Lo nuevo - Mapa del sitio - Calendario
Acuerdos Comerciales - Proceso del ALCA
Temas Comerciales
English - français - português
Búsqueda
 

Bolivia - MERCOSUR >Anexo 9 >  Apéndice 3

 

Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
Bolivia - MERCOSUR


ANEXO 9 
APÉNDICE 3

CERTIFICADO DE ORIGEN

CERTIFICADO DE ORIGEN
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CELBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA


1. Productor Final o Exportador

   (nombre, dirección, país)  

 

Identificación del Certificado

(número)

2. Importador

   (nombre, dirección, país)  

Nombre de la Entidad Emisora del Certificado

 

 

Dirección:

 

 

Ciudad:                                              País:

3. Consignatario

    (nombre, país)  

4. Puerto o Lugar de Embarque Previsto

 

 

 

5. País de Destino de las Mercaderías

6. Medio de Transporte Previsto

 

 

 

7. Factura Comercial

 

 

    Número:                                    Fecha:

 

8. Nº de

Orden (A)

9. Códigos NALADISA

10. Denominación de las Mercaderías (B)

11. Peso Líquido

o Cantidad

12. Valor FOB en dólares  ( U$S).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nº de

Orden

13. Normas de Origen (C)

 

 

 

 

14. Observaciones:

 

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN

 

 

15. Declaración del Productor Final o del Exportador:

 

-  Declaramos  que las  mercaderías  mencionadas en el presente formulario fueron producidas en .......................

y están de acuerdo  con las condiciones de  origen establecidas en el Acuerdo.....................................................

 

 

Fecha:

 

 

Sello y Firma

 

16. Certificación de la  Entidad Habilitada:

 

-Certificamos la veracidad de la declaración que antecede de acuerdo con la legislación vigente.

 

 

 

Fecha:

 

 

 

Sello y Firma

VER AL DORSO

Formato ISO/A4 (210 x 297 mm.)

NOTAS

EL PRESENTE CERTIFICADO:

- No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados.

- Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión

- Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) días consecutivos, siempre que no supere los 10 (diez) días hábiles posteriores al embarque. 

- Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario.

- Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que sean atendidas las disposiciones previstas en el Artículo 8º, literales A) y B). En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que harán constar, en el campo 14 - observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente.


LLENADO:

A) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado.

B) La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración (NALADISA), y con la que registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto.

C) Esta columna se identificará con las normas de origen con la cual cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La demostración del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas.


 


Fuente: ALADI