Acuerdo de Complementación Económica
suscrito entre los Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y
los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la
República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina
Quinto Protocolo Adicional
ANEXO 8
Preferencias otorgadas por Argentina a Venezuela
Anexo II - Apéndice 4.3
Modificaciones al ANEXO II - Programa de Liberación Comercial
Apéndice 4.3
Desgravación con dos o más cronogramas aplicables a cada ítem u otras condiciones de negociación
Preferencias otorgadas por la República Argentina a la República Bolivariana de Venezuela
NALADISA 96 |
Descripción NALADISA 96 |
Observaciones |
Cronograma |
Notas |
Modificaciones introducidas |
56021000 |
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta |
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B1.c |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
59031000 |
Con policloruro de vinilo |
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B1.c |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
59032000 |
Con poliuretano |
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B1.c |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
59039000 |
Las demás |
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B1.c |
Margen de preferencia aplicable: 30%. Para el Régimen de Origen aplicable a esa preferencia ver Anexo IV Apéndice 3.3. El programa de liberación no se aplica. La desgravación arancelaria se iniciará cuando, de común acuerdo, Venezuela y Argentina definan el Requisito Específico de Origen. |
Se reemplaza la Nota |
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