OEA

 
Comercio y las Normas Internacionales del Trabajo: La OIT
 
 

Desde sus inicios la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha abordado el tema de las normas internacionales del trabajo con el objetivo de  promover oportunidades de trabajo decente y productivo en condiciones de dignidad y seguridad.

Todos los Estados Miembros de la OIT deben observar lo dispuesto por:

  1. La Constitución de la OIT;
  2. La Declaración relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (Declaración de Filadelfia); y,
  3. La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (Declaración sobre Derechos Fundamentales).

La Declaración sobre Derechos Fundamentales resalta un conjunto de cuatro principios fundamentales que los Estados Miembros de la OIT deben respetar, promover y hacer realidad, estableciendo entonces una serie de condiciones mínimas de trabajo:

  1. libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
  2. eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
  3. abolición efectiva del trabajo infantil; y,
  4. eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

En la actual economía globalizada, las Normas Internacionales del Trabajo de la OIT constituyen un elemento esencial del marco internacional para garantizar que el progreso económico global sea de beneficio colectivo. Estas normas adoptan la forma de convenios (tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados Miembros de la organización) o recomendaciones (instrumentos no obligatorios que sirven de orientación en la materia) e incluyen temas relativos a derechos laborales, trabajo, empleo, seguridad social, política social y derechos humanos conexos.

Los siguientes ocho convenios son considerados fundamentales para los derechos de quienes trabajan y los Estados Miembros de la organización están obligados a respetar, promover y hacer realidad los principios referentes a estos derechos.

  1. Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Núm. 87);
  2. Convenio Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (Núm. 98);
  3. Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (Núm. 29);
  4. Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Núm. 105);
  5. Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (Núm. 138);
  6. Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (Núm. 182);
  7. Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (Núm. 100); y,
  8. Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (Núm. 111).

Los países de las Américas han ratificado una gran variedad de convenios sobre derechos colectivos e individuales del trabajo, incluyendo aquellos relacionados a los principios fundamentales.

Fuente: Organización Internacional del Trabajo Enlace a sitio fuera de SICE

 

Versión en inglés 
 
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Comercio y las Normas Internacionales del Trabajo