OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 4/00 - ACUERDO DE RECIFE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 5/93 y 2/99 y la Propuesta Nº 8/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que a efectos de instrumentar las recomendaciones elaboradas en el marco de las actividades dispuestas por la Decisión CMC Nº 2/99, relativas a las "Areas de Control Integrado" - "Revisión de definiciones de aspectos de las Areas de Control Integrado", resulta necesario aprobar modificaciones al texto del "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY",denominado "ACUERDO DE RECIFE".

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:

Art.1 - Reemplazar el texto del Artículo 3 del "Acuerdo de Recife" por el que se trascribe a continuación:

"Los funcionarios competentes de cada país ejercerán, en el Area de Control Integrado, sus respectivos controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte. A tales efectos deberá considerarse que:


a)
La jurisdicción y la competencia de los organismos y funcionarios del País Limítrofe se considerarán extendidas adicha Area.

b) Los funcionarios de ambos países se prestarán ayuda para el ejercicio de sus respectivas funciones en dicha Area, a los efectos de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte, cualquier información que pueda ofrecerinterés para el servicio.

c) El País Sede se obliga a prestar su cooperación para el ejercicio pleno de todas las funciones antedichas y, en especial, al traslado de personas y bienes hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las leyes y a la jurisdicción delos tribunales del País Limítrofe, en cuanto correspondiere.

d) Deberá considerarse, a los efectos del control aduanero, como extensión del Area de Control Integrado, a la vía terrestre, establecida de conformidad entre los Estados Partes, comprendida entre las instalaciones del Area de Control Integrado y el Puntode Frontera.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, todos los procedimientos relativos a los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, deberán ejecutarse exclusivamente enel Area de Control Integrado.

Art.2 - Incorporar el texto que inmediatamente se trascribe, como continuación del texto original del Artículo 9 del "Acuerdo de Recife":

"Siempre que existan instalaciones adecuadas y suficientes puestas a disposición por el País Sede y con la autorización de las Administraciones Aduaneras y la aprobación del Coordinador Local de dicho país, se les permitirá a las personas referidas en este Artículo, la instalación de sus equipamientos, la utilización de herramientas y demás materiales necesarios al desempe¤o de sus actividades profesionales, observando lo dispuesto en párrafo b),numerales 1 y 2 del Artículo 13 y el Artículo 14 de este Acuerdo.

Las comunicaciones efectuadas por las personas de las cuales trata este Artículo con su sede localizada en la ciudad adyacente al Punto de Frontera donde se sitúa el Area de Control Integrado, serán realizadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución GMC Nº 66/97 o en sus modificatorias."

Art.3 - Incorporar el texto que inmediatamente se trascribe, como continuación del texto original del apartado 3) del Artículo 13 del "Acuerdo de Recife":

"Le será permitido al País Limítrofe, por las autoridades competentes del País Sede, sin cargo para éste, salvo acuerdo de reciprocidad de tratamiento entre los Estados Partes, la instalación de sus sistemas de comunicación telefónica, de transmisión de datos, de satélite y de radio, siempre y cuando se apliquen los procedimientos contenidos en la Resolución GMC Nº 45/99 o sus modificatorias.

Cuando el sistema de comunicaciones a ser instalado utilizase frecuencias radioeléctricas, el Coordinador Local (en el Area de Control Integrado) del País Limítrofe deberá presentar una solicitud formal a la Administración Nacional de Telecomunicaciones de su país, para que ésta inicie los procedimientos de coordinación con su homóloga del País Sede, de acuerdo a la normativa MERCOSUR en la materia, con el objetivo de definir la franja de frecuencia a ser autorizada en ambos países y, de esta manera, evitar interferencias que perjudiquen a otros servicios de radiocomunicaciones que se encuentren operando en las zonas de frontera."

Art.4 - El texto revisado, ordenado y consolidado del "ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACION DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA, LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, denominado "ACUERDO DE RECIFE", con las modificaciones introducidas en la presente Decisión, consta en el Anexo a ésta y forma parte de la misma.

Art.5 - Queda revocada la DEC. CMC Nº 5/93, cuando entre envigencia la presente Decisión.

Art. 6 - Solicitar a los Estados Partes para que instruyan a sus Representaciones ante ALADI que protocolicen en el ámbito de la Asociación el texto revisado, ordenado y consolidado del Acuerdode Recife.


