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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS231/AB/R
26 de septiembre de 2002

(02-5137)
  Original: inglés

COMUNIDADES EUROPEAS - DENOMINACI�N
COMERCIAL DE SARDINAS



AB-2002-3



Informe del �rgano de Apelaci�n


(Continuaci�n)


6. La cuesti�n de si Codex Stan 94 es "ineficaz o inapropiada"

44. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial aplic� una carga de la prueba incorrecta respecto de la segunda parte del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y que incurri� en error al constatar que Codex Stan 94 no es un "medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos leg�timos perseguidos".

45. Seg�n las Comunidades Europeas, no existe una relaci�n "norma general - excepci�n" entre la primera parte y la segunda del p�rrafo 4 del art�culo 2 y, por consiguiente, no se desplaza la carga de la prueba del reclamante al demandado. Las Comunidades Europeas rechazan la alegaci�n del Grupo Especial de que �nicamente el demandado puede exponer los objetivos perseguidos mediante un reglamento, explicando que generalmente la medida misma describe los objetivos, como lo demuestra el Reglamento de las CE. A juicio de las Comunidades Europeas, tampoco son suficientes las inquietudes del Grupo Especial respecto de la falta de informaci�n por parte del reclamante como para desplazar la carga al demandado. Las Comunidades Europeas explican que, adem�s de la obligaci�n de un Miembro de justificar una medida, con arreglo al p�rrafo 5 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , la parte reclamante puede tambi�n, durante las consultas, pedir informaci�n sobre una medida. Adem�s, las Comunidades Europeas afirman que la constataci�n del Grupo Especial sobre la carga de la prueba no es compatible con la forma en que el �rgano de Apelaci�n aplic� esta carga de la prueba respecto de una disposici�n similar del Acuerdo MSF en el asunto CE - Hormonas .

46. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial lleg� a una constataci�n incorrecta con respecto a si Codex Stan 94 era eficaz o apropiada, porque interpret� err�neamente los objetivos del Reglamento de las CE. A este respecto, las Comunidades Europeas explican que la finalidad del Reglamento de las CE es establecer normas de comercializaci�n para las conservas de Sardina pilchardus y que las Comunidades Europeas no persiguen con �l ning�n objetivo respecto de las conservas de Sardinops sagax .

47. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al basar su conclusi�n respecto a si el Reglamento de las CE era eficaz o apropiado en la validez de la premisa f�ctica de que los consumidores de las Comunidades Europeas no siempre han asociado el t�rmino "sardinas" exclusivamente con la Sardina pilchardus . Las Comunidades Europeas indican que incluso si los consumidores tienen diferentes opiniones respecto de qu� es una sardina, a�n podr�a existir la posibilidad de confusi�n y la necesidad de adoptar medidas para mejorar la transparencia del mercado, proteger a los consumidores, y mantener la diversidad de los productos.

48. Las Comunidades Europeas tampoco aceptan que el Grupo Especial se haya apoyado en su razonamiento sobre si "sardinas" es un nombre com�n o no para la Sardinops sagax . Seg�n las Comunidades Europeas, incluso si "sardinas" fuera un nombre com�n para las conservas de Sardinops sagax , esto no cambia la necesidad de asegurar que este producto lleve un �nico nombre en el mercado de las Comunidades Europeas.

49. Por �ltimo, las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al desestimar la legislaci�n nacional de los Estados miembros de las Comunidades Europeas por no considerarla pertinente a la cuesti�n de las expectativas de los consumidores. A su juicio, las expectativas de los consumidores generalmente se basan en alg�n tipo de protecci�n legal.

7. La objetividad de la evaluaci�n de determinados hechos por el Grupo Especial

50. Las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial no realiz� "una evaluaci�n objetiva de los hechos" como exige el art�culo 11 del ESD. Seg�n las Comunidades Europeas, el Grupo Especial, deliberadamente y sin motivaci�n alguna, se neg� a considerar hechos que fueron se�alados a su atenci�n, a pesar de que los grupos especiales est�n obligados a examinar todos los hechos y pruebas pertinentes que les presenten las partes o que obtengan por iniciativa propia. A juicio de las Comunidades Europeas, el Grupo Especial tampoco aport� una explicaci�n adecuada y razonable de sus constataciones. A continuaci�n las Comunidades Europeas se refieren a cuatro casos concretos en los que el Grupo Especial supuestamente incumpli� la obligaci�n que le impone el art�culo 11 del ESD.

