ANEXO 9
APÉNDICE 1
1.- Elaborado directa o indirectamente a partir de leche fresca producida en su totalidad en el territorio de los países signatarios.
0401 |
LECHE Y NATA (CREMA), SIN CONCENTRAR, SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. |
|
0402 |
LECHE Y NATA (CREMA), CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE. |
|
0403
|
SUERO DE MANTEQUILLA (DE MANTECA), LECHE Y NATA (CREMA)CUAJADAS, YOGUR, KEFIR Y DEMAS LECHES Y NATAS (CREMAS), FERMENTADAS O ACIDIFICADAS, INCLUSO CONCENTRADOS,
CON ADICIÓN DE AZÚCAR Y OTRO EDULCORANTE, AROMATIZADOS O CON FRUTOS O CACAO |
|
0404
|
LACTOSUERO, INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE AZúCAR U OTRO EDULCORANTE; PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE, INCLUSO CON ADICIÓN
DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE |
|
0405
|
MANTEQUILLA (MANTECA) Y DEMAS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE. |
|
0406
|
QUESOS Y REQUESÓN. |
|
1702.10.00 |
Lactosa y jarabe de lactosa |
|
1901.90.30 |
Leche modificada |
|
1901.90.40 |
Dulce de leche
|
|
2105.00.00 |
HELADOS COMESTIBLES, INCLUSO SI CONTIENEN CACAO |
|
3501
|
CASEÍNA, CASEINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LA CASEÍNA; COLAS DE CASEÍNA |
|
2.- Elaborado a partir de trigo o morcajo producido en el territorio de los países signatarios.
1101.00.00 |
HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN) |
|
3.- Cumplirán el régimen general de origen del Acuerdo. ADICIÓNalmente, los envases, envoltorios y embalajes deberán estar elaborados
a partir de insumos de los países signatarios. Este requisito ADICIÓNal será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000 y no será exigible a aquellos ítem a ser
identificados para los cuales no se registre producción en los países signatarios.
1102.20.00 |
Harina de maíz |
|
1104.12.00 |
De avena |
|
1104.19.10 |
De maíz |
|
1104.22.10 |
Mondados (descascarados) |
|
1104.22.90 |
Los demás |
|
1104.23.10 |
Mondados (descascarados) |
|
1104.23.20 |
Quebrantados (pilados o rotos) |
|
1104.23.90 |
Los demás |
|
1104.29.00 |
De los demás cereales |
|
1104.30.00 |
Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido |
|
2001.10.00 |
Pepinos y pepinillos |
(*) |
2001.20.00 |
Cebollas |
(*) |
2001.90.10 |
Aceitunas |
(*) |
2001.90.20 |
Maíz dulce |
(*) |
2001.90.90 |
Los demás |
(*) |
2002.10.00 |
Tomates enteros o en trozos |
(*) |
2004.10.00 |
Papas (patatas) |
(*) |
2004.90.10 |
Arvejas (chícharos, guisantes) («Pisum sativum») |
(*) |
2004.90.20 |
Espárragos |
(*) |
2004.90.30 |
Espinacas |
(*) |
2004.90.40 |
Remolachas |
(*) |
2004.90.50 |
Maíz dulce («Zea mays var. saccharata») |
(*) |
2004.90.90 |
Las demás |
(*) |
2005.10.00 |
Legumbres u hortalizas homogeneizadas |
(*) |
2005.20.00 |
Papas (patatas) |
(*) |
2005.30.00 |
"Choucroute" |
(*) |
2005.40.00 |
Arvejas (chícharos, guisantes) («Pisum sativum») |
(*) |
2005.51.00 |
Desvainadas |
(*) |
2005.59.00 |
Las demás |
(*) |
2005.60.00 |
Espárragos |
(*) |
2005.70.00 |
Aceitunas |
(*) |
2005.80.00 |
Maíz dulce («Zea mays var. saccharata») |
(*) |
2005.90.10 |
Alcachofas (alcauciles) |
(*) |
2005.90.20 |
Pepinos |
(*) |
2005.90.90 |
Las demás |
(*) |
2007.10.00 |
Preparaciones homogeneizadas |
(*) |
2007.91.10 |
Confituras, jaleas y mermeladas |
(*) |
2007.91.90 |
Los demás |
(*) |
2007.99.22 |
De higo |
(*) |
2007.99.23 |
De membrillo |
(*) |
2007.99.29 |
Los demás |
(*) |
2008 |
FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLAN-TAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRA FORMA, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR O DE OTROS EDULCORANTES O DE ALCOHOL, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EXCEPTO PARA LOS ITEM 2008.20.10, 2008.20.20, 2008.20.90, 2008.60.19, 2008.70.10, 2008.70.90, 2008.91.00, 2008.92.10, 2008.92.20,
2008.92.90 |
|
2103.20.10 |
"Ketchup" |
|
2103.20.90 |
Los demás |
|
2106 |
PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EXCEPTO PARA EL ITEM 2106.90.30 |
|
----------
(*) Se exceptúa del requisito transitorio de envases de los países signatarios para los productos de estos ítem envasados al vacío.
4.- Elaborada a partir de papa producida en su totalidad en el territorio de los países signatarios.
1105.20.00 |
Copos, gránulos y "pellets" |
|
5.- Elaborada a partir de cebada producida en el territorio de los países signatarios.
1107 |
MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES), INCLUSO TOSTADA |
|
6.- Cuando se utilicen insumos no originarios de los países signatarios, resultará necesario el cumplimiento del criterio de salto
de partida del sistema armonizado y contenido de valor agregado regional calculado de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 3º.
