OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/02 - PRÓRROGA DE LOS PLAZOS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 57/00, 05/01, 07/01 y 16/01 del Consejo del Mercado Común.


CONSIDERANDO:

Que es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo de Alto Nivel para Examinar la Consistencia y Dispersión del Arancel Externo Común eleve sus propuestas;

Que es necesario prorrogar los plazos establecidos para que el Grupo Mercado Común concluya las tareas encomendadas en los artículos 4 y 5 de la Decisión CMC N° 57/00.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
 DECIDE:


Art. 1 - Prorrogar, hasta el 10 de junio de 2003, el plazo para que el Grupo de Alto Nivel constituido por la Decisión CMC Nº 05/01, eleve propuestas al Grupo Mercado Común relacionadas al mandato establecido en los Artículos 1 y 2 de la referida Decisión.

Art. 2 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo previsto en el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 57/00 para que el Grupo Mercado Común elabore una propuesta de reglamentación de la aplicación en el MERCOSUR de medidas adoptadas al amparo del Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Art. 3 - Prorrogar, hasta el 20 de noviembre de 2002, el plazo previsto en el Artículo 5 de la Decisión CMC N° 57/00 para que el Grupo Mercado Común elabore, a partir de recomendaciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, una propuesta para el establecimiento de disciplinas relativas a los procedimientos administrativos de comercio exterior adoptados por los Estados Partes.

Art. 4 - El Grupo Mercado Común deberá elevar el resultado de los trabajos encomendados en los Artículos 2 y 3 de la presente Decisión para la consideración del Consejo Mercado Común en su XXIII Reunión Ordinaria.

Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXII CMC – Buenos Aires, 5/VII/02