51. El primer caso al que se refieren las Comunidades Europeas es la conclusi�n del Grupo Especial de que los diccionarios espa�ol y franc�s presentados por las Comunidades Europeas corroboraban la opini�n de que el t�rmino "sardinas" no se limita a la Sardina pilchardus . Las Comunidades Europeas alegan a continuaci�n que el Grupo Especial no deber�a haber considerado como prueba la carta de la Asociaci�n de Consumidores del Reino Unido presentada por el Per�, porque no era imparcial y conten�a una apreciaci�n manifiestamente incorrecta del derecho del Reino Unido.

52. Como tercer caso, las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial desestim� pruebas relativas a los nombres dados efectivamente a productos "an�logos a las sardinas" en las Comunidades Europeas. Esta prueba consist�a en envases y recibos de supermercado correspondientes a conservas de arenques, sardinellas, espadines, caballa y anchoas, as� como etiquetas de conservas de Sardinops sagax vendidas en las Comunidades Europeas con el nombre de "Pacific Pilchards". Por �ltimo, las Comunidades Europeas alegan que el Grupo Especial incurri� en error al no pedir la opini�n de la Comisi�n del Codex sobre el sentido, la condici�n jur�dica y la validez de Codex Stan 94.

8. Las referencias en el informe del Grupo Especial a la restricci�n del comercio

53. Las Comunidades Europeas sostienen que el Grupo Especial incurri� en error al calificar el Reglamento de las CE como restrictivo del comercio. Rechazan esa calificaci�n y afirman que el Reglamento de las CE no es restrictivo del comercio con respecto a las conservas de Sardinops sagax , ni con respecto a las conservas de Sardina pilchardus .

54. Adem�s, las Comunidades Europeas alegan que la cuesti�n de la restricci�n del comercio no es pertinente para el an�lisis en el marco del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y que, al haber aplicado el principio de econom�a procesal con respecto a las otras alegaciones del Per�, no correspond�a que el Grupo Especial examinara esta cuesti�n.

55. Por otra parte, las Comunidades Europeas indican que el p�rrafo 2 del art�culo 15 del ESD no autoriza a los grupos especiales a hacer constataciones jur�dicas adicionales en la etapa intermedia de reexamen.

9. La cuesti�n de completar el an�lisis jur�dico

56. Las Comunidades Europeas afirman que no existen suficientes hechos no controvertidos en el expediente del Grupo Especial para que el �rgano de Apelaci�n complete el an�lisis jur�dico respecto de las otras alegaciones del Per�. Adem�s, alegan que los p�rrafos 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC incluyen complejas cuestiones de derecho que, en contra de lo que el Per� sostiene, son completamente diferentes de las relacionadas con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC , y que no han sido aclaradas ni por el �rgano de Apelaci�n ni por grupos especiales de soluci�n de diferencias.

B. Argumentos del Per� - Apelado

1. Cuestiones de procedimiento

57. Antes de entrar en el fondo de la apelaci�n, el Per� impugna la admisibilidad de lo que califica como una segunda apelaci�n de las Comunidades Europeas -es decir, el procedimiento que comenz� con el Anuncio de Apelaci�n que presentaron las Comunidades Europeas el 28 de junio de 2002, tras retirar el Anuncio de Apelaci�n que hab�an presentado el 25 de junio de 2002-.

58. Seg�n el Per�, un anuncio de apelaci�n no se puede retirar y volver a presentar en forma revisada sin el consentimiento del apelado. Se�ala que no hay nada en los Procedimientos de trabajo que establezca el derecho a iniciar dos veces una apelaci�n. El Per� afirma que, aunque la Regla 30 de los Procedimientos de trabajo deja en claro que se puede desistir de una apelaci�n en cualquier momento -lo cual hicieron las Comunidades Europeas mediante su comunicaci�n de 28 de junio de 2002- nada en esa Regla permite al apelante subordinar a condiciones el desistimiento. El Per� sostiene, por consiguiente, que si un apelante desiste de su apelaci�n con sujeci�n a condiciones, debe considerarse que se ha desistido de la apelaci�n, independientemente de que se hayan cumplido o no las condiciones.