1507 |
ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. |
|
1508 |
ACEITE DE MANÍ (CACAHUATE, CACAHUETE) Y SUS FRACCIONES, INCLUSO REFINADO, PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. |
|
1511.10.00 |
Aceite en bruto |
|
1512.19.10 |
De girasol |
|
1512.29.00 |
Los demás |
|
1513.21.10 |
De almendra de palma |
|
3916 |
MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm, BARRAS, VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA
LABOR, DE PLÁSTICO. |
(**) |
3917 |
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS, EMPALMES (RACORES)), DE PLÁSTICO. |
|
3918 |
REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS, EN ROLLOS O LOSETAS; REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE
ESTE CAPÍTULO. |
(**) |
3919 |
PLANCHAS, HOJAS, BANDAS, CINTAS, PELÍCULAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS, AUTOADHESIVAS, DE PLÁSTICO, INCLUSO EN ROLLOS. |
|
3922 |
BAÑERAS, DUCHAS, LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, DEPÓSITOS DE AGUA PARA INODOROS O PARA URINARIOS (CISTERNAS) Y ARTÍCULOS SANITARIOS O HIGIÉNICOS
SIMILARES, DE PLÁSTICO. |
|
3923 |
ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO, DE PLÁSTICO; TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE, DE PLÁSTICO. |
|
3924 |
VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLÁSTICO. |
(**) |
3925 |
ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. |
|
3926 |
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 3901 A 3914. |
|
4010 |
CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE CAUCHO VULCANIZADO. |
|
4011 |
NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO. |
|
4012.90.10 |
Protectores (flaps) |
|
4013 |
CÁMARAS DE CAUCHO. |
|
4816.20.00 |
Papel autocopia |
|
4816.90.00 |
Los demás |
(**) |
4817 |
SOBRES, SOBRES-CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, SOBRES BOLSA Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL
O CARTÓN, CON UN JUEGO O SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA. |
|
4819.30.00 |
Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm |
(**) |
4820 |
LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS, DE RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS
SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE
OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUIDOS LOS FORMULARIOS IMPRESOS EN TACOS O PLEGADOS ("MANIFOLD"), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE PAPEL O CARTÓN; ÁLBUMES PARA MUESTRAS
O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN. |
(**) |
4821 |
ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO IMPRESAS. |
|
4823.11.00 |
Autoadhesivo |
|
4823.19.00 |
Los demás |
|
4823.51.00 |
Impresos, estampados o perforados |
|
4823.59.00 |
Los demás |
|
4823.90.90 |
Los demás |
|
4907.00.00 |
SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS DE DESTINO; PAPEL TIMBRADO;
BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES. |
|
4910.00.00 |
CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO. |
|
4911.10.90 |
Los demás |
(**) |
4911.99.00 |
Los demás |
|
5111 |
TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO. |
|
5112 |
TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO. |
|
5113.00.00 |
TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN. |
|
5205 |
HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. |
(**) |
5206 |
HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER), CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. |
|
5208 |
TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %, DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2. |
|
5209 |
TEJIDOS DE ALGODÓN, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %, DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2. |
|
5210 |
TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2. |
|
5211 |
TEJIDOS DE ALGODÓN, CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES, DE GRAMAJE
SUPERIOR A 200 g/m2. |
|
5212 |
LOS DEMÁS TEJIDOS DE ALGODÓN. |
|
5309 |
TEJIDOS DE LINO. |
|
5310 |
TEJIDOS DE YUTE O DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LIBER DE LA PARTIDA 5303. |
|
5311 |
TEJIDOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL. |
|
5401 |
HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR. |
|
5402 |
HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE MENOS DE 67
DECITEX. |
|
5403 |
HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR, INCLUÍDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE MENOS DE
67 DECITEX. |
|
5406 |
HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER), ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. |
|
5407 |
TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 5404. |
|
5408 |
TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES, INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 5405. |
|
5503.20.00 |
De poliésteres |
|
5512 |
TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 85 %. |
|
5513 |
TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO,INFERIOR AL 85 %, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE GRAMAJE
INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2. |
|
5514 |
TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS, EN PESO, INFERIOR AL 85 %, MEZCLADAS EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN, DE
GRAMAJE SUPERIOR A 170 g/m2. |
|
5515 |
LOS DEMÁS TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS. |
|
5516 |
TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS. |
|
5601 |
GUATA DE MATERIAS TEXTILES Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA; FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNOS), NUDOS Y MOTAS DE MATERIAS TEXTILES. |
|
5602 |
FIELTRO, INCLUSO IMPREGNADO, RECUBIERTO, REVESTIDO O ESTRATIFICADO. |
(**) |
5603.00.00 |
TELAS SIN TEJER, INCLUSO IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS. |
|
5604 |
HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO, REVESTIDOS DE TEXTILES; HILADOS TEXTILES, TIRAS Y FORMAS IMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O
ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO. |
|
5605 |
HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS, INCLUSO ENTORCHADOS, CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, COMBINADOS
CON HILOS, TIRAS O POLVO, DE METAL, O BIEN REVESTIDOS DE METAL. |
|
5606 |
HILADOS ENTORCHADOS, TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5605 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS); HILADOS
DE CHENILLA; HILADOS DE "CADENETA". |
|
5607 |
CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, TRENZADOS O NO, INCLUSO IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O CON PLÁSTICO.
|
|
5608 |
REDES DE MALLAS ANUDADAS, EN PAÑOS O EN PIEZAS, FABRICADAS CON CORDELES, CUERDAS O CORDAJES; REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS, DE
MATERIAS TEXTILES. |
|
5609.00.00 |
ARTÍCULOS DE HILADOS, TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 5404 O 5405, CORDELES, CUERDAS O CORDAJES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. |
|
5701 |
ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADAS. |
|
5702 |
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES, TEJIDOS SIN PELO INSERTADO NI FLOCADO, AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS, INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS
LLAMADAS "KELIM" O "KILIM", "SCHUMACKS" O "SOUMAK", "KARAMANIE" Y ALFOMBRAS SIMILARES HECHAS A MANO. |
|
5703 |
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES, CON PELO INSERTADO, INCLUSO CONFECCIONADOS. |
|
5704 |
ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO, DE FIELTRO, SIN PELO INSERTADO NI FLOCADOS, INCLUSO CONFECCIONADOS. |
|
5705 |
LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CONFECCIONADOS. |
|
5801 |
TERCIOPELO Y FELPA TEJIDOS Y TEJIDOS DE CHENILLA, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5806. |
|
5802 |
TEJIDOS CON BUCLES PARA TOALLAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5806; SUPERFICIES TEXTILES CON PELO INSERTADO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 5703. |
|
5803 |
TEJIDOS DE GASA DE VUELTA, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5806. |
|
5804 |
TUL, TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS; ENCAJES EN PIEZAS, TIRAS O MOTIVOS. |
|
5805 |
TAPICERIA TEJIDA A MANO (GOBELINOS, FLANDES, AUBUSSON, BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERIA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE PUNTO PEQUEÑO ("PETIT POINT"), DE PUNTO DE
CRUZ), INCLUSO CONFECCIONADAS. |
|
5806 |
CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 5807; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS. |
|
5807 |
ETIQUETAS, ESCUDOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, EN PIEZA, EN CINTAS O RECORTADOS, SIN BORDAR. |
|
5808 |
TRENZAS EN PIEZA; ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS, EN PIEZA, SIN BORDAR, EXCEPTO LOS DE PUNTO; BELLOTAS, MADROÑOS, POMPONES, BORLAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES. |
|
5809 |
TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 5605, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR,
MOBILIARIO O USOS SIMILARES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. |
|
5810 |
BORDADOS EN PIEZA, TIRAS O MOTIVOS. |
|
5811.00.00 |
PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZA, CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIAS TEXTILES COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO, ACOLCHADOS, EXCEPTO LOS BORDADOS DE
LA PARTIDA 5810. |
|
5901 |
TEJIDOS RECUBIERTOS DE COLA O MATERIAS AMILACEAS, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA LA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TELAS PARA CALCAR O
TRASPARENTES PARA DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARAN Y TEJIDOS RÍGIDOS SIMILARES DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA.
