ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS222/R
28 de enero de 2002
(02-0153) |
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Original: inglés |
CANADÁ - CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN
Y GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS PARA
LAS AERONAVES REGIONALES
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
7.86 Tras haber examinado el argumento general del Brasil que abarca ambas
cuentas, pasaremos ahora a los argumentos que el Brasil añade específicamente
respecto de cada cuenta, refiriéndonos en primer lugar a los argumentos
adicionales del Brasil relativos a la Cuenta del Canadá de la EDC, y después a
sus argumentos adicionales específicamente relacionados con la Cuenta Mercantil
de la EDC. En consecuencia, para evaluar la alegación del Brasil contra la
Cuenta del Canadá de la EDC en sí misma, debemos determinar en primer lugar si
la Cuenta del Canadá de la EDC obliga o no a otorgar subvenciones a la
exportación prohibidas en forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3
del Acuerdo SMC.54
7.87 Recordamos que la EDC puede realizar y administrar operaciones financieras
que de otro modo no realizaría siempre que el Gobierno del Canadá considere que
convienen al interés nacional. Las obligaciones derivadas de esas actividades se
financian por el Gobierno del Canadá, que asume directamente el riesgo
correspondiente. Esto constituye la llamada "Cuenta del Canadá".
i) Brasil
7.88 El Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada por
la EDC está supeditada de jure a la exportación y, por consiguiente, concentra
su atención en el tema de las subvenciones.
7.89 El Brasil sostiene que la EDC sólo utiliza su Cuenta del Canadá cuando las
condiciones de su ayuda no estarían en conformidad con "los pagos hechos
recientemente en el mercado por el prestatario pertinente en condiciones
análogas y con una seguridad análoga"55, y por lo tanto no podrían haberse
otorgado a través de la Cuenta Mercantil de la EDC. Según el Brasil, la ayuda de
la Cuenta del Canadá de la EDC evidentemente no está en conformidad, por lo
tanto, con lo que el Canadá considera que es el mercado y, en consecuencia,
otorga un beneficio y constituye una subvención. El Brasil añade que la
existencia misma de las Directrices de Política de la Cuenta del Canadá de la
EDC56 demuestra que la ayuda de la Cuenta del Canadá de la EDC, en sí misma,
constituye una subvención prohibida a la exportación. El Brasil indica que el
Canadá planteó en el asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21 que,
conforme a esas directrices, "las futuras transacciones de Cuenta del Canadá
serán compatibles con las obligaciones del Canadá dimanantes del Acuerdo SMC,
dado que podrán ampararse en la cláusula de protección especial del segundo
párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa".57 El Brasil señala que el Grupo
Especial que se ocupó del asunto correspondiente al párrafo 5 del artículo 21
determinó que las Directrices de Política no eran suficientes para que la ayuda
prestada por la Cuenta del Canadá de la EDC quedara amparada en la cláusula de
protección especial; y, conforme a lo admitido por el propio Canadá, sin esa
protección la Cuenta del Canadá de la EDC constituye una subvención a la
exportación prohibida. Según el Brasil, "es el defecto de las Directrices de
Política ... lo que pone de manifiesto la naturaleza de la Cuenta del Canadá 'en
sí misma'".58
ii) Canadá
7.90 El Canadá sostiene que la Cuenta del Canadá de la EDC tiene carácter
discrecional, indicando que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá -
Aeronaves constató que el programa era discrecional y que no existe fundamento
alguno para que este Grupo Especial se aparte de esa constatación. Según el
Canadá, el Brasil no ha presentado argumentos ni pruebas que muestren error en
las constataciones del Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá -
Aeronaves. Tampoco ha ofrecido el Brasil, según el Canadá, ningún fundamento por
el que las circunstancias del asunto Canadá - Aeronaves puedan distinguirse de
las circunstancias propias de esta diferencia.
iii) Constataciones
7.91 Volvemos a observar que, como está firmemente establecido en el mecanismo
de solución de diferencias de la OMC, la carga de la prueba recae inicialmente
en la parte reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con
determinada disposición. La carga de la prueba se desplaza después al demandado,
que debe contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada. En consecuencia,
en este caso el Brasil debe acreditar prima facie una incompatibilidad con las
disposiciones respecto de la Cuenta del Canadá de la EDC.
