA. El dinero, una vez recibido, es fungible. Si una empresa recibe pagos en virtud de la CDSOA y los utiliza para mejorar su posici�n competitiva en el mercado del producto del que se ha constatado que fue objeto de dumping, no cabe duda de que ello tendr� efectos en las condiciones de competencia. Por otra parte, esto puede tambi�n permitirle que tome los recursos que se propon�a dedicar a la mejora de la competitividad del producto objeto de dumping y los reasigne a otros productos. En ambos supuestos, la empresa ha obtenido un beneficio competitivo.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1437 El Brasil argumenta que no es �se el criterio del p�rrafo 1 del art�culo 18. La sanci�n que se impone a una parte en forma de derechos antidumping puede tener el mismo efecto que un beneficio que se otorgue a la parte opuesta en forma de pago de una subvenci�n. El p�rrafo 1 del art�culo 18 no distingue entre medidas sobre la base de si con ellas se sanciona o disciplina a los productores exportadores o se beneficia a los productores nacionales.

4.1438 Supongamos que un pa�s decide no imponer medidas antidumping cuando concurren los elementos constitutivos del dumping, sino que prefiere conceder a sus productores nacionales una subvenci�n equivalente al margen de dumping de los productores extranjeros. Concretamente, la medida correctiva del dumping es un pago nivelador que hace posible que los productores nacionales compitan con el producto extranjero objeto de dumping. �Es esa una medida espec�fica contra el dumping? Ser�a dif�cil decir que no lo es. No cabe duda de que es una medida que contrarresta o impide el dumping. Sin embargo, no se cargan da�os a los productores extranjeros, los productores nacionales no tienen que usar los pagos para hacer m�s competitivos sus precios, y la repercusi�n en los productores extranjeros queda limitada a la medida en que los pagos sean utilizados efectivamente por los productores nacionales para reducir los precios. La medida es una intrusi�n en el mercado para contrarrestar o impedir el dumping. El Acuerdo Antidumping reduce tales intrusiones, cualesquiera que sean sus consecuencias, a las medidas antidumping especificadas en el Acuerdo.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1439 Seg�n el Brasil, las notas de pie de p�gina 24 y 56 no permiten m�s medidas antidumping que las previstas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente. Esas notas de pie de p�gina no tienen por objeto excluir las medidas autorizadas por otras disposiciones del GATT de 1994 que podr�an afectar tambi�n ocasionalmente a las importaciones objeto de dumping o subvenci�n. El ejemplo m�s claro es la imposici�n de medidas de salvaguardia de conformidad con el art�culo XIX del GATT de 1994. Sin las notas de pie de p�gina 24 y 56, no podr�an imponerse medidas de salvaguardia a productos sujetos ya a medidas antidumping o compensatorias. Si bien no pueden imponerse medidas de salvaguardia como medidas correctivas del dumping o la subvenci�n (es decir, para contrarrestar el dumping o la subvenci�n), no est� prohibido que las autoridades apliquen medidas de salvaguardia cuando est�n ya en vigor medidas antidumping y compensatorias. Esa es la �nica interpretaci�n razonable de esas notas de pie de p�gina y, en verdad, es la �nica justificaci�n l�gica de su inclusi�n en los Acuerdos. Por lo tanto, las limitaciones establecidas en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 no impiden la imposici�n de medidas correctivas autorizadas por otras disposiciones del GATT de 1994 cuando concurran las condiciones de aplicaci�n de esas medidas, simplemente porque ya existan medidas antidumping o compensatorias que se aplican a los mismos productos. Las notas de pie de p�gina no autorizan, sin embargo, medidas independientes contra el dumping o la subvenci�n distintas de las especificadas en los Acuerdos.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1440 El Brasil considera que la imposici�n de medidas antidumping autorizadas en el Acuerdo Antidumping surte efectos tanto en el lado exportador de la ecuaci�n (es decir, en el productor, exportador o importador extranjero, y los productos exportados o importados) como en el lado de importador de la ecuaci�n (es decir, los productores nacionales). Los efectos desfavorables en un lado se ven reflejados en efectos beneficiosos en el otro. Por lo tanto, las medidas antidumping tienen una influencia desfavorable en el lado exportador de la ecuaci�n al afectar al precio o hacer m�s dif�cil la importaci�n del producto, al mismo tiempo que benefician al lado importador porque su posici�n competitiva mejora con la imposici�n de medidas antidumping a sus competidores y a los productos de �stos. Sin embargo, una subvenci�n a los productores del sector importador tiene tambi�n una influencia desfavorable para el productor, exportador o importador extranjeros y para los productos exportados o importados. La subvenci�n otorga un beneficio a los productores nacionales, el cual, al igual que las medidas antidumping, mejora la posici�n competitiva de esos productores con respecto a los productores, exportadores o importadores extranjeros y a su producto competidor. Resulta de ello que la subvenci�n concedida a los productores nacionales tiene una influencia desfavorable en los competidores extranjeros.

4.1441 Dicho en forma sencilla, las medidas de que se trata son medidas que afectan a las condiciones de competencia en el mercado, tanto si se orientan hacia el lado de la importaci�n como si lo hacen hacia el lado nacional. Una subvenci�n a los productores nacionales puede ejercer en las entidades que practican el dumping una influencia tan desfavorable como la de una medida antidumping autorizada por el Acuerdo Antidumping.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1442 Seg�n el Brasil, el �rgano de Apelaci�n utiliz� la expresi�n "en respuesta al" dumping como parte de su explicaci�n de la expresi�n "contra "el dumping. En ese contexto, "en respuesta a" significa claramente "para contrarrestar" o, como dice el art�culo VI, "contrarrestar o impedir" el dumping. Es dif�cil entender c�mo podr�a insertarse una interpretaci�n que significa, fundamentalmente, "alentar" o "apoyar" el dumping, como ocurrir�a si la medida adoptada beneficiase al dumping, a las importaciones objeto de dumping, o a quienes practican el dumping. En definitiva, el significado de las medidas "contra" el dumping viene determinado por el art�culo VI y la declaraci�n que en �l se hace de que las medidas son para contrarrestar o impedir el dumping.

3. Canad�

a) Preguntas a las Comunidades Europeas

1. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando estuvieran "financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos, y en una cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping recaudados" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 11). �Significa esto que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando no estuvieran relacionados con la imposici�n de una orden antidumping?

4.1443 El Canad� argumenta que en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los respectivos Acuerdos se proh�be toda "medida espec�fica contra el dumping", o contra una subvenci�n, que no sea una de las especificadas en el art�culo VI del GATT de 1994. El �rgano de Apelaci�n ha interpretado el p�rrafo 1 del art�culo 18 en el sentido de que proh�be las medidas adoptadas "en respuesta a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del dumping".239 Esas situaciones pueden existir en circunstancias muy variadas, como, por ejemplo, cuando los elementos constitutivos se establecen en una ley (tal como ocurre en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916), o cuando la medida en cuesti�n no puede adoptarse a no ser que concurran los "elementos constitutivos".

4.1444 En el caso que nos ocupa, los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd no se efectuar�an si no hubiese una "orden". La Enmienda Byrd act�a para compensar los efectos de la continuaci�n de la entrada de productos objeto de dumping despu�s de haberse dictado una orden antidumping. Dispone el reembolso de los gastos incurridos en la producci�n de productos nacionales similares en el supuesto de que esos gastos nazcan de la continuaci�n del dumping a pesar de la orden. Las declaraciones de la redactores de la Enmienda vienen a dar nuevas aclaraciones y apoyo a esa afirmaci�n; y el Canad� se refiere en especial a las declaraciones de los Senadores Byrd y DeWine que figuran en los p�rrafos 28 a 30 de la Primera comunicaci�n escrita del Canad�. Dado que el objeto y fin de la Enmienda Byrd es "condenar el dumping" y "neutralizar" las subvenciones, la imposici�n de una orden antidumping (o compensatoria) ocupa lugar central en el funcionamiento de la Enmienda Byrd.

4.1445 Por consiguiente, si la Enmienda Byrd no estuviese relacionada con �rdenes de esa naturaleza ser�a una medida completamente diferente, pues tendr�a una finalidad diferente y unas repercusiones diferentes de las que tiene la medida que est� sometida a la consideraci�n del Grupo Especial. Si esa otra medida constituir�a o no una "medida espec�fica" depende de una constelaci�n de posibilidades que no son objeto de este procedimiento.

2. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque "se hacen s�lo a los productores afectados por el dumping y las subvenciones" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 5). �C�mo se determina seg�n el car�cter del receptor si los pagos de compensaci�n son o no pagos "contra" el dumping?

4.1446 Seg�n el Canad�, la naturaleza del receptor de una subvenci�n puede repercutir sustancialmente en las consecuencias jur�dicas que se derivan de la subvenci�n y en las caracter�sticas jur�dicas de �sta. Las subvenciones indirectas se pagan �nicamente a los productores nacionales comprendidos en el �mbito del art�culo III del GATT de 1994, y as� lo constat� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Canad� - Publicaciones. Las subvenciones pagadas a una empresa o a un sector industrial orientados a la exportaci�n pueden muy bien constituir subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n cualesquiera que sean las condiciones jur�dicas prescritas para el pago de tales subvenciones (Australia - Cuero y Canad� - Aeronaves).

4.1447 En caso de dumping, la "medida espec�fica contra" el dumping -es decir, la medida encaminada a contrarrestar o impedir el dumping- puede entra�ar medidas "contra" varios participantes: el importador, el exportador, el productor nacional, o, por cierto, los consumidores de productos "objeto de dumping", por citar solamente unos cuantos. Puede comprender tambi�n la imposici�n de una medida, no contra una entidad determinada, sino "contra" el producto importado, ya sea directa o indirectamente. Por ejemplo, un impuesto especial al consumo de productos objeto de dumping encajar�a en la definici�n de "medida espec�fica contra el dumping". De modo an�logo, una subvenci�n espec�fica a los consumidores de productos nacionales similares puede constituir tambi�n una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1448 En el presente asunto, los receptores de la subvenci�n en virtud de la Enmienda Byrd son competidores directos de los importadores de productos objeto de dumping (y de subvenci�n). La Enmienda Byrd prescribe el reembolso de determinados gastos relacionados con la producci�n del producto nacional similar, que compite directamente con los productos objetos de dumping o de subvenci�n. Esa subvenci�n, pagada con respecto al producto nacional similar, tiene el mismo efecto que un derecho antidumping sobre los productos objeto de dumping, es decir, hace que el producto nacional similar sea m�s competitivo.* Por consiguiente, la naturaleza del receptor de una subvenci�n es cuesti�n muy af�n a la de si esa subvenci�n constituye una "medida espec�fica" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32.

*              Se presume que un derecho antidumping afecta al precio de un producto objeto de dumping importado en el mercado nacional. Un Miembro no puede imponer un derecho m�s elevado que el margen de dumping bas�ndose simplemente en que, por ejemplo, el importador absorba el pleno efecto de los derechos y siga vendiendo los productos al mismo precio. Del mismo modo, debe presumirse que pagar subvenciones a los productores de los productos nacionales similares afecta a las condiciones de competencia entre el producto nacional similar y el producto objeto de dumping, tanto si las subvenciones se utilizan de hecho para reducir el precio de los productos nacionales similares como si no se utilizan para eso.

b) Todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

a) La respuesta es un "s�" con matices, aunque la situaci�n f�ctica que presenta el Grupo Especial no est� completa.

b) Seg�n declar� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, la medida espec�fica contra el dumping es una medida adoptada en situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping. Atendiendo a la situaci�n limitada que se describe en la pregunta, la subvenci�n B parece ser una medida espec�fica contra el dumping, ya que no existir�a si no concurriesen los elementos constitutivos del dumping y no fuese contra el dumping o en respuesta a �ste. Parece ser un pago efectuado para "contrarrestar" el dumping de manera distinta de las permitidas en el art�culo VI del GATT de 1994. Es, por consiguiente, una medida espec�fica contra el dumping que no est� en consonancia con las restricciones impuestas en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos.

c) Una diferencia de forma puede indicar, y muchas veces indica, una diferencia de funci�n y, en especial, de consecuencias jur�dicas. Por ejemplo, una subvenci�n que se paga a los productores de un producto exportado no siempre es una subvenci�n a la exportaci�n prohibida; esa misma subvenci�n, pagada al mismo productor con respecto al mismo producto exportado, ser�a ilegal si fuese jur�dicamente supeditada a los resultados de exportaci�n.

En el presente asunto, la subvenci�n A no se relaciona con el dumping, sino que es una simple donaci�n monetaria sujeta a las disciplinas generales del Acuerdo SMC. La subvenci�n B, en cambio, est� supeditada a una constataci�n de dumping. Existir�a una fuerte presunci�n de que la subvenci�n B tiene por efecto contrarrestar o compensar el dumping como tal, en el sentido de que har�a m�s dif�cil que los productos cuyo dumping hubiese sido constatado compitiesen con los productos nacionales similares. Sin embargo, el Acuerdo Antidumping solamente permite tres medidas para "hacer frente" al dumping, es decir, para hacer m�s dif�cil que las importaciones objeto de dumping compitan en el mercado nacional, elevando para ello presumiblemente el precio del producto objeto de dumping. La subvenci�n B, que presumiblemente reducir�a el precio del producto nacional similar, no es una medida permitida.

d) Si las importaciones objeto de dumping son objeto tambi�n de un derecho antidumping, esos productos importados tendr�an dos medidas contra ellos. Esto los colocar�a en una situaci�n de especial desventaja competitiva frente a los productos nacionales que reciban la subvenci�n B. As� ocurrir�a, en especial, si los productores de las importaciones objeto de dumping estan financiando la subvenci�n B.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1449 La respuesta del Canad� tiene dos partes.

4.1450 En primer lugar, como se�al� el Canad� en su Primera comunicaci�n escrita y en su primera declaraci�n oral, el pago lleva consigo el potencial de hacer cambiar la relaci�n competitiva entre los productores nacionales que pueden recibirlo y todos los dem�s productores nacionales, sobre todo los que no pueden ser elegidos para recibir pagos de compensaci�n. Esa es la raz�n por la que el Canad� formul� tambi�n una alegaci�n con arreglo al p�rrafo 4 del art�culo 5 y al p�rrafo 4 del art�culo 11 de los Acuerdos. La desventaja competitiva de no recibir un pago crea incentivos para que las empresas manifiesten su apoyo a las solicitudes de investigaciones y en el curso de �stas, ya que si no lo hacen se enfrentan a la competencia subvencionada de las otras empresas, que pueden recibir los pagos. Esos competidores podr�n recibir subvenciones cada a�o, mientras est� vigente la orden. Por lo tanto, la repercusi�n dura a�os.

