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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - PERU

Ley sobre el Derecho de Autor
Decreto Legislativo N
� 822 


(Continuaci�n)

TITULO IX
DE LA GESTI�N COLECTIVA

Art�culo 146� - Las sociedades de autores y de derechos conexos, constituidas o por constituirse para defender los derechos patrimoniales reconocidos en la presente Ley, necesitan para los fines de su funcionamiento como sociedades de gesti�n colectiva, de una autorizaci�n de la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi y est�n sujetas a su fiscalizaci�n, inspecci�n y vigilancia en los t�rminos de esta Ley y, en su caso, de lo que disponga el Reglamento.

Dichas entidades ser�n asociaciones civiles sin fines de lucro, tendr�n personer�a jur�dica y patrimonio propio, y no podr�n ejercer ninguna actividad de car�cter pol�tico, religioso o ajena a su propia funci�n.

Art�culo 147� - Las sociedades de gesti�n colectiva estar�n legitimadas, en los t�rminos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su administraci�n y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, sin presentar m�s t�tulo que dichos estatutos y presumi�ndose, salvo prueba en contrario, que los derechos ejercidos les han sido encomendados, directa o indirectamente, por sus respectivos titulares.

Sin perjuicio de esa legitimaci�n, las sociedades deber�n tener a disposici�n de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas en sus actividades de gesti�n, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos, nacionales y extranjeros, que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones. Cualquier otra forma de consulta se realizar� con gastos a cargo del que la solicite.

Art�culo 148� - La Oficina de Derechos de Autor, teniendo en cuenta los requisitos contemplados en el presente t�tulo, determinar� mediante resoluci�n motivada, las entidades que, a los solos efectos de la gesti�n colectiva, se encuentran en condiciones de representar a los titulares de derechos sobre las obras, ediciones, producciones, interpretaciones o ejecuciones y emisiones.

La resoluci�n por la cual se conceda o deniegue la autorizaci�n, deber� publicarse en la separata de normas legales del Diario Oficial "El Peruano".

Art�culo 149� - Para que la Oficina de Derechos de Autor otorgue la autorizaci�n de funcionamiento, la sociedad de gesti�n colectiva deber� cumplir cuanto menos, los siguientes requisitos:

a) Que se hayan constituido bajo la forma de asociaci�n civil sin fin de lucro.

b) Que los estatutos cumplan los requisitos exigidos en las leyes respectivas y en este t�tulo.

c) Que tengan como objeto social la gesti�n del derecho de autor o de los derechos conexos. 

d) Que de los datos aportados a la Oficina de Derechos de Autor y de la informaci�n obtenida por ella, se deduzca que la asociaci�n re�ne las condiciones que fueren necesarias para garantizar el respeto a las disposiciones legales y asegurar una eficaz administraci�n en el territorio nacional de los derechos cuya gesti�n se solicita.

Articulo 150� - Para valorar la concurrencia de las condiciones establecidas en el art�culo anterior, se tendr�n particularmente en cuenta:

a) El n�mero de titulares que se hayan comprometido a confiar la administraci�n de sus derechos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada.

b) El volumen del repertorio que se aspira a administrar y la presencia efectiva del mismo en las actividades realizadas por los usuarios m�s significativos durante el �ltimo a�o.

c) La cantidad e importancia de los usuarios potenciales.

d) La idoneidad de los estatutos y de los medios humanos, t�cnicos, financieros y materiales que se cuentan para el cumplimiento de sus fines.

e) La posible efectividad de la gesti�n en el extranjero del repertorio que se aspira administrar, mediante probables contratos de representaci�n rec�proca con sociedades de la misma naturaleza que funcionen en el exterior. 

