Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y
los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la
República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Quinto Protocolo Adicional
ANEXO 11
Modificaciones al Anexo IV - Régimen de Origen
Apéndice 3.1
Requisitos bilaterales acordados entre la
República Argentina y la República de Colombia
Modificaciones al Anexo IV - Régimen de Origen
Apéndice 3.1
Requisitos bilaterales acordados entre la República Argentina y
la República de Colombia
Se establecen requisitos para los ítem y partidas que se indican.
NALADISA 96 |
REQUISITO ESPECÍFICO |
5602 a 5603 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas. |
5606 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a esta partida. |
61081100
61082200
61083200
61089200
61099020
61101000
61102000
61109000
61113000
61119010
61143000
61151910
61151990
61152090
61159100
61159200
61159990
61169300
61169900 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estos item. |
62121000
62122000
62131000
62132000
62139000
62141000
62142000
62143000
62144000
62149000 |
Para los productos incluidos en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II en los que figura un margen de preferencia fija aplicable, rige el Régimen General de Origen hasta que la Comisión Administradora defina el nuevo requisito de origen. |
63021000
63024000
63031100
63031200
63031900
63041100
63049300 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estos item. |
7208 a 7217 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas. |
7219 a 7223 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas. |
7225 a 7229 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas. |
7304 a 7306 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas. |
7311 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a esta partida. |
7312 a 7314 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a estas partidas. |
7317 |
Régimen General de Origen para los productos en los que figura un margen de preferencia fija aplicable en los Apéndices 3.1 y 4.1 del Anexo II hasta que la Comisión Administradora defina el requisito de origen aplicable a esta partida. |
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