OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N

MERCOSUR/CMC/DEC. 17/03: R�GIMEN DE CERTIFICACI�N DE MERCADER�AS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEP�SITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES

             VISTO:   El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, el R�gimen de Origen MERCOSUR y la Resoluci�n 43/03 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del perfeccionamiento de la uni�n aduanera supone avanzar en la libre circulaci�n de mercader�as en el mercado ampliado,

Que el establecimiento de un r�gimen para la circulaci�n de mercader�as originarias almacenadas en dep�sitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR supone un primer paso hacia la libre circulaci�n de mercader�as en el MERCOSUR.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COM�N
DECIDE:
 

Art. 1 - Aprobar el �R�gimen de Certificaci�n de Mercader�as Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Dep�sitos Aduaneros de uno de sus Estados Partes�, que se incluye como Anexo a la presente Decisi�n.

Art. 2 - Cada Estado Parte reglamentar� el presente r�gimen y notificar� dicha reglamentaci�n a la CCM.

Art. 3 - El Estado Parte que haya incorporado a su ordenamiento jur�dico interno la presente Decisi�n y dictado la Reglamentaci�n a que hace referencia el Art�culo 2, podr� cursar operaciones a trav�s de este r�gimen a partir de la fecha de la adopci�n de su reglamentaci�n.

Art. 4 - El Estado Parte receptor de las mercader�as que no haya concluido el proceso de incorporaci�n y reglamentaci�n de esta Decisi�n, no podr� negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme al presente R�gimen.

Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociaci�n Latinoamericana de Integraci�n (ALADI) para que protocolicen la presente Decisi�n en el marco del Acuerdo de Complementaci�n Econ�mica N� 18, en los t�rminos establecidos en la Resoluci�n GMC N� 43/03.

Art. 6 - Los Estados Partes deber�n incorporar la presente Decisi�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 01/04/2004.
 

XXV CMC � Montevideo, 15/XII/03


R�GIMEN DE CERTIFICACI�N DE MERCADER�AS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEP�SITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES

Art�culo 1.- Las mercader�as originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un r�gimen de dep�sito aduanero en uno de los Estados Partes podr�n beneficiarse del presente r�gimen.

Dichas mercader�as s�lo podr�n ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercializaci�n, conservaci�n, fraccionamiento en lotes o vol�menes, u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificaci�n arancelaria ni el car�cter originario de las mercader�as.

Art�culo 2.- Las mercader�as mencionadas en el Art�culo 1 podr�n ser destinadas a cualquier Estado Parte en forma parcial o total.

Art�culo 3.- Las mercader�as que ingresen para ser almacenadas bajo el presente r�gimen, podr�n estar amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales.

Una vez que dichas mercader�as hayan sido objeto de una o m�s de las operaciones mencionadas en el p�rrafo 2� del Art�culo 1, los Estados Partes podr�n designar entidades autorizadas a los efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercader�a correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR mencionado en el p�rrafo anterior, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado de Origen.

Los Certificados Derivados contendr�n una especificaci�n en el campo �Observaciones� en los siguientes t�rminos: �Emitido al amparo de la Decisi�n CMC N� 17/03�

Art�culo 4.- Los procedimientos de verificaci�n y control de las mercader�as exportadas bajo el presente r�gimen deber�n estar directamente relacionados con los Certificados de Origen MERCOSUR que amparan las mercader�as que ingresan a los dep�sitos aduaneros.