|
|
5902 |
NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DE OTRAS POLIAMIDAS, DE POLIESTERES O DE RAYON VISCOSA. |
|
5903 |
TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS, REVESTIDOS O ESTRATIFICADOS CON PLÁSTICO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5902. |
|
5904 |
LINÓLEO, INCLUSO CORTADO; REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL, INCLUSO CORTADOS. |
|
5905.00.00 |
REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA PAREDES. |
|
5906 |
TEJIDOS CAUCHUTADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 5902. |
|
>
5907.00.00 |
LOS DEMÁS TEJIDOS IMPREGNADOS, RECUBIERTOS O REVESTIDOS; LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO, FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS. |
|
5908.00.00 |
MECHAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS, TRENZADAS O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y GENEROS DE PUNTO (EXCLUIDO
EL CROCHE O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACION, INCLUSO IMPREGNADOS. |
|
5909.00.00 |
MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO CON ARMADURAS O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS. |
|
5910.00.00 |
CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN, DE MATERIAS TEXTILES, INCLUSO REFORZADAS CON METAL O CON OTRAS MATERIAS. |
|
5911 |
PRODUCTOS Y ARTÍCULOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS CITADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPÍTULO. |
|
6001 |
TERCIOPELO, FELPA (INCLUIDOS LOS GÉNEROS "DE PELO LARGO") Y GÉNEROS CON BUCLES, DE PUNTO. |
|
6002 |
LOS DEMÁS GÉNEROS DE PUNTO. |
(**) |
6301 |
MANTAS. |
(**) |
6302 |
ROPA DE CAMA, DE MESA, DE TOCADOR O DE COCINA. |
(**) |
6303 |
VISILLOS Y CORTINAS; GUARDAMALLETAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA CAMAS. |
|
6304 |
LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE MOBLAJE, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 9404. |
(**) |
6305 |
SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASAR. |
(**) |
6306 |
TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, PARA DESLIZADORES, O PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARTÍCULOS DE ACAMPAR. |
(**) |
6307 |
LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS, INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR. |
|
6308.00.00 |
JUEGOS O SURTIDOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS, INCLUSO CON ACCESORIOS, PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS, TAPICERÍA, MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS
O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES, EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR. |
|
6310 |
TRAPOS, CORDELES, CUERDAS Y CORDAJES, DE MATERIAS TEXTILES, EN DESPERDICIOS O EN ARTÍCULOS DE DESECHO. |
|
6406 |
PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES (CORTES) UNIDAS A PLANTILLAS QUE NO SEAN LAS SUELAS); PLANTILLAS INTERIORES AMOVIBLES, TALONERAS Y ARTÍCULOS
SIMILARES AMOVIBLES; POLAINAS, BOTINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES. |
(**) |
6506 |
LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS, INCLUSO GUARNECIDOS. |
|
7005.29.20 |
Con espesor superior a 10 mm |
|
7007 |
VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O FORMADO POR HOJAS SOBREPUESTAS.
|
|
7009 |
ESPEJOS DE VIDRIO, ENMARCADOS O NO, INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES. |
|
7013.32.00 |
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0 ?C y 300 ?C |
|
7014.00.00 |
VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 7015), SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE. |
|
7412 |
ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE COBRE.
|
|
7806.00.00 |
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO. |
|
8301 |
CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, DE COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METALES COMÚNES; CIERRES Y MONTURAS CIERRE CON CERRADURA INCORPORADA, DE METALES
COMUNES; LLAVES DE METALES COMÚNES PARA ESTOS ARTICULOS. |
|
8302 |
GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE METALES COMUNES, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA,
BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES; RUEDAS CON MONTURA DE METALES COMUNES;
CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METALES COMUNES. |
|
8308 |
CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METALES COMUNES, PARA PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERÍA O PARA CUALQUIER CONFECCIÓN O ARTÍCULO; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA, DE METALES COMUNES; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METALES COMUNES. |
|
8309 |
TAPONES Y TAPAS (INCLUIDOS LOS TAPONES CORONA, LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y
DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METALES COMUNES. |
|
8310.00.00 |
PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METALES COMUNES, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA
PARTIDA 9405. |
|
8903 |
YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES DE RECREO O DE DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS. |
|
9003 |
MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O DE ARTÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES.
|
|
9004 |
GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS, PROTECTORAS U OTRAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES. |
|
9009 |
APARATOS FOTOCOPIADORES POR SISTEMA ÓPTICO O POR CONTACTO Y APARATOS TERMOCOPIADORES. |
|
9026 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL, DEL NIVEL, DE LA PRESIÓN O DE OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LOS LÍQUIDOS O DE LOS GASES (POR
EJEMPLO: CAUDALÍMETROS, INDICADORES DE NIVEL, MANOMETROS, CONTADORES DE CALOR), CON EXCLUSIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 9014, 9015, 9028 ó 9032 (EXCEPTO
LOS IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES).
|
|
9401 |
ASIENTOS (CON EXCLUSIÓN DE LOS DE LA PARTIDA 9402), INCLUSO LOS TRASFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES. |
|
9403 |
LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES. |
|
9405 |
APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECUORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS Y LETREROS LUMINOSOS, PLACAS INDICADORAS
LUMINOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES CON UNA FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. |
|
9501.00.00 |
JUGUETES DE RUEDAS PROYECTADOS PARA SER MONTADOS POR LOS NIÑOS (POR EJEMPLO: TRICICLOS, PATINETES (MONOPATINES), COCHES DE PEDALES); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS
PARA MUÑECAS. |
|
9502 |
MUÑECAS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS. |
|
9503 |
LOS DEMAS JUGUETES;MODELOS REDUCIDOS ("EN ESCALA") Y MODELOS SIMILARES PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE. |
|
9504 |
ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O CON MECANISMO, LOS BILLARES, LAS MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y LOS JUEGOS DE BOLOS
AUTOMÁTICOS. |
|
7.- Elaborados con harina o sémola producidos a partir de trigo originario de los países signatarios
1902 |
PASTAS ALIMENTICIAS, INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O BIEN PREPARADAS DE OTRA FORMA, TALES COMO ESPAGUETIS,
FIDEOS, MACARRONES, TALLARINES, LASAÑAS, ÑOQUIS, RAVIOLES, CANELONES; CUSCUS, INCLUSO PREPARADO.