4.1451 En segundo lugar, es cierto tambi�n que los productores extranjeros que no han sido objeto de la pertinente orden antidumping se ver�an afectados por los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd. El Canad� no ha negado que la Enmienda Byrd sea una subvenci�n, ni que los Miembros de la OMC tengan tambi�n el derecho de adoptar medidas en virtud de las Partes II, III y V del Acuerdo SMC. Sin embargo, cualquiera que sea la repercusi�n secundaria de los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd, �stos funcionan para "condenar" el dumping y "neutralizar" las subvenciones, y esa es su repercusi�n principal. Fueron configurados para esos fines. Funcionan contra el dumping y las subvenciones, y, dado que esos pagos de compensaci�n no son medidas permitidas con arreglo al art�culo VI del GATT de 1994, est�n prohibidos en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1452 Lo que est� en cuesti�n en la presente diferencia no es lo que los productores hagan con los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd, sino cu�les son las obligaciones de los Estados Unidos en cuanto a las medidas que pueden adoptar contra el dumping o contra una subvenci�n.

4.1453 Por lo tanto, lo que un productor haga efectivamente con los pagos que recibe carece de pertinencia para determinar si los Estados Unidos han estructurado esos pagos de manera tal que constituyan una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1454 El p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 indica que una medida es "contra" el dumping cuando compensa, contrarresta o impide el dumping. Por consiguiente, si se paga dinero a los productores nacionales por costos incurridos en relaci�n con un producto objeto de una orden, durante la vigencia de esa orden -es decir, costos que se ocasionan porque contin�a el dumping y entran en el comercio de los Estados Unidos productos objeto de dumping- el hecho de que se reeembolsen (es decir, que se compensen) esos costos a esos productores nacionales en concreto es todo lo que hace falta para constituir una medida "contra" el dumping. El reembolso de los costos y la subvenci�n a los productores nacionales vienen a a�adirse al pago de los derechos y amenazan a las importaciones con una disminuci�n de su posici�n de competencia.

4.1455 A ese respecto, el Canad� trae a colaci�n las disciplinas del Acuerdo SMC en general y, en especial, las presunciones subyacentes a esas disciplinas. Por ejemplo, con arreglo a la Parte V del Acuerdo SMC, pueden imponerse medidas compensatorias a los productos "subvencionados" cuando las subvenciones sean espec�ficas y los productos en cuesti�n hayan causado "da�o importante". El p�rrafo 1 del art�culo 15, en especial, dispone que la determinaci�n de da�o debe basarse en un "examen objetivo" del volumen de las importaciones subvencionadas y de la repercusi�n consiguiente en los productores nacionales. Dicho de otro modo, el art�culo 15 presume que el producto subvencionado goza de una ventaja competitiva, con independencia de lo que efectivamente puedan haber hecho con la subvenci�n de que se trate quienes la recibieron. Y, lo que es m�s importante, esa presunci�n no es refutable: un productor subvencionado no se sustrae a la disciplina de la Parte V si prueba que gast� la subvenci�n de que se trata en vacaciones para sus empleados y no en fortalecer la competitividad del producto que exporta.

4.1456 Debe presumirse, por lo tanto, que las subvenciones pagadas a una rama de producci�n nacional aumentan la competitividad del producto nacional similar, y, en la medida en que lo hagan con la finalidad y el efecto de "condenar" el dumping y "neutralizar" las subvenciones, son una medida espec�fica no permitida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 ni por el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1457 El Canad� opina que nada hay en el texto del p�rrafo 1 del art�culo 18 o del p�rrafo 1 del art�culo 32 que establezca tal distinci�n; nada hay en el contexto, el objeto o fin de esos art�culos que lleve al Grupo Especial a encontrar en esos art�culos palabras y conceptos que no existen en ellos.

4.1458 En cualquier caso, y como cuesti�n de hecho, la CDSOA no es una subvenci�n "no vinculada". La Enmienda Byrd prescribe el pago de subvenciones "vinculadas" en dos sentidos. En primer lugar, las subvenciones se pagan �nicamente cuando existen en el mercado productos objeto de dumping o subvencionados. Por lo tanto, los pagos de compensaci�n est�n "vinculados" a la presencia de esos productos en el mercado, en cuant�a igual a la de los derechos impuestos a la importaci�n de esos productos y recaudados con respecto a ella. En segundo lugar, los pagos de compensaci�n reembolsan determinados costos, directamente vinculados a la producci�n del producto nacional similar, a los productores nacionales que participaron en la investigaci�n. El Canad� sostiene, con todo el debido respeto, que no existe diferencia entre la futura rendici�n de cuentas de las subvenciones pagadas y el reembolso de gastos concretos efectivos.

4.1459 Asimismo, los pagos de compensaci�n en virtud de la Enmienda Byrd tienen, sin duda, una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las "entidades que practican el dumping". Esos pagos deben efectuarse cuando se han recaudado derechos y un productor nacional re�ne las condiciones prescritas en la Enmienda Byrd. Esa medida tiene repercusi�n directa en los importadores de productos objeto de dumping en cuanto que el dinero se entrega directamente a los competidores y con respecto a los gastos relacionados con la producci�n del producto nacional similar.

4.1460 Por �ltimo, los Grupos Especiales que se ocuparon del asunto Estados Unidos - Ley de 1916 hicieron notar que una cuesti�n pertinente para determinar si una medida es una medida espec�fica contra el dumping en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 es la de si la raz�n objetiva para imponer la medida ha sido el dumping o algo distinto, como, por ejemplo, un aumento de las importaciones en el caso de una medida de salvaguardia. Al se�alar que algunas medidas, tales como las de salvaguardia, no son "medidas espec�ficas", el Grupo Especial manifest�, al tratar la reclamaci�n del Jap�n, que "a�n cuando esas medidas podr�n aplicarse legalmente para contrarrestar el dumping, la base para su imposici�n no ser�a objetivamente un "dumping", sino sus causas o efectos ... [El dumping] no podr�a considerarse como la raz�n objetiva para imponer las medidas � ".240

4.1461 La Enmienda Byrd no funciona sino cuando siguen existiendo en los Estados Unidos productos objeto de dumping o subvencionados a�n despu�s de haberse dictado una orden. Lacontinuaci�n de la existencia del dumping o la subvenci�n es la "raz�n objetiva para imponer la medida". El que existan "productores nacionales afectados" y "gastos admisibles" para recibir el pago no hace m�s que reforzar la conclusi�n de que contin�an existiendo el dumping y las subvenciones que deben ser compensados.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1462 Los Estados Unidos argumentan que el Acuerdo SMC no limita el derecho de un Miembro a utilizar subvenciones como medidas para contrarrestar el dumping y la subvenci�n. El Canad� disiente.

4.1463 El Acuerdo sobre la OMC restringe el derecho de los Miembros a otorgar contrasubvenciones. Cuando la contrasubvenci�n equivalga a una subvenci�n supeditada a la exportaci�n o a una subvenci�n para la sustituci�n de importaciones, estar� prohibida por el art�culo 3. Cuando tal subvenci�n est� comprendida en los t�rminos del p�rrafo 2 o del p�rrafo 4 del art�culo III del GATT de 1994, pero no en los del p�rrafo 8 del art�culo III, estar� prohibida por ese art�culo. Y cuando la contrasubvenci�n sea una medida adoptada con respecto a los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n, estar� sujeta a la prohibici�n establecida en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos. Un Miembro no podr� eludir esa prohibici�n mediante la adopci�n de una medida en forma de contrasubvenci�n, cuando la contrasubvenci�n responda a los criterios de estos art�culos. La nota 35 al art�culo 10 del Acuerdo SMC reduce espec�ficamente las medidas que pueden adoptarse contra las subvenciones a las contramedidas autorizadas en virtud de ese Acuerdo, que son derechos, derechos provisionales y compromisos.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1464 El Canad� afirma que una medida es una medida "contra el dumping" si va en contra de la pr�ctica del dumping.

4.1465 El p�rrafo 1 del art�culo 18 se refiere a "medida espec�fica contra el dumping". En su contexto, y habida cuenta de las constataciones del �rgano de Apelaci�n con respecto al p�rrafo 1 del art�culo 18, se trata de una medida que de alg�n modo va en contra del dumping o lo "condena", una medida que afecta o puede afectar desfavorablemente a la pr�ctica del dumping como tal , de modo que o bien se interrumpe esa pr�ctica o se neutralizan sus efectos en el mercado. Dicho de otro modo, esas medidas espec�ficas son, en el �mbito del mercado, medidas que hacen que el dumping sea una actividad o pr�ctica costosa.

4.1466 Los derechos antidumping entra�an la posibilidad de hacer subir el precio del producto objeto de dumping en el mercado interno y, por lo tanto, de hacer que ese producto sea menos competitivo. Los compromisos relativos a los precios elevan, sencillamente, el precio del producto objeto de dumping e "igualan" las condiciones de competencia de ese producto en el mercado nacional. El Acuerdo Antidumping permite esas dos "medidas espec�ficas" (as� como tambi�n las medidas provisionales). Proh�be todas las dem�s medidas que hagan que el dumping sea una actividad o pr�ctica costosa. Entre esas otras medidas pueden figurar (la lista no es exhaustiva) las siguientes:

  • multas o penas de privaci�n de libertad al importador;

  • prohibici�n de las ventas del producto o prescripciones de etiquetado impuestas a los productos objeto de dumping ("Este producto ha sido objeto de dumping");

  • impuestos internos sobre los productos objeto de dumping;

  • reglamentaci�n de las ventas o de la comercializaci�n en el mercado interno aplicables a los productosobjeto de dumping (carteles que digan "Aqu� se venden productos objeto de dumping" en los escaparates de los establecimientos);

  • multas o penas de privaci�n de libertad a los consumidores de productos objeto de dumping;  u

  • otras medidas que hagan menos competitivos en el mercado interno a los productos objeto de dumping, como, por ejemplo, subvenciones a los competidores espec�ficamente vinculadas al dumping o a los productos objeto de dumping de que se trate.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1467 El Canad� considera que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos disponen que la medida espec�fica contra el dumping o la subvenci�n tiene que estar en conformidad con las disposiciones del GATT de 1994. El �rgano de Apelaci�n interpret� la expresi�n "medida espec�fica contra" como "medida adoptada en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping". Interpret� "contra" como "en respuesta a"; el �rgano de Apelaci�n utiliz� esas expresiones como sin�nimas.

4.1468 La Convenci�n de Viena prescribe que los tratados han de interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a sus t�rminos en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su objeto y fin. Por consiguiente, el �rgano de Apelaci�n no pod�a haber querido que su interpretaci�n de la palabra "contra" fuese la de "en forma beneficiosa en respuesta a". La interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n carece de sentido si se la separa de las expresiones espec�ficas que emplea el tratado que interpreta, en el contexto en que se encuentran esas expresiones.

4.1469 Por lo tanto, una medida que beneficie al dumping o a las importaciones objeto de dumping o a quienes practican el dumping no es una medida espec�fica "contra" el dumping.

c) Preguntas al Canad�

10. En el p�rrafo 11 de su segunda declaraci�n oral, el Canad� afirma que la Ley de 1916 era una medida "en respuesta a (contra, que contrarrestaba, que condenaba, que compensaba)" una pr�ctica. �Cu�l es la base para equiparar la expresi�n "en respuesta a" a las expresiones "que contrarrestaba", "que condenaba" y "que compensaba"?

4.1470 En opini�n del Canad�, el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping prescribe que la medida espec�fica contra el dumping debe estar en conformidad con las disposiciones del GATT de 1994. El �rgano de Apelaci�n concluy�, como se indica en la respuesta a la pregunta anterior, que la medida espec�fica contra el dumping es una medida adoptada "en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping". Esa es la base de la equivalencia entre "en respuesta a" y "contra".

4.1471 Adem�s, el art�culo VI del GATT de 1994 indica que la medida que contrarresta o impide el dumping es una medida contra la pr�ctica del dumping. El p�rrafo 2 del art�culo VI indica que los Miembros pueden percibir un derecho con el fin de contrarrestar o impedir el dumping. Contrarrestar algo es actuar en contra de algo. El diccionario define "offset" (contrarrestar) como "[a] counterbalance to or compensation for something else; a consideration or amount diminishing or neutralizing the effect of a contrary one; a set-off"241 ("un contrapeso o compensaci�n de algo diferente; una remuneraci�n o cuant�a que disminuye o neutraliza el efecto de otra contraria; una contrapartida"). En el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT se reconoce, adem�s, que el dumping es "condenable" cuando causa o amenaza causar un da�o.

d) Pregunta a los Estados Unidos

11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden antidumping?

4.1472 Seg�n el Canad�, lo que aqu� se discute es si la Ley y los pagos en virtud de �sta se encuentran en el �mbito del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos. Ello viene determinado en funci�n de si la Ley prescribe medidas en respuesta a (o "contra") situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del dumping o de la subvenci�n. Lo que los productores hagan con los pagos que reciban no tiene nada que ver con esa cuesti�n.

4.1473 La Ley prescribe pagos para reembolsar los costos ocasionados por la existencia de importaciones objeto de dumping o subvenci�n en el mercado estadounidense despu�s de haberse impuesto los respectivos derechos. Se pagan esas cantidades a los productores nacionales para compensar los costos que les haya ocasionado la producci�n del producto nacional similar que sufre da�o como consecuencia del dumping o la subvenci�n. Esto es lo que hace que se trate de una medida contra el dumping o la subvenci�n. El dinero es fungible, y puede utilizarse para cualquier finalidad. Se reembolsan a los productores los costos ya ocasionados por causa del dumping o la subvenci�n, y este es el punto crucial que determina que los pagos equivalen a una "medida espec�fica contra el dumping" o contra la subvenci�n.

4.1474 Las restricciones impuestas a los costos que pueden ser reembolsados prestan nuevo apoyo a esa conclusi�n. La certificaci�n de gastos reembolsables debe indicar el tipo de gasto de que se trata y el monto que se reclama. El gasto debe estar relacionado con la producci�n del producto nacional similar al que es objeto de la orden y debe haberse efectuado despu�s de haberse dictado la orden y antes de su expiraci�n. Los tipos pertinentes de "gastos admisibles" son gastos de capital de operaciones para:

a) instalaciones de fabricaci�n
b) equipo
c) investigaci�n y desarrollo
d) capacitaci�n de personal
e) adquisici�n de tecnolog�a
f) asistencia sanitaria a los empleados pagada por el empleador
g) pensiones a los empleados pagadas por el empleador
h) equipo, formaci�n o tecnolog�a relacionados con el medio ambiente
i) adquisici�n de materias primas y de otros insumos
j) capital de explotaci�n u otros fondos necesarios para mantener la producci�n.

12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los nacionales?

4.1475 El Canad� sostiene que el reembolso debe estar relacionado con el producto objeto de dumping y el pago se limita al monto de los derechos recaudados.

4. Chile

a) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan).

a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?

b) �Por qu�?

4.1476 Chile no entiende cu�l es la utilidad de esta pregunta, ya que no se refiere a la cuesti�n planteada por Chile y los reclamantes. La hip�tesis que presenta el Grupo Especial ni siquiera se refiere a las caracter�sticas de la CDSOA, puesto que la pregunta se basa en un programa que beneficia a todos los productores nacionales, lo cual supone una diferencia sustancial con respecto a la CDSOA. Dicho esto, y para efectos puramente hipot�ticos, la subvenci�n B debe considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, porque la condici�n que desencadena el pago de la subvenci�n es la constataci�n del dumping, es decir, de una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping. Por lo tanto, la subvenci�n es una medida adoptada espec�ficamente contra el dumping.

c) Si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?

