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ESTADOS UNIDOS - LEY DE COMPENSACI�N
(Continuaci�n) K. RESPUESTAS DE LAS PARTES RECLAMANTES A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N 1.
Australia a) Preguntas a todas las partes reclamantes
3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como
una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B
debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la
diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la
subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la
subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los
productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores
nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto
de dumping en particular? �Por qu�? a) S�. b) Tal y como se describen, los pagos de la
subvenci�n B est�n supeditados a la existencia de los elementos
constitutivos del dumping. c) La "repercusi�n" de una subvenci�n carece de
importancia para efectos de determinar si la subvenci�n es una medida
espec�fica contra el dumping. Si la subvenci�n B consiste en una medida
que puede adoptarse �nicamente cuando concurren los elementos
constitutivos del dumping, es una medida espec�fica contra el dumping. d) Si la subvenci�n B es una medida adoptada
conjuntamente con la imposici�n de derechos antidumping, como ocurre con
los pagos de compensaci�n con arreglo a la CDSOA, proporciona una doble
medida correctiva con respecto a las importaciones objeto de dumping,
as� como tambi�n una medida correctiva con respecto a las importaciones
que no se constat� que hubiesen sido objeto de dumping en todo caso. 4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1426 Seg�n Australia, los pagos de compensaci�n en virtud
de la CDSOA modifican la relaci�n competitiva entre quienes reciben esos pagos y
todos los dem�s productores (con inclusi�n de los productores extranjeros), al
mismo tiempo que proporcionan una doble medida correctiva con respecto a los
productos objeto de dumping (o de subvenci�n).
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1427 No est� claro para Australia lo que quiere decir esta
pregunta. Australia no ha argumentado que la CDSOA es una medida espec�fica
contra el dumping porque los pagos de compensaci�n han de ser "utilizados" por
los productores nacionales afectados exclusivamente para reforzar su posici�n
competitiva frente a las importaciones sujetas a la pertinente orden
antidumping. En verdad, los pagos de compensaci�n con arreglo a la CDSOA son
reembolsos de gastos admisibles efectuados con relaci�n a la
producci�n del producto similar. Sin embargo, del mismo modo que, por ejemplo,
una subvenci�n a la exportaci�n que se pague mediante el reembolso de gastos
despu�s de la exportaci�n efectiva sigue siendo una subvenci�n a la exportaci�n,
el pago de una subvenci�n supeditada a la existencia de los elementos
constitutivos del dumping mediante el reembolso de los gastos efectuados en
fecha posterior sigue siendo una medida espec�fica contra el dumping.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1428 Con el debido respeto, Australia sostiene que la
premisa de esta pregunta es incorrecta. Los pagos de compensaci�n con arreglo a
la CDSOA no son subvenciones no vinculadas. Son reembolsos de
gastos admisibles, es decir, de gastos efectuados despu�s de haberse
formulado una orden o constataci�n en materia de derechos antidumping con
respecto a determinados tipos de gastos relacionados con la producci�n del
producto similar.237 Para tener derecho a ulteriores pagos con arreglo a la CDSOA,
los productores nacionales tienen que seguir produciendo el producto similar. Si
bien la CDSOA no tiene repercusi�n directa en los productos objeto de dumping o
en las entidades relacionadas con esos productos, afecta, sin embargo, a dichos
productos a trav�s de la doble medida correctiva que proporciona, es decir, los
pagos de subvenciones adem�s de los derechos antidumping (o
compensatorios).
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1429 Australia opina que los argumentos que se formulan en
los p�rrafos 44 a 46 de la declaraci�n oral de los Estados Unidos en la segunda
reuni�n del Grupo Especial son fundamentalmente defectuosos. 4.1430 Los Miembros no tienen derecho a practicar la
"contrasubvenci�n" ni en virtud del art�culo XVI del GATT ni en virtud del
Acuerdo SMC, aunque los Miembros puedan conceder subvenciones por esa raz�n. El
hecho de que las "contrasubvenciones" no figuren en la nota de pie de p�gina 35
del Acuerdo SMC ni se prevean en ninguna otra parte del Acuerdo confirma que no
son una forma de auxilio admisible. 4.1431 Un procedimiento de soluci�n de diferencias no es algo
que pueda emprenderse �nicamente cuando concurren los elementos constitutivos de
la subvenci�n (o del dumping). No es una "medida espec�fica contra una
subvenci�n" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC. Adem�s,
los art�culos 4, 7 y 30 del Acuerdo SMC confieren a los Miembros un derecho
positivo a entablar una acci�n en el �mbito de la soluci�n de diferencias. No
tiene importancia que en la nota de pie de p�gina 35 del Acuerdo SMC no se
mencione la posibilidad de entablar dicha acci�n.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1432 Como ha explicado ya Australia238, la palabra "contra"
(against) tiene muchos sentidos corrientes, entre ellos los de "en competencia
con" (in competition with), "en desventaja de" (to the disadvantage of),
"resistiendo a" (in resistance to) y "como protecci�n frente a" (as protection
from). Australia admitir�a que una medida "contra" el dumping, en el sentido del
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, debe tener una "influencia
desfavorable" con relaci�n a los productos objeto de dumping o a una entidad
relacionada con dichos productos. Sin embargo, ni siquiera la necesidad de una
"influencia desfavorable" obliga a llegar a la conclusi�n de que una medida
"contra" el dumping tiene que aplicarse exclusivamente a los productos objeto de
dumping o a una entidad relacionada con dichos productos, o tiene que ser
gravosa para esos productos o esas entidades. La CDSOA, que es la medida en
cuesti�n en esta diferencia, es exactamente un ejemplo de ello. Si bien no se
aplica directamente a los productos objeto de dumping ni a una entidad
relacionada con esos productos, ni resulta directamente gravosa para esos
productos o esas entidades, la CDSOA proporciona, sin embargo, una doble medida
correctiva -es decir, tiene una "influencia desfavorable"- con respecto a esos
productos.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1433 V�ase la respuesta a la pregunta 8. 2. Brasil
a) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como
una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B
debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la
diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la
subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la
subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los
productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores
nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto
de dumping en particular? �Por qu�?
4.1434 El Brasil responde lo siguiente: a) S�; la subvenci�n B debe ser considerada como una
medida espec�fica contra el dumping. b) La subvenci�n B s�lo se paga cuando concurren los
elementos constitutivos del dumping. Es decir, que no se paga la
subvenci�n a no ser que haya habido una determinaci�n de dumping y da�o
efectuada por las autoridades del pa�s importador. Adem�s, los
beneficiarios de la subvenci�n B son los mismos que los de las medidas
antidumping. Se trata, por consiguiente, de una medida adicional para
contrarrestar o impedir el dumping. Al recompensar con el pago de una
subvenci�n a los productores nacionales de un producto objeto de
dumping, la subvenci�n B se ocupa de la misma situaci�n de que se ocupan
las medidas antidumping. El Brasil opina que el Grupo Especial no debe perder
de vista el hecho de que las medidas antidumping se proponen conferir
una ventaja a los productores nacionales, ya sea impidiendo el dumping y
haciendo subir los precios del producto importado o imponiendo derechos
que se encaminan a un efecto an�logo. Los efectos desfavorables de las
medidas antidumping en los productores extranjeros tienen un efecto
favorable equivalente en los productores nacionales. Si los productores
extranjeros, como consecuencia de los derechos antidumping, hacen subir
sus precios y, por lo tanto, resultan menos competitivos en el mercado
importador, los productores nacionales se benefician de esa modificaci�n
de la posici�n competitiva de los productores extranjeros. Es posible,
sin embargo, que una medida contra el dumping sea tambi�n una medida que
modifica las posiciones de los productores extranjeros y de los
productores nacionales a trav�s de otras medidas que afectan a las
condiciones relativas de competencia de los productores nacionales y de
los extranjeros. Por ejemplo, otorgar una ventaja financiera a los
productores nacionales tiene el mismo efecto que imponer una sanci�n
financiera a los productores extranjeros. Si una medida se basa en los
elementos constitutivos del dumping y tiene por efecto contrarrestar o
impedir el dumping, ya sea imponiendo una carga a la parte que practica
el dumping u otorgando una ventaja a la rama de producci�n del pa�s
importador, es una medida contra el dumping. Las medidas que afectan a
las condiciones relativas de competencia de los productores extranjeros
y de una rama de producci�n nacional no se reducen a aquellas que
imponen cargas adicionales a los productores extranjeros, a los
importadores o al producto importado, sino las relativas posiciones de
competencia pueden ser modificadas tambi�n por medidas que confieran
directamente un beneficio al sector importador (una subvenci�n, por
ejemplo). El Brasil se permite recordar al Grupo Especial las
expresiones que se utilizan en el p�rrafo 1 del art�culo 18. La
limitaci�n se expresa en t�rminos absolutos, al decir "ninguna medida
espec�fica contra el dumping". No dice "ninguna medida espec�fica contra
los exportadores de productos objeto de dumping". Tampoco dice "ninguna
medida espec�fica contra los importadores de productos objeto de
dumping". Ni tampoco "ninguna medida espec�fica contra los productos
objeto de dumping". Por lo tanto, la forma en que est� redactado el
p�rrafo 1 del art�culo 18 no apoya la suposici�n de que las medidas,
para ser medidas contra el dumping, deben imponer una carga al
exportador, al importador o a los productos objeto de dumping. Conferir
un beneficio a la rama de producci�n del pa�s importador no tiene un
efecto en las condiciones de competencia entre el producto nacional y el
importado que sea menor que el que tiene la imposici�n de una carga
financiera al exportador o al importador. c) La subvenci�n A no se basa en los elementos
constitutivos del dumping. Es posible que sean muchas las medidas que un
gobierno puede adoptar y que afectan a las relaciones de competencia
entre los productores o los productos nacionales e importados. A decir
verdad, el Acuerdo SMC es un intento de limitar esas medidas. Sin
embargo, el Acuerdo Antidumping no se plantea todas esas medidas, ni
siquiera todas las que puedan afectar a productos que se haya constatado
que han sido objeto de dumping. El Acuerdo Antidumping impone
disciplinas en cuanto a qu� medidas pueden adoptar las autoridades
contra el dumping, y no en cuanto a todas las medidas que pueden afectar
a la relaci�n de competencia entre productos. d) Carece de pertinencia el hecho de que la
subvenci�n B pueda tener efectos en las condiciones de competencia entre
los productores nacionales y los productores que no se haya constatado
que practicasen el dumping. En verdad, los derechos antidumping tienen
efectos que van m�s all� de su repercusi�n en las condiciones de
competencia entre los productores nacionales y los productores
extranjeros que son objeto de medidas antidumping. Los productores
extranjeros que no han sido objeto de medidas antidumping tambi�n se
benefician de la modificaci�n de las condiciones de competencia que
resulta de las medidas antidumping. El hecho de que la subvenci�n B
tenga efectos en las condiciones de competencia que no sean las que
existen entre los productores extranjeros que se ha constatado que
practican dumping y los productores nacionales no hace que la medida sea
menos una medida contra el dumping de lo que es. 4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1435 Seg�n el Brasil, es evidente que las empresas que
reciben subvenciones mejoran su posici�n competitiva frente a las que no las
reciben, sean nacionales o extranjeras esas empresas competidoras. Esto, sin
embargo, en opini�n del Brasil, viene a ser una petici�n de principio. Los
efectos de las medidas autorizadas en el Acuerdo Antidumping no se limitan a sus
efectos desfavorables para quienes practican el dumping y sus efectos
beneficiosos para la rama de producci�n nacional. Pueden beneficiarse tambi�n
los productores extranjeros que no han sido objeto de medidas antidumping.
El p�rrafo 1 del art�culo 18 no justifica en modo alguno la definici�n de
medidas contra el dumping partiendo de la base de si los beneficiarios van a ser
otros que no sean la rama de producci�n nacional del pa�s importador, los
integrantes de la rama de producci�n nacional que solicitan auxilio u otros
productores de otros pa�ses. Tampoco define esas medidas en funci�n de si pueden
verse afectadas desfavorablemente por ellas entidades distintas de aquellas que
se ha constatado que efectuaron el dumping.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1436 La cuesti�n central no son los pormenores de c�mo se
utilizan los pagos en virtud de la CDSOA. El dinero, una vez recibido, es
fungible. Si una empresa recibe pagos en virtud de la CDSOA y los utiliza para
mejorar su posici�n competitiva en el mercado del producto del que se ha
constatado que fue objeto de dumping, no cabe duda de que ello tendr� efectos en
las condiciones de competencia. Por otra parte, esto puede tambi�n permitirle
que tome los recursos que se propon�a dedicar a la mejora de la competitividad
del producto objeto de dumping y los reasigne a otros productos. En ambos
supuestos, la empresa ha obtenido un beneficio competitivo.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1437 El Brasil argumenta que no es �se el criterio del
p�rrafo 1 del art�culo 18. La sanci�n que se impone a una parte en forma de
derechos antidumping puede tener el mismo efecto que un beneficio que se otorgue
a la parte opuesta en forma de pago de una subvenci�n. El p�rrafo 1 del art�culo
18 no distingue entre medidas sobre la base de si con ellas se sanciona o
disciplina a los productores exportadores o se beneficia a los productores
nacionales. 4.1438 Supongamos que un pa�s decide no imponer medidas
antidumping cuando concurren los elementos constitutivos del dumping, sino que
prefiere conceder a sus productores nacionales una subvenci�n equivalente al
margen de dumping de los productores extranjeros. Concretamente, la medida
correctiva del dumping es un pago nivelador que hace posible que los productores
nacionales compitan con el producto extranjero objeto de dumping. �Es esa una
medida espec�fica contra el dumping? Ser�a dif�cil decir que no lo es. No cabe
duda de que es una medida que contrarresta o impide el dumping. Sin embargo, no
se cargan da�os a los productores extranjeros, los productores nacionales no
tienen que usar los pagos para hacer m�s competitivos sus precios, y la
repercusi�n en los productores extranjeros queda limitada a la medida en que los
pagos sean utilizados efectivamente por los productores nacionales para reducir
los precios. La medida es una intrusi�n en el mercado para contrarrestar o
impedir el dumping. El Acuerdo Antidumping reduce tales intrusiones,
cualesquiera que sean sus consecuencias, a las medidas antidumping especificadas
en el Acuerdo.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1439 Seg�n el Brasil, las notas de pie de p�gina 24 y 56 no
permiten m�s medidas antidumping que las previstas en el Acuerdo Antidumping y
el Acuerdo SMC, respectivamente. Esas notas de pie de p�gina no tienen por
objeto excluir las medidas autorizadas por otras disposiciones del GATT de 1994
que podr�an afectar tambi�n ocasionalmente a las importaciones objeto de dumping
o subvenci�n. El ejemplo m�s claro es la imposici�n de medidas de salvaguardia
de conformidad con el art�culo XIX del GATT de 1994. Sin las notas de pie de
p�gina 24 y 56, no podr�an imponerse medidas de salvaguardia a productos sujetos
ya a medidas antidumping o compensatorias. Si bien no pueden imponerse medidas
de salvaguardia como medidas correctivas del dumping o la subvenci�n (es decir,
para contrarrestar el dumping o la subvenci�n), no est� prohibido que las
autoridades apliquen medidas de salvaguardia cuando est�n ya en vigor medidas
antidumping y compensatorias. Esa es la �nica interpretaci�n razonable de esas
notas de pie de p�gina y, en verdad, es la �nica justificaci�n l�gica de su
inclusi�n en los Acuerdos. Por lo tanto, las limitaciones establecidas en el
p�rrafo 1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 no impiden la
imposici�n de medidas correctivas autorizadas por otras disposiciones del GATT
de 1994 cuando concurran las condiciones de aplicaci�n de esas medidas,
simplemente porque ya existan medidas antidumping o compensatorias que se
aplican a los mismos productos. Las notas de pie de p�gina no autorizan, sin
embargo, medidas independientes contra el dumping o la subvenci�n distintas de
las especificadas en los Acuerdos.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1440 El Brasil considera que la imposici�n de medidas
antidumping autorizadas en el Acuerdo Antidumping surte efectos tanto en el lado
exportador de la ecuaci�n (es decir, en el productor, exportador o importador
extranjero, y los productos exportados o importados) como en el lado de
importador de la ecuaci�n (es decir, los productores nacionales). Los efectos
desfavorables en un lado se ven reflejados en efectos beneficiosos en el otro.
Por lo tanto, las medidas antidumping tienen una influencia desfavorable en el
lado exportador de la ecuaci�n al afectar al precio o hacer m�s dif�cil la
importaci�n del producto, al mismo tiempo que benefician al lado importador
porque su posici�n competitiva mejora con la imposici�n de medidas antidumping a
sus competidores y a los productos de �stos. Sin embargo, una subvenci�n a los
productores del sector importador tiene tambi�n una influencia desfavorable para
el productor, exportador o importador extranjeros y para los productos
exportados o importados. La subvenci�n otorga un beneficio a los productores
nacionales, el cual, al igual que las medidas antidumping, mejora la posici�n
competitiva de esos productores con respecto a los productores, exportadores o
importadores extranjeros y a su producto competidor. Resulta de ello que la
subvenci�n concedida a los productores nacionales tiene una influencia
desfavorable en los competidores extranjeros. 4.1441 Dicho en forma sencilla, las medidas de que se trata
son medidas que afectan a las condiciones de competencia en el mercado, tanto si
se orientan hacia el lado de la importaci�n como si lo hacen hacia el lado
nacional. Una subvenci�n a los productores nacionales puede ejercer en las
entidades que practican el dumping una influencia tan desfavorable como la de
una medida antidumping autorizada por el Acuerdo Antidumping.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1442 Seg�n el Brasil, el �rgano de Apelaci�n utiliz� la
expresi�n "en respuesta al" dumping como parte de su explicaci�n de la expresi�n
"contra "el dumping. En ese contexto, "en respuesta a" significa claramente
"para contrarrestar" o, como dice el art�culo VI, "contrarrestar o impedir" el
dumping. Es dif�cil entender c�mo podr�a insertarse una interpretaci�n que
significa, fundamentalmente, "alentar" o "apoyar" el dumping, como ocurrir�a si
la medida adoptada beneficiase al dumping, a las importaciones objeto de
dumping, o a quienes practican el dumping. En definitiva, el significado de las
medidas "contra" el dumping viene determinado por el art�culo VI y la
declaraci�n que en �l se hace de que las medidas son para contrarrestar o
impedir el dumping. 3. Canad�
a) Preguntas a las Comunidades Europeas 1. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en
la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun
cuando estuvieran "financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos,
y en una cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping
recaudados" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial,
p�rrafo 11). �Significa esto que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA
seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando no
estuvieran relacionados con la imposici�n de una orden antidumping?