XVIII CMC-Buenos Aires, 29/VI/00


 

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA LA FACILITACIÓN DE COMERCIO, CONCERTADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, DENOMINADO “ACUERDO DE RECIFE”

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, convienen en:

Suscribir un Acuerdo para la Facilitación de Comercio que se denominará "Acuerdo de Recife", con la finalidad de establecer las medidas técnicas y operativas que regularán los controles integrados en frontera entre sus signatarios, Acuerdo que se regirá por las normas del Tratado de Montevideo 1980 y la Resolución 2 del Consejo de Ministros en cuanto fueren aplicables, y por las disposiciones que a continuación se establecen:


CAPITULO I
DEFINICIONES

ARTICULO 1: Para los fines del presente Acuerdo se entiende por:


a) "CONTROL": la verificación, por parte de las autoridades competentes, del cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la entrada y salida de personas, mercaderías y medios de transporte de personas ycargas por los puntos de frontera.

b) "CONTROL INTEGRADO": la actividad realizada en uno o más lugares, utilizando procedimientos administrativos y operativos compatibles y similares en forma secuencial y, siempre que sea posible, simultánea, por los funcionarios de los distintosorganismos que intervienen en el control.

c) "AREA DE CONTROL INTEGRADO": la parte del territorio del País Sede, incluidas las instalaciones donde se realiza el ControlIntegrado por parte de los funcionarios de dos países.

d) "PAIS SEDE": país en cuyo territorio se encuentra el Area deControl Integrado.

e) "PAIS LIMITROFE": país vinculado por un punto de frontera conel País Sede.

f) "PUNTO DE FRONTERA": el lugar de vinculación entre los países, habilitado para la entrada y salida de personas, mercaderías ymedios de transporte de personas y cargas.

g) "INSTALACIONES": los bienes muebles e inmuebles que constan enel Area de Control Integrado.

h) "FUNCIONARIO": la persona, cualquiera sea su rango, perteneciente a los organismos encargados de realizar loscontroles.

i) "LIBRAMIENTO": el acto por el cual los funcionarios responsables del control integrado autorizan a los interesados a disponer de los documentos, vehículos, mercaderías o cualquierotro objeto o artículo sujeto a dicho control.

j) "ORGANISMO COORDINADOR": el organismo que determinará cada Estado Parte, que tendrá a su cargo la coordinaciónadministrativa en el Area de Control Integrado.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS CONTROLES


ARTICULO 2:
El control del país de salida se realizará antes delcontrol del país de entrada.

ARTICULO 3: Los funcionarios competentes de cada país ejercerán, en el Area de Control Integrado, sus respectivos controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte. Para tal fin se entenderá que:


a) La jurisdicción y la competencia de los organismos y funcionarios del País Limítrofe se considerarán extendidas adicha Area.

b) Los funcionarios de ambos países se prestarán ayuda para el ejercicio de sus respectivas funciones en dicha Area, a fin de prevenir e investigar las infracciones a las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte,toda información que pueda ser de interés para el servicio.

c) El País Sede se obliga a prestar su cooperación para el pleno ejercicio de todas las funciones ya mencionadas y, en especial, el traslado de personas y bienes hasta el límite internacional a fin de que se sometan a las leyes y a la jurisdicción de lostribunales del País Límitrofe, cuando sea el caso.

d) Deberá considerarse, a los efectos del control aduanero, como extensión del Area de Control Integrado, a la vía terrestre, establecida de conformidad entre los Estados Partes, comprendida entre las instalaciones del Area de Control Integrado y el Puntode Frontera.

e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, todos los procedimientos relativos a los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte , deberán ejecutarseexclusivamente en el Area de Control Integrado.


ARTICULO 4: Para los efectos de la realización del Control Integrado, se deberá entender que:


a) Autorizada la entrada de personas y/o bienes, se otorgará a los interesados la documentación cabible que los habilita para elingreso al territorio.

b) En caso de que el País Sede sea el país de entrada y las autoridades del País Limítrofe no autoricen la salida de personas y/o bienes, éstos deberán retornar al territorio del país desalida.

c) 1 - En caso de que se haya autorizado la salida de personas y no se autorice su ingreso por la autoridad competente en razón de disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, aquellas no podrán ingresar al territorio del país de entrada,debiendo regresar al país de salida.