4.1477 Chile opina que el t�rmino "repercusi�n" es muy amplio y ambiguo. De todos modos, una medida contra el dumping es una medida espec�fica per se, no por su repercusi�n, sino porque se adopta en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping. La repercusi�n que pueda tener o tenga una medida no es uno de los elementos jur�dicos que tienen que ser examinados para calificarla de medida espec�fica contra el dumping. Ni el art�culo VI del GATT seg�n se interpreta en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, ni la Ley de 1916 incluyen el concepto de la repercusi�n de una subvenci�n en la definici�n de "medida espec�fica contra el dumping"

d) Cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

4.1478 Una vez m�s, Chile no entiende el alcance ni el significado de esta pregunta, ni tampoco su relaci�n con la cuesti�n planteada por los reclamantes en la presente diferencia, puesto que la pregunta se basa en una situaci�n hipot�tica que ni siquiera se parece mucho a la CDSOA, dado que uno de los elementos que cabe discernir en �sta no se encuentra en la hip�tesis que presenta el Grupo Especial, es decir el de que las compensaciones se distribuyen �nicamente a los productores "afectados".

4.1479 Sin embargo, Chile responder� a la pregunta del Grupo Especial, a efectos te�ricos, con un "no; no especialmente". Las ventajas competitivas entre los productores nacionales y las importaciones objeto de dumping podr�an verse afectadas o influidas por un gran n�mero de factores. Por ejemplo, el monto de la subvenci�n, la existencia de otras subvenciones, el costo de producci�n, las condiciones socioecon�micas, los criterios de selecci�n de los productores nacionales que vayan a beneficiarse de la subvenci�n, los gastos admisibles que abarca la subvenci�n, etc. Dicho de otro modo, la repercusi�n tiene que ser analizada caso por caso y teniendo a la vista todos los factores pertinentes.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1480 Suponiendo que la pregunta se refiera a productores del mismo producto, como Chile indic� en su Segunda declaraci�n oral242, el pago de compensaci�n cambiar� evidentemente la relaci�n de competencia entre el productor nacional que reciba la subvenci�n y todos los dem�s productores, tanto nacionales como extranjeros (sujetos o no a la pertinente orden antidumping).

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1481 Chile considera que independientemente de que los productores afectados queden sujetos o no a la restricci�n de utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, lo que hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping" es que se trata de una medida adoptada en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping.

4.1482 El principal elemento que hay que examinar para ver si la CDSOA es una "medida espec�fica contra el dumping" no es el de la utilizaci�n que dar�n a los pagos de compensaci�n los productores afectados. Aunque no estuviese restringida esa utilizaci�n a "fortalecer su posici�n competitiva" �nicamente, seguir�a siendo una "medida espec�fica contra el dumping". Quienes contraen compromisos en el marco de la OMC son los gobiernos y no los sectores privados. Lo que hay que plantearse es por qu� son esos productores los que pueden recibir esos pagos. Como Chile manifest� en febrero, "no [es] la utilizaci�n del dinero en s� misma [�]. Es la forma en que los Estados Unidos gastan ese dinero lo que constituye una violaci�n de las diversas disposiciones citadas por los reclamantes".243 Es el hecho de que los pagos de compensaci�n entran en acci�n �nicamente cuando existe una constataci�n positiva en una investigaci�n de dumping (es decir, cuando se han probado el dumping, el da�o y la relaci�n causal). El hecho de que los productores nacionales usen ese dinero para irse de vacaciones o para fortalecer su posici�n competitiva no entra en juego a efectos de determinar si la CDSOA es una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1483 Adem�s, y como ya ha se�alado Chile anteriormente, el dinero es fungible, y, por consiguiente, es muy dif�cil, y queda fuera del alcance de las autoridades investigadoras, comprobar si los beneficiarios utilizan el dinero para lo que se otorg� o se previ�. Si no, ello querr�a decir que en futuras investigaciones las partes reclamantes estar�an obligadas a presentar pruebas de que los pagos efectuados por los gobiernos se hab�an utilizado de hecho para facilitar o mejorar la posici�n competitiva de la rama de producci�n nacional, ya que, en otro caso, no ser�an ni una subvenci�n ni una "medida espec�fica contra el dumping".

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1484 Antes de responder a esta pregunta, Chile quiere se�alar que, como manifest� el Grupo Especial, estas preguntas no prejuzgan las constataciones del Grupo Especial. En ese sentido, entiende Chile que en esta pregunta en concreto el Grupo Especial no est� haciendo una constataci�n de que la medida en virtud de la CDSOA no tiene una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practican el dumping. Si as� fuese, no hay duda de que Chile no est� de acuerdo con esa conclusi�n.

4.1485 Para los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18, ambas medidas son medidas espec�ficas contra el dumping, porque ambas son "medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping".244 El �rgano de Apelaci�n no a�adi� adjetivos tales como "autom�tica" o "directa" para calificar a la medida que ha de considerarse como "medida espec�fica". El �nico requisito es -como m�nimo- que la medida se adopte cuando concurran los elementos constitutivos del dumping.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1486 Chile se permite indicar que parece haber un error en la numeraci�n de los p�rrafos entre la declaraci�n oral formulada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva con el Grupo Especial y la versi�n electr�nica que los Estados Unidos hicieron llegar a la Secretar�a y a las partes. Chile desear�a, por lo tanto, que, antes de formular sus observaciones, se le indicase a qu� versi�n de la comunicaci�n de los Estados Unidos se refiere el Grupo Especial.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1487 Chile opina que la cuesti�n de calificar una medida de "medida espec�fica contra el dumping" debe ser analizada en t�rminos normativos o prescriptivos, con preferencia a los t�rminos descriptivos. Si una medida se adopta en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping, esa medida cumplir� las obligaciones y las normas jur�dicas establecidas en el art�culo VI del GATT de 1994, seg�n se interpretan en el Acuerdo Antidumping. De ah� que la medida deba consistir en un auxilio que revista una de las tres formas que se permiten en ese marco normativo. Dentro de este marco normativo, el efecto desfavorable de una medida adoptada en respuesta al dumping es una cuesti�n f�ctica, y no forma parte de lo que tiene que ser evaluado para determinar que la medida es una medida espec�fica contra el dumping.

4.1488 Adem�s, parece existir confusi�n entre los resultados previstos de la medida y sus efectos. El pa�s A puede dise�ar una medida contra el dumping (o lo que sea) y prever algunos resultados. Si esos resultados acabar�n por lograrse ya es otro problema. En el asunto sometido a la consideraci�n del Grupo Especial, la CDSOA aparece como una segunda respuesta espec�fica al dumping, puesto que, adem�s de las medidas antidumping adoptadas, los productores nacionales recibir�n un pago de compensaci�n otorgado por las mismas razones. Esto quiere decir que se hace frente al dumping de dos maneras distintas.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1489 Chile no encuentra ninguna l�gica en esta pregunta a los efectos de lo que est� en cuesti�n en la presente diferencia. Adem�s Chile, tampoco ve la l�gica de una medida en respuesta al dumping que se proponga beneficiar al dumping, a las importaciones objeto de dumping o a quienes practican el dumping.

4.1490 En sus respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial el 26 de febrero, Chile se ocup� de este aspecto. En aquella ocasi�n, y bas�ndose en el p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916, Chile manifest� que "nada en dicho informe permite concluir que una medida en respuesta al dumping (o subvenci�n) no sea una medida contra el dumping". Chile a�adi� en esa ocasi�n que, seg�n su interpretaci�n, el �rgano de Apelaci�n utilizaba el concepto de "en respuesta a" para explicar lo que deb�a entenderse que significaba "medida contra". En ese sentido, la constataci�n indica que la "medida espec�fica contra el dumping" no es un subconjunto de las medidas "en respuesta al" dumping. Por consiguiente, aun en el supuesto de que la respuesta pudiese tener efectos positivos, seguir�a siendo una medida contra el dumping.

4.1491 La cuesti�n clave es aqu� la de que una medida es espec�fica contra el dumping porque se adopta en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping, tanto si, en definitiva, redunda o no "en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping".

4.1492 El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo Antidumping en s� mismo, y el art�culo VI del GATT de 1994 representan la intenci�n expresa y escrita de todos los Miembros de la OMC de tratar y reglamentar el dumping con medidas adoptadas contra ("en oposici�n a") �ste. Esto quiere decir que, si bien el dumping no est� prohibido como tal en el marco de la OMC, los Miembros pueden adoptar algunas medidas comerciales correctivas contra �l, en determinadas circunstancias y con arreglo a determinados procedimientos. Esa es la raz�n a que obedece que ni el Grupo Especial ni el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 estuviesen en condiciones de ocuparse, ni se propusiesen ocuparse, de si una medida adoptada en respuesta al dumping ser�a una medida espec�fica contra el dumping si redundase en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican el dumping.

5. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y Tailandia

a) Preguntas a las Comunidades Europeas

1. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando estuvieran "financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos, y en una cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping recaudados" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 11). �Significa esto que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando no estuvieran relacionados con la imposici�n de una orden antidumping?

4.1493 Los pagos de compensaci�n constituir�an una "medida espec�fica contra el dumping" siempre que se hiciesen en respuesta a una constataci�n de dumping, con independencia de que, adem�s de los pagos de compensaci�n, las autoridades estadounidenses impusiesen derechos antidumping sobre la base de esa constataci�n.

2. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque "se hacen s�lo a los productores afectados por el dumping y las subvenciones" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 5). �C�mo se determina seg�n el car�cter del receptor si los pagos de compensaci�n son o no pagos "contra" el dumping?

4.1494 La afirmaci�n citada por el Grupo Especial no se ocupa del significado del t�rmino "contra" como tal. Lo que quisieron se�alar las CE es que los pagos de compensaci�n constituyen una medida adoptada "en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping" (y, por lo tanto, una "medida espec�fica contra el dumping") porque se hacen solamente a los "productores nacionales afectados", y la existencia de �stos presupone una constataci�n de dumping. As� se explic� con mayor detalle en la respuesta de las CE a la pregunta 2.

b) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

4.1495 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia concuerdan en que la subvenci�n A no es una "medida espec�fica contra el dumping", porque no se adopta "en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping". Concuerdan tambi�n las CE, la India, Indonesia y Tailandia en que la subvenci�n B debe ser tratada como una medida espec�fica "contra" el dumping, porque se adopta "en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping".

4.1496 La diferencia entre las repercusiones de la subvenci�n A y las de la subvenci�n B es la siguiente: si bien ambas pueden tener una "repercusi�n" desfavorable en las importaciones objeto de dumping, la subvenci�n A, a diferencia de la subvenci�n B, no impide ni hace cesar el dumping como tal. Por no ser la subvenci�n A una respuesta al dumping, los productores extranjeros no pueden impedir que se conceda absteni�ndose ellos del dumping. Por lo tanto, la subvenci�n A no surte efectos disuasivos del dumping. Por el contrario, la subvenci�n A puede alentar a los exportadores extranjeros a practicar el dumping para ponerse a la altura de los precios subvencionados de los productores nacionales.

4.1497 La subvenci�n B, en cambio, al igual que los pagos de compensaci�n, es una "sanci�n" al dumping, la cual puede, como tal, disuadir a los productores extranjeros de practicar el dumping o inducirlos a hacer cesar el dumping. Ese efecto de la subvenci�n B no se trata en la Parte III del Acuerdo SMC, porque no resulta de la subvenci�n como tal, sino de la condici�n a que se supedita su otorgamiento.

4.1498 El siguiente ejemplo sirve para ilustrar mejor la diferencia entre la subvenci�n A y la subvenci�n B. Si un importador de productos objeto de dumping es condenado a pena de privaci�n de libertad por un fraude aduanero cometido en relaci�n con la importaci�n de esos productos, la pena tiene la misma "repercusi�n" sobre el importador, y por consiguiente sobre los bienes importados, que una de las medidas de que se trata en el asunto Ley de 1916. Sin embargo, no es una "medida espec�fica contra el dumping", porque, al ser una respuesta al fraude aduanero y no al dumping, no hace nada para evitar o hacer cesar el dumping como tal.

4.1499 Ese ejemplo demuestra que lo que distingue una "medida espec�fica contra el dumping" de otras medidas que tienen "repercusi�n" desfavorable en las importaciones objeto de dumping o en las "entidades que practican dumping" es el hecho de que se adopta en respuesta al dumping, y no la naturaleza o el alcance de esa "repercusi�n" o el modo concreto en que �sta se produce.

4.1500 Por �ltimo, y como se explicar� en su respuesta a la pregunta 4, las CE concuerdan en que la subvenci�n B proporcionar�a a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1501 Como efecto "colateral", la CDSOA puede hacer cambiar tambi�n la relaci�n competitiva entre los productores "afectados" y las importaciones que no fueron objeto de dumping o los productores "no afectados". Si embargo, por ser la CDSOA una respuesta al "dumping" y no a las "importaciones" o a la "competencia nacional", sus efectos sobre las importaciones objeto de dumping son cualitativamente diferentes.

4.1502 En primer lugar, la existencia misma de la CDSOA tiene un efecto disuasivo del dumping. La simple posibilidad de que los pagos de compensaci�n da�en a sus exportaciones puede disuadir a los exportadores extranjeros de practicar el dumping. Ese efecto disuasivo viene a a�adirse al de la legislaci�n antidumping normal de los Estados Unidos. La CDSOA, por el contrario, no tiene efecto disuasivo con respecto a las importaciones que no fueron objeto de dumping, ni con respecto a las ventas de los productores nacionales, porque no es una respuesta a esas pr�cticas. Los exportadores de productos que no fueron objeto de dumping y los productores nacionales no afectados nada pueden hacer y, por consiguiente, no har�n nada para impedir el pago de las compensaciones.

4.1503 En segundo lugar, una vez efectuados los pagos de compensaci�n, los exportadores de productos que no hayan sido objeto de dumping o los productores nacionales no afectados pueden responder con una reducci�n de sus precios y anular con ello los efectos de los pagos de compensaci�n. En cambio, si los exportadores de productos objeto de dumping hiciesen lo mismo, aumentar�an con ello su margen de dumping, lo cual dar�a lugar a derechos antidumping m�s elevados y, por consiguiente, a mayores pagos de compensaci�n, aumentando as� la ventaja de precio de los productores nacionales "afectados", en vez de hacerla disminuir.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1504 Como se explica en la respuesta a la pregunta 11 infra, los pagos de compensaci�n est�n vinculados a la producci�n de productos sujetos a �rdenes antidumping y, por lo tanto, debe darse por supuesto que benefician �nicamente a esos productos, con arreglo a los principios normales para la asignaci�n de subvenciones. En realidad, la propia CDSOA se basa en ese supuesto.