59. El Per� argumenta que a menos que los Procedimientos de trabajo se hagan cumplir de manera estricta para impedir que un apelante inicie repetidamente una apelaci�n o desista de una apelaci�n con sujeci�n a condiciones determinadas de manera unilateral, la posibilidad de abuso y desorden en los procedimientos de examen en apelaci�n es inmensa.

60. El Per� afirma tambi�n que los hechos del asunto Estados Unidos - Medidas de salvaguardia definitivas contra las importaciones de tubos al carbono soldados de secci�n circular procedentes de Corea ("Estados Unidos - Tubos")19, citado por las Comunidades Europeas como precedente, pueden distinguirse de los de la presente diferencia. Explica que en el asunto Estados Unidos - Tubos, as� como en el asunto Estados Unidos - Trato fiscal aplicado a las "empresas de ventas en el extranjero" ("Estados Unidos - EVE")20, los Anuncios de Apelaci�n se retiraron con la conformidad de los apelados, mientras que en el presente caso las Comunidades Europeas han adoptado un enfoque unilateral. Adem�s, en los dos casos anteriores los apelantes volvieron a presentar un Anuncio de Apelaci�n id�ntico, lo que no ocurre en esta apelaci�n.

61. A juicio del Per�, el enfoque adoptado por las Comunidades Europeas en la presente apelaci�n presupone la existencia de un derecho procesal fundamental que ni el ESD ni los Procedimientos de trabajo conceden. El Per� afirma que crear derechos procesales con car�cter ad hoc para responder a problemas causados por un Miembro de la OMC en un caso concreto, en lugar de recurrir a procedimientos nuevos de aplicaci�n general de los que se informe con antelaci�n a todos los Miembros, pone en duda el principio de igualdad de trato de todos los Miembros de la OMC.

62. El Per� se�ala asimismo que, aun cuando el �rgano de Apelaci�n ha declarado que los Procedimientos de trabajo deber�an interpretarse de modo que se d� pleno sentido y efecto al derecho a apelar, no se priva de sentido y efecto a ese derecho simplemente porque pueda ejercerse s�lo una vez. El Per� afirma, adem�s, que cuando el �rgano de Apelaci�n ha abordado una cuesti�n no prevista en los Procedimientos de trabajo , ha consultado a los participantes y a los terceros. El Per� manifiesta que, como el �rgano de Apelaci�n no consult� a las partes en el momento en que se present� el segundo Anuncio de Apelaci�n, no puede llegarse a la conclusi�n de que el �rgano de Apelaci�n ha aceptado la segunda apelaci�n de las Comunidades Europeas. De lo contrario, el �rgano de Apelaci�n no habr�a hecho lugar a los derechos procesales del Per�, algo para lo que el �rgano de Apelaci�n no est� facultado ni en virtud del ESD ni de sus Procedimientos de trabajo.

63. El Per� argumenta, adem�s, que las circunstancias de este caso no permiten al �rgano de Apelaci�n resolver que el procedimiento adoptado por las Comunidades Europeas puede quedar justificado en virtud del p�rrafo 1 de la Regla 16 de los Procedimientos de trabajo , porque esa Regla no justifica la creaci�n de derechos procesales que el ESD no concede.

64. El Per� solicita, por consiguiente, que el �rgano de Apelaci�n rechace la segunda apelaci�n de las Comunidades Europeas.

65. Asimismo el Per� objeta la aceptaci�n y la consideraci�n de los escritos amicus curiae presentados en esta apelaci�n. Afirma que, si bien acoge de buen grado las comunicaciones de no Miembros cuando se adjuntan a la comunicaci�n de un Miembro de la OMC que participa en un procedimiento de soluci�n de diferencias, el ESD establece claramente que s�lo los Miembros de la OMC pueden presentar a los grupos especiales y al �rgano de Apelaci�n comunicaciones independientes. El Per� argumenta tambi�n que el ESD ya prev� condiciones con arreglo a las cuales los Miembros de la OMC pueden participar como terceros en procedimientos de soluci�n de diferencias. Seg�n el Per�, si se aceptaran escritos amicus curiae de Miembros de la OMC que no notificaron al OSD su inter�s en calidad de terceros, se permitir�a a los Miembros de la OMC eludir el ESD de manera inadmisible.

66. En consecuencia, el Per� solicita que el �rgano de Apelaci�n rechace los escritos amicus curiae presentados en esta apelaci�n.