4.1443 El Canad� argumenta que en el p�rrafo 1 del art�culo
18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los respectivos Acuerdos se proh�be toda
"medida espec�fica contra el dumping", o contra una subvenci�n, que no sea una
de las especificadas en el art�culo VI del GATT de 1994. El �rgano de Apelaci�n
ha interpretado el p�rrafo 1 del art�culo 18 en el sentido de que proh�be las
medidas adoptadas "en respuesta a situaciones en las que concurran los
elementos constitutivos del dumping".239 Esas situaciones pueden existir en
circunstancias muy variadas, como, por ejemplo, cuando los elementos
constitutivos se establecen en una ley (tal como ocurre en el asunto
Estados Unidos - Ley de 1916), o cuando la medida en cuesti�n no puede
adoptarse a no ser que concurran los "elementos constitutivos". 4.1444 En el caso que nos ocupa, los pagos de compensaci�n en
virtud de la Enmienda Byrd no se efectuar�an si no hubiese una "orden". La
Enmienda Byrd act�a para compensar los efectos de la continuaci�n de la entrada
de productos objeto de dumping despu�s de haberse dictado una orden antidumping.
Dispone el reembolso de los gastos incurridos en la producci�n de productos
nacionales similares en el supuesto de que esos gastos nazcan de la continuaci�n
del dumping a pesar de la orden. Las declaraciones de la redactores de la
Enmienda vienen a dar nuevas aclaraciones y apoyo a esa afirmaci�n; y el Canad�
se refiere en especial a las declaraciones de los Senadores Byrd y DeWine que
figuran en los p�rrafos 28 a 30 de la Primera comunicaci�n escrita del Canad�.
Dado que el objeto y fin de la Enmienda Byrd es "condenar el dumping" y
"neutralizar" las subvenciones, la imposici�n de una orden antidumping (o
compensatoria) ocupa lugar central en el funcionamiento de la Enmienda Byrd. 4.1445 Por consiguiente, si la Enmienda Byrd no estuviese
relacionada con �rdenes de esa naturaleza ser�a una medida completamente
diferente, pues tendr�a una finalidad diferente y unas repercusiones diferentes
de las que tiene la medida que est� sometida a la consideraci�n del Grupo
Especial. Si esa otra medida constituir�a o no una "medida espec�fica"
depende de una constelaci�n de posibilidades que no son objeto de este
procedimiento.
2. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en
la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque "se hacen
s�lo a los productores afectados por el dumping y las subvenciones" (respuestas
a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 5). �C�mo se determina
seg�n el car�cter del receptor si los pagos de compensaci�n son o no pagos
"contra" el dumping?
4.1446 Seg�n el Canad�, la naturaleza del receptor de una
subvenci�n puede repercutir sustancialmente en las consecuencias jur�dicas que
se derivan de la subvenci�n y en las caracter�sticas jur�dicas de �sta. Las
subvenciones indirectas se pagan �nicamente a los productores
nacionales comprendidos en el �mbito del art�culo III del GATT de 1994, y as� lo
constat� el �rgano de Apelaci�n en el asunto Canad� - Publicaciones. Las
subvenciones pagadas a una empresa o a un sector industrial orientados a la
exportaci�n pueden muy bien constituir subvenciones supeditadas a los
resultados de exportaci�n cualesquiera que sean las condiciones jur�dicas
prescritas para el pago de tales subvenciones (Australia - Cuero y
Canad� - Aeronaves). 4.1447 En caso de dumping, la "medida espec�fica contra" el
dumping -es decir, la medida encaminada a contrarrestar o impedir el dumping-
puede entra�ar medidas "contra" varios participantes: el importador, el
exportador, el productor nacional, o, por cierto, los consumidores de productos
"objeto de dumping", por citar solamente unos cuantos. Puede comprender tambi�n
la imposici�n de una medida, no contra una entidad determinada, sino "contra" el
producto importado, ya sea directa o indirectamente. Por ejemplo, un impuesto
especial al consumo de productos objeto de dumping encajar�a en la definici�n de
"medida espec�fica contra el dumping". De modo an�logo, una subvenci�n
espec�fica a los consumidores de productos nacionales similares puede constituir
tambi�n una "medida espec�fica contra el dumping". 4.1448 En el presente asunto, los receptores de la
subvenci�n en virtud de la Enmienda Byrd son competidores directos de los
importadores de productos objeto de dumping (y de subvenci�n). La Enmienda Byrd
prescribe el reembolso de determinados gastos relacionados con la producci�n del
producto nacional similar, que compite directamente con los productos objetos de
dumping o de subvenci�n. Esa subvenci�n, pagada con respecto al producto
nacional similar, tiene el mismo efecto que un derecho antidumping sobre los
productos objeto de dumping, es decir, hace que el producto nacional similar sea
m�s competitivo.* Por consiguiente, la naturaleza del receptor de una
subvenci�n es cuesti�n muy af�n a la de si esa subvenci�n constituye una "medida
espec�fica" en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del p�rrafo 1 del
art�culo 32. * Se presume que un derecho antidumping afecta al
precio de un producto objeto de dumping importado en el mercado nacional. Un
Miembro no puede imponer un derecho m�s elevado que el margen de dumping
bas�ndose simplemente en que, por ejemplo, el importador absorba el pleno
efecto de los derechos y siga vendiendo los productos al mismo precio. Del
mismo modo, debe presumirse que pagar subvenciones a los productores de los
productos nacionales similares afecta a las condiciones de competencia entre
el producto nacional similar y el producto objeto de dumping, tanto si las
subvenciones se utilizan de hecho para reducir el precio de los
productos nacionales similares como si no se utilizan para eso. b) Todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como
una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B
debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la
diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la
subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la
subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los
productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores
nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto
de dumping en particular? �Por qu�? a) La respuesta es un "s�" con matices, aunque la
situaci�n f�ctica que presenta el Grupo Especial no est� completa. b) Seg�n declar� el �rgano de Apelaci�n en el asunto
Estados Unidos - Ley de 1916, la medida espec�fica contra el
dumping es una medida adoptada en situaciones en las que concurren los
elementos constitutivos del dumping. Atendiendo a la situaci�n limitada
que se describe en la pregunta, la subvenci�n B parece ser una medida
espec�fica contra el dumping, ya que no existir�a si no concurriesen los
elementos constitutivos del dumping y no fuese contra el dumping o en
respuesta a �ste. Parece ser un pago efectuado para "contrarrestar" el
dumping de manera distinta de las permitidas en el art�culo VI del GATT
de 1994. Es, por consiguiente, una medida espec�fica contra el dumping
que no est� en consonancia con las restricciones impuestas en el p�rrafo
1 del art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos. c) Una diferencia de forma puede indicar, y muchas
veces indica, una diferencia de funci�n y, en especial, de consecuencias
jur�dicas. Por ejemplo, una subvenci�n que se paga a los productores de
un producto exportado no siempre es una subvenci�n a la exportaci�n
prohibida; esa misma subvenci�n, pagada al mismo productor con respecto
al mismo producto exportado, ser�a ilegal si fuese jur�dicamente supeditada a los resultados de exportaci�n. En el presente asunto, la subvenci�n A no se
relaciona con el dumping, sino que es una simple donaci�n monetaria
sujeta a las disciplinas generales del Acuerdo SMC. La subvenci�n B, en
cambio, est� supeditada a una constataci�n de dumping. Existir�a una
fuerte presunci�n de que la subvenci�n B tiene por efecto contrarrestar
o compensar el dumping como tal, en el sentido de que har�a m�s
dif�cil que los productos cuyo dumping hubiese sido constatado
compitiesen con los productos nacionales similares. Sin embargo, el
Acuerdo Antidumping solamente permite tres medidas para "hacer
frente" al dumping, es decir, para hacer m�s dif�cil que las
importaciones objeto de dumping compitan en el mercado nacional,
elevando para ello presumiblemente el precio del producto objeto
de dumping. La subvenci�n B, que presumiblemente reducir�a el precio del
producto nacional similar, no es una medida permitida. d) Si las importaciones objeto de dumping son objeto
tambi�n de un derecho antidumping, esos productos importados tendr�an
dos medidas contra ellos. Esto los colocar�a en una situaci�n de
especial desventaja competitiva frente a los productos nacionales que
reciban la subvenci�n B. As� ocurrir�a, en especial, si los productores
de las importaciones objeto de dumping estan financiando la subvenci�n
B. 4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1449 La respuesta del Canad� tiene dos partes. 4.1450 En primer lugar, como se�al� el Canad� en su Primera
comunicaci�n escrita y en su primera declaraci�n oral, el pago lleva consigo el
potencial de hacer cambiar la relaci�n competitiva entre los productores
nacionales que pueden recibirlo y todos los dem�s productores nacionales, sobre
todo los que no pueden ser elegidos para recibir pagos de compensaci�n. Esa es
la raz�n por la que el Canad� formul� tambi�n una alegaci�n con arreglo al
p�rrafo 4 del art�culo 5 y al p�rrafo 4 del art�culo 11 de los Acuerdos. La
desventaja competitiva de no recibir un pago crea incentivos para que las
empresas manifiesten su apoyo a las solicitudes de investigaciones y en el curso
de �stas, ya que si no lo hacen se enfrentan a la competencia subvencionada de
las otras empresas, que pueden recibir los pagos. Esos competidores podr�n
recibir subvenciones cada a�o, mientras est� vigente la orden. Por lo tanto, la
repercusi�n dura a�os. 4.1451 En segundo lugar, es cierto tambi�n que los
productores extranjeros que no han sido objeto de la pertinente orden
antidumping se ver�an afectados por los pagos de compensaci�n en virtud de la
Enmienda Byrd. El Canad� no ha negado que la Enmienda Byrd sea una subvenci�n,
ni que los Miembros de la OMC tengan tambi�n el derecho de adoptar medidas en
virtud de las Partes II, III y V del Acuerdo SMC. Sin embargo, cualquiera que
sea la repercusi�n secundaria de los pagos de compensaci�n en virtud de la
Enmienda Byrd, �stos funcionan para "condenar" el dumping y "neutralizar"
las subvenciones, y esa es su repercusi�n principal. Fueron configurados para
esos fines. Funcionan contra el dumping y las subvenciones, y, dado que esos
pagos de compensaci�n no son medidas permitidas con arreglo al art�culo VI del
GATT de 1994, est�n prohibidos en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 18 y del
p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1452 Lo que est� en cuesti�n en la presente diferencia no
es lo que los productores hagan con los pagos de compensaci�n en virtud de la
Enmienda Byrd, sino cu�les son las obligaciones de los Estados Unidos en cuanto
a las medidas que pueden adoptar contra el dumping o contra una subvenci�n. 4.1453 Por lo tanto, lo que un productor haga efectivamente
con los pagos que recibe carece de pertinencia para determinar si los Estados
Unidos han estructurado esos pagos de manera tal que constituyan una "medida
espec�fica contra el dumping". 4.1454 El p�rrafo 2 del art�culo VI del GATT de 1994 indica
que una medida es "contra" el dumping cuando compensa, contrarresta o impide el
dumping. Por consiguiente, si se paga dinero a los productores nacionales por
costos incurridos en relaci�n con un producto objeto de una orden, durante la
vigencia de esa orden -es decir, costos que se ocasionan porque contin�a el
dumping y entran en el comercio de los Estados Unidos productos objeto de
dumping- el hecho de que se reeembolsen (es decir, que se compensen) esos costos
a esos productores nacionales en concreto es todo lo que hace falta para
constituir una medida "contra" el dumping. El reembolso de los costos y la
subvenci�n a los productores nacionales vienen a a�adirse al pago de los
derechos y amenazan a las importaciones con una disminuci�n de su posici�n de
competencia. 4.1455 A ese respecto, el Canad� trae a colaci�n las
disciplinas del Acuerdo SMC en general y, en especial, las presunciones
subyacentes a esas disciplinas. Por ejemplo, con arreglo a la Parte V del
Acuerdo SMC, pueden imponerse medidas compensatorias a los productos
"subvencionados" cuando las subvenciones sean espec�ficas y los productos en
cuesti�n hayan causado "da�o importante". El p�rrafo 1 del art�culo 15, en
especial, dispone que la determinaci�n de da�o debe basarse en un "examen
objetivo" del volumen de las importaciones subvencionadas y de la repercusi�n
consiguiente en los productores nacionales. Dicho de otro modo, el art�culo 15
presume que el producto subvencionado goza de una ventaja competitiva,
con independencia de lo que efectivamente puedan haber hecho con la
subvenci�n de que se trate quienes la recibieron. Y, lo que es m�s importante,
esa presunci�n no es refutable: un productor subvencionado no se sustrae a la
disciplina de la Parte V si prueba que gast� la subvenci�n de que se trata en
vacaciones para sus empleados y no en fortalecer la competitividad del producto
que exporta. 4.1456 Debe presumirse, por lo tanto, que las subvenciones
pagadas a una rama de producci�n nacional aumentan la competitividad del
producto nacional similar, y, en la medida en que lo hagan con la finalidad y el
efecto de "condenar" el dumping y "neutralizar" las subvenciones, son una medida
espec�fica no permitida por el p�rrafo 1 del art�culo 18 ni por el p�rrafo 1 del
art�culo 32 de los Acuerdos.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1457 El Canad� opina que nada hay en el texto del p�rrafo 1
del art�culo 18 o del p�rrafo 1 del art�culo 32 que establezca tal distinci�n;
nada hay en el contexto, el objeto o fin de esos art�culos que lleve al Grupo
Especial a encontrar en esos art�culos palabras y conceptos que no existen en
ellos. 4.1458 En cualquier caso, y como cuesti�n de hecho, la CDSOA
no es una subvenci�n "no vinculada". La Enmienda Byrd prescribe el pago de
subvenciones "vinculadas" en dos sentidos. En primer lugar, las subvenciones se
pagan �nicamente cuando existen en el mercado productos objeto de dumping o
subvencionados. Por lo tanto, los pagos de compensaci�n est�n "vinculados" a la
presencia de esos productos en el mercado, en cuant�a igual a la de los derechos
impuestos a la importaci�n de esos productos y recaudados con respecto a
ella. En segundo lugar, los pagos de compensaci�n reembolsan determinados
costos, directamente vinculados a la producci�n del producto nacional similar, a
los productores nacionales que participaron en la investigaci�n. El Canad�
sostiene, con todo el debido respeto, que no existe diferencia entre la futura
rendici�n de cuentas de las subvenciones pagadas y el reembolso de gastos
concretos efectivos. 4.1459 Asimismo, los pagos de compensaci�n en virtud de la
Enmienda Byrd tienen, sin duda, una repercusi�n autom�tica, directa y negativa
en las "entidades que practican el dumping". Esos pagos deben efectuarse cuando
se han recaudado derechos y un productor nacional re�ne las condiciones
prescritas en la Enmienda Byrd. Esa medida tiene repercusi�n directa en los
importadores de productos objeto de dumping en cuanto que el dinero se entrega
directamente a los competidores y con respecto a los gastos relacionados con la
producci�n del producto nacional similar. 4.1460 Por �ltimo, los Grupos Especiales que se ocuparon del
asunto Estados Unidos - Ley de 1916 hicieron notar que una cuesti�n
pertinente para determinar si una medida es una medida espec�fica contra el
dumping en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 es la de si la raz�n
objetiva para imponer la medida ha sido el dumping o algo distinto, como, por
ejemplo, un aumento de las importaciones en el caso de una medida de
salvaguardia. Al se�alar que algunas medidas, tales como las de salvaguardia, no
son "medidas espec�ficas", el Grupo Especial manifest�, al tratar la reclamaci�n
del Jap�n, que "a�n cuando esas medidas podr�n aplicarse legalmente para
contrarrestar el dumping, la base para su imposici�n no ser�a objetivamente un
"dumping", sino sus causas o efectos ... [El dumping] no podr�a considerarse
como la raz�n objetiva para imponer las medidas � ".240 4.1461 La Enmienda Byrd no funciona sino cuando siguen
existiendo en los Estados Unidos productos objeto de dumping o subvencionados
a�n despu�s de haberse dictado una orden. Lacontinuaci�n de la existencia del
dumping o la subvenci�n es la "raz�n objetiva para imponer la medida". El que
existan "productores nacionales afectados" y "gastos admisibles" para recibir el
pago no hace m�s que reforzar la conclusi�n de que contin�an existiendo el
dumping y las subvenciones que deben ser compensados.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1462 Los Estados Unidos argumentan que el Acuerdo SMC no
limita el derecho de un Miembro a utilizar subvenciones como medidas para
contrarrestar el dumping y la subvenci�n. El Canad� disiente. 4.1463 El Acuerdo sobre la OMC restringe el derecho de los
Miembros a otorgar contrasubvenciones. Cuando la contrasubvenci�n equivalga a
una subvenci�n supeditada a la exportaci�n o a una subvenci�n para la
sustituci�n de importaciones, estar� prohibida por el art�culo 3. Cuando tal
subvenci�n est� comprendida en los t�rminos del p�rrafo 2 o del p�rrafo 4 del
art�culo III del GATT de 1994, pero no en los del p�rrafo 8 del art�culo III,
estar� prohibida por ese art�culo. Y cuando la contrasubvenci�n sea una medida
adoptada con respecto a los elementos constitutivos del dumping o de la
subvenci�n, estar� sujeta a la prohibici�n establecida en el p�rrafo 1 del
art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos. Un Miembro no
podr� eludir esa prohibici�n mediante la adopci�n de una medida en forma de
contrasubvenci�n, cuando la contrasubvenci�n responda a los criterios de estos
art�culos. La nota 35 al art�culo 10 del Acuerdo SMC reduce espec�ficamente las
medidas que pueden adoptarse contra las subvenciones a las contramedidas
autorizadas en virtud de ese Acuerdo, que son derechos, derechos provisionales y
compromisos.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1464 El Canad� afirma que una medida es una medida "contra
el dumping" si va en contra de la pr�ctica del dumping. 4.1465 El p�rrafo 1 del art�culo 18 se refiere a "medida
espec�fica contra el dumping". En su contexto, y habida cuenta de las
constataciones del �rgano de Apelaci�n con respecto al p�rrafo 1 del art�culo
18, se trata de una medida que de alg�n modo va en contra del dumping o
lo "condena", una medida que afecta o puede afectar desfavorablemente a la
pr�ctica del dumping como tal , de modo que o bien se interrumpe esa
pr�ctica o se neutralizan sus efectos en el mercado. Dicho de otro modo, esas
medidas espec�ficas son, en el �mbito del mercado, medidas que hacen que el
dumping sea una actividad o pr�ctica costosa. 4.1466 Los derechos antidumping entra�an la posibilidad de
hacer subir el precio del producto objeto de dumping en el mercado interno y,
por lo tanto, de hacer que ese producto sea menos competitivo. Los compromisos
relativos a los precios elevan, sencillamente, el precio del producto objeto de
dumping e "igualan" las condiciones de competencia de ese producto en el mercado
nacional. El Acuerdo Antidumping permite esas dos "medidas espec�ficas" (as�
como tambi�n las medidas provisionales). Proh�be todas las dem�s medidas que
hagan que el dumping sea una actividad o pr�ctica costosa. Entre esas otras
medidas pueden figurar (la lista no es exhaustiva) las siguientes: multas o penas de privaci�n de libertad al importador;
prohibici�n de las ventas del producto o prescripciones de etiquetado
impuestas a los productos objeto de dumping ("Este producto ha sido
objeto de dumping");
impuestos internos sobre los productos objeto de dumping;
reglamentaci�n de las ventas o de la comercializaci�n en el mercado
interno aplicables a los productosobjeto de dumping (carteles que digan
"Aqu� se venden productos objeto de dumping" en los escaparates de los
establecimientos);
multas o penas de privaci�n de libertad a los consumidores de
productos objeto de dumping; u
otras medidas que hagan menos competitivos en el mercado interno a los
productos objeto de dumping, como, por ejemplo, subvenciones a los
competidores espec�ficamente vinculadas al dumping o a los productos
objeto de dumping de que se trate. 9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1467 El Canad� considera que el p�rrafo 1 del art�culo 18 y
el p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos disponen que la medida espec�fica
contra el dumping o la subvenci�n tiene que estar en conformidad con las
disposiciones del GATT de 1994. El �rgano de Apelaci�n interpret� la expresi�n
"medida espec�fica contra" como "medida adoptada en respuesta a situaciones en
las que concurren los elementos constitutivos del dumping". Interpret� "contra"
como "en respuesta a"; el �rgano de Apelaci�n utiliz� esas expresiones como
sin�nimas. 4.1468 La Convenci�n de Viena prescribe que los tratados han
de interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a sus t�rminos en el contexto de �stos y teniendo en cuenta su
objeto y fin. Por consiguiente, el �rgano de Apelaci�n no pod�a haber
querido que su interpretaci�n de la palabra "contra" fuese la de "en forma
beneficiosa en respuesta a". La interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n carece de
sentido si se la separa de las expresiones espec�ficas que emplea el tratado que
interpreta, en el contexto en que se encuentran esas expresiones. 4.1469 Por lo tanto, una medida que beneficie al dumping o a
las importaciones objeto de dumping o a quienes practican el dumping no es una
medida espec�fica "contra" el dumping. c) Preguntas al Canad� 10. En el p�rrafo 11 de su segunda declaraci�n oral, el
Canad� afirma que la Ley de 1916 era una medida "en respuesta a (contra, que
contrarrestaba, que condenaba, que compensaba)" una pr�ctica. �Cu�l es la base
para equiparar la expresi�n "en respuesta a" a las expresiones "que
contrarrestaba", "que condenaba" y "que compensaba"?