4.1505 Por otra parte, las CE, la India, Indonesia y Tailandia dudan de que, en la pr�ctica, los productores afectados puedan "fortalecer su posici�n competitiva" respecto de las importaciones objeto de dumping de productos sujetos a la orden, sin fortalecer tambi�n, al mismo tiempo, su posici�n competitiva respecto de las importaciones que no hayan sido objeto de dumping y las dem�s ventas de productos similares en el mercado nacional. Como quiera que sea, eso no har�a que los pagos de compensaci�n no fuesen una "medida espec�fica contra el dumping". La pregunta del Grupo Especial da por supuesto que "medida espec�fica contra el dumping" significa "medida que puede tener una repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de dumping exclusivamente". Por las razones que se explican infra, las CE, la India, Indonesia y Tailandia no est�n de acuerdo con esa tesis.

4.1506 Como ha puesto en claro el �rgano de Apelaci�n, la "medida espec�fica contra el dumping" es una medida adoptada en respuesta al dumping. Claro est� que, si esa medida ha de ser eficaz para evitar o compensar el dumping (a diferencia, por ejemplo, de izar banderas a media asta), tiene que ser capaz de causar alg�n tipo de repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de dumping (o en las "entidades que practican el dumping"). Pero, seg�n se explic� supra, lo que caracteriza a una "medida espec�fica contra el dumping" es el hecho de que se adopta en respuesta al dumping, y no el alcance de esa repercusi�n desfavorable.

4.1507 Los pagos de compensaci�n no se efect�an en respuesta a la competencia nacional ni en respuesta a las importaciones que no han sido objeto de dumping, sino �nica y exclusivamente en respuesta al dumping. Por eso constituyen una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1508 Adem�s, el hecho de que los pagos de compensaci�n puedan tener una repercusi�n desfavorable "colateral" en otras importaciones, o en los productores nacionales no afectados, no impide que puedan tener tambi�n, al mismo tiempo, una repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de dumping. Por lo tanto, la CDSOA no es simplemente una "medida espec�fica contra el dumping", sino tambi�n una medida que puede ser eficaz para impedir o compensar el dumping.

4.1509 En cualquier caso, y como se indica supra, los efectos de la CDSOA con respecto al dumping son cualitativamente diferentes de sus efectos con respecto a las importaciones que no hayan sido objeto de dumping y a las ventas efectuadas por los productores nacionales "no afectados". Por lo tanto, incluso si fuese exacto que "medida espec�fica contra el dumping" significa "medida que puede tener una repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de dumping exclusivamente", la CDSOA seguir�a siendo una "medida espec�fica contra el dumping", en raz�n de aquella diferencia.

4.1510 En especial, la CDSOA tiene efectos disuasivos "exclusivamente" contra el dumping. El hecho de que los pagos de compensaci�n puedan tener tambi�n una repercusi�n desfavorable incidental en las importaciones que no hayan sido objeto de dumping o en los productores nacionales no afectados no niega aquel efecto "exclusivo". Menos a�n lo niega la posibilidad te�rica de que, en contra de lo previsto por el Congreso de los Estados Unidos, las compensaciones puedan utilizarse para conceder subvenciones cruzadas a otros productos.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1511 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia argumentan que es evidente que las medidas prescritas en la Ley Antidumping de 1916 no act�an "contra" el dumping del mismo modo que lo hacen los pagos de compensaci�n. Esto no impide, sin embargo, que los pagos de compensaci�n sean tambi�n una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1512 Los pagos de compensaci�n pueden tener tambi�n una "repercusi�n negativa" en las "entidades que practican el dumping". La �nica diferencia entre los pagos de compensaci�n y las medidas de que trata la Ley de 1916 consiste en que estas �ltimas se aplican "directamente" a los importadores.

4.1513 Sin embargo, ni en los informes del Grupo Especial ni en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 hay nada que d� a entender que la idea de "medida espec�fica contra el dumping" deba reducirse a los tipos de medidas que se aplican "directamente" a las "entidades que practican el dumping".

4.1514 Por el contrario, los Grupos Especiales que se ocuparon del asunto Ley de 1916 llegaron a la conclusi�n de que "el tipo de medidas impuestas en el marco de la Ley de 1916 no es pertinente para determinar si esta Ley pertenece al �mbito de aplicaci�n del art�culo VI" y "que se aplique o no el art�culo VI no depende de que un Miembro contrarreste o no el dumping mediante la imposici�n de derechos o la imposici�n de otro tipo de recursos � [L]a aplicaci�n del art�culo VI depende de que la pr�ctica que da lugar a la imposici�n de las medidas sea o no "dumping"".

4.1515 El �rgano de Apelaci�n estuvo de acuerdo con los Grupos Especiales y decidi� que "medida espec�fica contra el dumping" significa "medida que se adopta en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping". El �rgano de Apelaci�n se�al�, adem�s, que "las medidas espec�ficas contra el dumping pueden revestir formas muy distintas".

4.1516 En resumen, lo que distingue una "medida espec�fica contra el dumping" de las dem�s medidas que tienen una "repercusi�n desfavorable" en las importaciones objeto de dumping es el hecho de que se adopta en respuesta al dumping, y no la naturaleza o el alcance de esa repercusi�n o el modo concreto en que �sta se produce.

4.1517 Adem�s, en el contexto del Acuerdo SMC, la tesis de que la "medida espec�fica contra una subvenci�n" abarca solamente medidas que se apliquen "directamente" a las importaciones subvencionadas (o a las entidades que practican la subvenci�n) conducir�a a resultados manifiestamente absurdos. Las "contramedidas" previstas en los art�culos 4 y 7 del Acuerdo SMC pueden revestir formas muy distintas, entre las que se cuentan las medidas que cabr�a calificar de "medida espec�fica contra una subvenci�n", seg�n la interpretaci�n de los Estados Unidos (por ejemplo, un derecho que grave las exportaciones beneficiarias de subvenciones a la exportaci�n o que pueda causar "efectos desfavorables" del tipo que se describe en el p�rrafo 1 a) del art�culo 5), y tambi�n las medidas que solamente tengan una repercusi�n indirecta en el Gobierno que concede la subvenci�n (por ejemplo, un derecho que grave las importaciones de un producto diferente). Por lo tanto, seg�n la interpretaci�n de los Estados Unidos, habr�a que entender que el p�rrafo 1 del art�culo 32 dispone que algunas "contramedidas" (las que se apliquen directamente a las importaciones de productos subvencionados) tienen que adoptarse "de conformidad" con las Partes II y III del Acuerdo SMC, mientras que las dem�s contramedidas (las que no se apliquen "directamente" a las importaciones de productos subvencionados) no tienen que hacerlo as�. Es evidente que tal distinci�n carece de sentido.

4.1518 Cabe suponer que la respuesta de los Estados Unidos a lo que antecede ser�a que las disposiciones del GATT de 1994 a las que se refiere el p�rrafo 1 del art�culo 32 son �nicamente las del art�culo VI. Como ya se ha explicado, esa tesis es inexacta, ya que el Acuerdo SMC es tambi�n una interpretaci�n del art�culo XVI. Aun suponiendo, sin embargo, a efectos de argumentaci�n, que no lo fuese, la interpretaci�n de los Estados Unidos seg�n la cual la "medida espec�fica contra una subvenci�n" es una medida que se aplica "directamente" a las importaciones subvencionadas, conducir�a a un resultado m�s absurdo todav�a. Significar�a, por ejemplo, que si un Miembro quisiese adoptar contramedidas frente a una subvenci�n a la exportaci�n prohibida en forma de derechos de importaci�n sobre los productos subvencionados, tendr�a que cumplir antes las prescripciones substantivas y procesales de la Parte V del Acuerdo SMC.

4.1519 La �nica interpretaci�n l�gica del p�rrafo 1 del art�culo 32 es la de que las "contramedidas" son siempre una "medida espec�fica contra una subvenci�n" y deben adoptarse "de conformidad con" el art�culo XVI seg�n se interpreta en las Partes II y III.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1520 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia estiman exageradas las preocupaciones de los Estados Unidos. El simple hecho de conceder una subvenci�n a una empresa que compite con un productor extranjero, que resulta que ha recibido antes una subvenci�n, no constituir�a una "medida espec�fica contra una subvenci�n". Para que as� fuese ser�a necesario que la subvenci�n pudiera caracterizarse como medida "que s�lo puede ser adoptada cuando concurren los elementos constitutivos de una subvenci�n". Dicho de otro modo, habr�a que demostrar que la concesi�n de la subvenci�n estaba supeditada a una previa constataci�n de subvenci�n extranjera. Los reclamantes no tienen conocimiento de que otros Miembros de la OMC "practiquen con regularidad" ese tipo de contrasubvenci�n "supeditada".

4.1521 La nota de pie de p�gina 35 del Acuerdo SMC no menciona la posibilidad de entablar una acci�n en el procedimiento de soluci�n de diferencias en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 32 como una de las formas de auxilio permitidas, porque dicha acci�n no es una "medida espec�fica contra una subvenci�n". Es, m�s exactamente, una acci�n contra una "medida espec�fica contra una subvenci�n" prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 32, la cual puede revestir "formas muy diferentes", entre ellas la de una subvenci�n.

4.1522 La medida adoptada por las CE, la India, Indonesia y Tailandia contra la CDSOA no es una respuesta a una subvenci�n en cuanto subvenci�n. Las CE, la India, Indonesia y Tailandia no alegan que la CDSOA est� prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 32 por ser una subvenci�n, sino por ser una medida espec�fica contra una subvenci�n. En verdad, los reclamantes ni siquiera han alegado que la CDSOA fuese una subvenci�n. Una constataci�n de que la CDSOA infringe el p�rrafo 1 del art�culo 32 no est� supeditada a una constataci�n de que sea una "subvenci�n" en el sentido del art�culo 1 del Acuerdo SMC. En resumen, el auxilio que las CE, la India, Indonesia y Tailandia tratan de obtener en este asunto no es auxilio frente a una subvenci�n sino auxilio frente a una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32.

4.1523 Cabe a�adir que, por las mismas razones, la nota de pie de p�gina 35 no menciona la posibilidad de entablar una acci�n en el procedimiento de soluci�n de diferencias en virtud del p�rrafo 2 del art�culo III del GATT como una forma de auxilio permitida. Est� s�lidamente establecido, sin embargo, que el hecho de que un impuesto discriminatorio constituya una subvenci�n, para los efectos del Acuerdo SMC, no excluye la aplicaci�n del p�rrafo 2 del art�culo III.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1524 Como se menciona supra, las CE, la India, Indonesia y Tailandia estar�an de acuerdo en que para que una "medida espec�fica contra el dumping" sea eficaz, ha de poder tener alguna repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de dumping (o en las "entidades que practican el dumping"). Los pagos de compensaci�n pueden tener tal repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de dumping.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1525 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia se remiten a su respuesta a la pregunta 8.

c) Preguntas a los Estados Unidos

11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden antidumping?

4.1526 La CDSOA no dice qu� es lo que deben hacer los productores afectados con los pagos de compensaci�n, porque las condiciones necesarias para recibir los pagos de compensaci�n son ya suficientes para lograr que alcancen su finalidad declarada (es decir, compensar la continuaci�n del dumping o de las subvenciones).

4.1527 Al contrario de lo que se afirma en la pregunta 6, los pagos de compensaci�n no son subvenciones "no vinculadas". Est�n claramente vinculados a la producci�n de los productos que son objeto de una orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios:

  • en primer lugar, los pagos de compensaci�n se hacen exclusivamente a los productores de los productos que son objeto de una orden. Las empresas que no fabriquen el producto a que se refiere la orden de que se trata durante un ejercicio econ�mico no tienen derecho a participar en la distribuci�n de los derechos recaudados durante ese ejercicio en virtud de la orden;
     

  • en segundo lugar, los pagos de compensaci�n se hacen con relaci�n y en proporci�n a determinados tipos de "gastos admisibles", efectuados despu�s de haberse dictado la orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, por lo que respecta a la producci�n del mismo producto que es objeto de la orden de que se trata.

4.1528 Por consiguiente, los pagos de compensaci�n funcionan como reembolso de determinados gastos efectuados por los productores afectados con respecto a la producci�n de determinados productos objeto de �rdenes. Los pagos de compensaci�n, como tales, reducen el costo de producci�n de los productos que son objeto de �rdenes y debe suponerse que se transmiten a la reducci�n de los precios de los productos.

4.1529 No se trata simplemente de una suposici�n de las CE, la India, Indonesia y Tailandia. La CDSOA parte de esa misma suposici�n. Si los pagos de compensaci�n no se utilizasen en beneficio de los productos objeto de �rdenes, la CDSOA no podr�a lograr su prop�sito declarado de compensar la continuaci�n del dumping y de las subvenciones.

4.1530 Adem�s, la suposici�n de que las subvenciones que est�n vinculadas a la producci�n de un determinado producto se utilizan en beneficio de ese producto est� bien fundada y goza de aceptaci�n general. La mayor�a de las autoridades en materia de derechos compensatorios del mundo entero, si no todas ellas, estiman que esa misma suposici�n se hace en el p�rrafo 3 del Anexo IV del Acuerdo SMC.

4.1531 Por ejemplo, la reglamentaci�n de los derechos compensatorios en los Estados Unidos dispone que "si una subvenci�n est� vinculada a la producci�n o venta de un producto determinado, el Secretario asignar� la subvenci�n solamente a ese producto".

4.1532 A juicio de las autoridades estadounidenses, la cuesti�n de si una subvenci�n est� vinculada a un producto determinado tiene que ser juzgada caso por caso. Sin embargo, esas autoridades han indicado que, dado que el dinero es fungible, tendr�n en cuenta, al decidir si una subvenci�n est� "vinculada", la finalidad de la subvenci�n en las fechas en que se concedi�, con preferencia a la forma en que es efectivamente utilizada.

4.1533 En el asunto que nos ocupa, tanto la finalidad declarada de la CDSOA como la revelada por su dise�o y estructura (y en especial por las dos condiciones mencionadas supra) es la de beneficiar a los productos objeto de �rdenes.

4.1534 Claro est� que, por ser fungible el dinero, existe la posibilidad te�rica de que los pagos de compensaci�n se utilicen para subvenciones cruzadas a un producto diferente. Pero ese es un riesgo inherente a toda subvenci�n a la producci�n vinculada a un producto. No existen "condiciones" que puedan excluir por completo esa posibilidad, a no ser que se quiera controlar el precio de los productos subvencionados.

4.1535 Esa posibilidad te�rica no suprime, sin embargo, el hecho indiscutible de que la concesi�n de pagos de compensaci�n est� vinculada a la expectativa de que se utilizar�n en beneficio de los productos objeto de �rdenes. Sencillamente, el Congreso de los Estados Unidos no habr�a aprobado la CDSOA si hubiese previsto que los pagos de compensaci�n no se utilizar�an para compensar el dumping o la subvenci�n.