2. La caracterizaci�n del Reglamento de las CE como un "reglamento t�cnico"

67. El Per� sostiene que, contrariamente a lo que mantienen las Comunidades Europeas, el Reglamento de las CE es un "reglamento t�cnico" que se aplica a productos identificables y que establece caracter�sticas para productos comercializados como sardinas. El Per� explica que el art�culo 2 del Reglamento de las CE no se aplica a cualquier producto, sino a productos claramente identificados como productos comercializados como conservas de sardinas. Alega asimismo que estos productos claramente identificados deben tener, de conformidad con el art�culo 2 del Reglamento de las CE, una serie de caracter�sticas f�sicas, incluida la de haber sido preparados exclusivamente a partir de peces de la especie Sardina pilchardus . El Per� afirma, en consecuencia, que el Reglamento de las CE establece caracter�sticas de producto para productos que est�n claramente identificados.

68. El Per� rechaza la alegaci�n de las Comunidades Europeas de que el nombre aplicado a un producto no es en s� mismo una caracter�stica de ese producto. Seg�n el Per�, el p�rrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC dispone que todo documento en el que se establecen las caracter�sticas de un producto y cuya observancia es obligatoria es un "reglamento t�cnico", independientemente del fin para el que se establecen las caracter�sticas del producto. En opini�n del Per�, un reglamento que prescribe las caracter�sticas de productos comercializados con un nombre comercial determinado, por consiguiente, es claramente un documento en el que se establecen caracter�sticas de un producto y, por ende, un "reglamento t�cnico" tal como se define en el p�rrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC .

69. Seg�n el Per�, el argumento de las Comunidades Europeas en relaci�n con esta cuesti�n no es pertinente a la presente diferencia. Explica que lo que est� en litigio en la presente diferencia no es un "reglamento t�cnico" que prescribe un nombre determinado para productos elaborados a partir de Sardinops sagax , sino la parte del Reglamento de las CE que exige que todo producto comercializado como sardinas est� elaborado a partir de Sardina pilchardus . El Per� sostiene que, en consecuencia, las Comunidades Europeas no tendr�an que prescribir un nombre comercial espec�fico para productos elaborados a partir de Sardinops sagax para resolver la presente diferencia.

3. El �mbito temporal de aplicaci�n del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC

70. El Per� sostiene que el Grupo Especial procedi� correctamente cuando se bas� en las resoluciones del �rgano de Apelaci�n y en el art�culo 28 de la Convenci�n de Viena al llegar a la conclusi�n de que las disposiciones de un tratado no obligar�n a una parte respecto de ning�n acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situaci�n que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intenci�n diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. El Per� alega que el Reglamento de las CE es una situaci�n que no ha dejado de existir y, en consecuencia, el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC es aplicable a dicho Reglamento.

71. El Per� discrepa de la alegaci�n de las Comunidades Europeas seg�n la cual el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC s�lo se aplica a la elaboraci�n y adopci�n de reglamentos t�cnicos. Seg�n el Per�, esa alegaci�n est� basada en una distinci�n entre la adopci�n y el mantenimiento de reglamentos t�cnicos que no hace el texto del p�rrafo 4 del art�culo 2. El Per� afirma que la obligaci�n de utilizar una norma internacional existente como base de los reglamentos t�cnicos surge, seg�n los t�rminos del p�rrafo 4 del art�culo 2, "[c]uando sean necesarios reglamentos t�cnicos" esto es, en situaciones en que un Miembro considere necesaria la adopci�n de un reglamento t�cnico- y no cuando los Miembros consideren que necesitan introducir reglamentos t�cnicos, como alegan las Comunidades Europeas. El Per� sostiene asimismo que el verbo "utilizar" y la expresi�n "como base de" contenidos en el p�rrafo 4 del art�culo 2 no implican que la obligaci�n que impone esa disposici�n surja s�lo cuando se prepara, redacta o elabora un nuevo reglamento t�cnico.

72. El Per� sostiene que el Grupo Especial hizo lo correcto al llegar a la conclusi�n de que las referencias que se hacen en otros art�culos del Acuerdo OTC a la aplicaci�n de reglamentos t�cnicos confirman que se ten�a la intenci�n de que el Acuerdo abarcara tambi�n reglamentos t�cnicos existentes.