4.1470 En opini�n del Canad�, el p�rrafo 1 del art�culo 18
del Acuerdo Antidumping prescribe que la medida espec�fica contra el
dumping debe estar en conformidad con las disposiciones del GATT de 1994. El
�rgano de Apelaci�n concluy�, como se indica en la respuesta a la pregunta
anterior, que la medida espec�fica contra el dumping es una medida adoptada "en
respuesta a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del
dumping". Esa es la base de la equivalencia entre "en respuesta a" y "contra". 4.1471 Adem�s, el art�culo VI del GATT de 1994 indica que la
medida que contrarresta o impide el dumping es una medida contra la pr�ctica del
dumping. El p�rrafo 2 del art�culo VI indica que los Miembros pueden percibir un
derecho con el fin de contrarrestar o impedir el dumping. Contrarrestar algo es
actuar en contra de algo. El diccionario define "offset" (contrarrestar)
como "[a] counterbalance to or compensation for something else; a
consideration or amount diminishing or neutralizing the effect of a contrary
one; a set-off"241 ("un contrapeso o compensaci�n de algo diferente; una
remuneraci�n o cuant�a que disminuye o neutraliza el efecto de otra contraria;
una contrapartida"). En el p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT se reconoce,
adem�s, que el dumping es "condenable" cuando causa o amenaza causar un da�o.
d) Pregunta a los Estados Unidos 11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los
productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA
para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos
pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un
producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden
antidumping?
4.1472 Seg�n el Canad�, lo que aqu� se discute es si la Ley y
los pagos en virtud de �sta se encuentran en el �mbito del p�rrafo 1 del
art�culo 18 y del p�rrafo 1 del art�culo 32 de los Acuerdos. Ello viene
determinado en funci�n de si la Ley prescribe medidas en respuesta a (o
"contra") situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del
dumping o de la subvenci�n. Lo que los productores hagan con los pagos que
reciban no tiene nada que ver con esa cuesti�n. 4.1473 La Ley prescribe pagos para reembolsar los costos
ocasionados por la existencia de importaciones objeto de dumping o subvenci�n en
el mercado estadounidense despu�s de haberse impuesto los respectivos derechos.
Se pagan esas cantidades a los productores nacionales para compensar los costos
que les haya ocasionado la producci�n del producto nacional similar que sufre
da�o como consecuencia del dumping o la subvenci�n. Esto es lo que hace que se
trate de una medida contra el dumping o la subvenci�n. El dinero es fungible, y
puede utilizarse para cualquier finalidad. Se reembolsan a los productores los
costos ya ocasionados por causa del dumping o la subvenci�n, y este es el punto
crucial que determina que los pagos equivalen a una "medida espec�fica contra el
dumping" o contra la subvenci�n.
4.1474 Las restricciones impuestas a los costos que pueden
ser reembolsados prestan nuevo apoyo a esa conclusi�n. La certificaci�n de
gastos reembolsables debe indicar el tipo de gasto de que se trata y el monto
que se reclama. El gasto debe estar relacionado con la producci�n del producto
nacional similar al que es objeto de la orden y debe haberse efectuado despu�s
de haberse dictado la orden y antes de su expiraci�n. Los tipos pertinentes de
"gastos admisibles" son gastos de capital de operaciones para: a) instalaciones de fabricaci�n 12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos
admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse
espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de
las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con
la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los
nacionales?
4.1475 El Canad� sostiene que el reembolso debe estar
relacionado con el producto objeto de dumping y el pago se limita al monto de
los derechos recaudados. 4. Chile
a) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida
espec�fica "contra" el dumping? b) �Por qu�? 4.1476 Chile no entiende cu�l es la utilidad de esta
pregunta, ya que no se refiere a la cuesti�n planteada por Chile y los
reclamantes. La hip�tesis que presenta el Grupo Especial ni siquiera se refiere
a las caracter�sticas de la CDSOA, puesto que la pregunta se basa en un programa
que beneficia a todos los productores nacionales, lo cual supone una diferencia
sustancial con respecto a la CDSOA. Dicho esto, y para efectos puramente
hipot�ticos, la subvenci�n B debe considerarse como una medida espec�fica
"contra" el dumping, porque la condici�n que desencadena el pago de la
subvenci�n es la constataci�n del dumping, es decir, de una situaci�n en la que
concurren los elementos constitutivos del dumping. Por lo tanto, la subvenci�n
es una medida adoptada espec�ficamente contra el dumping. c) Si la subvenci�n B debiera considerarse como una
medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la
repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B
constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no? 4.1477 Chile opina que el t�rmino "repercusi�n" es muy amplio
y ambiguo. De todos modos, una medida contra el dumping es una medida espec�fica
per se, no por su repercusi�n, sino porque se adopta en respuesta a una
situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del dumping.
La repercusi�n que pueda tener o tenga una medida no es uno de los elementos
jur�dicos que tienen que ser examinados para calificarla de medida espec�fica
contra el dumping. Ni el art�culo VI del GATT seg�n se interpreta en el p�rrafo
1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, ni la Ley de 1916 incluyen el
concepto de la repercusi�n de una subvenci�n en la definici�n de "medida
espec�fica contra el dumping" d) Cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de
los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos
productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las
importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�? 4.1478 Una vez m�s, Chile no entiende el alcance ni el
significado de esta pregunta, ni tampoco su relaci�n con la cuesti�n planteada
por los reclamantes en la presente diferencia, puesto que la pregunta se basa en
una situaci�n hipot�tica que ni siquiera se parece mucho a la CDSOA, dado que
uno de los elementos que cabe discernir en �sta no se encuentra en la hip�tesis
que presenta el Grupo Especial, es decir el de que las compensaciones se
distribuyen �nicamente a los productores "afectados". 4.1479 Sin embargo, Chile responder� a la pregunta del Grupo
Especial, a efectos te�ricos, con un "no; no especialmente". Las ventajas
competitivas entre los productores nacionales y las importaciones objeto de
dumping podr�an verse afectadas o influidas por un gran n�mero de factores. Por
ejemplo, el monto de la subvenci�n, la existencia de otras subvenciones, el
costo de producci�n, las condiciones socioecon�micas, los criterios de selecci�n
de los productores nacionales que vayan a beneficiarse de la subvenci�n, los
gastos admisibles que abarca la subvenci�n, etc. Dicho de otro modo, la
repercusi�n tiene que ser analizada caso por caso y teniendo a la vista todos
los factores pertinentes.
4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1480 Suponiendo que la pregunta se refiera a productores
del mismo producto, como Chile indic� en su Segunda declaraci�n oral242, el pago de
compensaci�n cambiar� evidentemente la relaci�n de competencia entre el
productor nacional que reciba la subvenci�n y todos los dem�s productores, tanto
nacionales como extranjeros (sujetos o no a la pertinente orden antidumping).
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1481 Chile considera que independientemente de que los
productores afectados queden sujetos o no a la restricci�n de utilizar los pagos
de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su posici�n competitiva respecto
de las importaciones objeto de la orden antidumping pertinente, lo que hace que
la CDSOA constituya una "medida espec�fica contra el dumping" es que se trata de
una medida adoptada en respuesta a una situaci�n en la que concurren los
elementos constitutivos del dumping. 4.1482 El principal elemento que hay que examinar para ver si
la CDSOA es una "medida espec�fica contra el dumping" no es el de la utilizaci�n
que dar�n a los pagos de compensaci�n los productores afectados. Aunque no
estuviese restringida esa utilizaci�n a "fortalecer su posici�n competitiva"
�nicamente, seguir�a siendo una "medida espec�fica contra el dumping". Quienes
contraen compromisos en el marco de la OMC son los gobiernos y no los sectores
privados. Lo que hay que plantearse es por qu� son esos productores los que
pueden recibir esos pagos. Como Chile manifest� en febrero, "no [es] la
utilizaci�n del dinero en s� misma [�]. Es la forma en que los Estados Unidos
gastan ese dinero lo que constituye una violaci�n de las diversas disposiciones
citadas por los reclamantes".243 Es el hecho de que los pagos de compensaci�n
entran en acci�n �nicamente cuando existe una constataci�n positiva en una
investigaci�n de dumping (es decir, cuando se han probado el dumping, el da�o y
la relaci�n causal). El hecho de que los productores nacionales usen ese dinero
para irse de vacaciones o para fortalecer su posici�n competitiva no entra en
juego a efectos de determinar si la CDSOA es una "medida espec�fica contra el
dumping". 4.1483 Adem�s, y como ya ha se�alado Chile anteriormente, el
dinero es fungible, y, por consiguiente, es muy dif�cil, y queda fuera del
alcance de las autoridades investigadoras, comprobar si los beneficiarios
utilizan el dinero para lo que se otorg� o se previ�. Si no, ello querr�a decir
que en futuras investigaciones las partes reclamantes estar�an obligadas a
presentar pruebas de que los pagos efectuados por los gobiernos se hab�an
utilizado de hecho para facilitar o mejorar la posici�n competitiva de la rama
de producci�n nacional, ya que, en otro caso, no ser�an ni una subvenci�n ni una
"medida espec�fica contra el dumping".
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1484 Antes de responder a esta pregunta, Chile quiere
se�alar que, como manifest� el Grupo Especial, estas preguntas no prejuzgan las
constataciones del Grupo Especial. En ese sentido, entiende Chile que en esta
pregunta en concreto el Grupo Especial no est� haciendo una constataci�n de que
la medida en virtud de la CDSOA no tiene una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practican el dumping. Si as� fuese, no hay duda de
que Chile no est� de acuerdo con esa conclusi�n. 4.1485 Para los efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18, ambas
medidas son medidas espec�ficas contra el dumping, porque ambas son "medidas
adoptadas en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos
constitutivos del dumping".244 El �rgano de Apelaci�n no a�adi� adjetivos tales
como "autom�tica" o "directa" para calificar a la medida que ha de considerarse
como "medida espec�fica". El �nico requisito es -como m�nimo- que la medida se
adopte cuando concurran los elementos constitutivos del dumping.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1486 Chile se permite indicar que parece haber un error en
la numeraci�n de los p�rrafos entre la declaraci�n oral formulada por los
Estados Unidos en la segunda reuni�n sustantiva con el Grupo Especial y la
versi�n electr�nica que los Estados Unidos hicieron llegar a la Secretar�a y a
las partes. Chile desear�a, por lo tanto, que, antes de formular sus
observaciones, se le indicase a qu� versi�n de la comunicaci�n de los Estados
Unidos se refiere el Grupo Especial.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1487 Chile opina que la cuesti�n de calificar una medida de
"medida espec�fica contra el dumping" debe ser analizada en t�rminos normativos
o prescriptivos, con preferencia a los t�rminos descriptivos. Si una medida se
adopta en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos
constitutivos del dumping, esa medida cumplir� las obligaciones y las normas
jur�dicas establecidas en el art�culo VI del GATT de 1994, seg�n se interpretan
en el Acuerdo Antidumping. De ah� que la medida deba consistir en un auxilio que
revista una de las tres formas que se permiten en ese marco normativo. Dentro de
este marco normativo, el efecto desfavorable de una medida adoptada en respuesta
al dumping es una cuesti�n f�ctica, y no forma parte de lo que tiene que ser
evaluado para determinar que la medida es una medida espec�fica contra el
dumping. 4.1488 Adem�s, parece existir confusi�n entre los resultados
previstos de la medida y sus efectos. El pa�s A puede dise�ar una medida contra
el dumping (o lo que sea) y prever algunos resultados. Si esos resultados
acabar�n por lograrse ya es otro problema. En el asunto sometido a la
consideraci�n del Grupo Especial, la CDSOA aparece como una segunda respuesta
espec�fica al dumping, puesto que, adem�s de las medidas antidumping adoptadas,
los productores nacionales recibir�n un pago de compensaci�n otorgado por las
mismas razones. Esto quiere decir que se hace frente al dumping de dos maneras
distintas.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1489 Chile no encuentra ninguna l�gica en esta pregunta a
los efectos de lo que est� en cuesti�n en la presente diferencia. Adem�s Chile,
tampoco ve la l�gica de una medida en respuesta al dumping que se proponga
beneficiar al dumping, a las importaciones objeto de dumping o a quienes
practican el dumping. 4.1490 En sus respuestas a las preguntas formuladas por el
Grupo Especial el 26 de febrero, Chile se ocup� de este aspecto. En aquella
ocasi�n, y bas�ndose en el p�rrafo 122 del informe del �rgano de Apelaci�n en el
asunto Ley de 1916, Chile manifest� que "nada en dicho informe permite concluir
que una medida en respuesta al dumping (o subvenci�n) no sea una medida contra
el dumping". Chile a�adi� en esa ocasi�n que, seg�n su interpretaci�n, el �rgano
de Apelaci�n utilizaba el concepto de "en respuesta a" para explicar lo que
deb�a entenderse que significaba "medida contra". En ese sentido, la
constataci�n indica que la "medida espec�fica contra el dumping" no es un
subconjunto de las medidas "en respuesta al" dumping. Por consiguiente, aun en
el supuesto de que la respuesta pudiese tener efectos positivos, seguir�a siendo
una medida contra el dumping. 4.1491 La cuesti�n clave es aqu� la de que una medida es
espec�fica contra el dumping porque se adopta en respuesta a una situaci�n en la
que concurren los elementos constitutivos del dumping, tanto si, en definitiva,
redunda o no "en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping,
o de quienes practican dumping". 4.1492 El p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping,
el Acuerdo Antidumping en s� mismo, y el art�culo VI del GATT de 1994
representan la intenci�n expresa y escrita de todos los Miembros de la OMC de
tratar y reglamentar el dumping con medidas adoptadas contra ("en oposici�n a")
�ste. Esto quiere decir que, si bien el dumping no est� prohibido como tal en el
marco de la OMC, los Miembros pueden adoptar algunas medidas comerciales
correctivas contra �l, en determinadas circunstancias y con arreglo a
determinados procedimientos. Esa es la raz�n a que obedece que ni el Grupo
Especial ni el �rgano de Apelaci�n en el asunto Ley de 1916 estuviesen en
condiciones de ocuparse, ni se propusiesen ocuparse, de si una medida adoptada
en respuesta al dumping ser�a una medida espec�fica contra el dumping si
redundase en beneficio del dumping, de las importaciones objeto de dumping, o de
quienes practican el dumping. 5. Las Comunidades Europeas, la India, Indonesia y
Tailandia
a) Preguntas a las Comunidades Europeas 1. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en
la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun
cuando estuvieran "financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos,
y en una cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping
recaudados" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial,
p�rrafo 11). �Significa esto que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA
seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando no
estuvieran relacionados con la imposici�n de una orden antidumping?
