Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 35/03: RÉGIMEN DE ACUMULACIÓN DE ORIGEN Y CIRCULACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y el Régimen de Origen
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del perfeccionamiento de
la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías
originarias en el mercado ampliado,
Que el establecimiento de un régimen para
la acumulación de origen de mercaderías producidas en más de un Estado Parte,
permitirá un desarrollo de la complementación productiva y un mayor
aprovechamiento de los acuerdos que el MERCOSUR realice con terceros países.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Incorpórase al Artículo 7º del
Capítulo III de la Dec CMC Nº 18/03, el siguiente párrafo:
“A los efectos de establecer si es
originaria una mercadería para la cual se solicita tratamiento arancelario
preferencial, debe considerarse su producción en el territorio de uno o más
Estados Partes, por uno o más productores, como si hubiese sido realizada en el
territorio del último Estado Parte, por ese exportador o productor, siempre que
los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercadería
cumplan con lo establecido en el Régimen de Origen MERCOSUR.”
Art. 2 - Incorpórase al Artículo 10º del
Capítulo III de la Dec CMC Nº 18/03, el siguiente inciso:
“d) El certificado de origen emitido por
uno o más Estados Partes integrantes del MERCOSUR, permite la circulación de la
mercadería entre los Estados Partes, con el mismo tratamiento arancelario
preferencial y el mismo certificado de origen, siempre que la mercadería sea
procedente de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.”
Art. 3 - Encomiéndase a la Comisión de
Comercio la reglamentación de lo establecido en los Arts. 1 y 2, en un plazo
máximo de 6 meses.
Art. 4 - Encomiéndase a la Comisión de
Comercio para que eleve al GMC, para su aprobación en el próximo CMC, una norma
que facilite la libre circulación de bienes no originarios producidos en algún
Estado Parte necesarios para la integración de las cadenas productivas en el
MERCOSUR, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas presentadas por los
Estados Partes respecto a la acumulación de procesos productivos.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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