2 - En la hipótesis de haberse autorizado la salida de bienes y no su ingreso, frente a la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas, por no ser posible su libramiento con los controles efectuados en el Area de Control Integrado, aquellos podrán ingresar al territorio a fin de que sehagan los controles y/o las intervenciones pertinentes.


ARTICULO 5: Los organismos nacionales competentes concertarán acuerdos operativos y adoptarán sistemas que complementen y faciliten el funcionamiento de los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte, editando para ello, losactos pertinentes, para su aplicación.


CAPITULO III
DE LA PERCEPCION DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS GRAVAMENES

ARTICULO 6: Los organismos de cada país están facultados a recibir, en el Area de Control Integrado los importes correspondientes a los impuestos, tasas y otros gravámenes, de conformidad con la legislación vigente en cada país. Los montos recaudados por el País Limítrofe serán trasladados o transferidoslibremente por los organismos competentes para su país.

CAPITULO IV
DE LOS FUNCIONARIOS

ARTICULO 7: Las autoridades del País Sede suministrarán a los funcionarios del País Limítrofe, para el ejercicio de sus funciones, la misma protección y ayuda que a sus propios funcionarios. Por otra parte, los organismos del País Limítrofe adoptarán las medidas pertinentes a fin de asegurar la cobertura médica a sus funcionarios en servicio en el País Sede. Por su parte, éste se compromete a proporcionar la asistencia médicaintegral que la urgencia del caso requiera.

ARTICULO 8: Los organismos coordinadores del Area de Control Integrado deberán intercambiar las listas de los funcionarios de los organismos que intervienen en esa Area, comunicando deinmediato cualquier modificación introducida a las mismas.
Asimismo, las autoridades competentes del País Sede se reservan el derecho de solicitar la sustitución de cualquier funcionario perteneciente a institución homóloga del otro país, en ejercicio en el Area de Control Integrado, cuando existan razonesjustificadas.

ARTICULO 9: Los funcionarios no comprendidos en las listas mencionadas en el ARTICULO 8, despachantes de aduana, agentes de transporte, importadores, exportadores y otras personas del País Limítrofe, ligados al tránsito internacional de personas, al tráfico internacional de mercaderías y a medios de transporte, estarán autorizadas a dirigirse al Area de Control Integrado, con la identificación de su cargo, función o actividad, mediante laexhibición del respectivo documento.

Siempre que existan instalaciones adecuadas y suficientes puestas a disposición por el País Sede y con la autorización de las Administraciones Aduaneras y la aprobación del Coordinador Local de dicho país, se les permitirá a las personas referidas en este Artículo, la instalación de sus equipamientos, la utilización de herramientas y demás materiales necesarios al desempe¤o de sus actividades profesionales, observando lo dispuesto en párrafo b),numerales 1 y 2 del Artículo 13 y el Artículo 14 de este Acuerdo.

Las comunicaciones efectuadas por las personas de las cuales trata este Artículo con su sede localizada en la ciudad adyacente al Punto de Frontera donde se sitúa el Area de Control Integrado, serán realizadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Resolución GMC Nø 66/97 o en susmodificatorias.

ARTICULO 10: Los funcionarios que ejerzan funciones en el Area de Control Integrado deberán usar en forma visible los distintivosde los respectivos organismos.

ARTICULO 11: El personal de empresas prestadoras de servicios, estatales o privadas, del País Limítrofe estará también autorizado a dirigirse al Area de Control Integrado, mediante la exhibición de un documento de identificación, cuando vaya en servicio de instalación o mantenimiento de los equipos pertinentes de los organismos del País Limítrofe, llevando consigo lasherramientas y el material necesario.

CAPITULO V
DE LOS DELITOS E INFRACCIONES COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO


ARTICULO 12:
Los funcionarios que cometan delitos en el Area de Control Integrado, en ejercicio o con motivo de sus funciones, serán sometidos a los tribunales de su país y juzgados por suspropias leyes.

Los funcionarios que cometan infracciones en el Area de Control Integrado en ejercicio de sus funciones, violando reglamentaciones de su país, serán sancionados conforme lasdisposiciones administrativas de este país.

Fuera de las hipótesis contempladas en los párrafos anteriores, los funcionarios que incurran en delitos o infracciones serán sometidos a las leyes y tribunales del país donde aquellos fueroncometidos.


