Tratado de Montevideo

Instrumento que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI)
Montevideo, Agosto de 1980


Resoluciones del Comité de Representantes


ALADI/CR/Resolución 114
22 de marzo de 1990 

Procedimiento destinado a preservar el cumplimiento de los compromisos contraidos en los Acuerdos concertados  por los países miembros y en las Resoluciones dictadas por la Asociación

El COMITÉ de REPRESENTANTES, 

VISTO El artículo 35 letra m) del Tratado de Montevideo 1990;

RESUELVE:

Artículo único - Adoptar el siguiente procedimiento para preservar el cumplimiento de las normas del Tratado de Montevideo y de los compromisos contraidos a través de los Acuerdos concertados por los países miembros y de las Resoluciones dictadas por los órganos de la Asociación.

1. Cualquiera de los países miembros podrá solicitar la celebración de consultas al país o países miembros que, a su entender, apliquen medidas incompatibles con los compromisos asumidos en virtud de lo dispuesto por el Tratado de Montevideo 1980 o por las resoluciones pertinentes de la Asociación. La solicitud será comunicada, asimismo, al Comité de Representantes.

Las condiciones de negociación establecidas en cualesquiera de los mecanismos de liberación previstos en el Tratado de Montevideo 1980, no se considerarán comprendidas en esta Resolución.

2. En toda solicitud deberán exponerse las razones que la justifican, acompañándose los antecedentes que se estimen necesarios a esos efectos. 

3. Las consultas se iniciarán dentro de los cinco días de cursada la solicitud de parte y deberán finalizar dentro de los diez días hábiles de iniciadas. A este respecto, los países miembros se comprometen a responder diligentemente las solicitudes de consulta que se les formulen y a llevarlas a cabo sin dilaciones con la finalidad de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. 

Concluida la consulta, el país que la hubiere solicitado comunicará sus resultados al Comité de Representantes.

4. Vencido el término de la consulta sin que se hubiera logrado una solución satisfactoria entre las partes directamente involucradas, los países miembros podrán plantear el asunto al Comité de Representantes a los efectos previstos por el artículo 35 letra m) del Tratado de Montevideo 1980.

5. El Comité de Representantes propondrá a los países directamente involucrados dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se haya puesto a su consideración, las fórmulas que estime más convenientes para resolver la cuestión planteada.