4. La caracterizaci�n de Codex Stan 94 como una "norma internacional pertinente"

73. El Per� indica que el Grupo Especial lleg� acertadamente a la conclusi�n de que el Acuerdo OTC abarca normas internacionales que no est�n basadas en el consenso. El Per� se�ala a este respecto las dos �ltimas frases de la Nota explicativa de la definici�n del t�rmino "norma" contenida en el Anexo 1.2 del Acuerdo OTC . A continuaci�n afirma que la �nica conclusi�n l�gica y razonable que puede extraerse de estas dos �ltimas frases es que los redactores desearon se�alar la pr�ctica de la adopci�n de decisiones basada en el consenso seguida por las instituciones internacionales con actividades de normalizaci�n, pero al mismo tiempo desearon aclarar que la adopci�n de decisiones basada en el consenso no era una prescripci�n absoluta.

74. El Per� sostiene que, en cualquier caso, la Comisi�n del Codex observa el principio del consenso y lo sigui� al adoptar la norma del Codex en cuesti�n en la presente diferencia. Seg�n el Per�, el informe de la Comisi�n del Codex sobre la reuni�n en que se adopt� la norma no deja lugar a dudas en cuanto a que fue adoptada sin votaci�n. Por consiguiente, el Per� llega a la conclusi�n de que las Comunidades Europeas, al pedir al �rgano de Apelaci�n que resuelva que las normas que no han sido adoptadas por consenso no est�n abarcadas por el Acuerdo OTC, est�n pidiendo al �rgano de Apelaci�n que pronuncie una resoluci�n sobre una cuesti�n que no es necesario resolver para solucionar la presente diferencia.

75. Con respecto al argumento de las Comunidades Europeas de que el Grupo Especial interpret� incorrectamente Codex Stan 94, el Per� afirma que las Comunidades Europeas consideran equivocadamente este supuesto error como un error de interpretaci�n en vez de como una situaci�n en la que no se ha realizado una evaluaci�n objetiva de un hecho. Seg�n el Per�, la norma del Codex no es un acuerdo abarcado en el sentido del p�rrafo 1 del art�culo 1 del ESD, ni es tampoco un tratado u otra fuente de derecho internacional. En consecuencia, el Per� sostiene que, como derecho interno, la norma del Codex ha de ser considerada por un tribunal internacional como un hecho que ha de examinarse, y no como ley que ha de interpretarse. A continuaci�n el Per� afirma que las Comunidades Europeas no alegan y, por consiguiente, no tratan de demostrar- que la determinaci�n del Grupo Especial de que el sentido de esta norma no es ambiguo constituye un error en la evaluaci�n de un hecho.

76. El Per� argumenta que, aun cuando el �rgano de Apelaci�n llegara a la conclusi�n de que su funci�n es determinar si la interpretaci�n que hizo el Grupo Especial de la norma es err�nea, la alegaci�n de las Comunidades Europeas deber�a rechazarse. A juicio del Per�, el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 de Codex Stan 94 establece claramente que el nombre de las sardinas distintas de la Sardina pilchardus deber� ser "sardinas x" y, por consiguiente, el texto que sigue a la expresi�n "sardinas x" s�lo puede interpretarse en el sentido de que define lo que significa "X". El Per� afirma, asimismo, que cualquiera sea la ambig�edad que pueda resultar de la utilizaci�n de la coma en el texto ingl�s de Codex Stan 94 -para separar la frase "or the common name of the species in accordance with the law and custom of the country in which the product is sold"- las versiones de la norma en espa�ol y franc�s, que son igualmente aut�nticas, no dejan lugar a duda en relaci�n con este punto. El Per�, por consiguiente, llega a la conclusi�n de que el Grupo Especial procedi� de manera correcta al abstenerse de basar su interpretaci�n en la historia de la redacci�n de la norma. En cualquier caso, el Per� sostiene que la historia de la redacci�n no presta apoyo a la interpretaci�n que hacen las Comunidades Europeas de Codex Stan 94.

5. Determinaci�n acerca de si Codex Stan 94 fue utilizada "como base del" reglamento t�cnico

77. El Per� afirma que el Grupo Especial interpret� y aplic� correctamente la expresi�n "como base de" contenida en el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC. Est� de acuerdo con la conclusi�n del Grupo Especial de que la palabra "base" significa "componente principal de cualquier cosa, principio o teor�a fundamental, por ejemplo, de un sistema de conocimiento".

