OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 06/03 :
ACUERDOS EMANADOS DE LA XXIII REUNIÓN DE MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y DE LA REPÚBLICA DE CHILE


             VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo del Mercado Común pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros;

Que los avances alcanzados en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.
 

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 – Aprobar los Acuerdos firmados en el ámbito de la XXIII Reunión de Ministros del Interior por el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile:

Acuerdo sobre Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Contrabando y Tráfico Ilícito de Productos Derivados del Tabaco entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, que consta como Anexo I.

Acuerdo sobre Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Robo de Mercaderías en Tránsito entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, que consta como Anexo II.

Acuerdo sobre Complementación del Plan General de Seguridad Regional en Materia de Piratería entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, que consta como Anexo III.

Acuerdo sobre Conformación de una Red de Comunicaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, que consta como Anexo IV.

Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXIV CMC – Asunción, 17/VI/03