7.92 Recordamos que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves
rechazó la alegación del Brasil de que la financiación de deudas realizada por
la Cuenta del Canadá para la exportación de aeronaves de transporte regional
canadienses constituía, en sí misma, una subvención a la exportación
incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.59 Dejando a un
lado por el momento la cuestión de la supeditación a los resultados de
exportación, nos referiremos ante todo a la subvención, y en particular a si la
Cuenta del Canadá obliga o no al otorgamiento de un beneficio en el sentido del
artículo 1 del Acuerdo SMC.60
7.93 Recordamos que, en virtud de la distinción entre las disposiciones
imperativas y las discrecionales, el Brasil debe acreditar el otorgamiento de
subvenciones sobre la base de los textos legales que rigen el establecimiento y
funcionamiento de la Cuenta del Canadá de la EDC. Observamos, sin embargo, que
la Ley de Fomento de las Exportaciones61, que establece la EDC, no contiene
ninguna indicación sobre el otorgamiento obligatorio de subvenciones, ni tampoco
alega el Brasil que la contenga esa ley o cualquier otro texto legal. En
particular, las directrices que se aplican, incluidas las adoptadas, como el
apéndice A de las Directrices de Política GEN 000-004 - Presentación de
documentos al Gobierno del Canadá62y las
Directrices de Política para la Cuenta
del Canadá de la EDC63, para aplicar las recomendaciones del OSD en el asunto Canadá - Aeronaves sólo se refieren al
Acuerdo de la OCDE. En las Directrices de
Política para la Cuenta del Canadá de la EDC se indica lo siguiente: "A los
efectos de la autorización prevista en el párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de
Fomento de las Exportaciones respecto de una operación financiera o categoría de
operaciones financieras, el Ministerio de Comercio Internacional aplicará la
política de considerar que cualquier operación o categoría de operaciones de esa
clase que no se ajuste al Acuerdo de la OCDE sobre directrices aplicables a los
créditos a la exportación con garantía oficial no corresponde al interés
nacional."64 Ninguna de estas directrices basta para establecer el otorgamiento
obligatorio de subvenciones respecto de la Cuenta del Canadá de la EDC. Puede
ser cierto que, incluso cuando un programa se ajusta al Acuerdo de la OCDE,
puede suponer -con arreglo a las constataciones del Grupo Especial que se ocupó
del asunto Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21- el otorgamiento de
subvenciones a la exportación prohibidas en forma contraria al párrafo 1 a) del
artículo 3 del Acuerdo SMC; pero tal cosa no ocurre necesariamente. A nuestro
juicio, el Brasil no ha señalado ningún texto legal que demuestre el
otorgamiento obligatorio de subvenciones.