78. El Per� sostiene que las Comunidades Europeas no explican conforme a qu� principio de interpretaci�n se podr�a atribuir a la expresi�n "como base de" el significado de "que tiene una relaci�n sustantiva racional". El Per� afirma que el sentido corriente de esa expresi�n no es "que tiene una relaci�n sustantiva racional" y no se le puede atribuir ese significado teniendo en cuenta su contexto y el objeto y fin del Acuerdo OTC .

79. El Per� sostiene asimismo que el Reglamento de las CE no cumplir�a el criterio de "como base", aun cuando esas palabras fueran interpretadas con arreglo a la definici�n propuesta por las Comunidades Europeas. En opini�n del Per�, el elemento pertinente de Codex Stan 94 es el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 y, por lo tanto, conforme al argumento de las propias Comunidades Europeas, lo que ser�a necesario establecer es una relaci�n racional y sustantiva entre el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 de Codex Stan 94 y la prohibici�n de las Comunidades Europeas de la utilizaci�n del t�rmino "sardinas" en combinaci�n con el nombre de un pa�s o una zona geogr�fica o la especie o el nombre com�n. El Per� afirma que no existe ninguna relaci�n entre el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 y esa prohibici�n que pueda describirse como "sustantiva" o "racional".

80. El Per� rechaza la alegaci�n de las Comunidades Europeas de que el Grupo Especial, pese a su constataci�n de que la expresi�n "utilizar como base" no significa "estar en conformidad con o cumplir", aplic� en este caso el criterio "como base" de una manera tan restringida y restrictiva que lo convirti�, en la pr�ctica, en equivalente al criterio "estar en conformidad con o cumplir". En respuesta, el Per� afirma que no hay ni un solo elemento del est�ndar previsto en el p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 de Codex Stan 94 que est� reflejado en el Reglamento de las CE.

6. La cuesti�n de si Codex Stan 94 es "ineficaz o inapropiada"

81. El Per� afirma que el Grupo Especial formul� y aplic� correctamente el principio de la carga de la prueba en la presente diferencia. El Per� explica que el Grupo Especial aplic� el principio enunciado por el �rgano de Apelaci�n, a saber, que a la parte que afirma una determinada alegaci�n o defensa corresponde la carga de probar su alegaci�n. Asimismo afirma que la cuesti�n de la distribuci�n de la carga probatoria no deber�a considerarse en abstracto, sino en el contexto de la disposici�n en cuesti�n en la diferencia.

82. Seg�n el Per�, el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC est� expresado en forma de una prescripci�n positiva y de una excepci�n. Explica que la segunda parte del p�rrafo 4 del art�culo 2, que dice "salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos leg�timos perseguidos", no es una prescripci�n positiva, sino que m�s bien est� expresada en forma de defensa afirmativa. Ello quiere decir, a juicio del Per�, que un Miembro que se aparte de una norma internacional pertinente debe demostrar que dicha norma no es aplicable a su particular conjunto de circunstancias.

83. El Per� afirma, adem�s, que el Grupo Especial hizo lo correcto al considerar que la segunda parte del p�rrafo 4 del art�culo 2 se refiere a motivos y hechos de los que tiene conocimiento el Miembro que impone un reglamento t�cnico. El Per� aduce que aceptar el argumento de las Comunidades Europeas supondr�a exigir a una parte reclamante que explicara que no es necesario apartarse de una norma internacional para perseguir un "objetivo leg�timo", lo que significar�a exigirle al reclamante que pruebe una negaci�n. Adem�s, la aceptaci�n del argumento de las Comunidades Europeas significar�a, a juicio del Per�, que la parte reclamante tendr�a que hacer conjeturas sobre la legitimidad de los objetivos perseguidos por la parte demandada. El Per� por consiguiente argumenta que es perfectamente l�gico que corresponda al Miembro demandado la carga de probar que el hecho de apartarse de la norma internacional es necesario para perseguir los "objetivos leg�timos".

84. El Per� alega que, aun cuando el �rgano de Apelaci�n constatara que el Grupo Especial asign� incorrectamente la carga de la prueba, el Per� adujo pruebas suficientes para demostrar que Codex Stan 94 no es "ineficaz o inapropiada" para lograr los "objetivos leg�timos" perseguidos por las Comunidades Europeas mediante el Reglamento de las CE.