|
|
1905 |
PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO; HOSTIAS, SELLOS VACIOS DEL TIPO DE LOS USADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS, Y PRODUCTOS SIMILARES. |
|
8.- En envases elaborados a partir de insumos producidos en los países signatarios. Este requisito adicional será de
aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.
2201.10.10 |
Agua mineral, incluso gaseada |
|
2201.10.90 |
Las demás
|
|
9.- Elaborada con malta producida a partir de la cebada originaria de los países signatarios.
2203.00.00 |
CERVEZA DE MALTA |
(**) |
10.- Los productos de los capítulos 28 y 29 deben cumplir con el régimen general y ser obtenidos a partir de un proceso productivo que
traduzca una modificación molecular resultante de una transformación substancial y que cree una nueva identidad química.
(**)
11.- En el caso de los jabones elaborados con aceite de almendra de palma, este aceite debe ser originario de los países signatarios.
3401.11.10 |
Jabones |
|
3401.19.11 |
Industriales |
|
3401.19.19 |
Los demás |
(**) |
12.- El proceso de emulsionado fotosensible sobre la base deberá ser efectuado en el territorio de los países signatarios.
3701.10.00 |
Para rayos X |
|
3701.30.00 |
Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado exceda de 255 mm. |
|
3701.99.00 |
Las demás |
|
3702.10.00 |
Para rayos X |
|
3702.39.00 |
Las demás |
|
3702.42.00 |
De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200m, excepto para fotografía en colores (policroma) |
|
3702.43.00 |
De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m |
|
3702.44.00 |
De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm |
|
3702.95.00 |
De anchura superior a 35 mm |
|
3703.10.11 |
Para fotografía en colores (polícroma) |
|
3703.10.19 |
Los demás |
|
3703.20.10 |
Papel o cartón |
|
3703.90.10 |
Papel o cartón |
|
13.- Elaborados en base a principios activos producidos en el territorio de los países signatarios.
3808 |
AGROQUÍMICOS, EXCEPTO LOS PRESENTADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR Y LAS POSICIONES LOS DEMAS. |
|
14.- Impresos y laminados sobre películas de polietileno, polipropileno, mono o biorientado o P.V.C, producidos en el territorio de los países
signatarios.
3920.10.10 |
De polietileno |
|
3920.10.90 |
Las demás |
|
3920.20.10 |
De polipropileno |
|
3920.20.90 |
Las demás |
|
3920.41.10 |
De policloruro de vinilo |
|
3920.41.20 |
De copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo |
|
3920.41.90 |
Las demás |
|
3920.71.00 |
De celulosa regenerada |
|
15.- Impresos o laminados sobre películas de polietileno, copolímeros acrílicos y foil de aluminio producidos en el territorio de los países
signatarios.
3921.11.00 |
De polímeros de estireno |
|
16.- Elaborados a partir de papel Kraft producido en el territorio de los países signatarios.
Este requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.
4802.52.00 |
De gramaje superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 |
(**) |
17.- Elaborados a partir de papel cristal producido en el territorio de los países signatarios, que contengan dióxido de titanio. Este
requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.
4806.40.00 |
Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos |
|
18.- Elaborados a partir de papeles, polietileno y aluminio producidos en el territorio de los países signatarios.
Este requisito será de aplicación transitoria hasta el 31 de diciembre del 2000.
4811.31.00 |
Blanqueados, de gramaje superior a 150 g/m2 |
|
19.- Elaborados a partir de papel y cartón producidos en el territorio de los países signatarios. Este requisito será de aplicación transitoria
hasta el 31 de diciembre del 2000
4819.40.00 |
Los demás sacos (bolsas); bolsitas (excluidas las fundas para discos) y cucuruchos |
(**) |
20.- Elaborados a partir de hilados producidos en el territorio de los países signatarios.
6101 |
CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSIÓN DE LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6103. |
|
6102 |
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAMPERAS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSIÓN DE
LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6104. |
|
6103 |
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE
BAÑO (BAÑADORES)), DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS. |
(**) |
6104 |
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES
CORTOS (EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES)), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS. |
(**) |
6105 |
CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS. |
(**) |
6106 |
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS. |
(**) |
6107 |
CALZONCILLOS (INCLUSO LOS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA O NO SOBREPASAN LA INGLE), CAMISONES, PIJAMAS, ALBORNOCES, BATAS Y
ARTÍCULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA HOMBRES O NIÑOS. |
(**) |
6108 |
COMBINACIONES, ENAGÜAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE
CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS. |
|
6109 |
"T-SHIRTS" Y CAMISETAS INTERIORES, DE PUNTO. |
(**) |
6110 |
SUETERES (JERSEIS), "PULLOVERS", "CÁRDIGANS", CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUSO CON CUELLO DE CISNE, DE PUNTO.
|
(**) |
6111 |
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBÉS. |
|
6112 |
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ, Y TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES), DE PUNTO.