7.94 El Brasil aduce que la existencia de subvenciones, y en particular el
otorgamiento de un beneficio, respecto de la Cuenta del Canadá de la EDC queda
establecido efectivamente por la indicación de las circunstancias en que se
utiliza la Cuenta del Canadá de la EDC, en cuanto sólo se la emplea cuando está
en juego el otorgamiento de una subvención. El argumento del Brasil -formulado
sobre la base de una declaración del Canadá- es que la Cuenta del Canadá de la
EDC sólo se utiliza cuando las condiciones de su ayuda no estarían en
conformidad con "los pagos hechos recientemente en el mercado por el prestatario
pertinente en condiciones análogas y con una seguridad análoga"65, y que esto
indica el otorgamiento de un beneficio. Sin embargo, no advertimos ningún
fundamento jurídico de esta aseveración, ni el Brasil indica ninguno. Por otra
parte, los materiales que tenemos ante nosotros sobre el funcionamiento de la
Cuenta del Canadá de la EDC sugieren que la afirmación no es exacta en los
hechos. La Guía de Consulta del Informe Anual de 1999-2000 de la Corporación de
Fomento de las Exportaciones, en la parte correspondiente, dice así:
Aunque la EDC procura encontrar medios para organizar las operaciones a través
de su Cuenta Mercantil, existen diversos factores que pueden llevar a la EDC a
remitir una operación a la Cuenta del Canadá. La operación puede: exceder de las
directrices de la EDC acerca del límite de sus compromisos en relación con
determinado país (es decir, el volumen máximo de negocios que la EDC ha resuelto
que podía realizar con criterio prudente en determinado mercado); corresponder a
mercados en que, debido a la existencia de riesgos excepcionales, la EDC no está
dispuesta a apoyar operaciones de exportación canadienses; o corresponder a
sumas de dinero o plazos superiores a los que la EDC admitiría normalmente para
un único deudor.66
7.95 Nos resulta claro, a partir del texto citado, que existen diversos factores
de una operación determinada que pueden llevar al empleo de la Cuenta del Canadá
de la EDC en lugar de su Cuenta Mercantil, y esos factores actúan como
limitaciones de la participación de la Cuenta Mercantil de la EDC respecto de
cualquier operación determinada. En cambio, no advertimos en qué forma las
condiciones de empleo de la Cuenta del Canadá de la EDC demuestran la existencia
de un otorgamiento obligatorio de subvenciones, en particular que el programa
obligue a otorgar un beneficio cuando se utiliza para prestar asistencia
financiera. Consideramos que el Brasil no ha acreditado que el apoyo prestado
por la Cuenta del Canadá de la EDC suponga necesariamente un otorgamiento de
subvenciones. Si bien advertimos la posibilidad de que esa ayuda tome la forma
de una subvención, nada indica que, legalmente, deba ocurrir así.
7.96 Al haber constatado que la Cuenta del Canadá de la EDC no obliga al
otorgamiento de un beneficio ni, por consiguiente, de subvenciones, no
necesitamos abordar, ni abordaremos, la cuestión de la supeditación a los
resultados de exportación.
7.97 Por las razones expuestas, desestimamos la alegación del Brasil de que la
Cuenta del Canadá obliga al otorgamiento de subvenciones a la exportación
contrarias al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. En consecuencia,
constatamos que la Cuenta del Canadá de la EDC, en sí misma, no es incompatible
con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.
c) La Cuenta Mercantil de la EDC
7.98 Pasaremos ahora a los argumentos complementarios del Brasil que se refieren
específicamente a la Cuenta Mercantil de la EDC. Para evaluar la alegación del
Brasil contra la Cuenta Mercantil de la EDC debemos determinar si ésta, en sí
misma, obliga al otorgamiento de subvenciones a la exportación prohibidas, en
forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.
7.99 Recordamos que las actividades de la "Cuenta Mercantil" de la EDC son las
actividades que la EDC realiza por cuenta propia.
i) Brasil
7.100 El Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada
por la EDC está supeditada de jure a la exportación y, por consiguiente,
concentra su atención en el tema de las subvenciones.
7.101 El Brasil alega que la Cuenta Mercantil de la EDC se estableció para
apoyar exportaciones mediante la prestación de servicios financieros que el
mercado no suministra. La Cuenta Mercantil de la EDC "complementa" el mercado.
