OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/IV CMC EXT/DEC. Nº 11/03: COMISIÓN DE REPRESENTANTES PERMANENTES DEL MERCOSUR

             VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario avanzar en el fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR respondiendo a la voluntad de los Estados Partes de adaptar esa estructura a las distintas etapas por las que atraviesa el proceso de integración.

Que este proceso ha alcanzado un nivel significativo con la creación de la Secretaría del MERCOSUR, como órgano permanente de la entidad regional.

Que los Estados Partes han reconocido dicha circunstancia al acreditar Representantes Permanentes de sus respectivos gobiernos para el MERCOSUR, en su sede de Montevideo.

Que a los efectos del desarrollo de la función de representación para el MERCOSUR, los Estados Partes han coincidido en la conveniencia de crear un órgano de carácter permanente.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 – Crear la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) como órgano del Consejo del Mercado Común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo único, y artículo 8 numeral VII, del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 2 – La CRPM estará integrada por los Representantes Permanentes de cada Estado Parte para el MERCOSUR y por un Presidente. Se desempeñará como Presidente una personalidad política destacada, de nacionalidad de uno de los Estados Partes, designada por el Consejo del Mercado Común a propuesta de los Señores Presidentes de los Estados Partes.

Art. 3 – El Presidente ejercerá sus funciones por un período de 2 (dos) años pudiendo el Consejo del Mercado Común extenderlo por un año adicional, antes del término de sus funciones.

Art. 4 – La CRPM tendrá las siguientes competencias:

a. asistir al Consejo del Mercado Común y a la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, en todas las actividades que le sean requeridas por cualquiera de estos;

b. presentar iniciativas al Consejo del Mercado Común sobre materias relativas al proceso de integración del MERCOSUR, las negociaciones externas y la conformación del Mercado Común;

c. afianzar las relaciones económicas, sociales y parlamentarias en el MERCOSUR, estableciendo vínculos con la Comisión Parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico y Social, así como con las Reuniones Especializadas del MERCOSUR.

Art. 5 – El Presidente de la CRPM, además de presidir los trabajos de ésta, podrá representar al MERCOSUR en las relaciones con terceros países, grupos de países y organismos internacionales por mandato del Consejo.

Art. 6 – El Presidente participará, en tal carácter, en las reuniones del Consejo del Mercado Común y en las Reuniones de Ministros del MERCOSUR.

Art. 7 – La CRPM presentará un informe semestral de sus actividades en ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común.

Art. 8 – La CRPM funcionará de modo permanente en la ciudad de Montevideo y contará con el apoyo y colaboración de la Secretaría del MERCOSUR.

Art. 9 – El Consejo del Mercado Común toma nota de la decisión del Gobierno de la República Oriental del Uruguay de otorgar al Presidente de la CRPM las misma prerrogativas concedidas a los Jefes de Misión de las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales, tales como facilidades, inviolabilidad personal, inmunidades, privilegios, franquicias y exenciones tributarias. Ellas se extenderán a los miembros de su familia económicamente dependientes.

La nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay en la que asume el compromiso de otorgar al Presidente de la CRPM el tratamiento establecido en el párrafo anterior, se anexa a la presente Decisión y forma parte de ella.

Art. 10 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.
 

IV CMC EXT – Montevideo, 6/X/03