|
(**) |
6113 |
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON GÉNEROS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 5903, 5906 O 5907. |
|
6114 |
LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO. |
(**) |
6115 |
"PANTY"-MEDIAS (MEDIAS-BRAGA, MEDIAS-BOM-CHA), LEOTARDOS, CALZAS, MEDIAS, CALCETINES Y ARTÍCULOS SIMILARES, INCLUSO PARA VÁRICES,
DE PUNTO. |
(**) |
6116 |
GUANTES Y SIMILARES, DE PUNTO. |
|
6117 |
LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS, DE PUNTO; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE
VESTIR, DE PUNTO. |
(**) |
21.- Elaborados a partir de tejidos, internos y externos, producidos en territorios de los países signatarios
6201 |
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAMPERAS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS, CON EXCLUSIÓN DE LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6203. |
(**) |
6202 |
ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAMPERAS, CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS
ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 6204. |
(**) |
6203 |
TRAJES (AMBOS O TERNOS), CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS EXCEPTO LOS TRAJES DE
BAÑO (BAÑADORES)), PARA HOMBRES O NIÑOS. |
(**) |
6204 |
TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS),VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALÓN, PANTALONES, PANTALONES CON PETO Y PANTALONES CORTOS
(EXCEPTO LOS TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES)), PARA MUJERES O NIÑAS. |
(**) |
6205 |
CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS. |
(**) |
6206 |
CAMISAS, BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS, PARA MUJERES O NIÑAS. |
(**) |
6207 |
CAMISETAS INTERIORES, CALZONCILLOS (INCLUSO LOS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA O NO SOBREPASAN LA INGLE), CAMISONES, PIJAMAS,
ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA HOMBRES O NIÑOS. |
(**) |
6208 |
CAMISETAS INTERIORES, COMBINACIONES, ENAGÜAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA),
CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES, BATAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS. |
(**) |
6209 |
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, PARA BEBÉS. |
|
6210 |
PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 5602, 5603, 5903, 5906 O 5907. |
|
6211 |
CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE, MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES); LAS DEMÁS
PRENDAS DE VESTIR. |
(**) |
6212 |
SOSTÉNES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSÉS, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.
|
(**) |
6213 |
PAÑUELOS DE BOLSILLO. |
|
6214 |
CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, PASAMONTAÑAS, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTÍCULOS SIMILARES. |
|
6215 |
CORBATAS Y LAZOS SIMILARES. |
|
6216 |
GUANTES Y SIMILARES. |
|
6217 |
LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS; PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR, EXCEPTO
LAS DE LA PARTIDA 6212. |
|
9404 |
SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIES, EDREDONES, COJINES, PUFES, ALMOHADAS), CON
MUELLES (RESORTES) O BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O DE PLÁSTICO CELULARES, RECUBIERTOS O NO. |
|
22.- Elaborados a partir de hierro fundido o forjado en el territorio de los países signatarios.
7208 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR
NI REVESTIR. |
|
7209 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRIO, SIN CHAPAR NI
REVESTIR. |
|
7210 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.
|
|
7211 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR. |
|
7212 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. |
|
7213 |
ALAMBRÓN DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR. |
|
7214 |
BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS (INCLUSO ESTIRADAS), EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS
SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO. |
|
7215 |
LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR. |
|
7216 |
PERFILES DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR. |
|
7217 |
ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO SIN ALEAR. |
|
7218 |
ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS SEMIMANUFACTURADOS DE ACERO INOXIDABLE. |
|
7219 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. |
|
7220 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm. |
|
7221 |
ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE. |
|
7222 |
BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE. |
|
7223 |
ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. |
|
7224 |
LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES U OTRAS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS SEMIMANUFACTURADOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.
|
|
7225 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. |
|
7226 |
PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm. |
|
7227 |
ALAMBRÓN DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. |
|
7228 |
BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. |
|
7229 |
ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. |
|
7301 |
TABLESTACAS DE HIERRO O DE ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES OBTENIDOS POR SOLDADURA, DE
HIERRO O DE ACERO. |
|
7302 |
ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARIELES) Y CREMALLERAS,
AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA EL MANDO DE AGUJAS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA EL CRUCE O CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE
ASIENTO, PLACAS DE SUJECIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS PROYECTADAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, LA UNIÓN O LA FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES).
|
|
7303 |
TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN. |
|
7304 |
TUBOS Y PERFILES HUECOS, "SIN SOLDADURA" ("SIN COSTURA"), DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7305 |
LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS), DE SECCIONES INTERIOR Y EXTERIOR CIRCULARES, DE DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A
406,4 mm, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7306 |
LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE
HIERRO O DE ACERO. |
|
7307 |
ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES (RACORES), CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7308 |
CONSTRUCCIONES Y PARTES DE CONSTRUCCIONES (POR EJEMPLO: PUENTES Y PARTES DE PUENTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES,
PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHADOS, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, BASTIDORES Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BALAUSTRADAS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE
ACERO, CON EXCEPCIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 9406; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, PREPARADOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN. |
|
7309 |
DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE
FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. |
|
7310 |
DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES (LATAS) Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (CON EXCEPCION DE LOS GA-SES
COMPRIMIDOS O LICUADOS), DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR
O CALORÍFUGO. |
|
7311 |
RECIPIENTES PARA GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7312 |
CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE HIERRO O DE ACERO, SIN AISLAR PARA USOS ELÉCTRICOS. |
|
7313 |
ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O DE ACERO; ALAMBRE (INCLUIDO EL ALAMBRE DOBLE) O FLEJE, TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O DE
ACERO, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA CERCAR. |
|
7314 |
TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SINFIN), REDES Y ENREJADOS, DE ALAMBRE DE HIERRO O DE ACERO; CHAPAS Y BANDAS,
DESPLEGADAS, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7315 |
CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7316 |
ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7317 |
PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS, APUNTADAS, GRAPAS ONDULADAS O BISELADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE
HIERRO O DE ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, CON EXCLUSIÓN DE LOS DE CABEZA DE COBRE. |
|
7318 |
TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLA-VIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS
ARANDELAS DE RESORTE O MUELLE) Y ARTICULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7319 |
AGUJAS DE COSER, DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHE), PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE USO MANUAL, DE
HIERRO O DE ACERO; IMPERDIBLES (ALFILERES DE GANCHO) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O DE ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. |
|
7320 |
RESORTES (MUELLES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7321 |
ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS
(PARRILLAS), BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, DE USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7322 |
RADIADORES PARA LA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO,
GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO
NO ELÉCTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7323 |
ARTICULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO; LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS,
GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7324 |
ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7325 |
LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, DE HIERRO O DE ACERO. |
|
7326 |
LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O DE ACERO. |
|
23.- Impresos o laminados sobre foil de aluminio producido en el territorio de los países signatarios.
