OEA

 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Comité de Subvenciones y
Medidas Compensatorias
G/SCM/W/471/Rev.1
13 de noviembre de 2001
(01-5372)

PROCEDIMIENTO PROPUESTO PARA CONCESIÓN DE PRÓRROGAS PREVISTAS EN PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27
A DETERMINADOS PAÍSES EN DESARROLLO MIEMBROS

Comunicación del Presidente del Consejo General

Revisión

En caso de que los Ministros den instrucciones en este sentido a los Miembros, el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Comité SMC") seguirá el procedimiento expuesto a continuación con respecto a las prórrogas del período de transición previstas en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") para determinados países en desarrollo Miembros. Este procedimiento se aplicará a los programas que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 2.

1. Mecanismo para la concesión de prórrogas

a) Un Miembro que mantenga programas que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 2 y desee hacer uso de este procedimiento entablará con el Comité las consultas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 con respecto a la prórroga de sus programas de subvenciones que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2, sobre la base de la documentación que deberá presentarse al Comité a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Dicha documentación constará de lo siguiente: i) la identificación por el Miembro de los programas para los que solicita una prórroga en el marco del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC de conformidad con este procedimiento; y ii) una declaración de que la prórroga es necesaria habida cuenta de las necesidades económicas, financieras y de desarrollo del Miembro de que se trate.

b) A más tardar el 28 de febrero de 2002, el Miembro que solicite la prórroga presentará al Comité SMC una notificación inicial según lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3, en la que facilitará información detallada acerca de los programas para los que solicita la prórroga.

c) Una vez recibidas las notificaciones a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1, el Comité SMC examinará esas notificaciones, y dará a los Miembros la oportunidad de pedir aclaraciones sobre la información notificada y/o detalles adicionales, con el fin de comprender el carácter y el funcionamiento de los programas notificados, así como su alcance, su cobertura y la intensidad de sus beneficios, según se indica en el apartado b) del párrafo 3. Este examen por el Comité SMC tendrá por objeto verificar que los programas son del tipo de los que reúnen las condiciones establecidas en el párrafo 2 de este procedimiento, y que se cumple la prescripción en materia de transparencia establecida en los apartados a) y b) del párrafo 3. A más tardar el 15 de diciembre de 2002, los miembros del Comité SMC concederán prórrogas para el año civil 2003 a los programas notificados de conformidad con este procedimiento, siempre que dichos programas reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 y se cumpla la prescripción en materia de transparencia. La información notificada, sobre cuya base se conceden las prórrogas, incluida la información facilitada en respuesta a las peticiones de los Miembros a que se hace referencia supra, constituirá el marco de referencia para los reexámenes anuales de las prórrogas previstos en los apartados d) y e) del párrafo 1.

d) Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC, las prórrogas concedidas por el Comité SMC de conformidad con este procedimiento estarán sujetas a un reexamen anual en forma de consultas entre el Comité y los Miembros que hayan obtenido las prórrogas. Estos reexámenes anuales se llevarán a cabo sobre la base de las notificaciones de actualización de los Miembros en cuestión, a las que se hace referencia en los apartados a) y b) del párrafo 3. El objeto de los reexámenes anuales será asegurarse de que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statu quo establecidas en los párrafos 3 y 4.

e) Hasta el final del año civil 2007, y a reserva de que se lleven a cabo reexámenes anuales durante ese período para verificar que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statu quo establecidas en los párrafos 3 y 4, los miembros del Comité acordarán continuar las prórrogas concedidas de conformidad con el apartado c) del párrafo 1.

f) Durante el último año del período a que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 1, un Miembro que haya obtenido una prórroga con arreglo a este procedimiento tendrá la posibilidad de pedir que continúe la prórroga de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC, para los programas en cuestión. El Comité examinará tales solicitudes durante el reexamen anual correspondiente a ese año, sobre la base de las disposiciones del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC, es decir, fuera del marco de este procedimiento.

g) Si no se solicita o no se concede la continuación de la prórroga de conformidad con el apartado

f) del párrafo 1, el Miembro en cuestión dispondrá de los dos años finales a que se hace referencia en la última frase del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC.

2. Programas con derecho a prórroga

Los programas con derecho a prórroga de conformidad con este procedimiento, y respecto de los cuales los Miembros concederán por lo tanto prórrogas para el año civil 2003, según se indica en el apartado c) del párrafo 1, son los programas de subvenciones a la exportación i) en forma de exenciones totales o parciales de derechos de importación e impuestos internos, ii) que existían el 1º de septiembre de 2001 o antes, y iii) que son otorgados por países en desarrollo Miembros iv) cuya participación en el comercio mundial de exportación de mercancías no era superior al 0,10 por ciento1, v) cuyo ingreso nacional bruto ("INB") para el año 2000, publicado por el Banco Mundial, era igual o inferior a 20.000 millones de dólares EE.UU.2, vi) y que de otro modo tengan derecho a solicitar una prórroga de conformidad con el párrafo 4 del artículo 273, y vii) respecto de los cuales se siga este procedimiento.