Ofrece tipos de interés inferiores al "CIRR"67 y por plazos que exceden de 10
años. Sin embargo, el CIRR y el plazo de reembolso de 10 años constituyen, según
los términos del Acuerdo de la OCDE "las condiciones de reembolso más generosas
que pueden apoyarse". El Órgano de Apelación ha llegado a la conclusión de que
las condiciones más generosas que las establecidas por el Acuerdo de la OCDE son
prueba positiva de una ventaja importante; esas condiciones, con mayor razón,
constituyen prueba positiva de un beneficio. La Cuenta Mercantil de la EDC,
conforme a su propia descripción, presta servicios financieros a exportadores
canadienses y únicamente a exportadores canadienses- en condiciones superiores a
las especificadas en el Acuerdo de la OCDE y superiores a las que los
exportadores podrían obtener en otro lugar. La prestación de esos servicios está
supeditada de jure a la exportación. Por lo tanto, constituyen una subvención
prohibida a la exportación.
ii) Canadá
7.102 El Canadá sostiene que la Cuenta Mercantil de la EDC es discrecional,
señalando que el Grupo Especial que se ocupó del asunto Canadá - Aeronaves
constató que el programa es discrecional y que no existe razón alguna para que
este Grupo Especial discrepe con esa constatación. Según el Canadá, el Brasil no
ha presentado argumentos ni pruebas que indiquen que el Grupo Especial que se
ocupó del asunto Canadá - Aeronaves haya incurrido en error en sus
constataciones. Tampoco, según afirma el Canadá, ha ofrecido el Brasil ningún
fundamento por el que las circunstancias que dieron lugar a las constataciones
del asunto Canadá - Aeronaves puedan diferenciarse de las de esta diferencia.
7.103 El Canadá responde, además, que la financiación de la Cuenta Mercantil de
la EDC no se ofrece en condiciones más favorables que las que pueden obtenerse
en el mercado. No otorga un beneficio en el sentido del párrafo 1 b) del
artículo 1 del Acuerdo SMC y, en consecuencia, no representa una subvención.
Como el Brasil no ha demostrado que la financiación de la Cuenta Mercantil de la
EDC constituya una subvención, resulta superflua la cuestión de la supeditación
a los resultados de exportación.
7.104 El Canadá controvierte la tentativa del Brasil de remitirse a determinadas
operaciones en defensa de su alegación sobre el programa "en sí mismo". Según el
Canadá, un Miembro no puede examinar operaciones determinadas para ilustrar que
una medida es, en sí misma, incompatible con un Acuerdo. Para probar que una
medida lo es, un Miembro debe acreditar que la ley obliga al poder ejecutivo a
actuar en forma incompatible con el Acuerdo sobre la OMC en algunas
circunstancias.
iii) Constataciones
7.105 Volvemos a observar que, como está firmemente establecido en el mecanismo
de solución de diferencias de la OMC, la carga de la prueba recae inicialmente
en la parte reclamante, que debe acreditar prima facie la incompatibilidad con
determinada disposición. La carga de la prueba se desplaza después al demandado,
que debe contrarrestar o refutar la incompatibilidad alegada. En consecuencia,
en este caso el Brasil debe acreditar prima facie una incompatibilidad respecto
de la Cuenta Mercantil de la EDC.
7.106 Dejando a un lado por el momento la cuestión de la supeditación a los
resultados de exportación, nos referiremos en primer lugar al otorgamiento de
subvenciones, y en particular a si la Cuenta Mercantil de la EDC obliga o no al
otorgamiento de un beneficio en el sentido del artículo 1 del Acuerdo SMC.68
7.107 Recordamos que, con arreglo a la distinción entre las disposiciones
imperativas y las discrecionales, el Brasil debe demostrar la existencia de
subvenciones sobre la base de los textos legales que rigen el establecimiento y
el funcionamiento de la Cuenta Mercantil de la EDC. Para que se cumpla el
elemento de "beneficio" del párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo SMC a los
efectos de una impugnación de la Cuenta Mercantil de la EDC en sí misma, el
Brasil debe acreditar que el programa obliga al otorgamiento de un beneficio, y
no que podría utilizarse para hacerlo, ni tampoco siquiera que se utiliza para
ello. Observamos, sin embargo, que el Brasil no señala ningún texto legal por el
que la Cuenta Mercantil de la EDC establezca un otorgamiento obligatorio de
subvenciones. Observamos, además, que no hemos encontrado ninguno. La Ley de
Fomento de las Exportaciones69, en particular, que establece la EDC, no contiene
ninguna indicación del otorgamiento obligatorio de subvenciones. También
observamos otros diversos textos70 presentados por el Canadá a este respecto, en
particular el Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito71 y la
Política para la Ejecución de Operaciones Basadas en el Mercado y de Apoyo
Oficial.72 Ninguno de esos textos presenta prueba alguna que confirme el
otorgamiento obligatorio de un beneficio en la financiación suministrada a
través de la Cuenta Mercantil de la EDC.