7607.19.00 |
Los demás |
|
7607.20.00 |
Con soporte |
|
24.- Cumplirán con el requisito de contenido de valor agregado en los países signatarios del sesenta por ciento (60%
2008.20.10 |
En agua edulcorada, incluido el jarabe |
(**) |
2008.20.90 |
Las demás |
(**) |
2009.70.00 |
Jugo de manzana |
(**) |
2009.80.10 |
De frutos |
(**) |
2009.90.00 |
Mezclas de jugos |
(**) |
4819.10.00 |
Cajas de papel o cartón corrugado (ondulado) |
(**) |
4819.20.00 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar (ondular) |
|
4909 |
TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, AUNQUE LLEVEN
ILUSTRACIONES, INCLUSO CON SOBRES, ADORNOS O APLICACIONES. |
(**) |
6401 |
CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLÁSTICO, CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA
POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES, CLAVOS, TORNILLOS, ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES, NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA. |
(**) |
6402 |
LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CAUCHO O DE PLASTICO. |
(**) |
6403 |
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, PLÁSTICO, CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE CUERO NATURAL. |
(**) |
6404 |
CALZADO CON SUELA DE CAUCHO, DE PLÁSTICO O DE CUERO NATURAL O ARTIFICIAL (REGENERADO) Y PARTE SUPERIOR (CORTE) DE MATERIAS
TEXTILES. |
(**) |
6405 |
LOS DEMÁS CALZADOS. |
(**) |
8207 |
ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR,
ESTAMPAR, PUNZONAR, ATERRAJAR, ROSCAR, TALADRAR, MANDRINAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE ESTIRADO O DE EXTRUSIÓN DE METALES, ASI COMO LOS
ÚTILES DE PERFORACIÓN O DE SONDEO. |
|
84 |
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MÁQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS; PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS (EXCEPTO LAS
PARTIDAS 8470 A 8473) |
(**) |
85 |
MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O
DE REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y DE SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS (EXCEPTO LAS PARTIDAS 8506, 8513, 8519, 8522, 8523, 8524, 8525, 8531, 8537,
8540, 8541, 8542 Y 8543 Y LOS ITEM 8544.20.00, 8544.30.10, 8544.30.90, 8544.49.00, 8544.51.00, 8544.59.10, 8544.59.90 Y 8544.70.00) |
(**) |
86 |
VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN
PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN |
|
87 |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, CICLOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS |
(**) |
8802 |
LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS, AVIONES); VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE
LANZAMIENTO. |
|
8803 |
PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 8801 U 8802. |
|
8805 |
APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA EL ATERRIZAJE EN PORTAVIONES Y APARATOS Y
DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS DE ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES. |
|
8901 |
TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA EL
TRANSPORTE DE PERSONAS O DE MERCANCÍAS. |
|
8902.00.00 |
BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA EL TRATAMIENTO O LA PREPARACIÓN DE CONSERVAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA.
|
|
8904.00.00 |
REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES. |
|
8905 |
BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN
PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN O DE EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES. |
|
8906.00.00 |
LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS BARCOS DE GUERRA Y LOS BARCOS DE SALVAMENTO QUE NO SEAN DE REMOS. |
|
8907 |
LOS DEMÁS ARTEFACTOS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS). |
|
9002 |
LENTES, PRISMAS, ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA, MONTADOS, PARA INSTRUMENTOS O APARATOS, EXCEPTO LOS DE
VIDRIO SIN TRABAJAR OPTICAMENTE. |
|
9005 |
ANTEOJOS DE LARGA VISTA BINOCULARES O MONOCULARES, ANTEOJOS ASTRONÓMICOS, TELESCOPIOS ÓPTICOS, Y SUS ARMAZONES; LOS DEMÁS
INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES, CON EXCLUSIÓN DE LOS APARATOS DE RADIOASTRONOMÍA. |
|
9006 |
CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; APARATOS Y DISPOSITIVOS, INCLUIDOS LAS LÁMPARAS Y TUBOS, PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA, CON
EXCLUSIÓN DE LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 8539. |
|
9007 |
CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS, INCLUSO CON GRABADORES O REPRODUCTORES DE SONIDO INCORPORADOS. |
|
9008 |
PROYECTORES DE IMÁGEN FIJA; AMPLIADORAS O REDUCTORAS FOTOGRÁFICAS. |
|
9010 |
APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA PROYECTAR EL TRAZADO DE
CIRCUITOS SOBRE SUPERFICIES SENSIBILIZADAS DE MATERIALES SEMICONDUCTORES), NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO; NEGATOSCOPIOS; PANTALLAS DE
PROYECCIÓN. |
|
9011 |
MICROSCOPIOS ÓPTICOS, INCLUIDOS LOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. |
|
9012 |
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS, Y DIFRACTÓGRAFOS. |
|
9013 |
DISPOSITIVOS DE CRISTALES LIQUIDOS QUE NO CONSTITUYAN ARTÍCULOS COMPRENDIDOS MÁS ESPECÍFICAMENTE EN OTRA PARTE; LÁSERES, EXCEPTO
LOS DIODOS LÁSER; LOS DEMÁS APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. |
|
9014 |
BRÚJULAS, INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN; LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN. |
|
9015 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, DE TOPOGRAFÍA, DE AGRIMENSURA, DE NIVELACIÓN, DE FOTOGRAMETRÍA, DE HIDROGRAFÍA, DE
OCEANOGRAFÍA, DE HIDROLOGÍA, DE METEOROLOGÍA O DE GEOFÍSICA, CON EXCLUSIÓN DE LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS. |
|
9016.00.00 |
BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 |
|
9017 |
INSTRUMENTOS DE DIBUJO, DE TRAZADO O DE CÁLCULO (POR EJEMPLO: MÁQUINAS PARA DIBUJAR, PANTÓGRAFOS, TRANSPORTADORES, ESTUCHES DE
DIBUJO, REGLAS Y CÍRCULOS, DE CÁLCULO); INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUDES (POR EJEMPLO: METROS, MICROMETROS, CALIBRADORES Y CALIBRES), NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. |
|
9018 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE ESCINTIGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS
ELECTROMÉDICOS, ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES. |
|
9019 |
APARATOS DE MECANOTERAPIA; APARATOS PARA MASAJES; APARATOS DE SICOTECNIA; APARATOS DE OZONOTERAPIA, OXIGENOTERAPIA O
AEROSOLTERAPIA, APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA. |
|
9022 |
APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN LAS RADIACIONES ALFA, BETA O GAMMA, INCLUSO PARA USO MÉDICO, QUIRÚRGICO, ODONTOLÓGICO
O VETERINARIO, INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFÍA O RADIOTERAPIA, TUBOS DE RAYOS X Y DEMÁS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X, GENERADORES DE TENSIÓN, PUPITRES DE MANDO,
PANTALLAS, LAS MESAS, SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O PARA TRATAMIENTO. |
|
9024 |
MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA, DE TRACCIÓN, DE COMPRESIÓN, DE ELASTICIDAD O DE OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE LOS