4.1536 Esa posibilidad te�rica de que las compensaciones se desv�en hacia otros usos no priva tampoco a la CDSOA de sus efectos disuasivos frente a los exportadores extranjeros de productos objeto de �rdenes, que se basan en sus expectativas racionales de la forma probable en que van a utilizar las compensaciones los productores nacionales afectados. En verdad, si el Congreso de los Estados Unidos prev� que los pagos de compensaci�n se utilizar�n para compensar el dumping y la subvenci�n, cabr�a dudar que sea sensato que los exportadores extranjeros piensen de otro modo.

6. Jap�n

a) Preguntas a las Comunidades Europeas

1. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando estuvieran "financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos, y en una cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping recaudados" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 11). �Significa esto que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando no estuvieran relacionados con la imposici�n de una orden antidumping?

4.1537 El Jap�n comparte el punto de vista de las CE. La fuente de los recursos no constituye, de por s�, el factor que determina si los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping". Cualquiera que sea la fuente de los recursos, los pagos constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque se efect�an solamente cuando se han establecido los elementos constitutivos del dumping y porque se realizan para contrarrestar el dumping. Los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" si estuviesen supeditados a la concurrencia de los elementos constitutivos del dumping y se efectuasen en respuesta a situaciones en las que concurran esos elementos, aunque la fuente de los recursos para los pagos de compensaci�n no estuviese relacionada con la imposici�n de una orden de derechos antidumping. (V�ase en la Segunda comunicaci�n del Jap�n y, en la pregunta 3 infra, una exposici�n m�s amplia de la cuesti�n de la "medida espec�fica contra el dumping".)

2. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque "se hacen s�lo a los productores afectados por el dumping y las subvenciones" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 5). �C�mo se determina seg�n el car�cter del receptor si los pagos de compensaci�n son o no pagos "contra" el dumping?

4.1538 El Jap�n comparte el punto de vista de las CE. El receptor de los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA es uno de los factores decisivos para determinar si el pago de compensaci�n constituye una "medida espec�fica contra el dumping".

4.1539 El pago de compensaci�n en virtud de la CDSOA es una contramedida frente al dumping. El pago de compensaci�n se efect�a �nicamente cuando la autoridad investigadora determina que los productores nacionales estadounidenses han sufrido da�o por las importaciones objeto de dumping. Los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA se hacen con respecto a los "gastos admisibles", es decir, los costos de producci�n de productos similares, con el fin de compensar esos costos. Por tanto, los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA sirven para contrarrestar el dumping. El pago en virtud de la CDSOA es, por consiguiente, una medida espec�fica contra el dumping.

4.1540 El Grupo Especial no debe ser inducido a confusi�n por las explicaciones capciosas de los Estados Unidos en el sentido de que la CDSOA no establece condici�n alguna en cuanto al uso del pago por los receptores, por lo cual puede ser utilizado para lo que �stos quieran.

b) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

4.1541 El Jap�n entiende que en la subvenci�n A no se estima que el "producto X" haya sido objeto de dumping, puesto que la concesi�n de la subvenci�n A no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de dumping.

a) S�.

b) Porque la subvenci�n B se concede: i) "a condici�n de que se constate la existencia de dumping" del producto importado X; y ii) a los productores nacionales del producto X. Una subvenci�n que est� "supeditada a una constataci�n de dumping" tiene como condici�n y base la concurrencia de los elementos constitutivos del dumping. Por consiguiente, la subvenci�n B es una "medida espec�fica contra el dumping".

El �rgano de Apelaci�n concluy�, en el asunto Ley de 1916, que las "medidas espec�ficas contra el dumping" son las "adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping".245 La interpretaci�n de "medida espec�fica contra el dumping", es decir la de medidas "adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping", comprende dos elementos: i) la medida est� supeditada a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del dumping, y, ii) la medida se adopta para contrarrestar246 el dumping.

La subvenci�n B corresponde a ambos elementos. La subvenci�n A, en cambio, no constituir�a una medida espec�fica contra el dumping, porque la concesi�n de la subvenci�n A no est� supeditada a que concurran los "elementos constitutivos del dumping".

c) El hecho de que la subvenci�n A no sea una medida espec�fica contra el dumping, mientras que la subvenci�n B es una medida de esa naturaleza, no depende de su repercusi�n, si por repercusi�n se entiende el efecto en el receptor. La diferencia no reside en el efecto, sino en los criterios para poder recibirla, es decir en si una medida est� supeditada a las situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping. Para recibir la subvenci�n A no es necesario que el receptor establezca los elementos constitutivos del dumping; para recibir la subvenci�n B si debe hacerlo.

d) La subvenci�n B es una medida contra el dumping que va m�s all� de las que permite el Acuerdo (medidas provisionales, medidas definitivas y compromisos) para contrarrestar el dumping. El que la subvenci�n confiera una ventaja a los productores nacionales respecto de las importaciones que no han sido objeto de dumping, si la confiere, adem�s de una ventaja sobre las importaciones objeto de dumping, no afecta a la conclusi�n de que la subvenci�n B se refiere al dumping y lo contrarresta.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1542 Si bien los pagos en virtud de la CDSOA se hacen para compensar los "gastos admisibles", la ventaja financiera que confieren puede afectar a todas las importaciones y no simplemente a las importaciones objeto de dumping. Claro est� que el pago est� supeditado a la existencia de dumping y se orienta expl�citamente al dumping. Sin embargo, el hecho de que los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA puedan tener repercusi�n en las importaciones que no hayan sido objeto de dumping no suprime el hecho de que los pagos de compensaci�n contrarrestan el dumping y, por lo tanto, son una medida espec�fica contra el dumping.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1543 El pago de compensaci�n en virtud de la CDSOA es una medida espec�fica contra el dumping, prescindiendo y dejando aparte la cuesti�n de c�mo prefiere utilizar el monto del pago de compensaci�n el productor nacional. De qu� modo utilice el productor nacional el monto de un pago de compensaci�n no tiene m�s pertinencia que el modo en que el receptor utilice el monto de una subvenci�n supeditada a la exportaci�n. La constataci�n de la existencia de una subvenci�n a la exportaci�n prohibida no est� supeditada a c�mo prefiera utilizar la subvenci�n su receptor. Dado que el dinero es fungible, ambos podr�an utilizar ese monto para cualquier fin, para gastos de publicidad, por ejemplo. En todos los casos, los hechos jur�dicamente pertinentes son los criterios fijados por el gobierno Miembro para poder recibir el pago, y no lo que una parte determinada haga con el pago, una vez recibido �ste.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1544 No. El Jap�n considera que en ambos casos se adopta contra el dumping una medida espec�fica que va m�s all� de las que se permiten en el Acuerdo. Si no se permite la medida espec�fica, carece de importancia la forma que adopte o el elemento sobre el que la adopte el Miembro.

4.1545 La CDSOA act�a para contrarrestar el dumping al conferir ventajas a los productores nacionales. Ni en el texto de los Acuerdos pertinentes ni en los informes del �rgano de Apelaci�n o del Grupo Especial existe fundamento alguno para reducir la "medida espec�fica contra el dumping" a una carga directa impuesta a los importadores o a los exportadores.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1546 Los Estados Unidos arguyen, en los p�rrafos 44, 45 y 46, que, al efectuar pagos con arreglo a la CDSOA en respuesta a subvenciones, practicaban simplemente "contrasubvenciones" permitidas. Los Estados Unidos no fundamentaron su alegaci�n de que "los Miembros practican con regularidad la contrasubvenci�n".247 El Jap�n no tiene conocimiento de que ning�n Miembro adopte contrasubvenciones contra las subvenciones de otro Miembro, con excepci�n de la CDSOA. Los Estados Unidos alegan que la subvenci�n del Canad� el pasado a�o se habr�a hecho "en respuesta a las concedidas por el Brasil y exactamente en las mismas condiciones subvencionadas que �stas".248 Sin embargo, los Estados Unidos no han aportado prueba ni cita alguna del caso al que se remiten en apoyo de su afirmaci�n.

4.1547 Nada hay en los Acuerdos de la OMC abarcados, ni en los informes de ning�n Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n, que indique que los Miembros de la OMC pueden "practicar con regularidad la contrasubvenci�n", o que as� lo hacen, cuando se enfrentan a una subvenci�n de otro Miembro, como alegan los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman, err�neamente, que el pago de compensaci�n en virtud de la CDSOA es una "medida espec�fica adoptada en respuesta a una subvenci�n", que es admisible con arreglo al Acuerdo SMC. No existen disposiciones que permitan que los Miembros adopten una contrasubvenci�n en respuesta a la subvenci�n por parte de otro Miembro. Adem�s, la nota de pie de p�gina 35 del art�culo 10 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC se�alan l�mites a la "medida espec�fica contra una subvenci�n" en el sentido del Acuerdo SMC. Existe todo un mundo de diferencia entre que un Miembro ejercite sus leg�timos derechos a impugnar la infracci�n de los Acuerdos de la OMC por otro Miembro y que un Miembro adopte una medida prohibida por el Acuerdo SMC. En realidad, con arreglo a la l�gica de los Estados Unidos, ning�n Miembro podr�a jam�s impugnar la legalidad de una subvenci�n.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1548 S�. A juicio del Jap�n, una medida va "contra" el dumping cuando contrarresta el dumping. Los pagos que autoriza la CDSOA se dirigen expl�citamente contra el dumping y s�lo se efect�an cuando concurren los elementos constitutivos del dumping. Para una exposici�n m�s amplia el Jap�n se permite remitirse tambi�n a sus respuestas a las preguntas 2, 3 y 6 supra.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1549 La interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n se formul� en el contexto del art�culo VI del GATT de 1994. Dice que "las 'medidas antidumping' deben, seg�n el art�culo 1 del  Acuerdo Antidumping, ser compatibles con el art�culo VI del GATT de 1994 y las disposiciones del Acuerdo Antidumping".249 La expresi�n "en respuesta a" debe entenderse en este contexto.

4.1550 El que una medida se adopte "en respuesta a" situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping (es decir, que sea una "medida espec�fica contra el dumping") depende de dos factores: que la medida est� supeditada a situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del dumping, y que la medida se adopte para contrarrestar el dumping. El Grupo Especial que se ocup� de la reclamaci�n de las CE en el asunto Ley de 1916 constat� tambi�n que el p�rrafo 2 del art�culo VI dispone que solamente pueden aplicarse medidas en forma de derechos antidumping para contrarrestar el dumping como tal. Al interpretar esas disposiciones, el �rgano de Apelaci�n utiliz� tambi�n la palabra "contrarrestar".

c) Preguntas al Canad�

10. En el p�rrafo 11 de su segunda declaraci�n oral, el Canad� afirma que la Ley de 1916 era una medida "en respuesta a (contra, que contrarrestaba, que condenaba, que compensaba)" una pr�ctica. �Cu�l es la base para equiparar la expresi�n "en respuesta a" a las expresiones "que contrarrestaba", "que condenaba" y "que compensaba"?

4.1551 El p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 estipula que el dumping puede ser "condenable". En el p�rrafo 2 del art�culo VI se estipula que, con el fin de "contrarrestar" o impedir el dumping, podr�n percibirse derechos antidumping. Al interpretar esas disposiciones, el �rgano de Apelaci�n utiliz� la palabra "contrarrestar". La utilizaci�n por el Canad� de las expresiones "que contrarrestaba", "que condenaba" y "que compensaba" es un intento razonable de verbalizar el pertinente concepto.

d) Estados Unidos

11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden antidumping?

4.1552 Como se ha expuesto al responder a la pregunta 5 supra, la cuesti�n de c�mo utilizan los productores nacionales los montos de los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA carece de pertinencia a efectos de determinar si los pagos de compensaci�n son medidas espec�ficas contra el dumping o la subvenci�n. Lo que importa es el hecho de que los pagos se efect�an �nicamente cuando se han establecido los elementos constitutivos del dumping.

12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los nacionales?

4.1553 Los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA se efect�an:

i) a ra�z de la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios a los productos similares importados;

ii) a los productores nacionales de los productos similares; y

iii) con respecto a los "gastos admisibles" de los productos similares.

4.1554 Como se ha expuesto al responder a la pregunta 2 supra, los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA s�lo pueden efectuarse cuando la autoridad investigadora ha determinado que los productores nacionales sufren un da�o causado por las importaciones objeto de dumping. La CDSOA exige, para que los productores puedan recibir el pago, que sigan dedicados a la producci�n del producto similar afectado desfavorablemente por el dumping. Estas circunstancias demuestran que los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA est�n destinados a contrarrestar el dumping y, de hecho, lo contrarrestan. Carece de pertinencia si los productos nacionales similares compiten, adem�s, con las importaciones que no son objeto de dumping.

13. En lo concerniente al p�rrafo 65 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n, �qu� proporci�n de las determinaciones preliminares positivas se convierte en determinaciones definitivas negativas tras realizarse la investigaci�n?

4.1555 El Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC) publica, en el sitio de Internet http://ia.ita.doc.gov/stats/iastats1.html, estad�sticas anuales de iniciaci�n de investigaciones, determinaciones preliminares afirmativas, determinaciones definitivas afirmativas y �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y compensatorios. El Jap�n facilita, para su examen por el Grupo Especial, un resumen de esos datos (combinando las investigaciones antidumping y las de derechos compensatorios).
 

 

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

1995-2000 Total

1996-2001
Total

Iniciaciones

16

22

21

47

56

52

95

214

293

Determinaciones preliminares

26

16

19

35

43

22

76

161

211

Determinaciones definitivas

44

14

15

19

52

42

45

186

187

�rdenes de imposici�n de derechos

26

11

7

10

25

26

36

105

115

 

Asuntos

De las iniciaciones

De las determinaciones preliminares

Iniciaciones (1995 a 2000)250

214

100%

N/D

Determinaciones preliminares afirmativas del DOC (1996 a 2001)

211

98,6%

100%

Determinaciones definitivas afirmativas del DOC (1996 a 2001)

187

87,4%

88,6%

�rdenes de imposici�n de derechos
(1996 a 2001)

115

53,7%

54,5%

4.1556 Esos datos indican que el 11,2 por ciento de las investigaciones desembocaron en compromisos relativos a los precios (es decir, acuerdos de suspensi�n, en terminolog�a legislativa de los Estados Unidos). En total, el 64,9 por ciento de las investigaciones dieron lugar a la imposici�n de derechos antidumping o compensatorios, o a compromisos relativos a los precios.

7. Corea

a) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

4.1557 Corea responde lo siguiente:

a) S�; la subvenci�n B debe ser considerada como una medida espec�fica "contra" el dumping.

b) El �rgano de Apelaci�n declar� en el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 que una "medida espec�fica contra el dumping" debe comprender, como m�nimo, una medida que s�lo puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping (la cursiva figura en el original, que es el p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916). El hecho de que la subvenci�n B se conceda "a condici�n de que se constate la existencia de dumping" indica que la subvenci�n B es una medida que s�lo puede adoptarse cuando concurran los elementos constitutivos del dumping y, por lo tanto, es una medida espec�fica contra el dumping.

