Resoluciones de la Décima Reunión del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI
ADHESIÓN DE LA
REPÚBLICA DE CUBA
AL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980 |
ALADI/CM/Resolución
51 (X)
6 de noviembre de 1998
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Resolución 51
El CONSEJO de MINISTROS de RELACIONES EXTERIORES
VISTO
Los artículos 3, 30, 55 y 58 del Tratado de Montevideo 1980; las
Resoluciones 239, 240 y 245 del Comité de Representantes; y la solicitud de
adhesión al Tratado de Montevideo 1980 de la República de Cuba expresada
mediante la nota de 17 de marzo de 1998.
CONSIDERANDO
Que es atribución del Consejo de Ministros aceptar la adhesión al Tratado de
Montevideo 1980 de aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten,
RESUELVE:
PRIMERO.- Aceptar la adhesión de la República
de Cuba al Tratado de Montevideo 1980.
SEGUNDO.- Establecer las siguientes condiciones para dicha adhesión:
a) La República de Cuba adhiere sin reservas
al Tratado y se compromete a cumplir con todos los derechos y obligaciones que
surgen del mismo para los países miembros.
b) La adhesión implica para la República de Cuba la aceptación de las
Resoluciones del Consejo de Ministros y de las Resoluciones y Acuerdos del
Comité de Representantes.
c) Se clasifica a la República de Cuba en la categoría de país de
desarrollo intermedio.
d) La República de Cuba deberá contribuir al Presupuesto Anual de Gastos
de la Asociación abonando la cuota menor fijada para los países de desarrollo
intermedio, disponiendo de un plazo de cinco años para su total cumplimiento
conforme a la siguiente escala: primer año 120.000 dólares; segundo año 140.000
dólares; tercer año 160.000 dólares; cuarto año 180.000 dólares; y, a partir del
quinto año 200.000 dólares.
Estas sumas se ajustarán proporcionalmente en la medida en que se modifique el
monto de la cuota de sostenimiento de los países de desarrollo intermedio.
e) Treinta días después de depositado el instrumento de adhesión, el
Gobierno de la República de Cuba deberá poner en vigencia el Acuerdo Regional Nº
4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional (PAR) y los Acuerdos
Regionales de Apertura de Mercados Nº 1, 2 y 3, a favor de los países de menor
desarrollo económico relativo de la Asociación, mediante la suscripción de
Protocolos Adicionales a cada uno de los referidos Acuerdos.
TERCERO.- El Tratado de Montevideo 1980
entrará en vigor para la República de Cuba treinta días después de que su
Gobierno deposite el instrumento de adhesión ante el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay.
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