OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 35/03: RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE ORIGEN Y CIRCULACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR


             VISTO:  El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Régimen de Origen MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que el objetivo del perfeccionamiento de la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías originarias en el mercado ampliado,

Que el establecimiento de un régimen para la acumulación de origen de mercaderías producidas en más de un Estado Parte, permitirá un desarrollo de la complementación productiva y un mayor aprovechamiento de los acuerdos que el MERCOSUR realice con terceros países.


EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Incorpórase al Artículo 7º del Capítulo III de la Dec CMC Nº 18/03, el siguiente párrafo:

“A los efectos de establecer si es originaria una mercadería para la cual se solicita tratamiento arancelario preferencial, debe considerarse su producción en el territorio de uno o más Estados Partes, por uno o más productores, como si hubiese sido realizada en el territorio del último Estado Parte, por ese exportador o productor, siempre que los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercadería cumplan con lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.”

Art. 2 - Incorpórase al Artículo 10º del Capítulo III de la Dec CMC Nº 18/03, el siguiente inciso:

“d) El certificado de origen emitido por uno o más Estados Partes integrantes del MERCOSUR, permite la circulación de la mercadería entre los Estados Partes, con el mismo tratamiento arancelario preferencial y el mismo certificado de origen, siempre que la mercadería sea procedente de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.”

Art. 3 - Encomiéndase a la Comisión de Comercio la reglamentación de lo establecido en los Arts. 1 y 2, en un plazo máximo de 6 meses.

Art. 4 - Encomiéndase a la Comisión de Comercio para que eleve al GMC, para su aprobación en el próximo CMC, una norma que facilite la libre circulación de bienes no originarios producidos en algún Estado Parte necesarios para la integración de las cadenas productivas en el MERCOSUR, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas presentadas por los Estados Partes respecto a la acumulación de procesos productivos.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03