NALADISA 96 |
Descripción NALADISA 96 |
Observaciones |
Cronograma |
Nota |
Modificaciones introducidas |
18062010 |
Chocolate |
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C3 |
Fuera del contingente. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. |
Se elimina el último nivel correspondiente al item 1806.20.10. |
18069010 |
Chocolate |
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C3 |
Fuera del contingente. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. La desgravación arancelaria a 15 años y demás condiciones de acceso iniciarán su aplicación cuando las Partes así lo acuerden. |
Se elimina el último nivel correspondiente al item 1806.90.10 |
56060010 |
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas Ns. 54.04 ó 54.05, entorchadas |
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B2.f |
Preferencia fija aplicable del 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61082200 |
De fibras sintéticas o artificiales |
De fibras sintéticas |
C3 |
Preferencia fija aplicable del 20%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61143000 |
De fibras sintéticas o artificiales |
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B2.b |
Preferencia fija aplicable del 20%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61151990 |
Las demás |
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B2.c |
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61159990 |
Los demás |
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B2.b |
Preferencia fija aplicable del 20%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72081000 |
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve |
De espesor superior a 10 mm |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72082500 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm |
De espesor superior a 10 mm y con un límite de elasticidad superior o igual a 355 mpa. |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72083600 |
De espesor superior a 10 mm |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72192100 |
De espesor superior a 10 mm |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72192200 |
De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72192300 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72193200 |
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72193300 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72193400 |
De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72193500 |
De espesor inferior a 0,5 mm |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72202000 |
Simplemente laminados en frío |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72221100 |
De sección circular |
De diámetro superior a 65 mm |
B2.c |
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72221900 |
Las demás |
De diámetro superior a 65 mm |
B2.c |
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72222000 |
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío |
De diámetro superior a 65 mm |
B2.c |
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72223000 |
Las demás barras |
De diámetro superior a 65 mm |
B2.c |
Preferencia fija aplicable del 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72224000 |
Perfiles |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72230000 |
Alambre de acero inoxidable. |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72251100 |
De grano orientado |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72251900 |
Los demás |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
72279000 |
Los demás |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73041000 |
Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos |
De acero común |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73042100 |
Tubos de perforación |
De acero común |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73042900 |
Los demás |
De acero común |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73043100 |
Estirados o laminados en frío |
De acero común |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73043900 |
Los demás |
De acero común |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73049000 |
Los demás |
De acero común |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73061000 |
Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73062000 |
Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73110000 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. |
Tubos o cilindros sin soldadura, para más de 50 atmósferas, excepto para acetileno, para uso no automotor |
B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73141200 |
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73141400 |
Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73170000 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto con cabeza de cobre. |
Clavos de herrar |
B2.h |
Preferencia fija aplicable del 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esta preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
59113100 |
De peso inferior a 650 g/m2 |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se elimina este ítem de este Apéndice |
59113200 |
De peso superior o igual a 650 g/m2 |
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B2. e |
Preferencia fija aplicable del 50%. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se elimina este ítem de este Apéndice |
59119090 |
Los demás |
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B2.d |
Preferencia fija aplicable del 40%. No se aplica el Programa de Liberación Comercial. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se elimina este ítem de este Apéndice |