OEA

 

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COM�N

MERCOSUR/CMC/DEC N� 34/00 - GRUPO DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS CONSULARES Y JUR�DICOS

VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N� 2/98 y 18/98 del Consejo del Mercado Com�n

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de la dimensi�n pol�tica de la relaci�n entre los pa�ses del MERCOSUR, Bolivia y Chile es necesaria para consolidar y profundizar el proceso de integraci�n,

Que la armonizaci�n de las normas que regulan diversos �mbitos de las actividades de los habitantes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y la cooperaci�n entre las autoridades son elementos primordiales en la facilitaci�n de los intercambios culturales, cient�ficos, profesionales, art�sticos y de todo tipo que, de modo creciente, se establecen entre las personas y enriquecen el proceso de integraci�n en forma paralela al desarrollo de su dimensi�n comercial,

Que en su Sexta Reuni�n, el Mecanismo de Consulta y Concertaci�n Pol�tica del MERCOSUR decidi� crear un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jur�dicos, el cual ha celebrado hasta la fecha cuatro reuniones,

Que la envergadura de las tareas que el citado Grupo de Trabajo ad hoc se ha propuesto requerir� de un esfuerzo sistem�tico y continuado y que, en tal sentido, el Foro de Consulta y Concertaci�n Pol�tica del MERCOSUR en su XIV Reuni�n ha se�alado la conveniencia de dar car�cter permanente al funcionamiento delcitado Grupo.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:


Art. 1
- Crear el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jur�dicos en el �mbito del Foro de Consulta y Concertaci�n Pol�tica del MERCOSUR sobre la base del hasta ahora denominado"Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jur�dicos".

Art. 2 - El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jur�dicos tendr� por finalidad examinar y elaborar propuestas en los temas vinculados con la cooperaci�n consular entre los Estados miembros, la facilitaci�n del tr�nsito de personas en el territorio de los seis pa�ses, el proceso de equiparaci�n de las garant�as, derechos y obligaciones de los ciudadanos de la regi�ny todo otro tema vinculado con estas cuestiones.

Art. 3 - El Grupo de Trabajo estar� integrado por expertos t�cnicos en temas consulares y jur�dicos, coordinados por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Deber� reunirse como m�nimo una vez por semestre y tantas veces como seaconveniente para el avance de sus tareas.

Art 4 - El Grupo presentar� sus informes al Foro de Consulta yConcertaci�n Pol�tica.

Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertaci�n Pol�tica, en base a los informes recibidos, transmitir� al Consejo del Mercado Com�n una evaluaci�n semestral de los avances registrados en el trabajo del Grupo y elevar� a las autoridades nacionales o al CMC lasrecomendaciones de acci�n que surjan de esos informes.


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00