Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 23/98 - Incorporaci�n de la Normativa MERCOSUR
INCORPORACI�N DE LA NORMATIVA MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n
N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N� 8/93, 91/93 y
152/96 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la incorporaci�n de la normativa MERCOSUR al derecho
interno de los Estados Partes, en orden a la consolidaci�n de la Uni�n
Aduanera.
Que es necesario garantizar la efectiva incorporaci�n de la normativa MERCOSUR
a los ordenamientos jur�dicos internos de los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar lo establecido por la Resoluci�n GMC N�
91/93 para asegurar la efectiva vigencia en el MERCOSUR de las Decisiones,
Resoluciones y Directivas.
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art. 1 - Todos los proyectos de Resoluci�n y Decisi�n deber�n ser remitidos a las
respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Com�n con diez (10) d�as de
anticipaci�n a la realizaci�n de la Reuni�n T�cnica Preparatoria del GMC, a
efectos de permitir el an�lisis interno de la norma y de los tr�mites
necesarios para su incorporaci�n.
Art. 2 - El art�culo anterior se aplicar� salvo circunstancias excepcionales
establecidas por consenso en el Grupo Mercado Com�n.
Art. 3 - Todos los proyectos de Directivas deber�n ser remitidos a las respectivas
Secciones Nacionales de la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR con diez (10) d�as
de anticipaci�n a la realizaci�n de la Reuni�n de ese �rgano, a efectos de
permitir el an�lisis interno de la norma y de los tr�mites necesarios para su incorporaci�n.
Art. 4 - Los proyectos de normativa MERCOSUR a que hacen referencia los art�culos
1 y 3 a ser aprobados por los �rganos con capacidad decisoria (Consejo del
Mercado Com�n, Grupo Mercado Com�n y Comisi�n de Comercio del Mercosur) y a ser
incorporados por v�a administrativa, indicar�n - cuando corresponda - el plazo
en que se cumplir� dicha incorporaci�n a los ordenamientos jur�dicos de los
Estados Partes, contado a partir de la fecha en que la norma haya sido aprobada
por el �rgano de que se trate.
Art. 5 - Dentro del plazo a que hace referencia el art�culo anterior, los Estados
Partes deber�n:
i) Incorporar al ordenamiento jur�dico nacional la normativa
(Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i);
ii) Comunicar a la Secretar�a
Administrativa del MERCOSUR los actos internos de incorporaci�n (Protocolo de
Ouro Preto - Art. 40 inc.i), indicando asimismo los casos en los cuales la normativa no requiere
incorporaci�n a su ordenamiento interno.
Art. 6 - La entrada en vigencia simult�nea de la normativa MERCOSUR se rige por lo
dispuesto en los incs. ii y iii del art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 7 - Los proyectos de Decisiones, Resoluciones y Directivas que se sometan a
los �rganos con capacidad decisoria indicar�n -cuando sea posible-, para cada
Estado Parte, las autoridades involucradas en la adopci�n del acto
correspondiente para suincorporaci�n y la naturaleza que debe revestir ese
acto.
Art. 8 - La Presidencia Pro Tempore requerir� peri�dicamente a los Estados Partes
la remisi�n de informaci�n a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR sobre
los actos internos de incorporaci�n.
Art. 9 - Para los Reglamentos T�cnicos rige en todos sus t�rminos el contenido de
la Resoluci�n GMC N� 152/96 "Directrices para la Elaboraci�n y Revisi�n de
Reglamentos T�cnicos MERCOSUR".
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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