OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/93: PARTICIPACIÓN EN LAS REUNIONES


             VISTO: El Artículo 10 del Tratado de Asunción y las Recomendaciones Nº 33/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 y Nº 18/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario que los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones y Grupos Ad hoc, efectúen reuniones en forma periódica, a fin de realizar las tareas que tienen asignadas.

Que el Tratado de Asunción establece que los acuerdos se alcancen a través del consenso y que la ausencia de los delegados oficiales de uno o varios Estados Partes, retrasa la ejecución de las tareas por la imposibilidad de alcanzar el consenso antes mencionado.

Que, por lo tanto, es imprescindible establecer un mecanismo que permita el avance de las tareas a pesar de la ausencia de una o más delegaciones.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Artículo 1. Las Secciones Nacionales del GMC recomendarán a las autoridades competentes de los Estados Partes que se tomen las medidas tendientes a asegurar la presencia de los delegados oficiales necesarios en las reuniones de los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones y Grupos Ad hoc de modo tal que las tareas que tienen asignadas puedan realizarse en el tiempo y en la forma requeridas por el Tratado de Asunción y el Cronograma de las Leñas.

Artículo 2. En el caso de ausencia de alguna o algunas delegaciones, se instruye a los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas, Comisiones y Grupos Ad hoc, a proceder de la siguiente manera: las reuniones programadas se realizarán con la presencia de las delegaciones asistentes. Los Acuerdos, Recomendaciones, Actas y otros documentos consensuados por las delegaciones presentes se considerarán aprobados si en el lapso de 30 días corridos posteriores a la reunión, las delegaciones ausentes no formularán objeciones totales o parciales.