7.108 Más bien cabe sostener que existen pruebas en sentido inverso que, aunque
no son concluyentes, sugieren que la Cuenta Mercantil de la EDC no se emplea
para otorgar subvenciones a la exportación prohibidas. Por ejemplo, en el Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito de la EDC se indica: "La EDC
establecerá niveles de precios adecuados al riesgo de crédito correspondiente y
a las demás consideraciones pertinentes aplicables a la EDC (como las
obligaciones del Canadá en virtud del Acuerdo sobre la OMC y el Consenso de la
OCDE)."73 A su vez, en la Política para la Ejecución de Operaciones Basadas en el
Mercado y de Apoyo Oficial se establece, por ejemplo, lo que sigue: "Esta
política tiene por objeto ... asegurar una mayor certidumbre de que las
operaciones de mediano y largo plazo de la EDC están en conformidad con los
acuerdos comerciales internacionales aplicables, en especial el Acuerdo SMC de
la OMC y el Acuerdo de la OCDE, pues los hechos que confirman esa conformidad
deben estar documentados debidamente respecto de cada operación según el
procedimiento de clasificación de las operaciones que allí se estipula."74
7.109 Recordamos, por otra parte, que el Canadá indica lo siguiente: "Por lo que
se refiere al proceso de establecimiento de precios, el grupo de transportes de
la EDC tiene un comité que examina y aprueba los precios fijados en todas las
transacciones del sector de aeronaves civiles. Al establecer esos precios, la
EDC compara los pagos hechos recientemente en el mercado por el prestatario
pertinente en condiciones análogas y con una seguridad análoga. A continuación,
la EDC establece precios consecuentes con esa referencia. En ausencia de esa
referencia, la EDC compara al prestatario pertinente con prestatarios del sector
de la aviación civil respecto de los cuales se dispone de un historial
crediticio análogo y que tienen un índice de solvencia comparable; la EDC
establece en ese caso los precios basándose en esta otra referencia."75
El Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito de la EDC indica lo siguiente:
"En los compromisos de crédito de la EDC se fijarán los precios conforme a las
prácticas del mercado."76 Tampoco aquí se encuentra nada que indique que el apoyo
de la Cuenta Mercantil de la EDC debe, de jure, otorgar un beneficio y, por
consiguiente, adoptar la forma de una subvención.
7.110 Recordamos también que el Brasil plantea que el funcionamiento sobre la
base de principios comerciales no excluye el otorgamiento de subvenciones,
porque determinados servicios o productos de la EDC no están disponibles en el
mercado. Según el Brasil, el suministro por la Cuenta Mercantil de la EDC de
servicios que no pueden obtenerse en el mercado significa necesariamente que se
prestan servicios en condiciones más favorables que las existentes en el
mercado. Por vía de ejemplo, el Brasil menciona la "posibilidad" de la Cuenta
Mercantil de la EDC de complementar los servicios de los bancos y otras
instituciones financieras. Recordamos, sin embargo, que nuestro mandato limita
el alcance de nuestras investigaciones al universo de los créditos a la
exportación. En la medida en que cualquier servicio prestado por la Cuenta
Mercantil de la EDC sea independiente de los créditos a la exportación que
suministra, consideramos que esos servicios no son medidas comprendidas en
nuestro mandato. En la medida en que cualquiera de tales servicios forme parte
integrante de créditos a la exportación otorgados por la Cuenta Mercantil de la
EDC, esos servicios están comprendidos en nuestro mandato y forman parte de
nuestra evaluación de los créditos a la exportación suministrados por la Cuenta
Mercantil de la EDC. A este respecto, consideramos que cualquier servicio de esa
clase podría no constituir una contribución financiera independientemente de los
créditos a la exportación en relación con los cuales hubiera sido prestado.