Art�culo 151� - Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales aplicables a la solicitante por raz�n de su naturaleza y forma, sus estatutos deber�n contener:

a) La denominaci�n, que no podr� ser id�ntica a la de otras entidades, ni tan semejante que pueda inducir a confusi�n.

b) El objeto o fines, con especificaci�n de la categor�a o categor�as de derechos administrados, no pudiendo dedicar su actividad fuera del �mbito de la protecci�n del derecho de autor o de los derechos conexos.

c) Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gesti�n y las distintas categor�as de miembros, tales como la de asociados y la de administrados sin dicha calidad, a efectos de su participaci�n en el gobierno de la asociaci�n.

d) Las reglas generales a las que se ajustar� el contrato de adhesi�n a la sociedad, que ser� independiente del acto de afiliaci�n como asociado y que suscribir�n todos los miembros, tengan o no dicha condici�n. Estas reglas no ser�n aplicables a los contratos de representaci�n que puedan celebrar las sociedades de gesti�n con otras organizaciones extranjeras an�logas.

e) Las condiciones para la adquisici�n y p�rdida de la calidad de asociado, as� como para la suspensi�n de los derechos sociales. S�lo se permitir� la expulsi�n en caso de condena firme por delito doloso en agravio de la sociedad a la que pertenece.

S�lo podr�n ser socios los titulares originarios o derivados de los derechos administrados y los licenciatarios exclusivos en alguno de esos derechos.

f) Los deberes de los socios y su r�gimen disciplinario, as� como sus derechos y, en particular, los de informaci�n y de votaci�n. Para la elecci�n de los �rganos de gobierno y representaci�n el voto deber� ser secreto.

g) Los �rganos de gobierno y representaci�n de la sociedad y sus respectivas competencias, as� como las normas relativas a la convocatoria, constituci�n y funcionamiento de los de car�cter colegiado. Los �rganos ser�n, al menos, los siguientes: La Asamblea General, el Consejo Directivo y un Comit� de Vigilancia.

h) El patrimonio inicial y los recursos previstos.

i) Los principios a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudaci�n.

j) El r�gimen de control de la gesti�n econ�mica y financiera de la entidad.

k) Las normas que aseguren una gesti�n libre de injerencia de los usuarios en la gesti�n de su repertorio y que eviten una utilizaci�n preferencial de las obras, interpretaciones o producciones administradas.

l) El destino del patrimonio o del activo neto resultante, en los supuestos de liquidaci�n de la entidad, que en ning�n caso podr� ser objeto de reparto entre los asociados.

Art�culo 152� - La Asamblea General es el �rgano supremo de la Sociedad de Gesti�n Colectiva y elige a los miembros del Consejo Directivo y del Comit� de Vigilancia. El Consejo Directivo designa al Director General, qui�n es el representante legal de la sociedad.

Art�culo 153� - Las entidades de gesti�n est�n obligadas a:

a) Registrar en la Oficina de Derechos de Autor, el acta constitutiva y estatutos, as� como sus reglamentos de asociados, de tarifas generales, de recaudaci�n y distribuci�n, de elecciones, de pr�stamos y fondo de ayuda para sus asociados y otros que desarrollen los principios estatutarios; los contratos que celebren con asociaciones de usuarios y los de representaci�n que tengan con entidades extranjeras de la misma naturaleza, as� como cualquier modificatoria de alguno de los documentos indicados; y las actas o documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados; asimismo a presentar los balances anuales, los informes de auditor�a y sus modificatorias; todo ello dentro de los treinta d�as siguientes a su aprobaci�n, celebraci�n, elaboraci�n, elecci�n o nombramiento, seg�n corresponda. En el caso de la celebraci�n de convenios con asociaciones de usuarios, para su aplicaci�n, la sociedad de gesti�n colectiva deber� necesariamente adecuar su reglamento de tarifas y proceder a su publicaci�n, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del presente art�culo.

b) Aceptar la administraci�n de los derechos de autor y conexos que les sea solicitada directamente por titulares peruanos o residentes en el Per�, de acuerdo con su objeto o fines, siempre que se trate de derechos cuyo ejercicio no pueda llevarse a efecto eficazmente de hecho sin la intervenci�n de dichas sociedades y el solicitante no sea miembro de otra sociedad de gesti�n del mismo g�nero, nacional o extranjera, o hubiera renunciado a esta condici�n.

c) Aceptar la administraci�n solicitada con sujeci�n a las reglas del contrato de adhesi�n establecidas en los estatutos y a las dem�s disposiciones de estos que le sean aplicables. El contrato de adhesi�n a la sociedad podr� ser de mandato o de cesi�n, a efectos de administraci�n, no podr� exigir la transferencia o el encargo de manera global de los derechos correspondientes al titular ni dem�s derechos ni modalidades de explotaci�n que los necesarios para la gesti�n desarrollada por la asociaci�n, y su duraci�n no podr� ser superior a tres a�os, renovables indefinidamente.