4.1493 Los pagos de compensaci�n constituir�an una
"medida espec�fica contra el dumping" siempre que se hiciesen en respuesta a una
constataci�n de dumping, con independencia de que, adem�s de los pagos de
compensaci�n, las autoridades estadounidenses impusiesen derechos
antidumping sobre la base de esa constataci�n.
2. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en
la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque "se hacen
s�lo a los productores afectados por el dumping y las subvenciones" (respuestas
a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 5). �C�mo se determina
seg�n el car�cter del receptor si los pagos de compensaci�n son o no pagos
"contra" el dumping?
4.1494 La afirmaci�n citada por el Grupo Especial no se ocupa
del significado del t�rmino "contra" como tal. Lo que quisieron se�alar las CE
es que los pagos de compensaci�n constituyen una medida adoptada "en
respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos constitutivos del
dumping" (y, por lo tanto, una "medida espec�fica contra el dumping") porque se
hacen solamente a los "productores nacionales afectados", y la existencia de
�stos presupone una constataci�n de dumping. As� se explic� con mayor detalle en
la respuesta de las CE a la pregunta 2. b) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como
una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B
debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la
diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la
subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la
subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los
productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores
nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto
de dumping en particular? �Por qu�?
4.1495 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia concuerdan en
que la subvenci�n A no es una "medida espec�fica contra el dumping", porque no
se adopta "en respuesta a una situaci�n en la que concurren los elementos
constitutivos del dumping". Concuerdan tambi�n las CE, la India, Indonesia y
Tailandia en que la subvenci�n B debe ser tratada como una medida espec�fica
"contra" el dumping, porque se adopta "en respuesta a una situaci�n en la que
concurren los elementos constitutivos del dumping". 4.1496 La diferencia entre las repercusiones de la subvenci�n
A y las de la subvenci�n B es la siguiente: si bien ambas pueden tener una
"repercusi�n" desfavorable en las importaciones objeto de dumping, la subvenci�n
A, a diferencia de la subvenci�n B, no impide ni hace cesar el dumping como tal.
Por no ser la subvenci�n A una respuesta al dumping, los productores extranjeros
no pueden impedir que se conceda absteni�ndose ellos del dumping. Por lo tanto,
la subvenci�n A no surte efectos disuasivos del dumping. Por el contrario, la
subvenci�n A puede alentar a los exportadores extranjeros a practicar el dumping
para ponerse a la altura de los precios subvencionados de los productores
nacionales. 4.1497 La subvenci�n B, en cambio, al igual que los pagos
de compensaci�n, es una "sanci�n" al dumping, la cual puede, como tal,
disuadir a los productores extranjeros de practicar el dumping o inducirlos a
hacer cesar el dumping. Ese efecto de la subvenci�n B no se trata en la Parte
III del Acuerdo SMC, porque no resulta de la subvenci�n como tal, sino de la
condici�n a que se supedita su otorgamiento. 4.1498 El siguiente ejemplo sirve para ilustrar mejor la
diferencia entre la subvenci�n A y la subvenci�n B. Si un importador de
productos objeto de dumping es condenado a pena de privaci�n de libertad por un
fraude aduanero cometido en relaci�n con la importaci�n de esos productos, la
pena tiene la misma "repercusi�n" sobre el importador, y por consiguiente sobre
los bienes importados, que una de las medidas de que se trata en el asunto Ley
de 1916. Sin embargo, no es una "medida espec�fica contra el dumping", porque,
al ser una respuesta al fraude aduanero y no al dumping, no hace nada para
evitar o hacer cesar el dumping como tal. 4.1499 Ese ejemplo demuestra que lo que distingue una "medida
espec�fica contra el dumping" de otras medidas que tienen "repercusi�n"
desfavorable en las importaciones objeto de dumping o en las "entidades que
practican dumping" es el hecho de que se adopta en respuesta al dumping, y no la
naturaleza o el alcance de esa "repercusi�n" o el modo concreto en que �sta se
produce. 4.1500 Por �ltimo, y como se explicar� en su respuesta a la
pregunta 4, las CE concuerdan en que la subvenci�n B proporcionar�a a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva mayor respecto de
las importaciones objeto de dumping en particular.
4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1501 Como efecto "colateral", la CDSOA puede hacer cambiar
tambi�n la relaci�n competitiva entre los productores "afectados" y las
importaciones que no fueron objeto de dumping o los productores "no afectados".
Si embargo, por ser la CDSOA una respuesta al "dumping" y no a las
"importaciones" o a la "competencia nacional", sus efectos sobre las
importaciones objeto de dumping son cualitativamente diferentes. 4.1502 En primer lugar, la existencia misma de la CDSOA tiene
un efecto disuasivo del dumping. La simple posibilidad de que los pagos de
compensaci�n da�en a sus exportaciones puede disuadir a los exportadores
extranjeros de practicar el dumping. Ese efecto disuasivo viene a a�adirse al de
la legislaci�n antidumping normal de los Estados Unidos. La CDSOA, por el
contrario, no tiene efecto disuasivo con respecto a las importaciones que no
fueron objeto de dumping, ni con respecto a las ventas de los productores
nacionales, porque no es una respuesta a esas pr�cticas. Los exportadores de
productos que no fueron objeto de dumping y los productores nacionales no
afectados nada pueden hacer y, por consiguiente, no har�n nada para impedir el
pago de las compensaciones. 4.1503 En segundo lugar, una vez efectuados los pagos de
compensaci�n, los exportadores de productos que no hayan sido objeto de
dumping o los productores nacionales no afectados pueden responder con una
reducci�n de sus precios y anular con ello los efectos de los pagos de
compensaci�n. En cambio, si los exportadores de productos objeto de dumping
hiciesen lo mismo, aumentar�an con ello su margen de dumping, lo cual dar�a
lugar a derechos antidumping m�s elevados y, por consiguiente, a mayores pagos
de compensaci�n, aumentando as� la ventaja de precio de los productores
nacionales "afectados", en vez de hacerla disminuir.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1504 Como se explica en la respuesta a la pregunta 11
infra, los pagos de compensaci�n est�n vinculados a la producci�n de
productos sujetos a �rdenes antidumping y, por lo tanto, debe darse por supuesto
que benefician �nicamente a esos productos, con arreglo a los principios
normales para la asignaci�n de subvenciones. En realidad, la propia CDSOA se
basa en ese supuesto. 4.1505 Por otra parte, las CE, la India, Indonesia y
Tailandia dudan de que, en la pr�ctica, los productores afectados puedan
"fortalecer su posici�n competitiva" respecto de las importaciones objeto de
dumping de productos sujetos a la orden, sin fortalecer tambi�n, al mismo
tiempo, su posici�n competitiva respecto de las importaciones que no hayan sido
objeto de dumping y las dem�s ventas de productos similares en el mercado
nacional. Como quiera que sea, eso no har�a que los pagos de compensaci�n
no fuesen una "medida espec�fica contra el dumping". La pregunta del Grupo
Especial da por supuesto que "medida espec�fica contra el dumping" significa
"medida que puede tener una repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto
de dumping exclusivamente". Por las razones que se explican infra, las
CE, la India, Indonesia y Tailandia no est�n de acuerdo con esa tesis. 4.1506 Como ha puesto en claro el �rgano de Apelaci�n, la
"medida espec�fica contra el dumping" es una medida adoptada en respuesta al
dumping. Claro est� que, si esa medida ha de ser eficaz para evitar o
compensar el dumping (a diferencia, por ejemplo, de izar banderas a media
asta), tiene que ser capaz de causar alg�n tipo de repercusi�n desfavorable en
las importaciones objeto de dumping (o en las "entidades que practican el
dumping"). Pero, seg�n se explic� supra, lo que caracteriza a una "medida
espec�fica contra el dumping" es el hecho de que se adopta en respuesta al
dumping, y no el alcance de esa repercusi�n desfavorable. 4.1507 Los pagos de compensaci�n no se efect�an en
respuesta a la competencia nacional ni en respuesta a las importaciones que no
han sido objeto de dumping, sino �nica y exclusivamente en respuesta al dumping.
Por eso constituyen una "medida espec�fica contra el dumping". 4.1508 Adem�s, el hecho de que los pagos de compensaci�n
puedan tener una repercusi�n desfavorable "colateral" en otras importaciones, o
en los productores nacionales no afectados, no impide que puedan tener tambi�n,
al mismo tiempo, una repercusi�n desfavorable en las importaciones objeto de
dumping. Por lo tanto, la CDSOA no es simplemente una "medida espec�fica contra
el dumping", sino tambi�n una medida que puede ser eficaz para impedir o
compensar el dumping. 4.1509 En cualquier caso, y como se indica supra, los
efectos de la CDSOA con respecto al dumping son cualitativamente diferentes de
sus efectos con respecto a las importaciones que no hayan sido objeto de dumping
y a las ventas efectuadas por los productores nacionales "no afectados". Por lo
tanto, incluso si fuese exacto que "medida espec�fica contra el dumping"
significa "medida que puede tener una repercusi�n desfavorable en las
importaciones objeto de dumping exclusivamente", la CDSOA seguir�a siendo una
"medida espec�fica contra el dumping", en raz�n de aquella diferencia. 4.1510 En especial, la CDSOA tiene efectos disuasivos
"exclusivamente" contra el dumping. El hecho de que los pagos de compensaci�n
puedan tener tambi�n una repercusi�n desfavorable incidental en las
importaciones que no hayan sido objeto de dumping o en los productores
nacionales no afectados no niega aquel efecto "exclusivo". Menos a�n lo niega la
posibilidad te�rica de que, en contra de lo previsto por el Congreso de los
Estados Unidos, las compensaciones puedan utilizarse para conceder
subvenciones cruzadas a otros productos.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1511 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia argumentan que
es evidente que las medidas prescritas en la Ley Antidumping de 1916 no act�an
"contra" el dumping del mismo modo que lo hacen los pagos de compensaci�n.
Esto no impide, sin embargo, que los pagos de compensaci�n sean tambi�n
una "medida espec�fica contra el dumping". 4.1512 Los pagos de compensaci�n pueden tener tambi�n
una "repercusi�n negativa" en las "entidades que practican el dumping". La �nica
diferencia entre los pagos de compensaci�n y las medidas de que trata la
Ley de 1916 consiste en que estas �ltimas se aplican "directamente" a los
importadores. 4.1513 Sin embargo, ni en los informes del Grupo Especial ni
en el informe del �rgano de Apelaci�n sobre el asunto Ley de 1916 hay nada que
d� a entender que la idea de "medida espec�fica contra el dumping" deba
reducirse a los tipos de medidas que se aplican "directamente" a las "entidades
que practican el dumping". 4.1514 Por el contrario, los Grupos Especiales que se
ocuparon del asunto Ley de 1916 llegaron a la conclusi�n de que "el tipo de
medidas impuestas en el marco de la Ley de 1916 no es pertinente para determinar
si esta Ley pertenece al �mbito de aplicaci�n del art�culo VI" y "que se aplique
o no el art�culo VI no depende de que un Miembro contrarreste o no el dumping
mediante la imposici�n de derechos o la imposici�n de otro tipo de recursos �
[L]a aplicaci�n del art�culo VI depende de que la pr�ctica que da lugar a la
imposici�n de las medidas sea o no "dumping"". 4.1515 El �rgano de Apelaci�n estuvo de acuerdo con los
Grupos Especiales y decidi� que "medida espec�fica contra el dumping" significa
"medida que se adopta en respuesta a situaciones en las que concurren los
elementos constitutivos del dumping". El �rgano de Apelaci�n se�al�, adem�s, que
"las medidas espec�ficas contra el dumping pueden revestir formas muy
distintas". 4.1516 En resumen, lo que distingue una "medida espec�fica
contra el dumping" de las dem�s medidas que tienen una "repercusi�n
desfavorable" en las importaciones objeto de dumping es el hecho de que se
adopta en respuesta al dumping, y no la naturaleza o el alcance de esa
repercusi�n o el modo concreto en que �sta se produce. 4.1517 Adem�s, en el contexto del Acuerdo SMC, la tesis de
que la "medida espec�fica contra una subvenci�n" abarca solamente medidas que se
apliquen "directamente" a las importaciones subvencionadas (o a las entidades
que practican la subvenci�n) conducir�a a resultados manifiestamente absurdos.
Las "contramedidas" previstas en los art�culos 4 y 7 del Acuerdo SMC pueden
revestir formas muy distintas, entre las que se cuentan las medidas que cabr�a
calificar de "medida espec�fica contra una subvenci�n", seg�n la interpretaci�n
de los Estados Unidos (por ejemplo, un derecho que grave las exportaciones
beneficiarias de subvenciones a la exportaci�n o que pueda causar "efectos
desfavorables" del tipo que se describe en el p�rrafo 1 a) del art�culo 5), y
tambi�n las medidas que solamente tengan una repercusi�n indirecta en el
Gobierno que concede la subvenci�n (por ejemplo, un derecho que grave las
importaciones de un producto diferente). Por lo tanto, seg�n la interpretaci�n
de los Estados Unidos, habr�a que entender que el p�rrafo 1 del art�culo 32
dispone que algunas "contramedidas" (las que se apliquen directamente a las
importaciones de productos subvencionados) tienen que adoptarse "de conformidad"
con las Partes II y III del Acuerdo SMC, mientras que las dem�s contramedidas
(las que no se apliquen "directamente" a las importaciones de productos
subvencionados) no tienen que hacerlo as�. Es evidente que tal distinci�n carece
de sentido. 4.1518 Cabe suponer que la respuesta de los Estados Unidos a
lo que antecede ser�a que las disposiciones del GATT de 1994 a las que se
refiere el p�rrafo 1 del art�culo 32 son �nicamente las del art�culo VI. Como ya
se ha explicado, esa tesis es inexacta, ya que el Acuerdo SMC es tambi�n una
interpretaci�n del art�culo XVI. Aun suponiendo, sin embargo, a efectos de
argumentaci�n, que no lo fuese, la interpretaci�n de los Estados Unidos seg�n la
cual la "medida espec�fica contra una subvenci�n" es una medida que se aplica
"directamente" a las importaciones subvencionadas, conducir�a a un resultado m�s
absurdo todav�a. Significar�a, por ejemplo, que si un Miembro quisiese adoptar
contramedidas frente a una subvenci�n a la exportaci�n prohibida en forma de
derechos de importaci�n sobre los productos subvencionados, tendr�a que cumplir
antes las prescripciones substantivas y procesales de la Parte V del
Acuerdo SMC. 4.1519 La �nica interpretaci�n l�gica del p�rrafo 1 del
art�culo 32 es la de que las "contramedidas" son siempre una "medida espec�fica
contra una subvenci�n" y deben adoptarse "de conformidad con" el art�culo XVI
seg�n se interpreta en las Partes II y III.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1520 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia estiman
exageradas las preocupaciones de los Estados Unidos. El simple hecho de conceder
una subvenci�n a una empresa que compite con un productor extranjero, que
resulta que ha recibido antes una subvenci�n, no constituir�a una "medida
espec�fica contra una subvenci�n". Para que as� fuese ser�a necesario que la
subvenci�n pudiera caracterizarse como medida "que s�lo puede ser adoptada
cuando concurren los elementos constitutivos de una subvenci�n". Dicho de otro
modo, habr�a que demostrar que la concesi�n de la subvenci�n estaba supeditada a
una previa constataci�n de subvenci�n extranjera. Los reclamantes no tienen
conocimiento de que otros Miembros de la OMC "practiquen con regularidad" ese
tipo de contrasubvenci�n "supeditada". 4.1521 La nota de pie de p�gina 35 del Acuerdo SMC no
menciona la posibilidad de entablar una acci�n en el procedimiento de soluci�n
de diferencias en virtud del p�rrafo 1 del art�culo 32 como una de las formas de
auxilio permitidas, porque dicha acci�n no es una "medida espec�fica contra una
subvenci�n". Es, m�s exactamente, una acci�n contra una "medida espec�fica
contra una subvenci�n" prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 32, la cual puede
revestir "formas muy diferentes", entre ellas la de una subvenci�n. 4.1522 La medida adoptada por las CE, la India, Indonesia y
Tailandia contra la CDSOA no es una respuesta a una subvenci�n en cuanto
subvenci�n. Las CE, la India, Indonesia y Tailandia no alegan que la CDSOA
est� prohibida por el p�rrafo 1 del art�culo 32 por ser una subvenci�n, sino por
ser una medida espec�fica contra una subvenci�n. En verdad, los reclamantes ni
siquiera han alegado que la CDSOA fuese una subvenci�n. Una constataci�n de que
la CDSOA infringe el p�rrafo 1 del art�culo 32 no est� supeditada a una
constataci�n de que sea una "subvenci�n" en el sentido del art�culo 1 del
Acuerdo SMC. En resumen, el auxilio que las CE, la India, Indonesia y Tailandia
tratan de obtener en este asunto no es auxilio frente a una subvenci�n sino
auxilio frente a una infracci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32. 4.1523 Cabe a�adir que, por las mismas razones, la nota de
pie de p�gina 35 no menciona la posibilidad de entablar una acci�n en el
procedimiento de soluci�n de diferencias en virtud del p�rrafo 2 del art�culo
III del GATT como una forma de auxilio permitida. Est� s�lidamente establecido,
sin embargo, que el hecho de que un impuesto discriminatorio constituya una
subvenci�n, para los efectos del Acuerdo SMC, no excluye la aplicaci�n del
p�rrafo 2 del art�culo III.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1524 Como se menciona supra, las CE, la India,
Indonesia y Tailandia estar�an de acuerdo en que para que una "medida espec�fica
contra el dumping" sea eficaz, ha de poder tener alguna repercusi�n desfavorable
en las importaciones objeto de dumping (o en las "entidades que practican el
dumping"). Los pagos de compensaci�n pueden tener tal repercusi�n
desfavorable en las importaciones objeto de dumping.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1525 Las CE, la India, Indonesia y Tailandia se remiten a
su respuesta a la pregunta 8. c) Preguntas a los Estados Unidos 11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los
productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA
para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos
pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un
producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden
antidumping?