7.111 Aun suponiendo que la prestación de servicios de los que no se dispone en
el mercado otorgue necesariamente un beneficio, el hecho de que la Cuenta
Mercantil de la EDC tenga la "posibilidad" de prestar tales servicios no
significa necesariamente que esté obligada a hacerlo. Como ya se ha señalado,
para que se cumpla el elemento de "beneficio" del párrafo 1 del artículo 1 del
Acuerdo SMC a los efectos de una impugnación de la Cuenta Mercantil de la EDC en
sí misma, el Brasil debería acreditar que el programa obliga al otorgamiento de
un beneficio, y no que podría utilizarse para hacerlo, ni tampoco siquiera que
se utiliza para ello.77
7.112 Al haber constatado que la Cuenta Mercantil de la EDC no obliga al
otorgamiento de un beneficio ni, por consiguiente, de subvenciones, no
necesitamos abordar, ni abordaremos, la cuestión de la supeditación a los
resultados de exportación.
7.113 Por las razones expuestas, desestimamos la alegación del Brasil de que la
Cuenta Mercantil de la EDC obliga al otorgamiento de subvenciones a la
exportación contrarias al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. En
consecuencia, constatamos que la Cuenta Mercantil de la EDC, en sí misma, no es
incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.
3. Investissement Québec "en sí misma"
7.114 Habiendo examinado la alegación del Brasil contra la EDC en sí misma,
pasaremos ahora a la alegación del Brasil contra IQ en sí misma. En consecuencia,
para evaluar la alegación del Brasil contra IQ en sí misma, debemos determinar
en primer lugar si IQ obliga o no al otorgamiento de subvenciones a la
exportación prohibidas, en forma incompatible con el párrafo 1 a) del artículo 3
del Acuerdo SMC.
i) Brasil
7.115 El Brasil afirma que IQ constituye en sí misma una subvención a la
exportación prohibida. En lo que respecta al otorgamiento obligatorio de
subvenciones, el Brasil plantea que IQ tiene el mandato de prestar asistencia
conforme al artículo 28 de la Ley sobre IQ. El Brasil alega que se otorga
necesariamente un beneficio cuando esa asistencia adopta la forma de garantías
de préstamos, porque las empresas que adquieren aeronaves Bombardier se
benefician de la calificación crediticia más favorable del Gobierno de Quebec.
Las garantías de acciones de IQ también otorgan un beneficio, pues se da una
garantía oficial a inversores en capital accionario. Respondiendo a la defensa
aducida por el Canadá en el sentido de que se han cobrado comisiones por esas
garantías, el Brasil afirma que el Canadá no ha demostrado que las comisiones
cobradas por IQ guarden proporción con las que cobran las entidades comerciales
garantes que tienen una calificación crediticia A+ o A2 a las empresas que
desean gozar de los beneficios de tal calificación de los garantes.