d) Reconocer a los representados un derecho de participaci�n apropiado en las decisiones de la entidad, pudiendo establecer un sistema de votaci�n que tome en cuenta criterios de ponderaci�n razonables, y que guarden proporci�n con la utilizaci�n efectiva de las obras, interpretaciones o producciones cuyos derechos administre la entidad. En materia relativa a la suspensi�n de los derechos sociales, el r�gimen de votaci�n ser� igualitario.

e) Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gesti�n deber�n ser razonables y equitativas, las cuales determinar�n la remuneraci�n exigida por la utilizaci�n de su repertorio, sea perteneciente a titulares nacionales o extranjeros, residentes o no en el pa�s, las cuales deber�n aplicar el principio de la remuneraci�n proporcional a los ingresos obtenidos con la explotaci�n de dicho repertorio, salvo los casos de remuneraci�n fija permitidos por la ley, y podr�n prever reducciones para las utilizaciones de las obras y prestaciones sin finalidad lucrativa realizadas por personas jur�dicas o entidades culturales que carezcan de esa finalidad. 

f) Mantener a disposici�n del p�blico, las tarifas generales y sus modificaciones, las cuales, a fin de que surtan efecto, deber�n ser publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de amplia circulaci�n nacional, con una anticipaci�n no menor de treinta d�as calendario, a la fecha de su entrada en vigor.

g) Contratar, salvo motivo justificado, con todo usuario que lo solicite y acepte la tarifa establecida, la concesi�n de licencias no exclusivas para el uso de su repertorio, en la medida en que hayan sido facultadas para ello por los titulares del respectivo derecho o sus representantes, a menos que se trate del uso singular de una o varias obras de cualquier clase que requiera la autorizaci�n individualizada de su titular.

h) Recaudar las remuneraciones relativas a los derechos administrados, mediante la aplicaci�n de las tarifas previamente publicadas.

i) Distribuir, por lapsos no superiores a un a�o, las remuneraciones recaudadas con base a sus normas de reparto, con la sola deducci�n de los gastos administrativos y de gesti�n. 

j) Aprobar su presupuesto de ingresos y egresos por parte de su Consejo Directivo, para per�odos no mayores de un (1) a�o. Los gastos administrativos no podr�n exceder del treinta por ciento (30%) de la cantidad total de la remuneraci�n recaudada efectivamente por la utilizaci�n de los derechos de sus socios y de los miembros de las sociedades de gesti�n colectiva de derechos de autor y de derechos conexos extranjeras o similares con las cuales tenga contrato de representaci�n rec�proca. Para satisfacer fines sociales y culturales, previamente definidos por la asamblea general, las sociedades de gesti�n colectiva podr�n destinar hasta un diez por ciento (10%) adicional de la recaudaci�n neta -una vez deducidos los gastos administrativos- provenientes de la gesti�n colectiva. S�lo el Consejo Directivo autorizar� los gastos que no est�n contemplados inicialmente en cada presupuesto, sin superar los topes enunciados, siendo responsables solidariamente los directivos de la sociedad y el director general por las infracciones a �ste art�culo. La responsabilidad solidaria alcanzar� tambi�n a los miembros del Comit� de Vigilancia, en el supuesto que no informen oportunamente a la Oficina de Derechos de Autor sobre dicha irregularidad. La sociedad podr� en forma extraordinaria con la justificaci�n debida, y �nicamente para la adquisici�n de activos, efectuar gastos mayores que excedan en un diez por ciento (10%) el porcentaje m�ximo previsto en esta ley, debiendo contar para ello previamente con el acuerdo un�nime del Consejo Directivo y la aprobaci�n del Comit� de Vigilancia y de la Asamblea General.

k) Aplicar sistemas de distribuci�n real que excluyan la arbitrariedad, bajo el principio de un reparto equitativo entre los titulares de los derechos, en forma efectivamente proporcional a la utilizaci�n de las obras, interpretaciones o producciones, seg�n el caso.

l) Mantener una publicaci�n peri�dica, destinada a sus asociados, con la informaci�n relativa a las actividades de la entidad que puedan interesar al ejercicio de sus derechos y que deber� contener, por lo menos, el balance general de la entidad, el informe de los auditores y el texto de las resoluciones que adopten sus �rganos de gobierno. Similar informaci�n debe ser enviada a las entidades extranjeras con las cuales se mantengan contratos de representaci�n para el territorio nacional y a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi.

