Resoluciones del Comité de Representantes de la ALADI


REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS
GRUPOS DE TRABAJO DEL COMITÉ
DE REPRESENTANTES

ALADI/CR/Resolución 262
26 de junio de 2001

El COMITÉ de REPRESENTANTES,

VISTO El artículo 35 inciso o) del Tratado de Montevideo 1980 y el artículo 4 inciso p) y 6 de la Resolución 1 del Comité de Representantes.

CONSIDERANDO La necesidad de reglamentar la creación y funcionamiento de los Grupos de Trabajo en tanto órganos auxiliares del Comité de Representantes.

RESUELVE:

PRIMERO.- Creación. El Comité podrá establecer, mediante Resolución, Grupos de Trabajo como órganos auxiliares para el tratamiento de aquellos temas que, por su naturaleza, requieran una consideración preliminar. El Comité definirá los objetivos y el ámbito de acción específico de cada

Grupo de Trabajo.

SEGUNDO.- Composición. Los Grupos de Trabajo se integrarán con miembros de las Representaciones Permanentes acreditadas ante la Asociación, y estarán abiertos a la participación de todos los países miembros.

TERCERO.- Coordinación. Cada Grupo de Trabajo tendrá un Coordinador que será designado, por un año calendario, por el Comité, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del Comité de Representantes.

CUARTO.- Atribuciones del Coordinador. Corresponde a los Coordinadores de cada Grupo de Trabajo:

a) Convocar a las reuniones del Grupo;

b) Proponer el orden del día de cada reunión;

c) Dirigir los trabajos del Grupo y someter a consideración los asuntos, conforme estén inscritos en el orden del día;

d) Presentar, bajo su responsabilidad, informes de avance sobre las actividades del Grupo; y

e) Presentar al Comité los informes elaborados por el Grupo.

QUINTO.- Quórum. Los Grupos de Trabajo sesionarán con la presencia de por lo menos dos tercios de las Representaciones Permanentes que los integran.

SEXTO.- Funcionamiento. Los Grupos de Trabajo se reunirán tantas veces como sea necesario y procurarán adoptar sus conclusiones y recomendaciones por consenso.

Aquellos países miembros de un Grupo que tuvieran una posición divergente, podrán incluirla en el informe final que éste elabore.

En la primera reunión de cada Grupo se establecerá el régimen de trabajo a seguir. La convocatoria de las reuniones de los Grupos de Trabajo, deberá realizarse con un mínimo de 48 horas de anticipación, y estará acompañada por el orden del día correspondiente.

SÉPTIMO.- Informes. Cada Grupo de Trabajo preparará un informe final al culminar sus tareas, el que deberá contener un resumen de los trabajos realizados así como las conclusiones y recomendaciones adoptadas. Asimismo, cuando lo estime conveniente, podrá elaborar informes periódicos de sus actividades y formular recomendaciones.

Los informes elaborados por los Grupos serán presentados al Comité, para su consideración, por los Coordinadores respectivos.

OCTAVO.- Secretaría. La Secretaría General prestará la asistencia necesaria a los Grupos de Trabajo y actuará como Secretaría en sus reuniones. A esos fines deberá:

a) Preparar y distribuir el orden del día de cada reunión de los Grupos, previa aprobación del respectivo Coordinador;

b) Distribuir la documentación de trabajo para cada Grupo con la debida anticipación;

c) Elaborar, a solicitud del respectivo Coordinador, un ayuda memoria de las reuniones de cada uno de los Grupos, las cuales contendrán el correspondiente orden del día, el listado de los participantes, y un resumen de los temas acordados; y

d) Apoyar a los Coordinadores en la elaboración de los informes de los Grupos.

NOVENO.- Vigencia y funcionamiento de los Grupos de Trabajo creados con anterioridad a esta Resolución. Los Grupos de Trabajo creados con anterioridad a la fecha de esta Resolución, mantendrán su plena vigencia, y, cuando corresponda, adecuarán su funcionamiento a lo dispuesto en la presente reglamentación.