4.1526 La CDSOA no dice qu� es lo que deben hacer los
productores afectados con los pagos de compensaci�n, porque las
condiciones necesarias para recibir los pagos de compensaci�n son ya
suficientes para lograr que alcancen su finalidad declarada (es decir, compensar
la continuaci�n del dumping o de las subvenciones). 4.1527 Al contrario de lo que se afirma en la pregunta 6, los
pagos de compensaci�n no son subvenciones "no vinculadas". Est�n
claramente vinculados a la producci�n de los productos que son objeto de una
orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios: en primer lugar, los pagos de compensaci�n se hacen exclusivamente a los productores de los
productos que son objeto de una orden. Las empresas que no fabriquen el
producto a que se refiere la orden de que se trata durante un ejercicio
econ�mico no tienen derecho a participar en la distribuci�n de los
derechos recaudados durante ese ejercicio en virtud de la orden;
en segundo lugar, los pagos de compensaci�n se hacen con relaci�n y en proporci�n a
determinados tipos de "gastos admisibles", efectuados despu�s de haberse
dictado la orden de imposici�n de derechos antidumping o compensatorios,
por lo que respecta a la producci�n del mismo producto que es objeto de
la orden de que se trata. 4.1528 Por consiguiente, los pagos de compensaci�n
funcionan como reembolso de determinados gastos efectuados por los productores
afectados con respecto a la producci�n de determinados productos objeto de
�rdenes. Los pagos de compensaci�n, como tales, reducen el costo de
producci�n de los productos que son objeto de �rdenes y debe suponerse que se
transmiten a la reducci�n de los precios de los productos. 4.1529 No se trata simplemente de una suposici�n de las CE,
la India, Indonesia y Tailandia. La CDSOA parte de esa misma suposici�n. Si los
pagos de compensaci�n no se utilizasen en beneficio de los productos
objeto de �rdenes, la CDSOA no podr�a lograr su prop�sito declarado de compensar
la continuaci�n del dumping y de las subvenciones. 4.1530 Adem�s, la suposici�n de que las subvenciones que
est�n vinculadas a la producci�n de un determinado producto se utilizan en
beneficio de ese producto est� bien fundada y goza de aceptaci�n general. La
mayor�a de las autoridades en materia de derechos compensatorios del mundo
entero, si no todas ellas, estiman que esa misma suposici�n se hace en el
p�rrafo 3 del Anexo IV del Acuerdo SMC. 4.1531 Por ejemplo, la reglamentaci�n de los derechos
compensatorios en los Estados Unidos dispone que "si una subvenci�n est�
vinculada a la producci�n o venta de un producto determinado, el Secretario
asignar� la subvenci�n solamente a ese producto". 4.1532 A juicio de las autoridades estadounidenses, la
cuesti�n de si una subvenci�n est� vinculada a un producto determinado tiene que
ser juzgada caso por caso. Sin embargo, esas autoridades han indicado que, dado
que el dinero es fungible, tendr�n en cuenta, al decidir si una subvenci�n est�
"vinculada", la finalidad de la subvenci�n en las fechas en que se concedi�, con
preferencia a la forma en que es efectivamente utilizada. 4.1533 En el asunto que nos ocupa, tanto la finalidad
declarada de la CDSOA como la revelada por su dise�o y estructura (y en especial
por las dos condiciones mencionadas supra) es la de beneficiar a los
productos objeto de �rdenes. 4.1534 Claro est� que, por ser fungible el dinero, existe la
posibilidad te�rica de que los pagos de compensaci�n se utilicen para
subvenciones cruzadas a un producto diferente. Pero ese es un riesgo inherente a
toda subvenci�n a la producci�n vinculada a un producto. No existen
"condiciones" que puedan excluir por completo esa posibilidad, a no ser que se
quiera controlar el precio de los productos subvencionados. 4.1535 Esa posibilidad te�rica no suprime, sin embargo, el
hecho indiscutible de que la concesi�n de pagos de compensaci�n est� vinculada a
la expectativa de que se utilizar�n en beneficio de los productos objeto de
�rdenes. Sencillamente, el Congreso de los Estados Unidos no habr�a aprobado
la CDSOA si hubiese previsto que los pagos de compensaci�n no se
utilizar�an para compensar el dumping o la subvenci�n. 4.1536 Esa posibilidad te�rica de que las compensaciones
se desv�en hacia otros usos no priva tampoco a la CDSOA de sus efectos
disuasivos frente a los exportadores extranjeros de productos objeto de �rdenes,
que se basan en sus expectativas racionales de la forma probable en que van a
utilizar las compensaciones los productores nacionales afectados. En
verdad, si el Congreso de los Estados Unidos prev� que los pagos de
compensaci�n se utilizar�n para compensar el dumping y la subvenci�n, cabr�a
dudar que sea sensato que los exportadores extranjeros piensen de otro modo. 6. Jap�n
a) Preguntas a las Comunidades Europeas 1. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en
la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun
cuando estuvieran "financiados directamente por el Tesoro de los Estados Unidos,
y en una cuant�a que no guardara relaci�n con la de los derechos antidumping
recaudados" (respuestas a las preguntas formuladas por el Grupo Especial,
p�rrafo 11). �Significa esto que los pagos de compensaci�n previstos en la CDSOA
seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el dumping" aun cuando no
estuvieran relacionados con la imposici�n de una orden antidumping?
4.1537 El Jap�n comparte el punto de vista de las CE. La
fuente de los recursos no constituye, de por s�, el factor que determina si los
pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA constituyen una "medida espec�fica
contra el dumping". Cualquiera que sea la fuente de los recursos, los pagos
constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque se efect�an
solamente cuando se han establecido los elementos constitutivos del dumping y
porque se realizan para contrarrestar el dumping. Los pagos de compensaci�n en
virtud de la CDSOA seguir�an constituyendo una "medida espec�fica contra el
dumping" si estuviesen supeditados a la concurrencia de los elementos
constitutivos del dumping y se efectuasen en respuesta a situaciones en las que
concurran esos elementos, aunque la fuente de los recursos para los pagos de
compensaci�n no estuviese relacionada con la imposici�n de una orden de derechos
antidumping. (V�ase en la Segunda comunicaci�n del Jap�n y, en la pregunta 3
infra, una exposici�n m�s amplia de la cuesti�n de la "medida espec�fica
contra el dumping".)
2. Las CE afirman que los pagos de compensaci�n previstos en
la CDSOA constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" porque "se hacen
s�lo a los productores afectados por el dumping y las subvenciones" (respuestas
a las preguntas formuladas por el Grupo Especial, p�rrafo 5). �C�mo se determina
seg�n el car�cter del receptor si los pagos de compensaci�n son o no pagos
"contra" el dumping?
4.1538 El Jap�n comparte el punto de vista de las CE. El
receptor de los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA es uno de los
factores decisivos para determinar si el pago de compensaci�n constituye una
"medida espec�fica contra el dumping". 4.1539 El pago de compensaci�n en virtud de la CDSOA es una
contramedida frente al dumping. El pago de compensaci�n se efect�a �nicamente
cuando la autoridad investigadora determina que los productores nacionales
estadounidenses han sufrido da�o por las importaciones objeto de dumping. Los
pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA se hacen con respecto a los "gastos
admisibles", es decir, los costos de producci�n de productos similares, con el
fin de compensar esos costos. Por tanto, los pagos de compensaci�n en virtud de
la CDSOA sirven para contrarrestar el dumping. El pago en virtud de la CDSOA es,
por consiguiente, una medida espec�fica contra el dumping. 4.1540 El Grupo Especial no debe ser inducido a confusi�n por
las explicaciones capciosas de los Estados Unidos en el sentido de que la CDSOA
no establece condici�n alguna en cuanto al uso del pago por los receptores, por
lo cual puede ser utilizado para lo que �stos quieran. b) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como
una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B
debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la
diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la
subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la
subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los
productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores
nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto
de dumping en particular? �Por qu�?
4.1541 El Jap�n entiende que en la subvenci�n A no se estima
que el "producto X" haya sido objeto de dumping, puesto que la concesi�n de la
subvenci�n A no est� vinculada en modo alguno a la determinaci�n de
dumping. a) S�. b) Porque la subvenci�n B se concede: i) "a
condici�n de que se constate la existencia de dumping" del producto
importado X; y ii) a los productores nacionales del producto X. Una
subvenci�n que est� "supeditada a una constataci�n de dumping" tiene
como condici�n y base la concurrencia de los elementos constitutivos del
dumping. Por consiguiente, la subvenci�n B es una "medida espec�fica
contra el dumping". El �rgano de Apelaci�n concluy�, en el asunto Ley de
1916, que las "medidas espec�ficas contra el dumping" son las "adoptadas
en respuesta a situaciones en las que concurren los elementos
constitutivos del dumping".245 La interpretaci�n de "medida espec�fica
contra el dumping", es decir la de medidas "adoptadas en respuesta a
situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del
dumping", comprende dos elementos: i) la medida est� supeditada a
situaciones en las que concurran los elementos constitutivos del
dumping, y, ii) la medida se adopta para contrarrestar246 el dumping. La subvenci�n B corresponde a ambos elementos. La
subvenci�n A, en cambio, no constituir�a una medida espec�fica contra el
dumping, porque la concesi�n de la subvenci�n A no est� supeditada a que
concurran los "elementos constitutivos del dumping". c) El hecho de que la subvenci�n A no sea una medida
espec�fica contra el dumping, mientras que la subvenci�n B es una medida
de esa naturaleza, no depende de su repercusi�n, si por repercusi�n se
entiende el efecto en el receptor. La diferencia no reside en el efecto,
sino en los criterios para poder recibirla, es decir en si una medida
est� supeditada a las situaciones en que concurren los elementos
constitutivos del dumping. Para recibir la subvenci�n A no es necesario
que el receptor establezca los elementos constitutivos del dumping; para
recibir la subvenci�n B si debe hacerlo. d) La subvenci�n B es una medida contra el dumping
que va m�s all� de las que permite el Acuerdo (medidas provisionales,
medidas definitivas y compromisos) para contrarrestar el dumping. El que
la subvenci�n confiera una ventaja a los productores nacionales respecto
de las importaciones que no han sido objeto de dumping, si la confiere,
adem�s de una ventaja sobre las importaciones objeto de dumping, no
afecta a la conclusi�n de que la subvenci�n B se refiere al dumping y lo
contrarresta. 4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1542 Si bien los pagos en virtud de la CDSOA se hacen para
compensar los "gastos admisibles", la ventaja financiera que confieren puede
afectar a todas las importaciones y no simplemente a las importaciones objeto de
dumping. Claro est� que el pago est� supeditado a la existencia de dumping y se
orienta expl�citamente al dumping. Sin embargo, el hecho de que los pagos de
compensaci�n en virtud de la CDSOA puedan tener repercusi�n en las importaciones
que no hayan sido objeto de dumping no suprime el hecho de que los pagos de
compensaci�n contrarrestan el dumping y, por lo tanto, son una medida espec�fica
contra el dumping.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1543 El pago de compensaci�n en virtud de la CDSOA es una
medida espec�fica contra el dumping, prescindiendo y dejando aparte la cuesti�n
de c�mo prefiere utilizar el monto del pago de compensaci�n el productor
nacional. De qu� modo utilice el productor nacional el monto de un pago de
compensaci�n no tiene m�s pertinencia que el modo en que el receptor utilice el
monto de una subvenci�n supeditada a la exportaci�n. La constataci�n de la
existencia de una subvenci�n a la exportaci�n prohibida no est� supeditada a
c�mo prefiera utilizar la subvenci�n su receptor. Dado que el dinero es
fungible, ambos podr�an utilizar ese monto para cualquier fin, para gastos de
publicidad, por ejemplo. En todos los casos, los hechos jur�dicamente
pertinentes son los criterios fijados por el gobierno Miembro para poder recibir
el pago, y no lo que una parte determinada haga con el pago, una vez recibido
�ste.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1544 No. El Jap�n considera que en ambos casos se adopta
contra el dumping una medida espec�fica que va m�s all� de las que se permiten
en el Acuerdo. Si no se permite la medida espec�fica, carece de importancia la
forma que adopte o el elemento sobre el que la adopte el Miembro. 4.1545 La CDSOA act�a para contrarrestar el dumping al
conferir ventajas a los productores nacionales. Ni en el texto de los Acuerdos
pertinentes ni en los informes del �rgano de Apelaci�n o del Grupo Especial
existe fundamento alguno para reducir la "medida espec�fica contra el dumping" a
una carga directa impuesta a los importadores o a los exportadores.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1546 Los Estados Unidos arguyen, en los p�rrafos 44, 45 y
46, que, al efectuar pagos con arreglo a la CDSOA en respuesta a subvenciones,
practicaban simplemente "contrasubvenciones" permitidas. Los Estados Unidos no
fundamentaron su alegaci�n de que "los Miembros practican con regularidad la
contrasubvenci�n".247 El Jap�n no tiene conocimiento de que ning�n Miembro adopte
contrasubvenciones contra las subvenciones de otro Miembro, con excepci�n de
la CDSOA. Los Estados Unidos alegan que la subvenci�n del Canad� el pasado a�o
se habr�a hecho "en respuesta a las concedidas por el Brasil y exactamente en
las mismas condiciones subvencionadas que �stas".248 Sin embargo, los Estados
Unidos no han aportado prueba ni cita alguna del caso al que se remiten en apoyo
de su afirmaci�n. 4.1547 Nada hay en los Acuerdos de la OMC abarcados, ni en
los informes de ning�n Grupo Especial o del �rgano de Apelaci�n, que indique que
los Miembros de la OMC pueden "practicar con regularidad la contrasubvenci�n", o
que as� lo hacen, cuando se enfrentan a una subvenci�n de otro Miembro, como
alegan los Estados Unidos. Los Estados Unidos afirman, err�neamente, que el pago
de compensaci�n en virtud de la CDSOA es una "medida espec�fica adoptada en
respuesta a una subvenci�n", que es admisible con arreglo al Acuerdo SMC. No
existen disposiciones que permitan que los Miembros adopten una contrasubvenci�n
en respuesta a la subvenci�n por parte de otro Miembro. Adem�s, la nota de pie
de p�gina 35 del art�culo 10 y el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo SMC
se�alan l�mites a la "medida espec�fica contra una subvenci�n" en el sentido del
Acuerdo SMC. Existe todo un mundo de diferencia entre que un Miembro ejercite
sus leg�timos derechos a impugnar la infracci�n de los Acuerdos de la OMC por
otro Miembro y que un Miembro adopte una medida prohibida por el Acuerdo SMC. En
realidad, con arreglo a la l�gica de los Estados Unidos, ning�n Miembro podr�a
jam�s impugnar la legalidad de una subvenci�n.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1548 S�. A juicio del Jap�n, una medida va "contra" el
dumping cuando contrarresta el dumping. Los pagos que autoriza la CDSOA se
dirigen expl�citamente contra el dumping y s�lo se efect�an cuando concurren los
elementos constitutivos del dumping. Para una exposici�n m�s amplia el Jap�n se
permite remitirse tambi�n a sus respuestas a las preguntas 2, 3 y 6 supra.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1549 La interpretaci�n del �rgano de Apelaci�n se formul�
en el contexto del art�culo VI del GATT de 1994. Dice que "las 'medidas
antidumping' deben, seg�n el art�culo 1 del Acuerdo Antidumping, ser
compatibles con el art�culo VI del GATT de 1994 y las disposiciones del Acuerdo
Antidumping".249 La expresi�n "en respuesta a" debe entenderse en este contexto. 4.1550 El que una medida se adopte "en respuesta a"
situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del dumping (es
decir, que sea una "medida espec�fica contra el dumping") depende de dos
factores: que la medida est� supeditada a situaciones en las que concurran los
elementos constitutivos del dumping, y que la medida se adopte para
contrarrestar el dumping. El Grupo Especial que se ocup� de la reclamaci�n de
las CE en el asunto Ley de 1916 constat� tambi�n que el p�rrafo 2 del art�culo
VI dispone que solamente pueden aplicarse medidas en forma de derechos
antidumping para contrarrestar el dumping como tal. Al interpretar esas
disposiciones, el �rgano de Apelaci�n utiliz� tambi�n la palabra
"contrarrestar". c) Preguntas al Canad� 10. En el p�rrafo 11 de su segunda declaraci�n oral, el
Canad� afirma que la Ley de 1916 era una medida "en respuesta a (contra, que
contrarrestaba, que condenaba, que compensaba)" una pr�ctica. �Cu�l es la base
para equiparar la expresi�n "en respuesta a" a las expresiones "que
contrarrestaba", "que condenaba" y "que compensaba"?
4.1551 El p�rrafo 1 del art�culo VI del GATT de 1994 estipula
que el dumping puede ser "condenable". En el p�rrafo 2 del art�culo VI se
estipula que, con el fin de "contrarrestar" o impedir el dumping, podr�n
percibirse derechos antidumping. Al interpretar esas disposiciones, el �rgano de
Apelaci�n utiliz� la palabra "contrarrestar". La utilizaci�n por el Canad� de
las expresiones "que contrarrestaba", "que condenaba" y "que compensaba" es un
intento razonable de verbalizar el pertinente concepto. d) Estados Unidos 11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los
productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA
para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos
pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un
producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden
antidumping?
4.1552 Como se ha expuesto al responder a la pregunta 5
supra, la cuesti�n de c�mo utilizan los productores nacionales los montos de
los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA carece de pertinencia a efectos
de determinar si los pagos de compensaci�n son medidas espec�ficas contra el
dumping o la subvenci�n. Lo que importa es el hecho de que los pagos se efect�an
�nicamente cuando se han establecido los elementos constitutivos del dumping.
12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos
admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse
espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de
las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con
la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los
nacionales?
4.1553 Los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA se
efect�an: i) a ra�z de la imposici�n de derechos antidumping o
compensatorios a los productos similares importados; ii) a los productores nacionales de los productos
similares; y iii) con respecto a los "gastos admisibles" de los
productos similares. 4.1554 Como se ha expuesto al responder a la pregunta 2
supra, los pagos de compensaci�n en virtud de la CDSOA s�lo pueden
efectuarse cuando la autoridad investigadora ha determinado que los productores
nacionales sufren un da�o causado por las importaciones objeto de dumping.