m) Elaborar, dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, el balance general y la memoria de actividades correspondientes al a�o anterior, documentos que estar�n a disposici�n de los asociados con una antelaci�n m�nima de treinta d�as calendario al de la celebraci�n de la Asamblea General que deba conocer de su aprobaci�n o rechazo.

n) Someter el balance y la documentaci�n contable al examen de un auditor externo nombrado por el Consejo Directivo en base a una terna propuesta por el Comit� de Vigilancia, y cuyo informe estar� a disposici�n de los socios, debiendo remitir copia del mismo a la Oficina de Derechos de Autor dentro de los cinco d�as de realizado, sin perjuicio del examen e informe que corresponda a los �rganos internos de vigilancia, de acuerdo a los estatutos.

o) Publicar el balance anual de la entidad en un diario de amplia circulaci�n nacional, dentro de los veinte d�as siguientes a la celebraci�n de la Asamblea General.

p) Los gastos que irroguen las publicaciones dispuestas por la presente ley y el costo de las auditor�as ordenadas por la Oficina de Derechos de Autor, no ser�n computados dentro del porcentaje por concepto de gastos administrativos. 

Art�culo 154� - Los instrumentos que acrediten las representaciones que ejerzan las sociedades de gesti�n colectiva de entidades o asociaciones extranjeras y la designaci�n de los miembros de sus �rganos directivos y del director general , surtir�n efectos dentro de la sociedad y frente a terceros, a partir de su inscripci�n en la Oficina de Derechos de Autor.
La Oficina, podr� denegar o cancelar la inscripci�n de las actas o documentos de la designaci�n de los miembros de sus �rganos directivos de la entidad de gesti�n colectiva, por violaci�n de las disposiciones legales o estatutarias en la elecci�n.

Art�culo 155� - Los miembros del Consejo Directivo, tendr�n las siguientes incompatibilidades:

a) Ser parientes entre s�, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Ser c�nyuges o concubinos entre s�.

c) Ser director art�stico, empresario, propietario, socio, representante o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas.

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, c�nyuge o concubino, de los miembros del Comit� de Vigilancia o Director General.

e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, c�nyuge o concubino de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o del Tribunal del Indecopi.

Art�culo 156� - Los miembros del Comit� de Vigilancia, tendr�n las siguientes incompatibilidades:

a) Ser parientes entre s�, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Ser c�nyuges o concubinos entre s�.

c) Ser director art�stico, empresario, propietario, socio, representante, funcionario o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas.

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, c�nyuge o concubino, de los miembros del Consejo Directivo o Director General.

e) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, c�nyuge o concubino, de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del Indecopi.

Art�culo 157� - El Director General tendr� las siguientes incompatibilidades:

a) Ser Director General, o pertenecer al Consejo Directivo o Comit� de Vigilancia de otra sociedad de gesti�n colectiva.

b) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, c�nyuge o concubino de los miembros del Consejo Directivo o Comit� de Vigilancia.

c) Ser director art�stico, empresario, propietario, socio, representante, funcionario o abogado al servicio de entidades deudoras de la Sociedad o que se hallen en litigio con ellas.

d) Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, c�nyuge o concubino, de los funcionarios de la Oficina de Derechos de Autor o Tribunal del Indecopi.

Art�culo 158� - La sociedad no podr� contratar con el c�nyuge, concubino o con los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Director General.

Art�culo 159� - Ning�n empleado de la Sociedad podr� representar en las Asambleas Generales o Extraordinarias a un afiliado a la Sociedad.

Art�culo 160� - Los miembros del Consejo Directivo, Comit� de Vigilancia y el Director General, al momento de asumir sus cargos y anualmente, deber�n presentar a la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, una declaraci�n jurada de no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades a que se refiere la presente ley y declaraci�n jurada de bienes y rentas.

Art�culo 161� - Las sociedades de gesti�n no podr�n mantener fondos irrepartibles. A tal efecto, dichas sociedades, durante tres a�os contados desde el primero de enero del a�o siguiente al del reparto, pondr�n a disposici�n de sus miembros y de las organizaciones de gesti�n representadas por ellas, la documentaci�n utilizada en tal reparto y conservar�n en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas ser�n objeto de una distribuci�n adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporci�n a las percibidas en �l individualizadamente.

