OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 17/02 : SÍMBOLOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/98 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 25/97 del Grupo Mercado Comú n.

CONSIDERANDO:

Que una m ás amplia divulgación del nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR contribuye para consolidar la identidad y la imagen del proceso de integración; Que se hace necesario asegurar la debida protecció n al nombre, sigla, emblema y bandera del MERCOSUR;

Que el nombre Mercado Com ún del Sur, la sigla MERCOSUR y el emblema del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués, fueron debidamente comunicados en los términos del artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial a los demás miembros de esa Convenció n.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚ N
DECIDE:
 

Art. 1 - Son s ímbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisió n.

Las caracter ísticas grá ficas y combinaciones de colores del emblema y de la bandera del MERCOSUR constan en el Anexo.

Art. 2-Los s ímbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurí dicas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.

Art. 3 -Sin perjuicio de lo dispuesto en el art ículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propriedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurí dicas.

La utilizaci ón de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Comú n.

Art. 4 -Los s ímbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los princípios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuário y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descré dito del organismo.

Los s ímbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité , Grupo de Trabajo o Foro.

Art. 5 -Las sociedades comerciales deber án observar los seguientes requisitos para el uso del té rmino MERCOSUR,

a) que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominaci ón o de la razó n social;

b)que esa denominaci ón tenga relació n con el objeto social; y

c)que no sea utilizado de manera enga ñ osa que induzca a error o equivoco con organismos oficiales.

Art. 6 - Cada Estado Parte asegurar á, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artí culos 3 y 4.

Para esto, los Estados Partes extender án y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisió n.

Art. 7 -El uso de los s ímbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrá n registrarse como marca o integrando un conjunto de marcario.

Art. 8 -El Grupo Mercado Com ún, cuando lo considere pertinente, podrá reglamentar esta Decisió n.

Art. 9 -A partir de su entrada en vigor, la presente Decisi ón deroga la Decisión CMC Nº 01/98.


XXIII CMC - Brasilia,06/XII/02

(Anexo no disponible)