OEA



Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/92: MEDIDAS PARA EVITAR EL EMPLEO NO REGISTRADO


             VISTO:  El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991y la Recomendación Nº 5 del Subgrupo de Trabajo N° 11, y

CONSIDERANDO:

Que en los Estados Partes se constata la existencia de empleo no registrado, con el consecuente efecto perturbador para la constitución del MERCOSUR;

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

ARTICULO 1ro. - Instruir a los organismos competentes de cada Estado Parte que instrumenten las medidas necesarias para evitar el empleo no registrado.