Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 38/03: PARTICIPACIÓN DE BOLIVIA EN REUNIONES DEL MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 14/96 del
Consejo del Mercado Común y el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36,
suscrito entre MERCOSUR y Bolivia.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 14/96
establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en
reuniones del MERCOSUR.
Que la creciente vinculación de
Bolivia a los diferentes foros del MERCOSUR hace necesario ampliar los alcances
de la Decisión CMC Nº 14/96.
El interés de MECOSUR y Bolivia en
avanzar y profundizar el proceso de integración.
La conveniencia de definir y
consolidar mecanismos y modalidades mediante los cuales se concretará la
participación de Bolivia en reuniones de la estructura institucional del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Bolivia en su condición de Estado
Asociado al MERCOSUR participará en las reuniones de la estructura institucional
del MERCOSUR, en los términos de la presente Decisión, con vistas a promover la
profundización de la integración económica, energética y comercial, y en
especial, en las áreas establecidas en el ACE N° 36.
Art. 2 - En ocasión de las reuniones del
Consejo del Mercado Común, así como en las Reuniones Presidenciales, se
establecerá, en consulta con Bolivia, una agenda sobre la marcha del proceso de
integración y de otras materias de interés común para la toma de decisiones al
máximo nivel político. Asimismo, Bolivia se reunirá con el GMC, cuando ambas
partes lo estimen necesario.
Art. 3 - Bolivia participará en los foros
negociadores del MERCOSUR, ya sea en Subgrupos de Trabajo, Grupos “Ad Hoc”,
Reuniones Especializadas y Reuniones de Ministros, con especial énfasis en
aquellas materias vinculadas al ACE Nº 36 y de acuerdo con los lineamientos que
se señalan a continuación.
Art. 4 - Bolivia participará en las
Reuniones de Ministros del MERCOSUR y en las correspondientes reuniones técnicas
preparatorias. Los Acuerdos que se alcancen serán celebrados en primera
instancia como instrumentos del MERCOSUR. Cuando ambas partes lo estimen de
interés, esos mismos textos serán suscritos entre el MERCOSUR y Bolivia en
ocasión de las Reuniones del Consejo del Mercado Común y serán incorporados en
el marco del ACE Nº 36 cuando corresponda.
En las Reuniones de Ministros de Economía
y Presidentes de Bancos Centrales, la participación de Bolivia se concentrará en
temas de interés mutuo a definirse de forma “ad hoc”.
Art. 5 - En materia de relaciones externas
MERCOSUR y Bolivia:
a) Establecerán coordinaciones
regulares en todas aquellas negociaciones que se entiendan de interés de
ambas partes, incluyendo, cuando sea el caso, misiones externas que éstas
realicen.
b) Intercambiarán experiencias, al
menos dos veces al año, sobre las diversas negociaciones en curso.
Art. 6 - Bolivia participará en los
debates de los foros cuya competencia se relacione con los temas del ACE Nº 36 o
sean de interés para ambas partes. Cada foro definirá, en consulta con Bolivia,
además de los temas a tratar, la modalidad, la frecuencia y la forma en que se
instrumentará dicha participación. La presencia de Bolivia se registrará en el
Acta del foro respectivo firmándose, de ser necesario, un ayuda-memoria para
registrar los eventuales acuerdos logrados entre MERCOSUR y Bolivia, así como
las posiciones divergentes. El ayuda- memoria se remitirá, cuando corresponda, a
la Comisión Administradora del ACE 36 y a las instancias superiores del MERCOSUR.
Los foros mencionados en el párrafo
anterior serán aquellos Subgrupos de trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones
Especializadas en las que Bolivia pueda tener interés.
Art. 7 - La presente Decisión podrá
modificarse a fin de permitir que la modalidad de relacionamiento entre el
MERCOSUR y Bolivia acompañe la evolución y la profundización del proceso de
integración entre las partes. En particular, el GMC, previa consulta con
Bolivia, podrá definir la incorporación de otros foros a la enumeración
realizada en el artículo anterior.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser
incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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