OEA

 

ANEXO 3

MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POL�TICAS COMERCIALES

Los Miembros convienen en lo siguiente:

  1. Objetivos

    1. La finalidad del Mecanismo de Examen de las Pol�ticas Comerciales ("MEPC") es coadyuvar a una mayor adhesi�n de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contra�dos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecuci�n de una mayor transparencia en las pol�ticas y pr�cticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensi�n de las mismas. En consecuencia, el mecanismo de examen permite hacer regularmente una apreciaci�n y evaluaci�n colectiva de toda la gama de pol�ticas y pr�cticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusi�n en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por finalidad servir de base ni para hacer cumplir obligaciones espec�ficas contra�das en el marco de los Acuerdos, ni para los procedimientos de soluci�n de diferencias, ni tampoco para imponer a los Miembros nuevos compromisos en materia de pol�ticas.

    2. En la medida pertinente, la evaluaci�n efectuada con arreglo al mecanismo de examen se realiza en el contexto de las necesidades, pol�ticas y objetivos m�s amplios en materia econ�mica y de desarrollo del Miembro de que se trate, as� como de su entorno externo. Sin embargo, la funci�n de ese mecanismo es examinar la repercusi�n de las pol�ticas y pr�cticas comerciales de los Miembros en el sistema multilateral de comercio.

  2. Transparencia en el plano nacional 

    Los Miembros reconocen el valor intr�nseco que tiene para la econom�a de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopci�n de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de pol�tica comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicaci�n de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jur�dicos y pol�ticos de cada Miembro.

  3. Procedimiento de examen

    1. Para realizar los ex�menes de las pol�ticas comerciales se establece un �rgano de Examen de las Pol�ticas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").

    2. Las pol�ticas y pr�cticas comerciales de todos los Miembros ser�n objeto de un examen peri�dico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en t�rminos de su participaci�n en el comercio mundial en un per�odo representativo reciente, ser� el factor determinante para decidir la frecuencia de los ex�menes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) ser�n objeto de examen cada dos a�os. Las 16 siguientes lo ser�n cada cuatro a�os. Los dem�s Miembros, cada seis a�os, pudiendo fijarse un intervalo m�s extenso para los pa�ses menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una pol�tica exterior com�n que abarque a m�s de un Miembro comprender� todos los componentes de la pol�tica que influyan en el comercio, incluidas las pol�ticas y pr�cticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan cambios en las pol�ticas o pr�cticas comerciales de un Miembro que puedan tener una repercusi�n importante en sus interlocutores comerciales, el OEPC podr� pedir a ese Miembro, previa consulta, que adelante su pr�ximo examen.

    3. Las deliberaciones de las reuniones del OEPC se atendr�n a los objetivos establecidos en el p�rrafo A. Tales deliberaciones se centrar�n en las pol�ticas y pr�cticas comerciales del Miembro de que se trate que sean objeto de la evaluaci�n realizada con arreglo al mecanismo de examen.

    4. El OEPC establecer� un plan b�sico para realizar los ex�menes. Podr� tambi�n examinar los informes de actualizaci�n de los Miembros y tomar nota de los mismos. El OEPC establecer� un programa de ex�menes para cada a�o en consulta con los Miembros directamente interesados. En consulta con el Miembro o los Miembros objeto de examen, el Presidente podr� designar ponentes que, a t�tulo personal, abrir�n las deliberaciones en el OEPC.

    5. El OEPC basar� su trabajo en la siguiente documentaci�n:

      1. un informe completo, al que se refiere el p�rrafo D, presentado por el Miembro o los Miembros objeto de examen;

      2. un informe que redactar� la Secretar�a, bajo su responsabilidad, bas�ndose en la informaci�n de que disponga y en la facilitada por el Miembro o los Miembros de que se trate. La Secretar�a deber� pedir aclaraciones al Miembro o los Miembros de que se trate sobre sus pol�ticas o pr�cticas comerciales.

    6. Los informes del Miembro objeto de examen y de la Secretar�a, junto con el acta de la reuni�n correspondiente del OEPC, se publicar�n sin demora despu�s del examen.

    7. Estos documentos se remitir�n a la Conferencia Ministerial, que tomar� nota de ellos.

  4. Presentaci�n de informes

    Con objeto de lograr el mayor grado posible de transparencia, cada Miembro rendir� informe peri�dicamente al OEPC. En informes completos se describir�n las pol�ticas y pr�cticas comerciales del Miembro o de los Miembros de que se trate, siguiendo un modelo convenido que habr� de decidir el OEPC. Este modelo se basar� inicialmente en el esquema del modelo para los informes de los pa�ses establecido en la Decisi�n de 19 de julio de 1989 (IBDD 36S/474﷓478), modificado en la medida necesaria para que el �mbito de los informes alcance a todos los aspectos de las pol�ticas comerciales abarcados por los Acuerdos Comerciales Multilaterales comprendidos en el Anexo 1 y, cuando proceda, los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. El OEPC podr� revisar este modelo a la luz de la experiencia. Entre un examen y otro, los Miembros facilitar�n breves informes cuando se haya producido alg�n cambio importante en sus pol�ticas comerciales; asimismo, se facilitar� anualmente informaci�n estad�stica actualizada, con arreglo al modelo convenido. Se tomar�n particularmente en cuenta las dificultades que se planteen a los pa�ses menos adelantados Miembros en la compilaci�n de sus informes. La Secretar�a facilitar�, previa petici�n, asistencia t�cnica a los pa�ses en desarrollo Miembros, y en particular a los pa�ses menos adelantados Miembros. La informaci�n contenida en los informes deber� coordinarse en la mayor medida posible con las notificaciones hechas con arreglo a las disposiciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales.

  5. Relaci�n con las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 y del AGCS

    Los Miembros reconocen que es necesario reducir al m�nimo la carga que haya de recaer sobre los gobiernos que tambi�n est�n sujetos a consultas plenas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos del GATT de 1994 o del AGCS. Con tal fin, el Presidente del OEPC, en consulta con el Miembro o los Miembros de que se trate y con el Presidente del Comit� de Restricciones de Balanza de Pagos, formular� disposiciones administrativas que armonicen el ritmo normal de los ex�menes de las pol�ticas comerciales con el calendario de las consultas sobre balanza de pagos pero que no aplacen por m�s de 12 meses el examen de las pol�ticas comerciales.

  6. Evaluaci�n del mecanismo

    Cinco a�os despu�s de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC, a m�s tardar, el OEPC realizar� una evaluaci�n del funcionamiento del MEPC, de cuyo resultado informar� a la Conferencia Ministerial. Despu�s, el OEPC podr� realizar evaluaciones del MEPC con la periodicidad que �l mismo determine o a petici�n de la Conferencia Ministerial.

  7. Revista general de la evoluci�n del entorno comercial internacional

    El OEPC realizar� anualmente adem�s una revista general de los factores presentes en el entorno comercial internacional que incidan en el sistema multilateral de comercio. Para esa revista contar� con la ayuda de un informe anual del Director General en el que se expongan las principales actividades de la OMC y se pongan de relieve los problemas importantes de pol�tica que afecten al sistema de comercio.