7.116 El Brasil señala, además, que el último decreto dictado en 2000 para
reponer el fondo de garantías de IQ con vistas a la operación de Air Wisconsin78 suprime el requisito de que se cobre una comisión. El Brasil observa que el
Canadá sigue sosteniendo que, en los hechos, se cobra comisión. A este respecto,
el Canadá se basa en el párrafo B de los criterios de IQ79 que dispone que "IQ no otorgará apoyo para transacciones si la retribución que ha de recibir es
inferior a la que se ofrece en el mercado". El Brasil plantea, sin embargo, que
un examen más atento del párrafo B muestra algo diferente: conforme al párrafo B
si la "naturaleza competitiva" de las operaciones obliga a IQ a recibir menos
que lo que recibiría en el mercado, IQ lo hace.
54 Observamos que, en virtud del punto k) de la Lista
ilustrativa de subvenciones a la exportación que figura en el Anexo del Acuerdo
SMC, "una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que esté en
conformidad con [las disposiciones sobre tipo de interés del Acuerdo de la OCDE]
no será considerada como una subvención a la exportación de las prohibidas por
el presente Acuerdo".
55 Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 67 (las
cursivas figuran en el original) (anexo B 4).
56 Prueba documental CDA-17 y apéndice A de la Prueba
documental CDA-16.
57 Canadá - Medidas que afectan a la exportación de
aeronaves civiles - Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
("Canadá - Aeronaves - Párrafo 5 del artículo 21"), informe del Grupo Especial,
WT/DS70/RW, adoptado el 4 de agosto de 2000, párrafo 5.61.
58 Respuesta del Brasil a la pregunta 49 del Grupo
Especial, respuestas del Brasil a las preguntas formuladas por el Grupo Especial
antes de su segunda reunión (anexo A-11).
59 Véase el asunto Canadá - Aeronaves, informe del Grupo
Especial, nota 9, supra, párrafo 10.1. Véase también la sección VII.B.1,
supra.
A este respecto recordamos, en particular, lo establecido por el Órgano de
Apelación en el asunto Japón - Bebidas alcohólicas II en el sentido de que:
Los informes adoptados de los grupos especiales son una parte importante del
acervo del GATT. ... Estos informes crean expectativas legítimas en los Miembros
de la OMC y, por consiguiente, deben tenerse en cuenta cuando son pertinentes
para una diferencia. (Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas ("Japón -
Bebidas alcohólicas II"), informe del Órgano de Apelación,
WT/DS8/AB/R-WT/DS10/AB/R-WT/DS11/AB/R, adoptado el 1º de noviembre de 1996,
página 16.)
Señalando este pasaje, el Grupo Especial que se ocupó del asunto India -
Patentes estableció lo siguiente:
[L]as decisiones anteriores de grupos especiales o del Órgano de Apelación no
vinculan a los Grupos Especiales, aunque esas decisiones se refieran a la misma
cuestión. En nuestro examen de la diferencia WT/DS79 no estamos jurídicamente
vinculados por las conclusiones del Grupo Especial en la diferencia WT/DS50
modificadas por el informe del Órgano de Apelación. No obstante, en el curso de
los "procedimientos normales de solución de diferencias" que prescribe el
párrafo 4 del artículo 10 del ESD, tendremos en cuenta las conclusiones de los
informes del Grupo Especial y el Órgano de Apelación en la diferencia WT/DS50 y
el razonamiento seguido en ellos. Además, consideramos que en nuestro examen
debemos atribuir considerable importancia tanto al párrafo 2 del artículo 3 del
ESD, que destaca la función de aportar seguridad y previsibilidad al sistema
multilateral de comercio que tiene el sistema de solución de diferencias de la
OMC, como a la necesidad de evitar resoluciones contradictorias [...]. (India - Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos
químicos para la agricultura ("India - Patentes (CE)"), informe del Grupo
Especial, WT/DS79/R, adoptado el 2 de septiembre de 1998, párrafo 7.30) (las
cursivas figuran en el original).
60
Observamos que en esta diferencia el Brasil alega que el Canadá no ha
controvertido que la ayuda prestada por la EDC está supeditada de jure a los
resultados de exportación, y en consecuencia concentra su atención en el tema de
las subvenciones.
61 Véase la nota 42, supra.
62
Prueba documental CDA-16.