7. La objetividad de la evaluaci�n de determinados hechos por el Grupo Especial

85. El Per� sostiene que el Grupo Especial realiz� "una evaluaci�n objetiva del asunto que se le [hab�a] sometido" de conformidad con las obligaciones que le impone el art�culo 11 del ESD. Seg�n el Per�, para prosperar en esta alegaci�n, las Comunidades Europeas deben demostrar, como se afirma en el asunto CE - Hormonas21, que el Grupo Especial fue culpable de "desestimar deliberadamente las pruebas � o de negarse a examinarlas", que hubo una "distorsi�n o tergiversaci�n deliberadas de las pruebas" o que el Grupo Especial cometi� un "error monumental que pone en duda la buena fe" del Grupo Especial. El Per� afirma que las Comunidades Europeas no lo han demostrado.

86. El Per� rechaza la alegaci�n de las Comunidades Europeas de que el Grupo Especial incurri� en error al abstenerse de recabar la opini�n de la Comisi�n del Codex. El Per� argumenta que el p�rrafo 2 del art�culo 13 del ESD deja a la discreci�n de los grupos especiales la decisi�n de recabar o no la opini�n de expertos en casos concretos y que el p�rrafo 2 del art�culo 14 del Acuerdo OTC otorga a los grupos especiales facultades discrecionales para decidir si establecen o no un grupo de expertos t�cnicos. El Per� sostiene tambi�n que dado que el texto ingl�s, junto con los textos espa�ol y franc�s, elimina cualquier ambig�edad u oscuridad con respecto al sentido del p�rrafo 1.1 ii) del art�culo 6 de Codex Stan 94, no hab�a ninguna raz�n para que el Grupo Especial recurriera a la historia de la redacci�n o consultara a la Comisi�n del Codex sobre esta cuesti�n.

87. El Per� afirma que el Grupo Especial hizo un uso adecuado de diccionarios y que, en la alegaci�n que formulan en la apelaci�n, las Comunidades Europeas caracterizan err�neamente el informe del Grupo Especial. El Per� explica que hizo referencia a varios diccionarios t�cnicos para apoyar su alegaci�n de que el t�rmino "sardinas" es un t�rmino utilizado com�nmente en las Comunidades Europeas para la Sardinops sagax . El Grupo Especial se refiri� a estas pruebas, as� como a otras pruebas presentadas por las partes, al determinar si el Per� hab�a satisfecho su carga probatoria. Seg�n el Per�, el prop�sito de la evaluaci�n que hizo el Grupo Especial no era, como sugieren las Comunidades Europeas, llegar a una conclusi�n definitiva con respecto al nombre com�n de la Sardinops sagax en cada Estado miembro de las Comunidades Europeas, sino determinar si se inducir�a a error a los consumidores europeos en caso de que la denominaci�n comercial de los productos elaborados a partir de Sardinops sagax comprend�a la palabra "sardinas" y un calificativo geogr�fico. Por consiguiente, el Per� sostiene que el Grupo Especial utiliz� los diccionarios de manera adecuada para formular esta determinaci�n, en conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del art�culo 11 del ESD.

88. El Per� argumenta que el Grupo Especial no hizo caso omiso de las pruebas presentadas por las Comunidades Europeas con respecto a los nombres que realmente reciben en ellas los productos "an�logos a las sardinas". El Per� afirma que de los p�rrafos 7.125 a 7.129 del informe del Grupo Especial se desprende que el Grupo Especial examin� esas pruebas, pero no estuvo de acuerdo con ellas.

89. El Per� alega que el Grupo Especial tom� adecuadamente en cuenta las pruebas facilitadas por la Asociaci�n de Consumidores del Reino Unido. El Per� explica que la Asociaci�n lleg� a la conclusi�n de que no se inducir�a a error a los consumidores europeos si se distinguieran las sardinas procedentes de Europa y las procedentes del Per� a�adiendo al nombre comercial una indicaci�n geogr�fica, y que el Reglamento de las CE no hace nada por promover los intereses de los consumidores europeos. Contrariamente a la afirmaci�n de las Comunidades Europeas, el Per� argumenta que �stas son conclusiones f�cticas, no jur�dicas, que el Grupo Especial pudo considerar de manera apropiada como parte de la amplia gama de pruebas que le fueron presentadas en relaci�n con esta cuesti�n. En consecuencia, el Per� llega a la conclusi�n de que las Comunidades Europeas no han demostrado que el Grupo Especial distorsion� estas pruebas o que las utiliz� de mala fe.