Art�culo 162� - Prescriben a los cinco a�os en favor de la sociedad de gesti�n colectiva, los montos percibidos por sus socios y que no fueran cobrados por �stos, cont�ndose dicho t�rmino desde el d�a primero de enero del a�o siguiente al del reparto. 

Art�culo 163� - Si un gremio o grupo representativo de usuarios, considera que la tarifa establecida por una entidad de gesti�n colectiva es aplicada abusivamente, podr� recurrir al arbitraje del Indecopi, a trav�s de una comisi�n arbitral constituida por un representante de la Comisi�n de la Libre Competencia, un representante de la Comisi�n de Protecci�n al Consumidor y un representante de la Oficina de Derechos de Autor, quien la presidir� y convocar�. La solicitud de arbitraje podr� presentarse dentro de los treinta d�as h�biles siguientes a la aplicaci�n de la tarifa. La Oficina de Derechos de Autor tambi�n podr� convocar de oficio a la Comisi�n. Mientras se produce la decisi�n, el gremio o grupo representativo de usuarios podr�n utilizar el repertorio administrado por la entidad, siempre que efect�en el dep�sito del pago correspondiente o consignen judicialmente la cantidad exigida por la entidad de gesti�n conforme a las tarifas establecidas. La Comisi�n dispondr�, en caso de verificar que existe abuso en la aplicaci�n de la tarifa, los criterios sobre los cuales deber� basarse la sociedad de gesti�n colectiva para aplicar su reglamento de tarifas. Contra lo resuelto por la Comisi�n no procede la interposici�n de recursos impugnatorios.

Art�culo 164� - A los efectos del r�gimen de autorizaci�n y fiscalizaci�n previsto en esta ley, la Oficina de Derechos de Autor podr� exigir de las sociedades de gesti�n, cualquier tipo de informaci�n relacionada con la actividad societaria, ordenar inspecciones o auditor�as, examinar sus libros, documentos y designar un representante que asista con voz pero sin voto a las reuniones de los �rganos deliberantes, directivos o de vigilancia, o de cualquier otro previsto en los estatutos respectivos.

La resoluci�n que ordene la pr�ctica de una auditor�a deber� ser motivada, debiendo la sociedad de gesti�n colectiva asumir los gastos que ocasione la misma.

Art�culo 165� - La Oficina de Derechos de Autor es la �nica autoridad competente que podr� imponer sanciones a las sociedades de gesti�n que infrinjan sus propios estatutos o reglamentos, o la legislaci�n de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus representados, sin perjuicio de las sanciones penales o las acciones civiles que correspondan. 

Art�culo 166� - Las sanciones a que se refiere el art�culo anterior podr�n ser:

a) Amonestaci�n, pudiendo disponerse su publicaci�n en la separata de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", a costa de la infractora.

b) Multa de hasta 150 U.I.T., de acuerdo a la gravedad de la falta.

c) Suspensi�n de las autoridades societarias en el ejercicio de sus funciones, hasta por el lapso de un a�o, designando en su lugar una Junta Administradora.

d) Cancelaci�n de la autorizaci�n de funcionamiento.

Art�culo 167� - La sanci�n de cancelaci�n del permiso de funcionamiento a una sociedad de gesti�n colectiva, solamente proceder� en los casos siguientes:

a) Si se comprueba que la autorizaci�n para funcionar se obtuvo mediante falsificaci�n o alteraci�n de datos o documentos, o de cualquier otra manera en fraude a la ley.

b) Si sobreviniera o se pusiera de manifiesto alg�n hecho grave que pudiera haber originado la denegaci�n del permiso de funcionamiento.

c) Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social.

d) Si se reincidiera en una falta grave que ya hubiera sido motivo de sanci�n, dentro de los tres a�os anteriores a la reincidencia.

En cualquiera de los supuestos anteriores, deber� mediar un previo apercibimiento de la Oficina de Derechos de Autor, que fijar� un plazo no mayor de tres meses para la subsanaci�n o correcci�n correspondiente.

La revocaci�n surtir� sus efectos a los treinta d�as de su publicaci�n en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Contin�a con T�tulo X - De la Funci�n Administrativa del Estado