La CDSOA exige, para que los productores puedan recibir el pago, que sigan
dedicados a la producci�n del producto similar afectado desfavorablemente por el
dumping. Estas circunstancias demuestran que los pagos de compensaci�n en virtud
de la CDSOA est�n destinados a contrarrestar el dumping y, de hecho, lo
contrarrestan. Carece de pertinencia si los productos nacionales similares
compiten, adem�s, con las importaciones que no son objeto de dumping.
13. En lo concerniente al p�rrafo 65 de la declaraci�n oral
pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n, �qu� proporci�n de las
determinaciones preliminares positivas se convierte en determinaciones
definitivas negativas tras realizarse la investigaci�n?
4.1555 El Departamento de Comercio de los Estados Unidos
(DOC) publica, en el sitio de Internet
http://ia.ita.doc.gov/stats/iastats1.html, estad�sticas anuales de iniciaci�n de
investigaciones, determinaciones preliminares afirmativas, determinaciones
definitivas afirmativas y �rdenes de imposici�n de derechos antidumping y
compensatorios. El Jap�n facilita, para su examen por el Grupo Especial, un
resumen de esos datos (combinando las investigaciones antidumping y las de
derechos compensatorios).
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
1995-2000 Total
1996-2001
16
22
21
47
56
52
95
214
293
26
16
19
35
43
22
76
161
211
44
14
15
19
52
42
45
186
187
26
11
7
10
25
26
36
105
115
Asuntos
De las iniciaciones
De las determinaciones preliminares
214
100%
N/D
211
98,6%
100%
187
87,4%
88,6%
115
53,7%
54,5%
4.1556 Esos datos indican que el 11,2 por ciento de las
investigaciones desembocaron en compromisos relativos a los precios (es decir,
acuerdos de suspensi�n, en terminolog�a legislativa de los Estados Unidos). En
total, el 64,9 por ciento de las investigaciones dieron lugar a la imposici�n de
derechos antidumping o compensatorios, o a compromisos relativos a los precios. 7. Corea
a) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como
una medida espec�fica "contra" el dumping?; b) �por qu�?; c) si la subvenci�n B
debiera considerarse como una medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la
diferencia entre la repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la
subvenci�n B constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la
subvenci�n A no?; d) cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de los
productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos productores
nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las importaciones objeto
de dumping en particular? �Por qu�?
4.1557 Corea responde lo siguiente: a) S�; la subvenci�n B debe ser considerada como una
medida espec�fica "contra" el dumping. b) El �rgano de Apelaci�n declar� en el asunto
Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 que una "medida espec�fica
contra el dumping" debe comprender, como m�nimo, una medida que s�lo
puede adoptarse cuando concurren los elementos constitutivos del dumping
(la cursiva figura en el original, que es el p�rrafo 122 del informe del
�rgano de Apelaci�n sobre el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping
de 1916). El hecho de que la subvenci�n B se conceda "a condici�n de
que se constate la existencia de dumping" indica que la subvenci�n B es
una medida que s�lo puede adoptarse cuando concurran los
elementos constitutivos del dumping y, por lo tanto, es una medida
espec�fica contra el dumping. Adem�s, la asignaci�n de recursos que se prescribe en
la CDSOA act�a en contra del dumping (en oposici�n al dumping), porque
fortalece la posici�n competitiva de los productores nacionales y viene
a a�adirse a la medida correctiva proporcionada ya en forma de derechos
antidumping. c) El que la subvenci�n B sea una medida espec�fica
contra el dumping y la subvenci�n A no lo sea no se debe a la
"diferencia de repercusi�n". Al contrario de la subvenci�n B, la
subvenci�n A no depende de una constataci�n de los elementos
constitutivos del dumping. Por consiguiente, no se adopta "en respuesta
al dumping", como prescribe el �rgano de Apelaci�n en el p�rrafo 122 de
su informe sobre el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916. d) Se puede distinguir entre la repercusi�n de los
derechos asignados en las importaciones objeto de dumping y su
repercusi�n en las importaciones que no han sido objeto de dumping. En
el caso de las importaciones objeto de dumping, las condiciones de
competencia han sido perturbadas por el dumping. Por consiguiente, la
repercusi�n de los derechos asignados consiste en restablecer las
condiciones de competencia que han sido perturbadas, adem�s de la medida
correctiva que se proporciona en forma de derechos antidumping. En el
caso de los productos que no han sido objeto de dumping, la repercusi�n
consiste en perturbar las condiciones de competencia que exist�an antes
de la asignaci�n de los derechos entre los productos nacionales y las
importaciones que no hab�an sido objeto de dumping. 4.1558 Corea sostiene que la citada distinci�n no es
pertinente, sin embargo, cuando la cuesti�n de que se trata es la de definir la
"medida espec�fica contra el dumping". Lo pertinente es que la asignaci�n de
derechos a los productores nacionales peticionarios act�e contra el dumping
(en oposici�n al dumping), al fortalecer la posici�n competitiva de �sta frente
a los exportadores que practican el dumping, viniendo a a�adirse a los derechos
antidumping impuestos a esos exportadores. La repercusi�n de la misma subvenci�n
B en los exportadores no sujetos a la orden es puramente incidental.
4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1559 Corea opina que, cambiar�a la relaci�n de competencia
con todos los productores, con inclusi�n de los productores extranjeros no
sujetos a la orden (si los hubiere) y los productores nacionales que no hubiesen
apoyado la petici�n (si los hubiere). A decir verdad, este �ltimo aspecto -el
cambio con respecto a otros productores nacionales- es la base de la
demostraci�n por los reclamantes de que la Enmienda Byrd infringe las
disposiciones del Acuerdo Antidumping y del Acuerdo SMC sobre la determinaci�n
de la legitimaci�n. Esto es as� porque la Enmienda Byrd impulsa a todos los
productores nacionales a apoyar las peticiones para no sufrir una desventaja
frente a la competencia. 4.1560 Dicho esto, hay que se�alar, una vez m�s, que la
repercusi�n en los productores extranjeros no sujetos a la orden y en los
productores nacionales que no apoyen la petici�n no es pertinente, si de lo que
se trata es de definir la "medida espec�fica contra el dumping". Lo pertinente
es que la asignaci�n de derechos a los productores nacionales peticionarios
act�e contra el dumping (en oposici�n al dumping), al fortalecer la posici�n
competitiva de �stos frente a los exportadores que practican el dumping,
viniendo a a�adirse a los derechos antidumping impuestos a esos exportadores.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1561 Corea considera que los montos de los derechos en
virtud de la CDSOA s�lo pueden desembolsarse sobre la base de unos "gastos
admisibles" que han sido determinados por las empresas nacionales peticionarias.
Por lo tanto, la CDSOA act�a para compensar a las empresas nacionales
peticionarias en la medida de sus "gastos admisibles". Los "gastos admisibles"
representan costos para las empresas, y sufragar esos costos con cargo a los
recursos desembolsados en virtud de la CDSOA fortalece la posici�n de
competencia de las empresas peticionarias. 4.1562 Si las empresas utilizan los derechos desembolsados
para fines distintos de los "gastos admisibles", ello no altera el hecho de que
los derechos fueron desembolsados y contribuyeron a fortalecer las condiciones
de competencia, porque los fondos son fungibles y carece de pertinencia el que
los fondos espec�ficos que se asignaron hayan sido utilizados o no para sufragar
costos que representen gastos admisibles. 4.1563 La ausencia de restricciones en cuanto a la forma en
que hayan de utilizarse los pagos en virtud de la Enmienda Byrd no es, por lo
tanto, pertinente en el presente procedimiento. Lo que constituye una medida
espec�fica contra el dumping es la provisi�n misma de pagos de compensaci�n.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1564 Corea estima que esa distinci�n puede hacerse, pero no
es pertinente. El criterio que debe aplicarse es el de "contra", expresi�n que
el �rgano de Apelaci�n, en el p�rrafo 122 de su informe sobre el asunto Ley de
1916 interpret� como "en respuesta a". Adem�s, lo que dice el p�rrafo 1 del
art�culo 18 es "contra el dumping", y no "contra las entidades que practican
dumping". Por consiguiente, el an�lisis del texto de las disposiciones
pertinentes y de anteriores declaraciones del �rgano de Apelaci�n demuestra que
se trata de una "distinci�n sin diferencia".
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1565 Corea sostiene que el argumento que formulan los
Estados Unidos en los p�rrafos 44 a 46 es absurdo y no hace m�s que poner de
manifiesto la debilidad de la posici�n estadounidense en general. Los Estados
Unidos se niegan, una vez m�s, a centrarse en el hecho de que la interpretaci�n
que hacen los reclamantes de "medida espec�fica contra" presupone -porque as�
ocurre aqu� con la Enmienda Byrd- que se ha efectuado una constataci�n de los
elementos constitutivos de la subvenci�n (o el dumping) antes de adoptar la
medida. Adem�s, los Estados Unidos hacen una caracterizaci�n err�nea de la
reclamaci�n de Corea. Corea no arguye que la Enmienda Byrd sea una subvenci�n
prohibida (como lo es, probablemente), sino que la Enmienda Byrd es una medida
espec�fica no permitida contra el dumping o la subvenci�n. Por lo tanto, la
inadmisible declaraci�n de los Estados Unidos en el p�rrafo 46 de que el
argumento de los propios reclamantes condena esta pretensi�n -que, en todo caso,
tiene por objeto, simplemente, sustraer la Enmienda Byrd de las disciplinas de
la OMC- carece de valor.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1566 Los Estados Unidos, en su Primera comunicaci�n al
Grupo Especial, argumentaron que el sentido corriente de "contra" es "en
contacto con" y arguyeron, sobre la base de ese defectuoso significado de
"contra", que solamente son medidas espec�ficas contra el dumping las que se
aplican a los productos importados o a sus importadores (p�rrafo 94 de la
Primera comunicaci�n de los Estados Unidos). Como ha argumentado Corea en su
primera reuni�n sustantiva con el Grupo Especial, "en contacto con" no es un
significado corriente de "contra" (p�rrafo 6 de la declaraci�n oral de Corea), y
es insostenible toda afirmaci�n de los Estados Unidos basada en ese significado. 4.1567 En segundo lugar, la disposici�n pertinente dice
"medida contra el dumping", y no "medida contra las importaciones o los
exportadores". Esa es una raz�n m�s por la que, a juicio de Corea, los Estados
Unidos yerran al afirmar que una medida espec�fica contra el dumping debe
limitarse a ser una medida que afecte a las importaciones o a los importadores
per se.
4.1568 Dicho eso, la Enmienda Byrd no corresponde a lo
hipot�tico, a juicio de Corea, sino que tiene realmente una "influencia
desfavorable" o una "repercusi�n desfavorable" en el "importador, exportador o
productor extranjero". Repercute desfavorablemente en ellos al fortalecer a sus
competidores primarios en el mercado de los Estados Unidos, que son los
productores nacionales "afectados".
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1569 La decisi�n del �rgano de Apelaci�n que consta en el
p�rrafo 122 de su informe sobre el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de
1916 da una buena orientaci�n para determinar el significado de la expresi�n
"medida contra el dumping". En el curso de las actuaciones del Grupo Especial,
Corea y otras partes reclamantes complementaron esa orientaci�n con otro
argumento, basado en el sentido corriente de "contra" tal y como aparece en el
p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y en el p�rrafo 1 del art�culo
32 del Acuerdo SMC. 4.1570 El sentido corriente de "contra" es "en oposici�n a".
Partiendo de los dos elementos del dumping que fueron determinados por los
Grupos Especiales en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916, el dumping
es la introducci�n en el mercado de productos a un precio inferior a su valor
normal. Cuando las autoridades constatan tal dumping, son varias las medidas que
pueden adoptar "en oposici�n a" ese dumping. Una de ellas es la de imponer un
gravamen m�s a las importaciones. Otra es la de dar apoyo a la rama de
producci�n nacional afectada que compite con las importaciones. Ambas medidas
act�an "en oposici�n" al dumping. 4.1571 En cuanto a la pregunta del Grupo Especial, la medida
que redunda en beneficio del dumping no es una medida en oposici�n al dumping, a
tenor de la explicaci�n que se da en el p�rrafo precedente, y, por lo tanto, no
es una medida contra el dumping. 4.1572 Una observaci�n m�s a este respecto es la de que la
interpretaci�n de "contra" en el sentido de "en oposici�n a", que alegan las
partes reclamantes bas�ndose en el sentido corriente de "contra", est� muy
pr�xima de la interpretaci�n de "contra" como "en respuesta a", que es la que
hizo el �rgano de Apelaci�n en el asunto Estados Unidos - Ley de 1916.
Ello se debe a que no es realista pensar que un gobierno vaya a adoptar medidas
que redunden en beneficio del dumping. Por consiguiente, no fue necesario que el
�rgano de Apelaci�n a�adiese que "contra" deb�a interpretarse como "en oposici�n
a", adem�s de como "en respuesta a". 8. M�xico
a) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida
espec�fica "contra" el dumping? 4.1573 S�.
b) �Por qu�? 4.1574 Dicha subvenci�n constituye una medida espec�fica
"contra" el dumping siempre que se tome en respuesta a situaciones en que
concurren los elementos constitutivos del dumping. En el asunto "Ley Antidumping
de 1916", el �rgano de Apelaci�n constat� que las medidas adoptadas en respuesta
a situaciones en las que concurren los elementos constitutivos del "dumping"
comprenden, como m�nimo, las medidas que s�lo pueden adoptarse cuando concurren
los elementos constitutivos del "dumping". La concesi�n de la subvenci�n B
parece ser una medida directamente causada por una constataci�n sobre la
existencia del dumping y que s�lo puede adoptarse en las circunstancias en que
se haya constatado la existencia de dumping. Como tal, se debe tratar como una
medida espec�fica "contra" el dumping. c) Si la subvenci�n B debiera considerarse como una
medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la
repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B
constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no? 4.1575 Como M�xico lo expuso en los p�rrafos 16 a 23 de su
r�plica, no es necesario examinar la repercusi�n de una medida para poder
determinar si constituye una "medida espec�fica contra" el dumping, en el
sentido del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping. 4.1576 En la situaci�n hipot�tica de su pregunta, no se
aclara si la "repercusi�n" de las subvenciones A y B ser�a distinta. Ambas
subvenciones son distintas porque una est� vinculada al dumping, mientras que la
otra no lo est�. Sin embargo, no se indica la naturaleza de las vinculaciones
entre la subvenci�n B y el dumping. Dichas vinculaciones son esenciales para
evaluar la repercusi�n de la subvenci�n B en comparaci�n con la subvenci�n A. 4.1577 A pesar de que existe una vinculaci�n entre la
subvenci�n B y el dumping, dicha vinculaci�n no est� bien definida, como en el
caso de las subvenciones conferidas conforme a la CDSOA. Por ejemplo, no se
indica que el monto de la subvenci�n es exactamente el mismo que el monto de los
derechos antidumping cobrados, que el deecho a ella se restringir�a a los
solicitantes y productores que apoyen una investigaci�n antidumping (esto es,
los competidores directos de los importadores y exportadores de productos bajo
condiciones de dumping) y que los gastos admisibles que se compensan con las
subvenciones deben estar relacionados con la producci�n del producto en
cuesti�n. 4.1578 En consecuencia, a diferencia de las subvenciones
concedidas conforme a la CDSOA, no hay suficientes pruebas para determinar si
las subvenciones A y B causar�an sistem�ticamente una carga competitiva
sobre los productos importados (y sobre el importador de dichos productos) en
relaci�n con los productos estadounidenses similares que se beneficien de las
subvenciones. Al no haber tales conexiones claras, la repercusi�n que pueda
tener la subvenci�n B no se puede comparar con la repercusi�n de la subvenci�n
A. Tampoco se puede comparar con la situaci�n que este Grupo Especial examina. d) Cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de
los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos
productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las
importaciones objeto de dumping en particular? �Porqu�? 4.1579 En esta situaci�n hipot�tica, los nexos espec�ficos
entre la subvenci�n B y las importaciones objeto de dumping no est�n definidos.
En consecuencia, es dif�cil evaluar el nivel de la ventaja competitiva para los
productores nacionales sobre las importaciones objeto de dumping en particular. 4.1580 En el caso de las subvenciones conferidas conforme a
la CDSOA, las subvenciones, los receptores de las subvenciones y las
importaciones objeto de dumping est�n vinculados m�s clara y m�s directamente.
Las importaciones objeto de dumping se sit�an sistem�ticamente en una desventaja
competitiva de cara a los productos de los beneficiarios, porque: los fondos que
se distribuyen se crean a ra�z del dumping; el monto de los fondos es igual al
monto de dicho dumping (esto es, los derechos antidumping); los fondos se
distribuyen a los solicitantes o a los que apoyen la petici�n que llev� a los
derechos (esto es, los productores que obtienen el mayor beneficio de la
imposici�n de los derechos); se consider� que hab�a un da�o importante a la rama
de producci�n como resultado de las importaciones objeto de dumping; y los
fondos se distribuyen como compensaciones a los gastos relativos a la producci�n
de productos que son "similares" a aquellos que son objeto de dumping.
4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1581 M�xico opina que los pagos conforme a la CDSOA tambi�n
podr�an modificar la relaci�n de competencia entre el productor nacional que
recibe las compensaciones y todos los dem�s productores que compiten con �l,
tanto nacionales como extranjeros. La relaci�n de competencia est� "sesgada" a
favor de los productos producidos por los receptores de las subvenciones de
la CDSOA. 4.1582 El hecho de que la relaci�n de competencia tambi�n
pudiera ser afectada por las importaciones que no son objeto de dumping y por
los productos nacionales no implica que la CDSOA no sea una medida espec�fica en
contra del dumping y las subvenciones. La CDSOA y las subvenciones que confiere
constituyen una medida espec�fica contra el dumping o las subvenciones por los
nexos claros entre las subvenciones y las importaciones objeto de dumping o de
subvenciones, tal y como se describe en la respuesta de M�xico a la pregunta 3
d) supra. El hecho de que las subvenciones tambi�n pudieran tener un
efecto en la relaci�n de competencia con otros productos no cambia en nada este
hecho. Las medidas pueden tener diversos atributos o efectos. Una o m�s de �stas
pueden violar las disciplinas de la OMC, mientras que otras pueden no hacerlo.