Adem�s, la asignaci�n de recursos que se prescribe en la CDSOA act�a en contra del dumping (en oposici�n al dumping), porque fortalece la posici�n competitiva de los productores nacionales y viene a a�adirse a la medida correctiva proporcionada ya en forma de derechos antidumping.

c) El que la subvenci�n B sea una medida espec�fica contra el dumping y la subvenci�n A no lo sea no se debe a la "diferencia de repercusi�n". Al contrario de la subvenci�n B, la subvenci�n A no depende de una constataci�n de los elementos constitutivos del dumping. Por consiguiente, no se adopta "en respuesta al dumping", como prescribe el �rgano de Apelaci�n en el p�rrafo 122 de su informe sobre el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916.

d) Se puede distinguir entre la repercusi�n de los derechos asignados en las importaciones objeto de dumping y su repercusi�n en las importaciones que no han sido objeto de dumping. En el caso de las importaciones objeto de dumping, las condiciones de competencia han sido perturbadas por el dumping. Por consiguiente, la repercusi�n de los derechos asignados consiste en restablecer las condiciones de competencia que han sido perturbadas, adem�s de la medida correctiva que se proporciona en forma de derechos antidumping. En el caso de los productos que no han sido objeto de dumping, la repercusi�n consiste en perturbar las condiciones de competencia que exist�an antes de la asignaci�n de los derechos entre los productos nacionales y las importaciones que no hab�an sido objeto de dumping.

4.1558 Corea sostiene que la citada distinci�n no es pertinente, sin embargo, cuando la cuesti�n de que se trata es la de definir la "medida espec�fica contra el dumping". Lo pertinente es que la asignaci�n de derechos a los productores nacionales peticionarios act�e contra el dumping (en oposici�n al dumping), al fortalecer la posici�n competitiva de �sta frente a los exportadores que practican el dumping, viniendo a a�adirse a los derechos antidumping impuestos a esos exportadores. La repercusi�n de la misma subvenci�n B en los exportadores no sujetos a la orden es puramente incidental.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1559 Corea opina que, cambiar�a la relaci�n de competencia con todos los productores, con inclusi�n de los productores extranjeros no sujetos a la orden (si los hubiere) y los productores nacionales que no hubiesen apoyado la petici�n (si los hubiere). A decir verdad, este �ltimo aspecto -el cambio con respecto a otros productores nacionales- es la base de la demostraci�n por los reclamantes de que la Enmienda Byrd infringe las disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC sobre la determinaci�n de la legitimaci�n. Esto es as� porque la Enmienda Byrd impulsa a todos los productores nacionales a apoyar las peticiones para no sufrir una desventaja frente a la competencia.

4.1560 Dicho esto, hay que se�alar, una vez m�s, que la repercusi�n en los productores extranjeros no sujetos a la orden y en los productores nacionales que no apoyen la petici�n no es pertinente, si de lo que se trata es de definir la "medida espec�fica contra el dumping". Lo pertinente es que la asignaci�n de derechos a los productores nacionales peticionarios act�e contra el dumping (en oposici�n al dumping), al fortalecer la posici�n competitiva de �stos frente a los exportadores que practican el dumping, viniendo a a�adirse a los derechos antidumping impuestos a esos exportadores.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1561 Corea considera que los montos de los derechos en virtud de la CDSOA s�lo pueden desembolsarse sobre la base de unos "gastos admisibles" que han sido determinados por las empresas nacionales peticionarias. Por lo tanto, la CDSOA act�a para compensar a las empresas nacionales peticionarias en la medida de sus "gastos admisibles". Los "gastos admisibles" representan costos para las empresas, y sufragar esos costos con cargo a los recursos desembolsados en virtud de la CDSOA fortalece la posici�n de competencia de las empresas peticionarias.

4.1562 Si las empresas utilizan los derechos desembolsados para fines distintos de los "gastos admisibles", ello no altera el hecho de que los derechos fueron desembolsados y contribuyeron a fortalecer las condiciones de competencia, porque los fondos son fungibles y carece de pertinencia el que los fondos espec�ficos que se asignaron hayan sido utilizados o no para sufragar costos que representen gastos admisibles.

4.1563 La ausencia de restricciones en cuanto a la forma en que hayan de utilizarse los pagos en virtud de la Enmienda Byrd no es, por lo tanto, pertinente en el presente procedimiento. Lo que constituye una medida espec�fica contra el dumping es la provisi�n misma de pagos de compensaci�n.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1564 Corea estima que esa distinci�n puede hacerse, pero no es pertinente. El criterio que debe aplicarse es el de "contra", expresi�n que el �rgano de Apelaci�n, en el p�rrafo 122 de su informe sobre el asunto Ley de 1916 interpret� como "en respuesta a". Adem�s, lo que dice el p�rrafo 1 del art�culo 18 es "contra el dumping", y no "contra las entidades que practican dumping". Por consiguiente, el an�lisis del texto de las disposiciones pertinentes y de anteriores declaraciones del �rgano de Apelaci�n demuestra que se trata de una "distinci�n sin diferencia".

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1565 Corea sostiene que el argumento que formulan los Estados Unidos en los p�rrafos 44 a 46 es absurdo y no hace m�s que poner de manifiesto la debilidad de la posici�n estadounidense en general. Los Estados Unidos se niegan, una vez m�s, a centrarse en el hecho de que la interpretaci�n que hacen los reclamantes de "medida espec�fica contra" presupone -porque as� ocurre aqu� con la Enmienda Byrd- que se ha efectuado una constataci�n de los elementos constitutivos de la subvenci�n (o el dumping) antes de adoptar la medida. Adem�s, los Estados Unidos hacen una caracterizaci�n err�nea de la reclamaci�n de Corea. Corea no arguye que la Enmienda Byrd sea una subvenci�n prohibida (como lo es, probablemente), sino que la Enmienda Byrd es una medida espec�fica no permitida contra el dumping o la subvenci�n. Por lo tanto, la inadmisible declaraci�n de los Estados Unidos en el p�rrafo 46 de que el argumento de los propios reclamantes condena esta pretensi�n -que, en todo caso, tiene por objeto, simplemente, sustraer la Enmienda Byrd de las disciplinas de la OMC- carece de valor.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1566 Los Estados Unidos, en su Primera comunicaci�n al Grupo Especial, argumentaron que el sentido corriente de "contra" es "en contacto con" y arguyeron, sobre la base de ese defectuoso significado de "contra", que solamente son medidas espec�ficas contra el dumping las que se aplican a los productos importados o a sus importadores (p�rrafo 94 de la Primera comunicaci�n de los Estados Unidos). Como ha argumentado Corea en su primera reuni�n sustantiva con el Grupo Especial, "en contacto con" no es un significado corriente de "contra" (p�rrafo 6 de la declaraci�n oral de Corea), y es insostenible toda afirmaci�n de los Estados Unidos basada en ese significado.

4.1567 En segundo lugar, la disposici�n pertinente dice "medida contra el dumping", y no "medida contra las importaciones o los exportadores". Esa es una raz�n m�s por la que, a juicio de Corea, los Estados Unidos yerran al afirmar que una medida espec�fica contra el dumping debe limitarse a ser una medida que afecte a las importaciones o a los importadores per se.

4.1568 Dicho eso, la Enmienda Byrd no corresponde a lo hipot�tico, a juicio de Corea, sino que tiene realmente una "influencia desfavorable" o una "repercusi�n desfavorable" en el "importador, exportador o productor extranjero". Repercute desfavorablemente en ellos al fortalecer a sus competidores primarios en el mercado de los Estados Unidos, que son los productores nacionales "afectados".

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1569 La decisi�n del �rgano de Apelaci�n que consta en el p�rrafo 122 de su informe sobre el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 da una buena orientaci�n para determinar el significado de la expresi�n "medida contra el dumping". En el curso de las actuaciones del Grupo Especial, Corea y otras partes reclamantes complementaron esa orientaci�n con otro argumento, basado en el sentido corriente de "contra" tal y como aparece en el p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC.

4.1570 El sentido corriente de "contra" es "en oposici�n a". Partiendo de los dos elementos del dumping que fueron determinados por los Grupos Especiales en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el dumping es la introducci�n en el mercado de productos a un precio inferior a su valor normal. Cuando las autoridades constatan tal dumping, son varias las medidas que pueden adoptar "en oposici�n a" ese dumping. Una de ellas es la de imponer un gravamen m�s a las importaciones. Otra es la de dar apoyo a la rama de producci�n nacional afectada que compite con las importaciones. Ambas medidas act�an "en oposici�n" al dumping.

4.1571 En cuanto a la pregunta del Grupo Especial, la medida que redunda en beneficio del dumping no es una medida en oposici�n al dumping, a tenor de la explicaci�n que se da en el p�rrafo precedente, y, por lo tanto, no es una medida contra el dumping.

4.1572 Una observaci�n m�s a este respecto es la de que la interpretaci�n de "contra" en el sentido de "en oposici�n a", que alegan las partes reclamantes bas�ndose en el sentido corriente de "contra", est� muy pr�xima de la interpretaci�n de "contra" como "en respuesta a", que es la que hizo el �rgano de Apelaci�n en el asunto  Estados Unidos - Ley de 1916. Ello se debe a que no es realista pensar que un gobierno vaya a adoptar medidas que redunden en beneficio del dumping. Por consiguiente, no fue necesario que el �rgano de Apelaci�n a�adiese que "contra" deb�a interpretarse como "en oposici�n a", adem�s de como "en respuesta a".

8. M�xico

a) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan).

a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?

4.1573 S�.

b) �Por qu�?

4.1574 Dicha subvenci�n constituye una medida espec�fica "contra" el dumping siempre que se tome en respuesta a situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping. En el asunto "Ley Antidumping de 1916", el �rgano de Apelaci�n constat� que las medidas adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping" comprenden, como m�nimo, las medidas que s�lo pueden adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del "dumping". La concesi�n de la subvenci�n B parece ser una medida directamente causada por una constataci�n sobre la existencia del dumping y que s�lo puede adoptarse en las circunstancias en que se haya constatado la existencia de dumping. Como tal, se debe tratar como una medida espec�fica "contra" el dumping.

c) Si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?

4.1575 Como M�xico lo expuso en los p�rrafos 16 a 23 de su r�plica, no es necesario examinar la repercusi�n de una medida para poder determinar si constituye una "medida espec�fica contra" el dumping, en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping.

4.1576 En la situaci�n hipot�tica de su pregunta, no se aclara si la "repercusi�n" de las subvenciones A y B ser�a distinta. Ambas subvenciones son distintas porque una est� vinculada al dumping, mientras que la otra no lo est�. Sin embargo, no se indica la naturaleza de las vinculaciones entre la subvenci�n B y el dumping. Dichas vinculaciones son esenciales para evaluar la repercusi�n de la subvenci�n B en comparaci�n con la subvenci�n A.

4.1577 A pesar de que existe una vinculaci�n entre la subvenci�n B y el dumping, dicha vinculaci�n no est� bien definida, como en el caso de las subvenciones conferidas conforme a la CDSOA. Por ejemplo, no se indica que el monto de la subvenci�n es exactamente el mismo que el monto de los derechos antidumping cobrados, que el deecho a ella se restringir�a a los solicitantes y productores que apoyen una investigaci�n antidumping (esto es, los competidores directos de los importadores y exportadores de productos bajo condiciones de dumping) y que los gastos admisibles que se compensan con las subvenciones deben estar relacionados con la producci�n del producto en cuesti�n.

4.1578 En consecuencia, a diferencia de las subvenciones concedidas conforme a la CDSOA, no hay suficientes pruebas para determinar si las subvenciones A y B causar�an sistem�ticamente una carga competitiva sobre los productos importados (y sobre el importador de dichos productos) en relaci�n con los productos estadounidenses similares que se beneficien de las subvenciones. Al no haber tales conexiones claras, la repercusi�n que pueda tener la subvenci�n B no se puede comparar con la repercusi�n de la subvenci�n A. Tampoco se puede comparar con la situaci�n que este Grupo Especial examina.

d) Cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Porqu�?

4.1579 En esta situaci�n hipot�tica, los nexos espec�ficos entre la subvenci�n B y las importaciones objeto de dumping no est�n definidos. En consecuencia, es dif�cil evaluar el nivel de la ventaja competitiva para los productores nacionales sobre las importaciones objeto de dumping en particular.

4.1580 En el caso de las subvenciones conferidas conforme a la CDSOA, las subvenciones, los receptores de las subvenciones y las importaciones objeto de dumping est�n vinculados m�s clara y m�s directamente. Las importaciones objeto de dumping se sit�an sistem�ticamente en una desventaja competitiva de cara a los productos de los beneficiarios, porque: los fondos que se distribuyen se crean a ra�z del dumping; el monto de los fondos es igual al monto de dicho dumping (esto es, los derechos antidumping); los fondos se distribuyen a los solicitantes o a los que apoyen la petici�n que llev� a los derechos (esto es, los productores que obtienen el mayor beneficio de la imposici�n de los derechos); se consider� que hab�a un da�o importante a la rama de producci�n como resultado de las importaciones objeto de dumping; y los fondos se distribuyen como compensaciones a los gastos relativos a la producci�n de productos que son "similares" a aquellos que son objeto de dumping.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1581 M�xico opina que los pagos conforme a la CDSOA tambi�n podr�an modificar la relaci�n de competencia entre el productor nacional que recibe las compensaciones y todos los dem�s productores que compiten con �l, tanto nacionales como extranjeros. La relaci�n de competencia est� "sesgada" a favor de los productos producidos por los receptores de las subvenciones de la CDSOA.

4.1582 El hecho de que la relaci�n de competencia tambi�n pudiera ser afectada por las importaciones que no son objeto de dumping y por los productos nacionales no implica que la CDSOA no sea una medida espec�fica en contra del dumping y las subvenciones. La CDSOA y las subvenciones que confiere constituyen una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones por los nexos claros entre las subvenciones y las importaciones objeto de dumping o de subvenciones, tal y como se describe en la respuesta de M�xico a la pregunta 3 d) supra. El hecho de que las subvenciones tambi�n pudieran tener un efecto en la relaci�n de competencia con otros productos no cambia en nada este hecho. Las medidas pueden tener diversos atributos o efectos. Una o m�s de �stas pueden violar las disciplinas de la OMC, mientras que otras pueden no hacerlo. El que ciertos atributos o efectos no den lugar a incompatibilidades conforme a la OMC no "cura" las incompatibilidades creadas por los dem�s.

4.1583 En el caso de la CDSOA y las subvenciones que �sta confiere, sus atributos y efectos principales equivalen a una medida ilegal contra el dumping y las subvenciones, en el sentido de los p�rrafos 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y 1 del art�culo 32 del ASMC. Tambi�n anulan o menoscaban las ventajas resultantes para M�xico de conformidad con los art�culos II y VI del GATT de 1994 y, en consecuencia, violan el apartado b) del art�culo 5 del ASMC.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1584 Seg�n M�xico, todos los hechos y circunstancias relevantes se deben evaluar al determinar si la CDSOA y sus subvenciones constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" , ya sea que se refieran a la creaci�n y disposici�n de las subvenciones o al derecho a dichas subvenciones.

