OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 46/94: Mercosur-ALADI 2


VISTO la Decisi�n Nro 10/92 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones Nro 16/92, 35/92, 21/93 y 93/93 del Grupo Mercado Com�n,

CONSIDERANDO

Que en dichas normas se establecieron pautas para definir criterios comunes a los Estados Parte en funci�n del art�culo 8� inciso b) del Tratado de Asunci�n.

Que por la mencionada Decisi�n se deleg� al Grupo Mercado Com�n la atribuci�n para definir los criterios a ser aplicados por los Estados Parte en sus negociaciones con otros pa�ses de la ALADI.

Que la vigencia de los acuerdos bilaterales con otros pa�ses miembros de la ALADI no debe extenderse m�s all�� del 31 de diciembre de 1994.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Los Estados Parte deber�n asegurar la caducidad de los Acuerdos de Alcance Parcial bilaterales o plurilaterales suscriptos en el �mbito de ALADI, de tal manera de no perforar el Arancel Externo Com�n que regir� a partir del 1� de enero de 1995.