3. Transparencia

a) La notificación inicial a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1, y las notificaciones de actualización a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 1, se ajustarán al modelo convenido para las notificaciones de subvenciones previstas en el artículo 25 del Acuerdo SMC (que se encuentra en el documento G/SCM/6).

b) Durante el examen/reexamen por el Comité SMC de las notificaciones a que se hace referencia en los apartados c) y d) del párrafo 1, otros Miembros pueden pedir a los Miembros notificantes que faciliten detalles y aclaraciones adicionales, con miras a confirmar que los programas cumplen los criterios establecidos en el párrafo 2, y a establecer la transparencia en lo que respecta al alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la "favorabilidad") de los programas en cuestión.4 Cualquier información que se facilite en respuesta a tales solicitudes se considerará parte de la información notificada. 

4. Statu quo

a) Los programas para los que se conceda una prórroga no se modificarán durante el período de prórroga a que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 1 de forma que sean más favorables de lo que eran el 1º de septiembre de 2001. No se considerará que la continuación sin modificación alguna de un programa que expira infringe el statu quo.

b) El alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la "favorabilidad") de los programas al 1º de septiembre de 2001 se especificarán en la notificación inicial a que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 1, y se verificará el statu quo a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 4 sobre la base de la información notificada a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 1 y el apartado b) del párrafo 3.

5. Graduación de productos sobre la base de la competitividad de las exportaciones

No obstante este procedimiento, los párrafos 5 y 6 del artículo 27 se aplicarán a las subvenciones a la exportación respecto de las que se concedan prórrogas de conformidad con este procedimiento.

6. Miembros enumerados en el apartado b) del Anexo VII

a) Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII cuyo PNB por habitante haya alcanzado el nivel establecido en ese Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del párrafo 2 tendrá derecho a hacer uso de este procedimiento.

b) Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII cuyo PNB por habitante no haya alcanzado el nivel establecido en ese Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del párrafo 2 puede reservarse su derecho a hacer uso de este procedimiento, según se indica en el apartado c) del párrafo 6, presentando la documentación a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 no más tarde del 31 de diciembre de 2001.

c) Si el PNB por habitante de un Miembro mencionado en el apartado b) del párrafo 6 alcanza el nivel establecido en ese Anexo durante el período a que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 1, ese Miembro podrá hacer uso de este procedimiento a partir de la fecha en que su PNB por habitante alcance ese nivel y por el resto del período a que se hace referencia en el apartado e) del párrafo 1, así como por cualesquiera períodos adicionales a que se hace referencia en los apartados f) y g) del párrafo 1, a reserva de las demás disposiciones de este procedimiento.

d) Para un Miembro mencionado en el apartado b) del párrafo 6, la fecha efectiva para la prescripción en materia de statu quo a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 4 será el año en que el PNB por habitante de ese Miembro alcance el nivel establecido en el apartado b) del Anexo VII.

7. Disposiciones finales

a) La decisión de los Ministros, el presente procedimiento y las prórrogas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC que se concedan en virtud de los mismos se entienden sin perjuicio de las solicitudes de prórrogas al amparo del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC que no se presenten de conformidad con este procedimiento.

b) La decisión de los Ministros, el presente procedimiento y las prórrogas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC que se concedan en virtud de los mismos no afectarán a ningún otro derecho u obligación establecidos en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC o en otras disposiciones del Acuerdo SMC.

c) Los criterios enunciados en este procedimiento se establecen única y estrictamente a los efectos de determinar si los Miembros tienen derecho a invocar dicho procedimiento. Los miembros del Comité convienen en que esos criterios no tienen valor ni pertinencia como precedente, directa o indirectamente, para cualquier otro fin.


1 Según los cálculos realizados por la Secretaría de la OMC, que figuran en el apéndice 3 del informe del Presidente (G/SCM/38).

2 El Comité SMC considerará otras fuentes apropiadas de datos para los Miembros respecto de los cuales el Banco Mundial no publica datos sobre el INB total.

3 No se considerará que, por el hecho de estar enumerado en el apartado b) del Anexo VII, un Miembro no tiene derecho por otros motivos a solicitar una prórroga de conformidad con el párrafo 4 del artículo 27.

4 El alcance, la cobertura y la intensidad de los programas en cuestión se determinará sobre la base de los instrumentos jurídicos en que se basan los programas.