8. Las referencias que se hacen en el informe del Grupo Especial a la restricci�n del comercio

90. El Per� explica que las declaraciones del Grupo Especial sobre restricci�n del comercio deber�an considerarse teniendo presente, como antecedente, el hecho de que el Per� solicit� al Grupo Especial que aplicara el principio de econom�a procesal con respecto a sus alegaciones subsidiarias, incluida la alegaci�n que formul� al amparo del p�rrafo 2 del art�culo 2 del Acuerdo OTC . No obstante, el Per� sostiene que es totalmente exacta la descripci�n que hace el Grupo Especial del Reglamento de las CE como restrictivo del comercio.

91. El Per� reconoce que estas declaraciones no son necesarias para el an�lisis que hizo el Grupo Especial en el marco del p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y, en la medida en que la constataci�n formulada por el Grupo Especial en relaci�n con ese p�rrafo quede confirmada, solicita que el �rgano de Apelaci�n se abstenga de examinar estas declaraciones o resuelva que no eran necesarias ni pertinentes para la resoluci�n de las cuestiones que tuvo ante s� el Grupo Especial. Si el �rgano de Apelaci�n no confirma la constataci�n de que el Reglamento de las CE es incompatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2, el Per� solicita que el �rgano de Apelaci�n complete el an�lisis con respecto a los p�rrafos 2 y 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC y que, al hacerlo, considere las declaraciones del Grupo Especial sobre el car�cter restrictivo del comercio del Reglamento de las CE.

9. La cuesti�n de completar el an�lisis jur�dico

92. El Per� sostiene que, si el �rgano de Apelaci�n llega a la conclusi�n de que el Reglamento de las CE es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2, ser�a adecuado en tales circunstancias que el �rgano de Apelaci�n completara el an�lisis del Grupo Especial y resolviera la diferencia formulando constataciones con respecto a aquellas disposiciones del art�culo 2 del Acuerdo OTC sobre las que el Grupo Especial no formul� ninguna constataci�n. El Per� explica que pidi� al Grupo Especial que aplicara el principio de econom�a procesal de conformidad con la orientaci�n dada por el �rgano de Apelaci�n a los grupos especiales en el sentido de que s�lo examinen las alegaciones respecto de las cuales sea necesaria una constataci�n para que el OSD pueda formular recomendaciones y resoluciones lo suficientemente precisas. A continuaci�n el Per� se�ala varios casos en los que el �rgano de Apelaci�n, tras revocar una constataci�n de un grupo especial, complet� el an�lisis jur�dico de aquellas alegaciones con respecto a las que el grupo especial hab�a aplicado el principio de econom�a procesal.

93. El Per� afirma que solicit� al Grupo Especial que incluyera en su informe todos los argumentos y pruebas que le fueron presentados en relaci�n con las alegaciones jur�dicas no abordadas, de modo que se proporcionara al �rgano de Apelaci�n una base f�ctica para que se pronunciase sobre esas alegaciones en caso de que fuese necesario. El Per� afirma asimismo que los p�rrafos 1, 2 y 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC se apoyan en el mismo fundamento b�sico, por lo que los hechos que se requieren para resolver sobre la compatibilidad de una medida con el p�rrafo 4 del art�culo 2 del Acuerdo OTC incluyen los necesarios para resolver sobre la compatibilidad de esa medida con los p�rrafos 1 y 2 del mismo art�culo.

94. En consecuencia, el Per� solicita al �rgano de Apelaci�n que, si llega a la conclusi�n de que el Reglamento de las CE es compatible con el p�rrafo 4 del art�culo 2, complete el an�lisis del Grupo Especial y constate que el Reglamento de las CE es incompatible con el p�rrafo 2 del art�culo 2. Si el �rgano de Apelaci�n llega a la conclusi�n de que el Reglamento de las CE es compatible con el p�rrafo 2 del art�culo 2, el Per� solicita al �rgano de Apelaci�n que complete el an�lisis del Grupo Especial y constate que el Reglamento de las CE es incompatible con el p�rrafo 1 del art�culo 2 del Acuerdo OTC .



19 Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS202/AB/R, adoptado el 8 de marzo de 2002.

20 Informe del �rgano de Apelaci�n, WT/DS108/AB/R, adoptado el 20 de marzo de 2000, DSR 2000:III, 1619 (del texto ingl�s).

21 Informe del Organo de Apelaci�n, supra, nota 17.


Continuaci�n: C. Argumentos de los terceros participantes

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