4.1585 El hecho de que los gastos admisibles que la CDSOA compensa deban estar relacionados con la producci�n de productos que sean "similares" a los que est�n sujetos a la constataci�n o resoluci�n es un hecho importante. Este elemento relaciona expl�citamente los pagos a los productos que compiten directamente con los que est�n sujetos a una resoluci�n o constataci�n.

4.1586 De cualquier manera, �ste no es el �nico elemento de hecho. Otros hechos relevantes se refieren a la creaci�n de fondos que se distribuyen (por ejemplo, la creaci�n de cuentas especiales que son espec�ficas para cada resoluci�n o constataci�n), el fondeo de cuentas especiales, mediante la cobranza de derechos antidumping y compensatorios, y el que los receptores con derecho al cobro �nicamente sean los solicitantes de la investigaci�n que dio lugar a la resoluci�n o constataci�n, as� como quienes los apoyaron. Todos estos hechos en conjunto determinan que, independientemente de c�mo usan esos fondos los receptores con derecho a ellos, la CDSOA y los pagos por compensaci�n equivalen a una medida espec�fica contra el dumping.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1587 M�xico argumenta que aunque la naturaleza y caracter�sticas de la CDSOA y las de la Ley de 1916 son diferentes, a efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, ambas tienen un impacto autom�tico, directo y negativo sobre las entidades involucradas en el dumping. En el caso de la CDSOA, los derechos antidumping que se cobran cuando una entidad involucrada en dumping vende en el mercado estadounidense se transmiten directamente al beneficiario de los derechos antidumping (esto es, los solicitantes y los que apoyaron la solicitud). En otras palabras, el incurrir en dumping tiene como resultado la concesi�n autom�tica de una contribuci�n financiera al competidor directo. Las circunstancias en las que se confiere una subvenci�n son relevantes para entender su efecto directo. En todos los casos, las subvenciones se confieren a receptores que han sido objeto de da�o o amenaza de da�o por las importaciones objeto de dumping. Los derechos que respaldan las subvenciones no existir�an de no ser por el da�o o amenaza de da�o. Adicionalmente, los derechos s�lo permanecen en vigor durante el tiempo necesario para contrarrestar los efectos del dumping que est� causando da�o. En consecuencia, durante todo el tiempo en que se concedan las subvenciones conforme a la CDSOA, la rama de producci�n nacional necesitar� legalmente que los derechos antidumping la protejan de las importaciones objeto de dumping. En tales circunstancias, la concesi�n de subvenciones generada por el pago de derechos antidumping necesariamente mejorar� la posici�n competitiva de los receptores de cara a las importaciones objeto de dumping.

4.1588 M�xico no est� de acuerdo con la menci�n de que las medidas conforme a la CDSOA son "subvenciones no vinculadas". Por ley, las subvenciones est�n supeditadas a los gastos incurridos en la producci�n de productos similares a los que son objeto de la constataci�n o determinaci�n antidumping en cuesti�n. En consecuencia, est�n legalmente vinculadas a la producci�n de los productos nacionales similares. Es irrelevante si los fondos que son desembolsados pueden aplicarse a otros gastos. Por ejemplo, el hecho de que los fondos concedidos en forma de subvenciones supeditadas a los resultados de la exportaci�n (p�rrafo 1 del art�culo 3 del ASMC) se terminen gastando en usos no relacionados con las exportaciones no implica que las subvenciones ya no sean subvenciones "a la exportaci�n". El dinero (esto es, los fondos) es fungible. Lo que es relevante es el criterio legal para tener derecho a la subvenci�n en cuesti�n (esto es, que se supediten a los resultados de exportaci�n o que se supediten a que se realicen gastos en la producci�n de productos nacionales similares).

4.1589 La naturaleza del impacto negativo directo se ilustra en el contexto de la anulaci�n o menoscabo de ventajas. Como se se�al� en los p�rrafos 78 a 98 de la r�plica de M�xico y en su respuesta a la pregunta 29 del Grupo Especial, las subvenciones en cuesti�n en esta diferencia tienen un impacto negativo en las importaciones, porque, desde que son concedidas, alteran de manera autom�tica, consistente y repetida las condiciones relativas de competencia que M�xico espera leg�timamente tener de conformidad con los art�culos II y VI del GATT. Cuando se imponen los derechos antidumping y compensatorios, las condiciones de competencia ya no estar�n definidas �nicamente por el arancel consolidado de los Estados Unidos m�s los derechos antidumping o compensatorios m�ximos permitidos conforme a los p�rrafos 2 y 3 del art�culo VI del GATT de 1994. M�s bien, las condiciones de competencia se redefinir�n por el monto de las subvenciones conforme a la CDSOA. Esta alteraci�n adicional de la relaci�n de competencia esperada es la que equivale al impacto negativo directo.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1590 Los Estados Unidos argumentan, en el p�rrafo 44 de su Segunda declaraci�n oral, que los Miembros de la OMC incurren de manera regular en contrasubvenciones. En opini�n de M�xico, este argumento es irrelevante para esta diferencia. El que la "contrasubvenci�n" sea compatible con las obligaciones de la OMC debe determinarse en cada caso, a la luz de los hechos y circunstancias alrededor de las subvenciones en cuesti�n.

4.1591 En los p�rrafos 44 y 45, los Estados Unidos parecen argumentar que esta diferencia ante la OMC "constituye una medida espec�fica a una subvenci�n, la CDSOA". Tambi�n parecen argumentar que, si el Grupo Especial la acepta, la interpretaci�n de las partes reclamantes en relaci�n con el p�rrafo 1 del art�culo 32 y la nota al pie 35 del ASMC impedir�a que esta diferencia ante la OMC tuviera lugar.

4.1592 En la opini�n de M�xico, el tipo de medida a que se refiere al p�rrafo 1 del art�culo 32 es el de una medida tomada por un Miembro de la OMC en el plano nacional. No tiene por objeto incluir las acciones tomadas bajo un procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC. En consecuencia, si esta diferencia ante la OMC se inici� "en respuesta a" una subvenci�n es irrelevante para la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32 que haga el Grupo Especial.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1593 El �rgano de Apelaci�n determin� en Ley Antidumping de 1916 que una medida "contra" el dumping de las exportaciones es una medida que se toma "en respuesta a las situaciones en que concurren los elementos constitutivos del dumping". No constat� que s�lo se puede tomar una medida si impone una carga adversa, ya sea, sobre el producto importado per se, o el importador, exportador o productor extranjero del producto. Entonces, no es necesario que la medida punitiva se tome contra el producto importado, el importador, el exportador o el productor extranjero.

4.1594 De cualquier manera, M�xico considera que no es necesario que el Grupo Especial examine esta cuesti�n para resolver esta diferencia. Como se menciona en las respuestas a las preguntas anteriores y en las comunicaciones orales y escritas de M�xico, la CDSOA y las subvenciones que �sta confiere tienen un efecto adverso directo sobre el producto importado y el exportador de tal producto.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1595 Seg�n M�xico, dado el claro efecto negativo que la CDSOA y sus subvenciones tienen sobre las importaciones, no es necesario responder a esta pregunta para resolver la diferencia.

b) Preguntas a los Estados Unidos

11. Hay alguna condici�n que determine lo que los productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden antidumping?

12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los nacionales?

4.1596 En relaci�n con las preguntas 11 y 12 a los Estados Unidos, M�xico reitera y abunda sobre las respuestas que dio en la segunda reuni�n con el Grupo Especial a preguntas orales del Grupo Especial relacionadas con �stas.

  • No importa para qu� se usen los desembolsos de dinero. Est�n legalmente supeditados a los gastos de producci�n en que se incurre y, por lo tanto, son "subvenciones a la producci�n". Como se mencion� en el p�rrafo 81 de la r�plica de M�xico, se presume que dichas subvenciones causan efectos desfavorables en las concesiones negociadas.

  • Las subvenciones concedidas conforme a la CDSOA son distintas de una subvenci�n concedida al receptor sin condicionarla. En el caso de la CDSOA, la subvenci�n est� claramente condicionada a los gastos efectuados en relaci�n con la producci�n del producto objeto de la constataci�n o resoluci�n sobre la cual se bas� la subvenci�n. Como se menciona en la respuesta de M�xico a la pregunta 6 del Grupo Especial supra, es irrelevante si los fondos desembolsados pudieran utilizarse para hacer otros gastos. Por ejemplo, el hecho de que los fondos concedidos como subvenciones supeditadas a los resultados de exportaci�n (p�rrafo 1 del art�culo 3 del ASMC) se gasten en usos que no est�n relacionados con las exportaciones no implica que las subvenciones ya no son subvenciones "a la exportaci�n". El dinero (esto es, los fondos) es fungible. Lo que es importante es el criterio legal para tener derecho a la subvenci�n en cuesti�n (esto es, estar supeditado a los resultados de exportaci�n o estar supeditados a haber incurrido en gastos en la producci�n del producto nacional similar).

  • El dinero es fungible. El dinero mejora la competencia, ya sea de manera directa o indirecta.

  • Otra caracter�stica que distingue a las subvenciones de la CDSOA es que se conceden en el contexto de la aplicaci�n de derechos antidumping (o compensatorios). Este contexto distingue a las subvenciones de la CDSOA del tipo de subvenci�n ilustrada en "subvenci�n A" (pregunta 3 del Grupo Especial) y debe tomarse en cuenta al evaluar el efecto de las subvenciones en la posici�n competitiva de los receptores. En todos los casos, las subvenciones se conceden a los receptores que se han considerado objeto de da�o o de amenaza de da�o en raz�n de las importaciones objeto de dumping. Los derechos que respaldan a las subvenciones no existir�an de no existir el dumping y el da�o. Adem�s, los derechos s�lo permanecen en vigor durante el tiempo necesario para contrarrestar el dumping y el da�o. En consecuencia, durante el tiempo en que se otorguen las subvenciones de la CDSOA, la rama de producci�n nacional necesitar� legalmente que los derechos antidumping la protejan de las importaciones objeto de dumping. En tales circunstancias, la concesi�n de subvenciones generadas por el pago de derechos antidumping necesariamente mejorar� la posici�n competitiva de los receptores de cara a las importaciones objeto de dumping.

  • Finalmente, para que un receptor contin�e recibiendo las subvenciones de la CDSOA, dicho receptor debe continuar efectuando gastos relacionados con la producci�n del producto objeto de la constataci�n o determinaci�n sobre la cual se basa una subvenci�n.

14. En su opini�n, �se refer�a el asunto CEE - Oleaginosas I a la anulaci�n o menoscabo causados por la "aplicaci�n" de una medida, y no a la anulaci�n o menoscabo causados por la medida per se? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1597 M�xico considera que esta pregunta plantea dos cuestiones. La primera se refiere a si la medida se debe aplicar antes de que se pueda causar anulaci�n o menoscabo. La segunda se refiere a lo que se requiere para demostrar la existencia de anulaci�n o menoscabo.

4.1598 Como se ha mencionado en sus comunicaciones anteriores, M�xico est� de acuerdo en que la medida debe ser aplicada para que se cause anulaci�n o menoscabo. En relaci�n con la impugnaci�n de M�xico respecto de la "concesi�n" de subvenciones conforme a la CDSOA, la medida est� siendo "aplicada" cuando las subvenciones se "conceden". M�xico tiene el derecho a impugnar la medida antes de su aplicaci�n en virtud de la doctrina que regula las impugnaciones de la legislaci�n como tal. Con respecto a la impugnaci�n de M�xico en relaci�n con el "mantenimiento" de las subvenciones al amparo de la CDSOA, la manutenci�n de subvenciones en las circunstancias de esta diferencia equivale a la aplicaci�n de la medida.

4.1599 Los Estados Unidos y M�xico parecen tener puntos de vista distintos respecto de qu� es lo que se requiere para demostrar que una medida causa anulaci�n o menoscabo. La opini�n de M�xico es que los Grupos Especiales de Oleaginosas I y II examinaron el dise�o, estructura y arquitectura del r�gimen de oleaginosas de la CEE para concluir que dicho r�gimen anulaba o menoscababa la relaci�n de competencia esperada. Los Estados Unidos parecen argumentar que se requieren mayores pruebas. M�xico est� en desacuerdo. La anulaci�n o menoscabo que una medida cause, particularmente, en el caso de la CDSOA, se pueden demostrar en base al dise�o, estructura y arquitectura de la medida. En virtud de esto, desde su concesi�n, las subvenciones causar�n per se anulaci�n o menoscabo en la manera en que M�xico lo describi� en sus comunicaciones escritas y orales. En otras palabras, dicha anulaci�n o menoscabo es una certidumbre.

L. RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N

a) Preguntas a los Estados Unidos

11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden antidumping?

4.1600 No. No hay condici�n alguna que determine la utilizaci�n de las distribuciones efectuadas en virtud de la CDSOA. El Servicio de Aduanas manifest�, en respuesta a los comentarios sobre las normas propuestas, lo siguiente:

No existe ninguna prescripci�n legal acerca de c�mo se ha de gastar el desembolso efectuado a un productor nacional afectado, y, al no existir autorizaci�n legislativa, la Aduana no puede imponer tal prescripci�n.251

4.1601 Por consiguiente, el productor nacional afectado puede utilizar ese dinero para cualquier finalidad, con inclusi�n de donaciones ben�ficas, pagos a acreedores, compensaci�n adicional en acuerdos de jubilaci�n anticipada para sus empleados, desarrollo de nuevos productos, nuevas cafeter�as, o mejora de la posici�n de competencia con respecto a un producto que no guarde relaci�n alguna con el que fue objeto de la orden antidumping.

12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los nacionales?

4.1602 No. No existe prescripci�n alguna de que los gastos admisibles deban haberse efectuado en relaci�n espec�fica con la competencia de las importaciones objeto de dumping. Se incurre en los gastos admisibles en relaci�n con la competencia de todos los productores -nacionales o extranjeros- del producto en cuesti�n, y no simplemente la de los productores del producto objeto de dumping.

13. En lo concerniente al p�rrafo 65 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n, �qu� proporci�n de las determinaciones preliminares positivas se convierte en determinaciones definitivas negativas tras realizarse la investigaci�n?

4.1603 Existen en los Estados Unidos dos organismos encargados de llevar a cabo investigaciones en materia de derechos antidumping y compensatorios. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos investiga acerca de si las importaciones han sido objeto de dumping o subvenci�n, y la Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos investiga acerca de si esas importaciones causan o amenazan causar un da�o importante a la rama de producci�n nacional, o si causan un retraso importante al establecimiento de una rama de producci�n.