MATERIALES (POR EJEMPLO: METALES, MADERA, TEXTILES, PAPEL, PLÁSTICO). |
|
9027 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARIMETROS, REFRACTOMETROS, ESPECTROMETROS, ANALIZADORES
DE GASES O DE HUMOS); INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD, DE POROSIDAD, DE DILATACIÓN, DE TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS,
ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSIMETROS); MICROTOMOS. |
|
9028 |
CONTADORES DE GASES, DE LIQUIDOS O DE ELECTRICIDAD, INCLUIDOS LOS CONTADORES PARA SU CALIBRACIÓN. |
|
9029 |
LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES, CONTADORES DE PRODUCCIÓN, TAXÍMETROS, CUENTAKILÓMETROS, PODOMETROS);
VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 9014 O 9015; ESTROBOSCOPIOS (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES). |
|
9030 |
OSCILOSCOPIOS, ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS;
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA MEDIDA O DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA, BETA, GAMMA, X, CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES). |
|
9031 |
INSTRUMENTOS, APARATOS Y MÁQUINAS DE MEDIDA O DE CONTROL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO;
PROYECTORES DE PERFILES (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES). |
|
9032 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA REGULACIÓN O CONTROL, AUTOMÁTICOS (EXCEPTO IDENTIFICADOS COMO BIENES DE INFORMÁTICA Y
TELECOMUNICACIONES). |
|
9402 |
MOBILIARIO PARA LA MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES, MESAS DE RECONOCIMIENTO, CAMAS
CON MECANISMO PARA USOS CLÍNICOS, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y DE ELEVACIÓN; PARTES DE ESTOS
ARTÍCULOS. |
|
9406 |
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS. |
|
----------
(**) Ver Apéndice 2
25.- Sector de Telecomunicaciones e Informática
1.- Sector de Telecomunicaciones
NALADISA |
DESCRIPCION |
REQUISITO |
8517 |
Aparatos eléctricos de telefonía o de telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente
portadora EXCEPTO:
8517.20.00
8517.40.00
8517.81.00 |
Deben cumplir con el requisito de origen previsto en el Artículo 3, inciso "g" del Anexo 9, y el siguiente proceso productivo:
montaje como mínimo de 80% de las placas de circuito impreso, por producto; montaje y soldadura de todos los componentes en la placa de circuito impreso; de las partes
eléctricas y mecánicas totalmente desagregadas a nivel básico de componentes e integración de las placas de circuito impreso y en las partes eléctricas y mecánicas en la
formación del producto final. |
8525 |
Aparatos emisores de radiotelefonía, de radiotelegrafía, de radiodifusión o de televisión, incluso con un aparato receptor o un
aparato de grabación o de reproducción de sonido, incorporados; cámaras de televisión EXCEPTO: 8525.20.00
|
|
8527.90.00 |
Los demás |
|
8529.90.00 |
Circuitos impresos montados con componentes eléctricos o electrónicos |
|
8543.80.00 |
Las demás máquinas y aparatos |
|
2.- Sector de Informática
01 - Básico
8470.50.00 |
8471.20.00 |
8471.91.00 |
8471.92.00 |
8471.93.00 |
8471.99.00 |
8472.90.00 |
8473.29.00 |
8473.30.00 |
8473.40.00 |
8511.80.00 |
8517.20.00 |
8517.40.00 |
8517.81.00 |
8531.20.00 |
8537.10.00 |
8540.11.00 |
8540.12.00 |
8540.30.00 |
9026.10.00 |
9028.30.00 |
9030.20.00 |
9030.39.00 |
9030.40.00 |
9030.81.00 |
9030.89.00 |
9030.90.00 |
9031.80.00 |
9032.89.00 |
9032.90.00 |
A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes.
C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de
acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.
Están excentos de montaje los siguientes módulos o subconjuntos:
1) Mecanismos (ítem 8473.30.00) para impresoras del ítem 8471.92.00;
2) Mecanismos (ítem 8517.90.00) para aparatos de "facsímil" de los ítem 8517.20.00 y 8517.40.00;
3) Banco de martillos (ítem 8473.30.00) para impresoras de línea (ítem 8471.92.00)
Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la producción de los mismos atienda lo
establecido en los ítem "A" y "B".
No desnaturaliza el cumplimiento del Régimen de Origen definido la inclusión de un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos,
ópticos y fuente de alimentación.
02.- Microcomputadoras portátiles (8471.20.00)
A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementan las funciones de procesamiento
y memoria, las controladoras de periféricos par teclado, video y unidades de discos magnéticos duros y las interfases de comunicación en serie y paralela acumulativamente.
Cuando las unidades centrales de procesamiento se incorporen en el mismo cuerpo o gabinete, placa de circuito impreso que implementen las
funciones de red local o emulación de terminal, estas placas también deberán tener el montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes.
C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de
acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.
Están excentos del montaje los siguientes módulos o subconjuntos:
- Visor ("display") (ítem 8473.30.00)
La inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos, ópticos y fuente de alimentación no desnaturaliza el cumplimiento del
Régimen de Origen definido.
03.- Unidades digitales de procesamiento de computadoras de pequeña capacidad (8471.91.00)
A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso que implementan las funciones de procesamiento
y memoria y las siguientes interfases: en serie, paralela, de unidades de discos magnéticos, de teclado y de video acumulativamente.
Cuando las unidades centrales de procesamiento incorporen al mismo cuerpo o gabinete placas de circuito impreso que implementen las funciones de
red local o emulación de terminal estas placas también deberán tener un montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
En las unidades digitales de procesamiento del tipo "discless" destinadas a interconexión en redes locales, el montaje de la placa que implementa
la interfase de red local podrá sustituir el montaje de las placas que implementan las interfases en serie, paralela y de unidades de discos magnéticos.
B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes.
C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de
acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.
No desnaturaliza el cumplimiento del Régimen de Origen definido la inclusión en un mismo cuerpo o gabinete de unidades de discos magnéticos,
ópticos y fuente de alimentación.
04.- Unidades digitales de computadoras de capacidad mediana y grande (8471.91.00)
A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen como mínimo 3 (tres)
de las 5 (cinco) siguientes funciones: a) procesamiento central; b) memoria; c) unidad de control integrada/interfase o controladoras de periféricos; d) soporte y diagnóstico de
sistema; e) canal de interfase de comunicación con unidad de entrada y salida de datos y periféricos; o, alternativamente, el montaje de por lo menos 4 (cuatro) placas de
circuito impreso que implementen cualquiera de estas funciones;
B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto
final;
C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de
sus subconjuntos, tales como: fuente de alimentación, placa de circuito impreso y cables.
Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso establecido en el ítem "A", en caso de que se utilicen placas que
sean padrones del mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo "SIMM" del ítem 8473.30.00, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de
placas montadas para implementar la función.
Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda la establecido en los ítem "A", "B" y "C".
Lo dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como controladores de discos, de cintas, de
impresoras y de lectores ópticos y/o magnéticos y las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem "A", incluso cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de
las unidades digitales de procesamiento.
05.- Unidades digitales de computadoras de capacidad muy grande (8471.91.00)
A. Montaje y soldadura de todos los componentes en el conjunto de placas de circuito impreso que implementen por los menos dos de
las cinco funciones siguientes: a) canal de comunicación; b) memoria; c) procesamiento central; d) unidad de control integrada/interfase; e) soporte y diagnóstico de sistema o,
alternativamente, el montaje de por lo menos 3 (tres) placas de circuitos impresos que implementen cualquiera de estas funciones.
B. Montaje e integración de las placas de circuito impreso y de los conjuntos eléctricos y mecánicos en la formación del producto
final.
C. Cuando el montaje del producto se realice con conjuntos en forma de cajón, estos conjuntos deberán ser montados a partir de
sus subconjuntos, tales como: fuentes de alimentación; placa de circuito impreso y cables.
Cuando la empresa opte por el montaje del número de placas de circuito impreso, establecido en el ítem "A", en caso de que se utilicen placas que
sean padrones de mercado, como por ejemplo, placas de memoria del tipo "SIMM" del ítem 8473.30.00, se considerará una placa por función, independientemente de la cantidad de
placas montadas para implementar la función.
Para cumplir con lo dispuesto se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la
producción de los mismos atienda lo establecido en los ítem "A", "B" y "C".
Lo dispuesto en este Régimen también se aplica a las unidades de control de periféricos, tales como controladores de discos, de cintas, de
impresoras y de lectores ópticos o magnéticos y a las expansiones de las funciones mencionadas en el ítem "A" cuando no se presenten en el mismo cuerpo o gabinete de las
unidades digitales de procesamiento.
06.- Discos Duros (8471.93.00)
A. Montaje y soldadura de todos los componentes en las placas de circuito impreso.
B. Montaje de las partes eléctricas y mecánicas, totalmente desagregadas a nivel básico de componentes (HDA-Head Disk Assembly).
C. Integración de las placas de circuito impreso y de las partes eléctricas y mecánicas en la formación del producto final de
acuerdo con los ítem "A" y "B" anteriores.
D. Se admitirá la utilización de subconjuntos montados en las Partes Signatarias por terceros, siempre que la producción de los
mismos atienda lo establecido en los ítem "A" y "B".
E. Para la producción de discos magnéticos con capacidad de almacenaje superior a 1 GBYTES por HDA (Head Disk Assembly) no
formateado, podrá optarse entre cumplir con lo dispuesto en los ítem "A" o "B" y en caso de cumplirse lo dispuesto en el ítem "A" deberán ser soldados y montados todos los
componentes en las placas de circuito impreso que implementen por los menos dos de las siguientes funciones:
I.- Comunicación con la unidad controladora del disco;
II.- Posicionamiento de los conjuntos de lectura y grabación; o
III.- Lectura y grabación.
07.- Circuitos impresos montados con componentes eléctricos o electrónicos (8473.29.00; 8473.30.00; 8473.40.00; 8517.90.00; 8529.90.00 y
9032.90.00)
Montaje y soldadura en las placas de circuito impresos de todos los componentes, siempre que estos no partan de la subpartida 8473.30.
08.- Placas (Módulos de Memoria) con una superficie inferior o igual a 50 cm2 (8473.30.00)
A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada.
B. Encapsulamiento de la pastilla.
C. Test (ensayo) eléctrico.
D. Marcación (identificación) del componente (memoria).
E. Montaje y soldadura de los componentes semiconductores (memoria) en el circuito impreso.
09.- Componentes semiconductores y Dispositivos Optoelectrónicos (8541.10.00, 8541.29,00, 8541.40.10, 8541.40.20, 8541.50.00, 8542.11.00 y
8542.19.00)
A. Montaje de la pastilla semiconductora no encapsulada.
B. Encapsulamiento de la pastilla montada.
C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.
D. Marcación (identificación).
E. Los circuitos integrados bipolares con tecnología superior a cinco micrones (micra) y los diodos de potencia deberán también
realizar el procesamiento físico-químico de la pastilla semiconductora.
F. los circuitos integrados monolíticos proyectados en una de las Partes Signatarias están excentos de realizar las etapas "A" y
"B" anteriores.
10.- Componentes a película espesa o a película fina (8542.20.00)
A. Procesamiento físico-químico sobre sustrato.
B. Test (ensayo) eléctrico y optoelectrónico.
C. Marcación (identificación).
D. Para la producción de circuitos integrados híbridos están excentos de atender los ítem "A", "B" y "C" los componentes
semiconductores utilizados como insumos en la producción de los mismos.
11.- Células Fotovoltáicas (8541.40.10)
A. Procesamiento físico-químico referente a etapas de división, texturización y metalización.
B. Encapsulamiento de la pastilla montada.
C. Test (ensayo) eléctrico u optoelectrónico.
D. Marcación (identificación).
12.- Cables ópticos (8544.70.00 y 9001.10.00)
A. Pintura de fibras.
B. Reunión de fibras en grupos.
C. Reunión para formación de núcleo.
D. Extrusión de la capa o aplicación de armazón metálica y marcación.
E. Se admitirá la realización de las actividades descritas en los ítem "A" y "B" por terceros, siempre que se efecten en una de
las Partes Signatarias.
F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y
test (ensayos) de aceptación operativa.
G. Los cables ópticos deberán utilizar fibras ópticas que atiendan el requisito específico de origen definido para las mismas.
13.- Fibras ópticas (9001.10.00)
A. Procesamiento físico-químico que resulte en la obtención de la preforma.
B. Estiramiento de la fibra.
C. Test.
D. Embalaje.
E. Se admitirá la realización de la actividad descrita en el ítem "A" por terceros, siempre que se efectúe en una de las Partes
Signatarias.
F. Las empresas deberán realizar actividades de ingeniería referentes al desarrollo y adaptación del producto a su fabricación y
test (ensayos).
|