OEA

Acuerdo de Complementación Económica N° 55 suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos

Segundo Protocolo Adicional

Los plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

VISTOS Los Artículos 20, 21 y 29 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo;

CONSIDERANDO La necesidad de ajustar el plazo de validez del certificado y de la declaración de origen, así como la oportunidad de perfeccionar el formulario correspondiente;

TENIENDO EN CUENTA Lo dispuesto en la Resolución N° 2/09 emanada de la IV Reunión Ordinaria del Comité Automotor del Acuerdo de Complementación Económica N° 55, celebrada los días 26 y 27 de noviembre de 2009,

CONVIENEN:


Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 20 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 por el siguiente texto:
“Declaración y certificación de origen

Artículo 20.- Las Partes signatarias aplicarán a las operaciones que se realicen al amparo del Acuerdo las disposiciones en materia de declaración y certificación de origen (artículos séptimo al decimocuarto) contenidas en el Régimen General de Origen de la ALADI (texto consolidado y ordenado por la Resolución 252 del Comité de Representantes), con excepción del Artículo 10.

La validez del certificado y declaración de origen será de trescientos sesenta y cinco (365) días.”

Artículo 2°.- Sustituir el último párrafo del Artículo 21 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 por el siguiente texto:

“En el caso de los bienes que fueran exportados regularmente, y siempre que el proceso y los materiales no fueran alterados, la declaración podrá tener una validez de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la fecha de su emisión.”

Artículo 3°.- Sustituir el Artículo 29 del Anexo II (Régimen de Origen) del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 por el siguiente texto:

Perfeccionamiento de la declaración y certificación de origen

Artículo 29°.- Las Partes Contratantes acuerdan que lo dispuesto en el Artículo 20 de este Anexo estará en vigor hasta que el grupo de trabajo establecido en el Artículo 30 de este Anexo realice el perfeccionamiento de la declaración y certificación de origen.”

Artículo 4°.- El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.

Artículo 5°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa de Brasil: Regis Percy Arslanian; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Emilio Giménez Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena; Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: Cassio Luiselli Fernández.