El que ciertos atributos o efectos no den lugar a incompatibilidades conforme a
la OMC no "cura" las incompatibilidades creadas por los dem�s. 4.1583 En el caso de la CDSOA y las subvenciones que �sta
confiere, sus atributos y efectos principales equivalen a una medida ilegal
contra el dumping y las subvenciones, en el sentido de los p�rrafos 1 del
art�culo 18 del Acuerdo Antidumping y 1 del art�culo 32 del ASMC. Tambi�n anulan
o menoscaban las ventajas resultantes para M�xico de conformidad con los
art�culos II y VI del GATT de 1994 y, en consecuencia, violan el apartado b) del
art�culo 5 del ASMC.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1584 Seg�n M�xico, todos los hechos y circunstancias
relevantes se deben evaluar al determinar si la CDSOA y sus subvenciones
constituyen una "medida espec�fica contra el dumping" , ya sea que se refieran a
la creaci�n y disposici�n de las subvenciones o al derecho a dichas
subvenciones. 4.1585 El hecho de que los gastos admisibles que la CDSOA
compensa deban estar relacionados con la producci�n de productos que sean
"similares" a los que est�n sujetos a la constataci�n o resoluci�n es un hecho
importante. Este elemento relaciona expl�citamente los pagos a los productos que
compiten directamente con los que est�n sujetos a una resoluci�n o constataci�n. 4.1586 De cualquier manera, �ste no es el �nico elemento de
hecho. Otros hechos relevantes se refieren a la creaci�n de fondos que se
distribuyen (por ejemplo, la creaci�n de cuentas especiales que son espec�ficas
para cada resoluci�n o constataci�n), el fondeo de cuentas especiales, mediante
la cobranza de derechos antidumping y compensatorios, y el que los receptores
con derecho al cobro �nicamente sean los solicitantes de la investigaci�n que
dio lugar a la resoluci�n o constataci�n, as� como quienes los apoyaron. Todos
estos hechos en conjunto determinan que, independientemente de c�mo usan esos
fondos los receptores con derecho a ellos, la CDSOA y los pagos por compensaci�n
equivalen a una medida espec�fica contra el dumping.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1587 M�xico argumenta que aunque la naturaleza y
caracter�sticas de la CDSOA y las de la Ley de 1916 son diferentes, a efectos
del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping, ambas tienen un impacto
autom�tico, directo y negativo sobre las entidades involucradas en el dumping.
En el caso de la CDSOA, los derechos antidumping que se cobran cuando una
entidad involucrada en dumping vende en el mercado estadounidense se transmiten
directamente al beneficiario de los derechos antidumping (esto es, los
solicitantes y los que apoyaron la solicitud). En otras palabras, el incurrir en
dumping tiene como resultado la concesi�n autom�tica de una contribuci�n
financiera al competidor directo. Las circunstancias en las que se confiere una
subvenci�n son relevantes para entender su efecto directo. En todos los casos,
las subvenciones se confieren a receptores que han sido objeto de da�o o amenaza
de da�o por las importaciones objeto de dumping. Los derechos que respaldan las
subvenciones no existir�an de no ser por el da�o o amenaza de da�o.
Adicionalmente, los derechos s�lo permanecen en vigor durante el tiempo
necesario para contrarrestar los efectos del dumping que est� causando da�o. En
consecuencia, durante todo el tiempo en que se concedan las subvenciones
conforme a la CDSOA, la rama de producci�n nacional necesitar� legalmente que
los derechos antidumping la protejan de las importaciones objeto de dumping. En
tales circunstancias, la concesi�n de subvenciones generada por el pago de
derechos antidumping necesariamente mejorar� la posici�n competitiva de los
receptores de cara a las importaciones objeto de dumping. 4.1588 M�xico no est� de acuerdo con la menci�n de que las
medidas conforme a la CDSOA son "subvenciones no vinculadas". Por ley, las
subvenciones est�n supeditadas a los gastos incurridos en la producci�n de
productos similares a los que son objeto de la constataci�n o determinaci�n
antidumping en cuesti�n. En consecuencia, est�n legalmente vinculadas a la
producci�n de los productos nacionales similares. Es irrelevante si los fondos
que son desembolsados pueden aplicarse a otros gastos. Por ejemplo, el hecho de
que los fondos concedidos en forma de subvenciones supeditadas a los resultados
de la exportaci�n (p�rrafo 1 del art�culo 3 del ASMC) se terminen gastando en
usos no relacionados con las exportaciones no implica que las subvenciones ya no
sean subvenciones "a la exportaci�n". El dinero (esto es, los fondos) es
fungible. Lo que es relevante es el criterio legal para tener derecho a la
subvenci�n en cuesti�n (esto es, que se supediten a los resultados de
exportaci�n o que se supediten a que se realicen gastos en la producci�n de
productos nacionales similares). 4.1589 La naturaleza del impacto negativo directo se ilustra
en el contexto de la anulaci�n o menoscabo de ventajas. Como se se�al� en los
p�rrafos 78 a 98 de la r�plica de M�xico y en su respuesta a la pregunta 29 del
Grupo Especial, las subvenciones en cuesti�n en esta diferencia tienen un
impacto negativo en las importaciones, porque, desde que son concedidas, alteran
de manera autom�tica, consistente y repetida las condiciones relativas de
competencia que M�xico espera leg�timamente tener de conformidad con los
art�culos II y VI del GATT. Cuando se imponen los derechos antidumping y
compensatorios, las condiciones de competencia ya no estar�n definidas
�nicamente por el arancel consolidado de los Estados Unidos m�s los derechos
antidumping o compensatorios m�ximos permitidos conforme a los p�rrafos 2 y 3
del art�culo VI del GATT de 1994. M�s bien, las condiciones de competencia se
redefinir�n por el monto de las subvenciones conforme a la CDSOA. Esta
alteraci�n adicional de la relaci�n de competencia esperada es la que equivale
al impacto negativo directo.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1590 Los Estados Unidos argumentan, en el p�rrafo 44 de su
Segunda declaraci�n oral, que los Miembros de la OMC incurren de manera regular
en contrasubvenciones. En opini�n de M�xico, este argumento es irrelevante para
esta diferencia. El que la "contrasubvenci�n" sea compatible con las
obligaciones de la OMC debe determinarse en cada caso, a la luz de los hechos y
circunstancias alrededor de las subvenciones en cuesti�n. 4.1591 En los p�rrafos 44 y 45, los Estados Unidos parecen
argumentar que esta diferencia ante la OMC "constituye una medida espec�fica a
una subvenci�n, la CDSOA". Tambi�n parecen argumentar que, si el Grupo Especial
la acepta, la interpretaci�n de las partes reclamantes en relaci�n con el
p�rrafo 1 del art�culo 32 y la nota al pie 35 del ASMC impedir�a que esta
diferencia ante la OMC tuviera lugar. 4.1592 En la opini�n de M�xico, el tipo de medida a que se
refiere al p�rrafo 1 del art�culo 32 es el de una medida tomada por un Miembro
de la OMC en el plano nacional. No tiene por objeto incluir las acciones tomadas
bajo un procedimiento de soluci�n de diferencias de la OMC. En consecuencia, si
esta diferencia ante la OMC se inici� "en respuesta a" una subvenci�n es
irrelevante para la interpretaci�n del p�rrafo 1 del art�culo 32 que haga el
Grupo Especial.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador, al
exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo, �por
qu�?
4.1593 El �rgano de Apelaci�n determin� en Ley Antidumping de
1916 que una medida "contra" el dumping de las exportaciones es una medida que
se toma "en respuesta a las situaciones en que concurren los elementos
constitutivos del dumping". No constat� que s�lo se puede tomar una medida si
impone una carga adversa, ya sea, sobre el producto importado per se, o
el importador, exportador o productor extranjero del producto. Entonces, no es
necesario que la medida punitiva se tome contra el producto importado, el
importador, el exportador o el productor extranjero. 4.1594 De cualquier manera, M�xico considera que no es
necesario que el Grupo Especial examine esta cuesti�n para resolver esta
diferencia. Como se menciona en las respuestas a las preguntas anteriores y en
las comunicaciones orales y escritas de M�xico, la CDSOA y las subvenciones que
�sta confiere tienen un efecto adverso directo sobre el producto importado y el
exportador de tal producto.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1595 Seg�n M�xico, dado el claro efecto negativo que
la CDSOA y sus subvenciones tienen sobre las importaciones, no es necesario
responder a esta pregunta para resolver la diferencia. b) Preguntas a los Estados Unidos 11. Hay alguna condici�n que determine lo que los productores
afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA para que se
consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos pagos para
mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un producto
que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden antidumping? 12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos
admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse
espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de
las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con
la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los
nacionales?
4.1596 En relaci�n con las preguntas 11 y 12 a los Estados
Unidos, M�xico reitera y abunda sobre las respuestas que dio en la segunda
reuni�n con el Grupo Especial a preguntas orales del Grupo Especial relacionadas
con �stas. No importa para qu� se usen los desembolsos de dinero. Est�n legalmente
supeditados a los gastos de producci�n en que se incurre y, por lo
tanto, son "subvenciones a la producci�n". Como se mencion� en el
p�rrafo 81 de la r�plica de M�xico, se presume que dichas subvenciones
causan efectos desfavorables en las concesiones negociadas.
Las subvenciones concedidas conforme a la CDSOA son distintas de una
subvenci�n concedida al receptor sin condicionarla. En el caso de
la CDSOA, la subvenci�n est� claramente condicionada a los gastos
efectuados en relaci�n con la producci�n del producto objeto de la
constataci�n o resoluci�n sobre la cual se bas� la subvenci�n. Como se
menciona en la respuesta de M�xico a la pregunta 6 del Grupo Especial supra, es irrelevante si los fondos desembolsados pudieran
utilizarse para hacer otros gastos. Por ejemplo, el hecho de que los
fondos concedidos como subvenciones supeditadas a los resultados de
exportaci�n (p�rrafo 1 del art�culo 3 del ASMC) se gasten en usos que no
est�n relacionados con las exportaciones no implica que las subvenciones
ya no son subvenciones "a la exportaci�n". El dinero (esto es, los
fondos) es fungible. Lo que es importante es el criterio legal para
tener derecho a la subvenci�n en cuesti�n (esto es, estar supeditado a
los resultados de exportaci�n o estar supeditados a haber incurrido en
gastos en la producci�n del producto nacional similar).
El dinero es fungible. El dinero mejora la competencia, ya sea de manera
directa o indirecta.
Otra caracter�stica que distingue a las subvenciones de la CDSOA es que
se conceden en el contexto de la aplicaci�n de derechos antidumping (o
compensatorios). Este contexto distingue a las subvenciones de la CDSOA
del tipo de subvenci�n ilustrada en "subvenci�n A" (pregunta 3 del Grupo
Especial) y debe tomarse en cuenta al evaluar el efecto de las
subvenciones en la posici�n competitiva de los receptores. En todos los
casos, las subvenciones se conceden a los receptores que se han
considerado objeto de da�o o de amenaza de da�o en raz�n de las
importaciones objeto de dumping. Los derechos que respaldan a las
subvenciones no existir�an de no existir el dumping y el da�o. Adem�s,
los derechos s�lo permanecen en vigor durante el tiempo necesario para
contrarrestar el dumping y el da�o. En consecuencia, durante el tiempo
en que se otorguen las subvenciones de la CDSOA, la rama de producci�n
nacional necesitar� legalmente que los derechos antidumping la protejan
de las importaciones objeto de dumping. En tales circunstancias, la
concesi�n de subvenciones generadas por el pago de derechos antidumping
necesariamente mejorar� la posici�n competitiva de los receptores de
cara a las importaciones objeto de dumping.
Finalmente, para que un receptor contin�e recibiendo las subvenciones de
la CDSOA, dicho receptor debe continuar efectuando gastos relacionados
con la producci�n del producto objeto de la constataci�n o determinaci�n
sobre la cual se basa una subvenci�n. 14. En su opini�n, �se refer�a el asunto CEE - Oleaginosas
I a la anulaci�n o menoscabo causados por la "aplicaci�n" de una medida, y
no a la anulaci�n o menoscabo causados por la medida per se? S�rvanse explicar
su respuesta.
4.1597 M�xico considera que esta pregunta plantea dos
cuestiones. La primera se refiere a si la medida se debe aplicar antes de que se
pueda causar anulaci�n o menoscabo. La segunda se refiere a lo que se requiere
para demostrar la existencia de anulaci�n o menoscabo. 4.1598 Como se ha mencionado en sus comunicaciones
anteriores, M�xico est� de acuerdo en que la medida debe ser aplicada para que
se cause anulaci�n o menoscabo. En relaci�n con la impugnaci�n de M�xico
respecto de la "concesi�n" de subvenciones conforme a la CDSOA, la medida est�
siendo "aplicada" cuando las subvenciones se "conceden". M�xico tiene el derecho
a impugnar la medida antes de su aplicaci�n en virtud de la doctrina que regula
las impugnaciones de la legislaci�n como tal. Con respecto a la impugnaci�n de
M�xico en relaci�n con el "mantenimiento" de las subvenciones al amparo de
la CDSOA, la manutenci�n de subvenciones en las circunstancias de esta
diferencia equivale a la aplicaci�n de la medida. 4.1599 Los Estados Unidos y M�xico parecen tener puntos de
vista distintos respecto de qu� es lo que se requiere para demostrar que una
medida causa anulaci�n o menoscabo. La opini�n de M�xico es que los Grupos
Especiales de Oleaginosas I y II examinaron el dise�o, estructura y
arquitectura del r�gimen de oleaginosas de la CEE para concluir que dicho
r�gimen anulaba o menoscababa la relaci�n de competencia esperada. Los Estados
Unidos parecen argumentar que se requieren mayores pruebas. M�xico est� en
desacuerdo. La anulaci�n o menoscabo que una medida cause, particularmente, en
el caso de la CDSOA, se pueden demostrar en base al dise�o, estructura y
arquitectura de la medida. En virtud de esto, desde su concesi�n, las
subvenciones causar�n per se anulaci�n o menoscabo en la manera en que
M�xico lo describi� en sus comunicaciones escritas y orales. En otras palabras,
dicha anulaci�n o menoscabo es una certidumbre. L. RESPUESTAS DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL GRUPO ESPECIAL DESPU�S DE LA SEGUNDA REUNI�N a) Preguntas a los Estados Unidos
11. �Hay alguna condici�n que determine lo que los
productores afectados deben hacer con los pagos efectuados en virtud de la CDSOA
para que se consideren gastos admisibles? Por ejemplo, �pueden utilizarse esos
pagos para mejorar la posici�n competitiva del productor afectado respecto de un
producto que no guarde ninguna relaci�n con el producto objeto de la orden
antidumping?
4.1600 No. No hay condici�n alguna que determine la
utilizaci�n de las distribuciones efectuadas en virtud de la CDSOA. El Servicio
de Aduanas manifest�, en respuesta a los comentarios sobre las normas
propuestas, lo siguiente: No existe ninguna prescripci�n legal acerca de c�mo se ha
de gastar el desembolso efectuado a un productor nacional afectado, y, al no
existir autorizaci�n legislativa, la Aduana no puede imponer tal
prescripci�n.251 4.1601 Por consiguiente, el productor nacional afectado puede
utilizar ese dinero para cualquier finalidad, con inclusi�n de donaciones
ben�ficas, pagos a acreedores, compensaci�n adicional en acuerdos de jubilaci�n
anticipada para sus empleados, desarrollo de nuevos productos, nuevas
cafeter�as, o mejora de la posici�n de competencia con respecto a un producto
que no guarde relaci�n alguna con el que fue objeto de la orden antidumping.
12. �Hay alguna prescripci�n conforme a la cual los gastos
admisibles en que incurran los productores afectados deban hacerse
espec�ficamente en relaci�n con la competencia de esos productores respecto de
las importaciones objeto de dumping, y no, de modo m�s general, en relaci�n con
la competencia de esos productores respecto de los productos importados y los
nacionales?
4.1602 No. No existe prescripci�n alguna de que los gastos
admisibles deban haberse efectuado en relaci�n espec�fica con la competencia de
las importaciones objeto de dumping. Se incurre en los gastos admisibles en
relaci�n con la competencia de todos los productores -nacionales o extranjeros-
del producto en cuesti�n, y no simplemente la de los productores del producto
objeto de dumping.
13. En lo concerniente al p�rrafo 65 de la declaraci�n oral
pronunciada por los Estados Unidos en la segunda reuni�n, �qu� proporci�n de las
determinaciones preliminares positivas se convierte en determinaciones
definitivas negativas tras realizarse la investigaci�n?
4.1603 Existen en los Estados Unidos dos organismos
encargados de llevar a cabo investigaciones en materia de derechos antidumping y
compensatorios. El Departamento de Comercio de los Estados Unidos investiga
acerca de si las importaciones han sido objeto de dumping o subvenci�n, y la
Comisi�n de Comercio Internacional de los Estados Unidos investiga acerca de si
esas importaciones causan o amenazan causar un da�o importante a la rama de
producci�n nacional, o si causan un retraso importante al establecimiento de una
rama de producci�n. 4.1604 Tras haberse iniciado la investigaci�n, ambos
organismos formulan determinaciones provisionales y definitivas en el orden
siguiente: 1) determinaci�n preliminar de la Comisi�n, 2) determinaci�n
preliminar del Departamento de Comercio, 3) determinaci�n definitiva del
Departamento de Comercio, 4) determinaci�n definitiva de la Comisi�n. Si la
determinaci�n preliminar de la Comisi�n es negativa, se pone fin a la
investigaci�n. Si la determinaci�n preliminar del Departamento de Comercio es
negativa, sin embargo, la investigaci�n pasa a la fase definitiva. Si la
determinaci�n definitiva del Departamento de Comercio es negativa, se pone fin a
la investigaci�n. Si la determinaci�n definitiva de la Comisi�n es negativa, se
pone fin a la investigaci�n.252 4.1605 Como explicaron los Estados Unidos en su respuesta
inicial a esta pregunta, no conservan habitualmente en una base de datos
informaci�n acerca de todas las determinaciones, provisionales y definitivas, de
cada investigaci�n en materia de derechos antidumping y compensatorios. Los
Estados Unidos pudieron facilitar la informaci�n que aparece en el p�rrafo 65
porque �sta se basa en la que puede encontrarse en el sitio de la Comisi�n en
Internet. Sin embargo, para responder a la pregunta del Grupo Especial, los
Estados Unidos han examinado las estad�sticas que se dan a conocer en el sitio
de Internet del Departamento de Comercio, actualizadas por las notificaciones
del Federal Register, y calculan que, por lo que se refiere a las
investigaciones iniciadas entre 1980 y 1999 que no fueron suspendidas o
concluidas de otro modo (antes de llegar a una determinaci�n definitiva),
el 37 por ciento, aproximadamente, de las determinaciones preliminares
afirmativas de la Comisi�n se convirtieron en determinaciones definitivas
negativas del Departamento de Comercio o de la Comisi�n.
