NALADISA 96 |
Descripción NALADISA 96 |
Observaciones |
Cronograma |
Notas |
Modificaciones introducidas |
56021000 |
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta |
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B1.c |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56031100 |
De peso inferior o igual a 25 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56031300 |
De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56031400 |
De peso superior a 150 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56039100 |
De peso inferior o igual a 25 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56039200 |
De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56039300 |
De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56039400 |
De peso superior a 150 g/m2 |
Excepto: geotextiles no tejidos. |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
56060010 |
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas Ns. 54.04 ó 54.05, entorchadas |
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B1.f |
Margen de preferencia aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61082200 |
De fibras sintéticas o artificiales |
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C2 |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61099020 |
De fibras sintéticas o artificiales |
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C2 |
Margen de preferencia aplicable: 40%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61102000 |
De algodón |
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C2 |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
61159200 |
De algodón |
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C2 |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
62122000 |
Fajas y fajas braga (fajas bombacha) |
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C2 |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
63024000 |
Ropa de mesa, de punto |
Manteles de poliéster |
B1.e |
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
63031200 |
De fibras sintéticas |
Cortinas confeccionadas, de poliéster |
B1.e |
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73061000 |
Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos |
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B1.f |
Margen de preferencia aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1.El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73062000 |
Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), del tipo de los utilizados para la extracción de petróleo o gas |
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B1.f |
Margen de preferencia aplicable: 60%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1.El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73110000 |
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero. |
Sin soldadura para uso no automotor |
B1.e |
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan la norma de origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice |
Se reemplaza la Nota |
73129000 |
Los demás |
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B1.c |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73141200 |
Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas |
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B1.e |
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73141400 |
Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable |
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B1.e |
Margen de preferencia aplicable: 50%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |
73170000 |
Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, Excepto: con cabeza de cobre. |
Clavos para herrar |
B1.h |
Margen de preferencia aplicable: 80%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.1. El Programa de Liberación Comercial no se aplica. Cuando de mutuo acuerdo la Partes Signatarias definan el Requisito Especifico de Origen, se iniciará el Programa de Liberación Comercial y se decidirá su fecha de inicio y las demás condiciones de acceso de estos bienes. Dichos productos serán liberados por los países de acuerdo con los cronogramas previstos para la desgravación arancelaria que constan en este Apéndice. |
Se reemplaza la Nota |