63
Prueba documental CDA-17.
64
El párrafo 1) del artículo 23 de la Ley de Fomento de las Exportaciones dice
así: "Cuando [la EDC] informe al Ministro de que, sin una autorización formulada
con arreglo a este artículo, no realizará alguna operación o clase de
operaciones que está facultada para realizar en virtud de los apartados a) a e)
o i) a k) del párrafo 10 1.1, y el Ministro estime que conviene al interés
nacional que [la EDC] realice alguna operación o categoría de operaciones de esa
clase, el Ministro, con la conformidad del Ministro de Hacienda, podrá autorizar
[a la EDC] para hacerlo" (Prueba documental BRA-17).
65
Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 67 (las cursivas figuran en el
original) (anexo B 4).
66 Export Development Corporation: Annual Report
1999-2000 Reference Guide, página
7 (Prueba documental BRA-23).
67
Tipo de interés comercial de referencia en el sentido del artículo 15 del
Acuerdo de la OCDE.
68
El Brasil alega que el Canadá no ha controvertido que la ayuda prestada por la
EDC está supeditada de jure a la exportación y, por consiguiente, concentra su
atención en el tema de las subvenciones.
69 Véase la nota 42, supra.
70 Véanse las Pruebas documentales CDA-18 a 23, 25, 46, 47 y 49.
71
Prueba documental CDA-48.
72
Prueba documental CDA-50.
73 Véase la nota 71, supra (página 16). Con respecto a la categoría jurídica del
Manual sobre Política en Materia de Riesgos de Crédito de la EDC, tomamos nota
de la siguiente declaración del Canadá: "La política y las prácticas de
funcionamiento de EDC, en su carácter de empresa autónoma de la Corona, son
responsabilidad de su Junta Directiva. El Manual sobre Política en Materia de
Riesgos de Crédito fue aprobado por la Junta Directiva, pero no constituye un
texto legal y, por lo tanto, no obliga a la EDC del mismo modo que una ley. Sin
embargo, cualquier operación de la EDC que esté comprendida en las facultades
que están delegadas en su dirección y que se aparte de la política establecida
en el Manual no está debidamente autorizada a menos que la operación se efectúe
conforme a una excepción a la política respectiva (aprobada por la Junta
Directiva) o la Junta apruebe la operación misma" (respuesta del Canadá a la
pregunta 63 del Grupo Especial, respuestas del Canadá a las preguntas formuladas
por el Grupo Especial después de su segunda reunión (anexo B-11)).
74 Véase la nota 72, supra.
75
Primera comunicación escrita del Canadá, párrafo 67 (anexo B-4).
76 Véase la nota 73, supra.
77
No se trata de una situación en que el apoyo de la Cuenta Mercantil de la EDC
otorga necesariamente un beneficio y la única discrecionalidad que existe es la
posibilidad de dejar totalmente de prestar el apoyo. No nos pronunciamos acerca
de si nuestro criterio en ese caso sería o no aplicable igualmente a tales
circunstancias de hecho. Se trata aquí de una situación en que el Canadá tiene
discrecionalidad para aplicar la Cuenta Mercantil de la EDC de tal modo que no
otorgue un beneficio. Por otra parte, señalamos que los hechos que tenemos ante
nosotros no son similares a los planteados al Órgano de Apelación en el asunto
Argentina - Medidas que afectan a las importaciones de calzado, textiles,
prendas de vestir y otros artículos. En ese asunto, el Órgano de Apelación había
examinado normas legales imperativas. (Véase Argentina - Medidas que afectan a
las importaciones de calzado, textiles, prendas de vestir y otros artículos,
informe del Órgano de Apelación, WT/DS56/AB/R, adoptado el 22 de abril de 1998,
párrafos 49 y 54.)
78
Decreto 1488-2000 (Prueba documental CDA-36).
79
Prueba documental CDA-51.
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