4.1604 Tras haberse iniciado la investigaci�n, ambos organismos formulan determinaciones provisionales y definitivas en el orden siguiente: 1) determinaci�n preliminar de la Comisi�n, 2) determinaci�n preliminar del Departamento de Comercio, 3) determinaci�n definitiva del Departamento de Comercio, 4) determinaci�n definitiva de la Comisi�n. Si la determinaci�n preliminar de la Comisi�n es negativa, se pone fin a la investigaci�n. Si la determinaci�n preliminar del Departamento de Comercio es negativa, sin embargo, la investigaci�n pasa a la fase definitiva. Si la determinaci�n definitiva del Departamento de Comercio es negativa, se pone fin a la investigaci�n. Si la determinaci�n definitiva de la Comisi�n es negativa, se pone fin a la investigaci�n.252

4.1605 Como explicaron los Estados Unidos en su respuesta inicial a esta pregunta, no conservan habitualmente en una base de datos informaci�n acerca de todas las determinaciones, provisionales y definitivas, de cada investigaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios. Los Estados Unidos pudieron facilitar la informaci�n que aparece en el p�rrafo 65 porque �sta se basa en la que puede encontrarse en el sitio de la Comisi�n en Internet. Sin embargo, para responder a la pregunta del Grupo Especial, los Estados Unidos han examinado las estad�sticas que se dan a conocer en el sitio de Internet del Departamento de Comercio, actualizadas por las notificaciones del Federal Register, y calculan que, por lo que se refiere a las investigaciones iniciadas entre 1980 y 1999 que no fueron suspendidas o concluidas de otro modo (antes de llegar a una determinaci�n definitiva), el 37 por ciento, aproximadamente, de las determinaciones preliminares afirmativas de la Comisi�n se convirtieron en determinaciones definitivas negativas del Departamento de Comercio o de la Comisi�n.

14. En su opini�n, �se refer�a el asunto CEE - Oleaginosas I a la anulaci�n o menoscabo causados por la "aplicaci�n" de una medida, y no a la anulaci�n o menoscabo causados por la medida per se? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1606 S�. Los Estados Unidos consideran que la aplicaci�n de la medida en el citado asunto, es decir, la concesi�n de subvenciones a los productores de semillas oleaginosas de la CEE estaba en curso y no era, por lo tanto, cuesti�n debatida entonces. En ese asunto, el Grupo Especial juzg� que la alegaci�n de los Estados Unidos de que un Reglamento de la CEE, vigente desde hac�a m�s de 20 a�os, hab�a anulado y menoscabado las ventajas resultantes para los Estados Unidos del art�culo II, en el sentido del p�rrafo 1 b) del art�culo XXIII, "por el subsiguiente establecimiento de subvenciones a los productores y elaboradores de semillas oleaginosas y componentes prote�nicos para piensos de origen comunitario y por los sustanciales aumentos de dichas subvenciones".253 Los Estados Unidos presentaron una gran cantidad de datos sobre precios, referentes a un per�odo de 10 a�os, y de datos sobre importaciones, producci�n y consumo, referentes a un per�odo de 25 a�os, que probaban que el citado Reglamento de la Comunidad beneficiaba a los productores de semillas oleaginosas y perturbaba la posici�n de competencia de las importaciones de semillas oleaginosas de los Estados Unidos.254 La configuraci�n y la estructura de la propia medida eran pertinentes efectos de la determinaci�n de la relaci�n causal, es decir, para establecer que eran las subvenciones lo que hab�a causado el trastorno de la relaci�n de competencia. Tras haber analizado detenidamente el mecanismo de precios, el Grupo Especial concluy� que la medida referida a productos espec�ficos tal y como se hab�a aplicado "proteg�a totalmente a los productores de la Comunidad contra los movimientos de los precios de las importaciones y, por tanto, imped�a que la reducci�n de los derechos de importaci�n tuviese efecto alguno sobre la relaci�n de competencia entre las semillas oleaginosas procedentes de la Comunidad y las importadas". P�rrafos 147 y 148.

4.1607 Los Estados Unidos desean tambi�n ofrecer los siguientes comentarios en respuesta a las preguntas formuladas a las partes reclamantes:

b) Preguntas a todas las partes reclamantes

3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero s�rvanse indicar si discrepan).

a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida espec�fica "contra" el dumping?;

b) �Por qu�?;

c) Si la subvenci�n B debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?;

4.1608 a), b) y c) La subvenci�n B no es una medida espec�fica contra el dumping, por la misma raz�n que no lo es tampoco la subvenci�n A. Como la subvenci�n B no se aplica al producto importado, ni al importador, al exportador o al productor extranjero, no existe fundamento para creer que la subvenci�n es "contra" el dumping. As� queda en claro en el texto del p�rrafo 1 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, que define el dumping. Aplicando esa definici�n al p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, resulta claro que el p�rrafo 1 del art�culo 18 se aplica a una "medida espec�fica contra las exportaciones (productos) de un Miembro (un pa�s) introducidas en el mercado de otro Miembro (pa�s) a un precio inferior al valor normal de esos productos". Para los fines del an�lisis que formularon las partes reclamantes, la "repercusi�n" de las dos subvenciones es la misma, en t�rminos de modificaci�n de las condiciones de competencia entre los receptores de la subvenci�n y todos los dem�s productores del producto, y no s�lo los productores extranjeros que practican el dumping de �ste. Por consiguiente, si el Grupo Especial llegase a la conclusi�n de que la subvenci�n B es una "medida espec�fica contra el dumping", ello significar�a que tambi�n es una "medida espec�fica contra el dumping" la subvenci�n A.

d) Cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�?

4.1609 En primer lugar, como se explica infra al responder a las preguntas 4 y 5, los Estados Unidos no est�n de acuerdo en que una subvenci�n mejore necesariamente la posici�n competitiva de un productor. En cualquier caso, la subvenci�n B no proporcionar�a una ventaja competitiva que fuese mayor con respecto a las importaciones objeto de dumping que con respecto a los dem�s productos que no reciben la subvenci�n. Es importante recordar que el dumping a lo largo del tiempo es prueba de una ventaja competitiva. La imposici�n de derechos antidumping no pone en desventaja al producto objeto de dumping, sino que uniformiza las reglas de juego. Carece de base, por lo tanto, la conclusi�n de que una subvenci�n interna conferir�a una ventaja competitiva mayor con respecto a los productos objeto de dumping que con respecto a otros productos similares.

4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores, incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping pertinente?

4.1610 Seg�n los Estados Unidos, no existe raz�n alguna para creer que los pagos en virtud de la CDSOA har�n cambiar necesariamente la relaci�n de competencia entre los productores. El productor nacional afectado puede utilizar el dinero para cualquier finalidad, con inclusi�n de donaciones ben�ficas, pagos a acreedores, compensaci�n adicional en acuerdos de jubilaci�n anticipada para sus empleados, desarrollo de nuevos productos, o nuevas cafeter�as. Los pagos en virtud de la CDSOA no tienen por qu� ser utilizados por los productores nacionales para mejorar su posici�n competitiva con respecto al producto sujeto a las pertinentes �rdenes de derechos antidumping o compensatorios. Si se llega a la conclusi�n de que las distribuciones en virtud de la CDSOA modifican la relaci�n de competencia entre el productor nacional que las recibe y el productor extranjero que practica el dumping, habr� que concluir tambi�n, por razonamiento econ�mico, que modifican la relaci�n de competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores del producto en cuesti�n.

5. El hecho de que los productores nacionales afectados puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente?

4.1611 Como se ha explicado al responder a la pregunta 11 a los Estados Unidos, los pagos de compensaci�n se hacen para gastos admisibles relacionados con un producto determinado. Sin embargo, nada hay en la CDSOA que limite en modo alguno c�mo puede gastar esas sumas quien las reciba. No existe por ende ninguna prescripci�n de que los pagos de compensaci�n "sean utilizados" por los productores nacionales exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto de las exportaciones objeto de la orden antidumping pertinente". Los receptores pueden utilizar ese dinero para cualquier finalidad, y no est�n limitados a utilizarlos con respecto al producto nacional similar.

4.1612 Los Estados Unidos se�alan, adem�s, que no est�n de acuerdo con la premisa de esta pregunta, que es la de que cabe considerar que la mejora de la relaci�n de competencia de un productor nacional act�a "contra" el dumping. Carece de base la inclusi�n de un criterio de "condiciones de competencia" o de "mejora de la relaci�n de competencia" en el p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, respectivamente. Si se considerase que la mejora de la posici�n competitiva es pertinente, se tratar�a de una actuaci�n del productor nacional afectado, o sea de un particular, y no de la CDSOA, puesto que no est� prescrito que los productores nacionales afectados utilicen las distribuciones para fortalecer su posici�n competitiva con respecto a los productos objeto de �rdenes de derechos antidumping o compensatorios.

6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse explicar su respuesta.

4.1613 S�. Los Estados Unidos opinan que esas dos medidas son completamente diferentes. La �nica conexi�n entre la CDSOA y el dumping es el hecho de que las distribuciones se financian con cargo a los derechos antidumping o compensatorios. En primer lugar, la CDSOA no se basa en los elementos constitutivos del dumping. Contrasta en eso con la Ley de 1916, en la que figuraban los elementos constitutivos del dumping como dos de sus elementos esenciales. En segundo lugar, la CDSOA no se aplica a los productos importados ni al importador, al exportador o al productor extranjero, y, por consiguiente, el efecto en esas entidades, y por ende en el dumping, es cuesti�n de conjetura. La Ley de 1916, en cambio, impon�a sanciones monetarias o penas de privaci�n de la libertad directamente al importador.255 Una sentencia judicial que imponga una multa o una pena de privaci�n de la libertad tiene efecto negativo, autom�tico y directo en la entidad que practic� el dumping. Por el contrario, no existe un efecto negativo, autom�tico y directo de los pagos en virtud de la CDSOA en las entidades que practican el dumping.

7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva.

4.1614 Los Estados Unidos desean se�alar que las contrasubvenciones del Canad� en la diferencia sobre las aeronaves fueron objeto de una constataci�n de incompatibilidad con las normas de la OMC, por haberse comprobado que eran exportaciones prohibidas en virtud del articulo 3 del Acuerdo SMC, y no porque fuesen una "medida espec�fica contra una subvenci�n". En realidad, no se formul� ese argumento en aquella diferencia. Como hicieron notar los Estados Unidos en la reuni�n con el Grupo Especial, el argumento de los reclamantes de que las subvenciones en respuesta a una subvenci�n son una "medida espec�fica contra una subvenci�n" crear�a una nueva clase de "subvenci�n prohibida". Los reclamantes, sin embargo, no han podido encontrar ning�n texto en apoyo de su argumento, que hubiera tenido efectos de largo alcance. En verdad, el texto del Acuerdo SMC indica todo lo contrario. Nada existe en el art�culo 3 del Acuerdo SMC que d� lugar a tal nueva categor�a, aun cuando en ese art�culo se enumeran las clases de subvenciones prohibidas, ni hay tampoco indicaci�n alguna de que el p�rrafo 1 del art�culo 32 se propusiese admitir "por la puerta trasera" la creaci�n de tal clase.

8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por qu�?

4.1615 No. A juicio de los Estados Unidos, la medida no s�lo no debe tener una influencia desfavorable sobre el producto importado o el importador, el exportador o el productor extranjero, sino que ha de aplicarse a uno de ellos para ser considerada como "medida espec�fica contra" el dumping o la subvenci�n.

9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una medida "contra" el dumping?

4.1616 No. Seg�n los Estados Unidos, la pregunta del Grupo Especial pone de manifiesto la debilidad inherente a los argumentos de las partes reclamantes. El criterio de "respuesta" que sugieren las partes reclamantes abarcar�a toda medida que, del modo que fuese, respondiera al dumping o a la subvenci�n. Esa interpretaci�n ser�a contraria al sentido corriente de la palabra "contra" en el contexto del Acuerdo Antidumping y el Acuerdo SMC, as� como tambi�n al art�culo VI del GATT. Las partes reclamantes se equivocan al basarse en la terminolog�a utilizada por el �rgano de Apelaci�n para describir las obligaciones correspondientes al p�rrafo 1 del art�culo 18, cuando la palabra "contra" no fue considerada espec�ficamente. En ese asunto no se plante� la cuesti�n, puesto que la Ley de 1916 impon�a responsabilidad civil o criminal directamente al importador, sobre la base de una conducta relativa a los precios que correspond�a a la definici�n de dumping. En el presente asunto, la CDSOA es un programa de pagos que no se aplica "contra" el producto importado o la entidad responsable del mismo.

V.  ARGUMENTOS DE LOS TERCEROS

5.1 Los argumentos de los terceros (la Argentina; Costa Rica; Hong Kong, China; Israel y Noruega) se exponen en las comunicaciones presentadas por �stos al Grupo Especial y se adjuntan al presente informe como anexos (v�ase la lista de anexos, p�gina ???). Se�alamos que Costa Rica no ha presentado ninguna comunicaci�n al Grupo Especial. Israel no pronunci� ninguna declaraci�n oral en la reuni�n del Grupo Especial con los terceros.


Continuaci�n:   VI. Reexamen Intermedio

Regresar al:  �ndice

237 Primera comunicaci�n escrita de Australia, p�rrafos 17 y 18.

238 Segunda comunicaci�n escrita de Australia, p�rrafo 16.

239 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R, adoptado el 26 de septiembre de 2000, p�rrafo 122 [sin cursivas en el original].

240 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (Reclamaci�n del Jap�n), informe del Grupo Especial, WT/DS162/R, adoptado el 26 de septiembre de 2000, p�rrafo 6.228.

241 The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen 2 (Oxford: Clarendon Press, 1993), p�gina 1985. (Prueba documental CDA-7)

242 Segunda declaraci�n oral de Chile, 12 de marzo de 2002, p�rrafo 21.

243 Segunda comunicaci�n escrita del Jap�n y Chile, 27 de febrero de 2002, p�rrafo 4.

244 �rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R-WT/DS162/AB/R, p�rrafo 122.

245 Ley de 1916, p�rrafo 122.

246 Seg�n el Shorter Oxford Dictionary, "counteract" (contrarrestar) significa "to neutralize the action or effect of"( neutralizar la acci�n o el efecto de).

247 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, 12 de marzo de 2002, p�rrafo 44.

248 Id.

249 Ley de 1916, p�rrafo 120.

250 Se indican los porcentajes de determinaciones preliminares o definitivas y de �rdenes de imposici�n de derechos en 1996-2001 con respecto a las iniciaciones en 1995-2000, habida cuenta de que desde la iniciaci�n hasta la fase final de las investigaciones transcurre, por lo general, un a�o como m�nimo.

251 19 C.F.R. Parts 159 y 178, 66 Federal Register 48.546, 48.549 (Dep't Comm. 2001) (Final Rule), Prueba documental com�n 3.

252 V�ase 19 C.F.R. p�rrafos 207. 21, 351. 205(a), 351. 210(a).

253 CEE - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y productores de semillas oleaginosas y prote�nas conexas destinadas a la alimentaci�n animal, BISD 37S/86, p�rrafos 53, 131-32, 135 (12/14/89).

254 Idem, p�rrafos 89-90, 92, 97, 100, 102, 104, 106, 108, Anexos D y E.

255 Utilizando las expresiones del p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT, la CDSOA (a diferencia de la Ley de 1916) no act�a para evitar (o "contra") la introducci�n de productos en el mercado a un precio inferior a su valor normal.