14. En su opini�n, �se refer�a el asunto CEE - Oleaginosas
I a la anulaci�n o menoscabo causados por la "aplicaci�n" de una medida, y
no a la anulaci�n o menoscabo causados por la medida per se? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1606 S�. Los Estados Unidos consideran que la aplicaci�n de
la medida en el citado asunto, es decir, la concesi�n de subvenciones a
los productores de semillas oleaginosas de la CEE estaba en curso y no era, por
lo tanto, cuesti�n debatida entonces. En ese asunto, el Grupo Especial juzg� que
la alegaci�n de los Estados Unidos de que un Reglamento de la CEE, vigente desde
hac�a m�s de 20 a�os, hab�a anulado y menoscabado las ventajas resultantes para
los Estados Unidos del art�culo II, en el sentido del p�rrafo 1 b) del art�culo
XXIII, "por el subsiguiente establecimiento de subvenciones a los productores y
elaboradores de semillas oleaginosas y componentes prote�nicos para piensos de
origen comunitario y por los sustanciales aumentos de dichas subvenciones".253
Los Estados Unidos presentaron una gran cantidad de datos sobre precios,
referentes a un per�odo de 10 a�os, y de datos sobre importaciones, producci�n y
consumo, referentes a un per�odo de 25 a�os, que probaban que el citado
Reglamento de la Comunidad beneficiaba a los productores de semillas oleaginosas
y perturbaba la posici�n de competencia de las importaciones de semillas
oleaginosas de los Estados Unidos.254 La configuraci�n y la estructura de la propia
medida eran pertinentes efectos de la determinaci�n de la relaci�n causal, es
decir, para establecer que eran las subvenciones lo que hab�a causado el
trastorno de la relaci�n de competencia. Tras haber analizado detenidamente el
mecanismo de precios, el Grupo Especial concluy� que la medida referida a
productos espec�ficos tal y como se hab�a aplicado "proteg�a totalmente a los
productores de la Comunidad contra los movimientos de los precios de las
importaciones y, por tanto, imped�a que la reducci�n de los derechos de
importaci�n tuviese efecto alguno sobre la relaci�n de competencia entre las
semillas oleaginosas procedentes de la Comunidad y las importadas". P�rrafos 147
y 148. 4.1607 Los Estados Unidos desean tambi�n ofrecer los
siguientes comentarios en respuesta a las preguntas formuladas a las partes
reclamantes: b) Preguntas a todas las partes reclamantes 3. La subvenci�n A se paga a todos los productores nacionales
del producto X, y la concesi�n de esa subvenci�n no est� vinculada en modo
alguno a la determinaci�n de la existencia de dumping practicado por los
exportadores/productores extranjeros del producto X. La subvenci�n B se paga a
todos los productores nacionales del producto X, a condici�n de que se constate
la existencia de dumping por parte de los importadores/exportadores/productores
extranjeros del producto X. A los efectos de esta pregunta, s�rvanse suponer que
la subvenci�n A no constituye una medida espec�fica "contra" el dumping (pero
s�rvanse indicar si discrepan). a) �Deber�a considerarse la subvenci�n B como una medida
espec�fica "contra" el dumping?; b) �Por qu�?; c) Si la subvenci�n B debiera considerarse como una
medida espec�fica "contra" el dumping, �cu�l es la diferencia entre la
repercusi�n de las subvenciones A y B que hace que la subvenci�n B
constituya una medida espec�fica "contra" el dumping y la subvenci�n A no?; 4.1608 a), b) y c) La subvenci�n B no es una medida
espec�fica contra el dumping, por la misma raz�n que no lo es tampoco la
subvenci�n A. Como la subvenci�n B no se aplica al producto importado, ni al
importador, al exportador o al productor extranjero, no existe fundamento para
creer que la subvenci�n es "contra" el dumping. As� queda en claro en el texto
del p�rrafo 1 del art�culo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, que define el dumping. Aplicando esa definici�n al p�rrafo 1
del art�culo 18 del Acuerdo relativo a la Aplicaci�n del Art�culo VI del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, resulta claro que el
p�rrafo 1 del art�culo 18 se aplica a una "medida espec�fica contra las
exportaciones (productos) de un Miembro (un pa�s) introducidas en el mercado de
otro Miembro (pa�s) a un precio inferior al valor normal de esos productos".
Para los fines del an�lisis que formularon las partes reclamantes, la
"repercusi�n" de las dos subvenciones es la misma, en t�rminos de modificaci�n
de las condiciones de competencia entre los receptores de la subvenci�n y todos
los dem�s productores del producto, y no s�lo los productores extranjeros que
practican el dumping de �ste. Por consiguiente, si el Grupo Especial llegase a
la conclusi�n de que la subvenci�n B es una "medida espec�fica contra el
dumping", ello significar�a que tambi�n es una "medida espec�fica contra el
dumping" la subvenci�n A. d) Cabr�a esperar que la subvenci�n B confiera a los
productores nacionales del producto X una ventaja competitiva respecto de
los productos importados en general. �Confiere la subvenci�n B a esos
productores nacionales una ventaja competitiva mayor respecto de las
importaciones objeto de dumping en particular? �Por qu�? 4.1609 En primer lugar, como se explica infra al
responder a las preguntas 4 y 5, los Estados Unidos no est�n de acuerdo en que
una subvenci�n mejore necesariamente la posici�n competitiva de un productor. En
cualquier caso, la subvenci�n B no proporcionar�a una ventaja competitiva que
fuese mayor con respecto a las importaciones objeto de dumping que con respecto
a los dem�s productos que no reciben la subvenci�n. Es importante recordar que
el dumping a lo largo del tiempo es prueba de una ventaja competitiva. La
imposici�n de derechos antidumping no pone en desventaja al producto objeto de
dumping, sino que uniformiza las reglas de juego. Carece de base, por lo tanto,
la conclusi�n de que una subvenci�n interna conferir�a una ventaja competitiva
mayor con respecto a los productos objeto de dumping que con respecto a otros
productos similares.
4. Si un productor nacional afectado recibe un pago de
compensaci�n en el marco de la CDSOA, �cambiar�a ese pago �nicamente la relaci�n
de competencia entre ese productor nacional y los productores extranjeros
sujetos a la orden antidumping pertinente, o cambiar�a tambi�n la relaci�n de
competencia entre ese productor nacional y todos los dem�s productores,
incluidos otros productores nacionales no acreedores a los pagos de compensaci�n
y los productores extranjeros que no est�n sujetos a la orden antidumping
pertinente?
4.1610 Seg�n los Estados Unidos, no existe raz�n alguna para
creer que los pagos en virtud de la CDSOA har�n cambiar necesariamente la
relaci�n de competencia entre los productores. El productor nacional afectado
puede utilizar el dinero para cualquier finalidad, con inclusi�n de donaciones
ben�ficas, pagos a acreedores, compensaci�n adicional en acuerdos de jubilaci�n
anticipada para sus empleados, desarrollo de nuevos productos, o nuevas
cafeter�as. Los pagos en virtud de la CDSOA no tienen por qu� ser utilizados por
los productores nacionales para mejorar su posici�n competitiva con respecto al
producto sujeto a las pertinentes �rdenes de derechos antidumping o
compensatorios. Si se llega a la conclusi�n de que las distribuciones en virtud
de la CDSOA modifican la relaci�n de competencia entre el productor nacional que
las recibe y el productor extranjero que practica el dumping, habr� que concluir
tambi�n, por razonamiento econ�mico, que modifican la relaci�n de competencia
entre ese productor nacional y todos los dem�s productores del producto en
cuesti�n.
5. El hecho de que los productores nacionales afectados
puedan utilizar los pagos de compensaci�n exclusivamente para fortalecer su
posici�n competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden
antidumping pertinente, �hace que la CDSOA constituya una "medida espec�fica
contra el dumping"? En caso afirmativo, �no es la medida adoptada por los
productores nacionales afectados (es decir, la forma en que utilizan los pagos
de compensaci�n) la que constituye una medida "contra" el dumping, y no el
otorgamiento de los pagos de compensaci�n que pueden ser utilizados por los
productores nacionales afectados exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las importaciones objeto de la orden antidumping
pertinente?
4.1611 Como se ha explicado al responder a la pregunta 11 a
los Estados Unidos, los pagos de compensaci�n se hacen para gastos admisibles
relacionados con un producto determinado. Sin embargo, nada hay en la CDSOA que
limite en modo alguno c�mo puede gastar esas sumas quien las reciba. No existe
por ende ninguna prescripci�n de que los pagos de compensaci�n "sean utilizados"
por los productores nacionales exclusivamente para fortalecer su posici�n
competitiva respecto de las exportaciones objeto de la orden antidumping
pertinente". Los receptores pueden utilizar ese dinero para cualquier finalidad,
y no est�n limitados a utilizarlos con respecto al producto nacional similar. 4.1612 Los Estados Unidos se�alan, adem�s, que no est�n de
acuerdo con la premisa de esta pregunta, que es la de que cabe considerar que la
mejora de la relaci�n de competencia de un productor nacional act�a "contra" el
dumping. Carece de base la inclusi�n de un criterio de "condiciones de
competencia" o de "mejora de la relaci�n de competencia" en el p�rrafo 1 del
art�culo 18 y en el p�rrafo 1 del art�culo 32 del Acuerdo Antidumping y el
Acuerdo SMC, respectivamente. Si se considerase que la mejora de la posici�n
competitiva es pertinente, se tratar�a de una actuaci�n del productor nacional
afectado, o sea de un particular, y no de la CDSOA, puesto que no est� prescrito
que los productores nacionales afectados utilicen las distribuciones para
fortalecer su posici�n competitiva con respecto a los productos objeto de
�rdenes de derechos antidumping o compensatorios.
6. �Es posible distinguir la CDSOA de la Ley de 1916 (a los
efectos del p�rrafo 1 del art�culo 18 del Acuerdo Antidumping) porque una medida
adoptada en virtud de esta �ltima (es decir, una orden judicial que imponga una
multa o una pena de prisi�n) ten�a una repercusi�n autom�tica, directa y
negativa en las entidades que practicaban dumping, que no tiene una medida
adoptada en virtud de la CDSOA (es decir, subvenciones no vinculadas)? S�rvanse
explicar su respuesta.
4.1613 S�. Los Estados Unidos opinan que esas dos medidas son
completamente diferentes. La �nica conexi�n entre la CDSOA y el dumping es el
hecho de que las distribuciones se financian con cargo a los derechos
antidumping o compensatorios. En primer lugar, la CDSOA no se basa en los
elementos constitutivos del dumping. Contrasta en eso con la Ley de 1916, en la
que figuraban los elementos constitutivos del dumping como dos de sus elementos
esenciales. En segundo lugar, la CDSOA no se aplica a los productos importados
ni al importador, al exportador o al productor extranjero, y, por consiguiente,
el efecto en esas entidades, y por ende en el dumping, es cuesti�n de conjetura.
La Ley de 1916, en cambio, impon�a sanciones monetarias o penas de privaci�n de
la libertad directamente al importador.255 Una sentencia judicial que imponga una
multa o una pena de privaci�n de la libertad tiene efecto negativo, autom�tico y
directo en la entidad que practic� el dumping. Por el contrario, no existe un
efecto negativo, autom�tico y directo de los pagos en virtud de la CDSOA en las
entidades que practican el dumping.
7. S�rvanse formular observaciones en relaci�n con los
p�rrafos 44, 45 y 46 de la declaraci�n oral pronunciada por los Estados Unidos
en la segunda reuni�n sustantiva.
4.1614 Los Estados Unidos desean se�alar que las
contrasubvenciones del Canad� en la diferencia sobre las aeronaves fueron objeto
de una constataci�n de incompatibilidad con las normas de la OMC, por haberse
comprobado que eran exportaciones prohibidas en virtud del articulo 3 del
Acuerdo SMC, y no porque fuesen una "medida espec�fica contra una subvenci�n".
En realidad, no se formul� ese argumento en aquella diferencia. Como hicieron
notar los Estados Unidos en la reuni�n con el Grupo Especial, el argumento de
los reclamantes de que las subvenciones en respuesta a una subvenci�n son una
"medida espec�fica contra una subvenci�n" crear�a una nueva clase de "subvenci�n
prohibida". Los reclamantes, sin embargo, no han podido encontrar ning�n texto
en apoyo de su argumento, que hubiera tenido efectos de largo alcance. En
verdad, el texto del Acuerdo SMC indica todo lo contrario. Nada existe en el
art�culo 3 del Acuerdo SMC que d� lugar a tal nueva categor�a, aun cuando en ese
art�culo se enumeran las clases de subvenciones prohibidas, ni hay tampoco
indicaci�n alguna de que el p�rrafo 1 del art�culo 32 se propusiese admitir "por
la puerta trasera" la creaci�n de tal clase.
8. �Puede una medida ser una medida "contra" el dumping si no
afecta desfavorablemente al producto importado per se, o al importador,
al exportador o al productor extranjero de ese producto? En caso afirmativo,
�por qu�?
4.1615 No. A juicio de los Estados Unidos, la medida no s�lo
no debe tener una influencia desfavorable sobre el producto importado o el
importador, el exportador o el productor extranjero, sino que ha de aplicarse a
uno de ellos para ser considerada como "medida espec�fica contra" el dumping o
la subvenci�n.
9. Las partes reclamantes afirman, sobre la base del p�rrafo
122 del informe del �rgano de Apelaci�n sobre la Ley de 1916, que una medida "en
respuesta al" dumping es necesariamente una medida "contra" el dumping. Si una
medida adoptada "en respuesta al" dumping redundara en beneficio del dumping, de
las importaciones objeto de dumping, o de quienes practican dumping, �ser�a una
medida "contra" el dumping?
4.1616 No. Seg�n los Estados Unidos, la pregunta del Grupo
Especial pone de manifiesto la debilidad inherente a los argumentos de las
partes reclamantes. El criterio de "respuesta" que sugieren las partes
reclamantes abarcar�a toda medida que, del modo que fuese, respondiera al
dumping o a la subvenci�n. Esa interpretaci�n ser�a contraria al sentido
corriente de la palabra "contra" en el contexto del Acuerdo Antidumping y el
Acuerdo SMC, as� como tambi�n al art�culo VI del GATT. Las partes reclamantes se
equivocan al basarse en la terminolog�a utilizada por el �rgano de Apelaci�n
para describir las obligaciones correspondientes al p�rrafo 1 del art�culo 18,
cuando la palabra "contra" no fue considerada espec�ficamente. En ese asunto no
se plante� la cuesti�n, puesto que la Ley de 1916 impon�a responsabilidad civil
o criminal directamente al importador, sobre la base de una conducta relativa a
los precios que correspond�a a la definici�n de dumping. En el presente asunto,
la CDSOA es un programa de pagos que no se aplica "contra" el producto importado
o la entidad responsable del mismo.
5.1 Los argumentos de los terceros (la Argentina; Costa Rica;
Hong Kong, China; Israel y Noruega) se exponen en las comunicaciones presentadas
por �stos al Grupo Especial y se adjuntan al presente informe como anexos (v�ase
la lista de anexos, p�gina ???). Se�alamos que Costa Rica no ha presentado
ninguna comunicaci�n al Grupo Especial. Israel no pronunci� ninguna declaraci�n
oral en la reuni�n del Grupo Especial con los terceros.
Regresar al: �ndice 237 Primera comunicaci�n escrita de Australia, p�rrafos 17 y 18. 238
Segunda comunicaci�n escrita de Australia, p�rrafo 16. 239 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916, informe del
�rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R, WT/DS162/AB/R, adoptado el 26 de septiembre
de 2000, p�rrafo 122 [sin cursivas en el original]. 240 Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (Reclamaci�n del
Jap�n), informe del Grupo Especial, WT/DS162/R, adoptado el 26 de septiembre
de 2000, p�rrafo 6.228. 241 The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen 2
(Oxford: Clarendon Press, 1993), p�gina 1985. (Prueba documental CDA-7) 242 Segunda declaraci�n oral de Chile, 12 de marzo de 2002,
p�rrafo 21. 243 Segunda comunicaci�n escrita del Jap�n y Chile, 27 de febrero
de 2002, p�rrafo 4. 244 �rgano de Apelaci�n, WT/DS136/AB/R-WT/DS162/AB/R, p�rrafo
122. 245 Ley de 1916, p�rrafo 122.
246 Seg�n el Shorter Oxford Dictionary, "counteract"
(contrarrestar) significa "to neutralize the action or effect of"( neutralizar
la acci�n o el efecto de). 247 Declaraci�n oral de los Estados Unidos, 12 de marzo de 2002,
p�rrafo 44. 248 Id. 249 Ley de 1916, p�rrafo 120.
250 Se indican los porcentajes de determinaciones preliminares o
definitivas y de �rdenes de imposici�n de derechos en 1996-2001 con respecto a
las iniciaciones en 1995-2000, habida cuenta de que desde la iniciaci�n
hasta la fase final de las investigaciones transcurre, por lo general, un a�o
como m�nimo. 251 19 C.F.R. Parts 159 y 178, 66 Federal Register 48.546,
48.549 (Dep't Comm. 2001) (Final Rule), Prueba documental com�n 3. 252 V�ase 19 C.F.R. p�rrafos 207. 21, 351. 205(a), 351. 210(a).
253 CEE - Primas y subvenciones abonadas a los elaboradores y
productores de semillas oleaginosas y prote�nas conexas destinadas a la
alimentaci�n animal, BISD 37S/86, p�rrafos 53, 131-32, 135 (12/14/89). 254 Idem, p�rrafos 89-90, 92, 97, 100, 102, 104, 106, 108,
Anexos D y E. 255 Utilizando las expresiones del p�rrafo 1 del art�culo VI del
GATT, la CDSOA (a diferencia de la Ley de 1916) no act�a para evitar (o
"contra") la introducci�n de productos en el mercado a un precio inferior a su
valor normal.
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