CAPITULO VI
DE LAS INSTALACIONES, MATERIALES, EQUIPOS Y BIENES PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 13: Estarán a cargo:


a) Del País Sede:1. - Los gastos de construcción y mantenimiento de los edificios.
2. - Los servicios generales, salvo que se acuerde un mecanismo decoparticipación o compensación de los gastos.

b) Del País Limítrofe: 1. - El suministro de su mobiliario, para lo que deberá acordarcon la autoridad competente del País Sede.

2. - La instalación de sus equipos de comunicación y sistemas de procesamiento de datos, así como de su mantenimiento y el mobiliario necesario para ello. 3. - Las comunicaciones que realicen sus funcionarios en las áreas mencionadas, mediante la utilización de equipos propios, que se considerarán comunicacionesinternas de dicho país.

Le será permitido al País Limítrofe, por las autoridades competentes del País Sede, sin cargo para éste, salvo acuerdo de reciprocidad de tratamiento entre los Estados Partes, la instalación de sus sistemas de comunicación telefónica, de transmisión de datos, de satélite y de radio, siempre y cuando se apliquen los procedimientos contenidos en la Resolución GMC Nø45/99 o sus modificatorias.

Cuando el sistema de comunicaciones a ser instalado utilizase frecuencias radioeléctricas, el Coordinador Local (en el Area de Control Integrado) del País Limítrofe deberá presentar una solicitud formal a la Administración Nacional de Telecomunicaciones de su país, para que ésta inicie los procedimientos de coordinación con su homóloga del País Sede, de acuerdo a la normativa MERCOSUR en la materia, con el objetivo de definir la franja de frecuencia a ser autorizada en ambos países y, de esta manera, evitar interferencias que perjudiquen a otros servicios de radiocomunicaciones que se encuentren operando en laszonas de frontera.

ARTICULO 14: El material necesario para el desempe¤o del País Limítrofe en el País Sede, o para los funcionarios del País Limítrofe en razón de su servicio, estará dispensado de restricciones de carácter económico, de derechos, tasas, impuestos y/o gravámenes de cualquier naturaleza a la importación yexportación en el País Sede.

Las mencionadas restricciones tampoco se aplicarán a los vehículos utilizados por los funcionarios del País Limítrofe, tanto para el ejercicio de sus funciones en el País Sede, como para elrecorrido entre el local de ese ejercicio y su domicilio.


CAPITULO VII
 CONVERGENCIA

ARTICULO 15: Los países signatarios examinarán la posibilidad de proceder a la multilateralización progresiva del presente Acuerdo mediante negociaciones periódicas con los restantes paísesmiembros de la Asociación.


CAPITULO VIII
 DENUNCIA

ARTICULO 16: Cualquier país signatario podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicando su decisión a las demás Partes con 180 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento dedenuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

Formalizada la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, salvo en cuanto se refiere a las materias respecto de las cuales se hubiese establecidoplazo en cuyo caso continuarán en vigencia hasta su vencimiento.


CAPITULO IX
 ADHESION

ARTICULO 17: El presente Acuerdo está abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de laAsociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigencia treinta (30) díasdespués de su depósito en la Secretaría General de la ALADI.

Para los efectos del presente Acuerdo y de los protocolos que se suscriban, se entenderá también como país signatario aladherente admitido.


CAPITULO X
 VIGENCIA Y DURACION

ARTICULO 18: El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de sususcripción y tendrá duración indefinida.

CAPITULO XI
 DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 19: Los organismos nacionales competentes tomarán las medidas que lleven a la más rápida adaptación de las instalaciones existentes, a efectos de la pronta aplicación delas disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 20: Los países signatarios deberán adoptar las medidas necesarias, para que los organismos encargados de ejercer los controles a los que se refiere el presente Acuerdo funcionen las24 horas de cada día, todos los días del a¤o.

ARTICULO 21: Se faculta a los países a exhibir sus símbolos patrios, emblemas nacionales y de organismos nacionales que presten servicio en las Areas de Control Integrado, en lasunidades y sectores que les sean destinados en tales Areas.

ARTICULO 22: Los Estados Partes, en la medida de lo posible y cuando las instalaciones existentes y el movimiento registrado así lo aconsejen, tratarán de establecer los controlesintegrados, según el criterio de país de entrada / país sede.