ANEXO 9
APÉNDICE 3 CERTIFICADO
DE ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA CELBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
1. Productor Final o Exportador
(nombre, dirección, país)
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Identificación del Certificado
(número)
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2. Importador
(nombre, dirección, país)
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Nombre de la Entidad Emisora del
Certificado
Dirección:
Ciudad:
País:
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3. Consignatario
(nombre, país)
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4. Puerto o Lugar de Embarque
Previsto
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5. País de Destino de las
Mercaderías
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6. Medio de Transporte Previsto
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7. Factura Comercial
Número:
Fecha:
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8. Nº de
Orden (A)
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9. Códigos NALADISA
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10. Denominación de las Mercaderías (B)
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11. Peso Líquido
o Cantidad
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12. Valor FOB en dólares
( U$S).
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Nº de
Orden
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13. Normas de Origen (C)
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14. Observaciones:
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CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
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15.
Declaración del Productor Final o del Exportador:
- Declaramos que las mercaderías mencionadas en el presente formulario fueron
producidas en .......................
y están
de acuerdo con las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo.....................................................
Fecha:
Sello y Firma
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16. Certificación de la Entidad Habilitada:
-Certificamos la veracidad de la
declaración que antecede de acuerdo con la legislación vigente.
Fecha:
Sello y Firma
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VER AL DORSO
Formato ISO/A4 (210 x 297 mm.)
NOTAS
EL PRESENTE CERTIFICADO:
- No podrá presentar tachaduras, correcciones o enmiendas y solo será válido si todos sus campos, excepto el campo 14, estuvieren debidamente completados.
- Tendrá validez de 180 días a partir de la fecha de emisión
- Deberá ser emitido a partir de la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente o en los 60 (sesenta) días consecutivos, siempre que no supere los 10 (diez) días
hábiles posteriores al embarque.
- Para que las mercaderías originarias se beneficien del tratamiento preferencial, éstas deberán haber sido expedidas directamente por el país exportador al país destinatario.
- Podrá ser aceptada la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que sean atendidas las
disposiciones previstas en el Artículo 8º, literales A) y B). En tales situaciones el certificado será emitido por las entidades certificantes habilitadas al efecto, que harán
constar, en el campo 14 - observaciones- que se trata de una operación por cuenta y orden del interviniente.
LLENADO:
A) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado.
B) La denominación de las mercaderías deberá coincidir con la que corresponda al producto negociado, clasificado conforme a la Nomenclatura de la Asociación
Latinoamericana de Integración (NALADISA), y con la que registra la factura comercial. Podrá, adicionalmente ser incluida la descripción usual del producto.
C) Esta columna se identificará con las normas de origen con la cual cada mercadería cumplió el respectivo requisito, individualizada por su número de orden. La
demostración del cumplimiento del requisito constará en la declaración a ser presentada previamente a las entidades o reparticiones emitentes habilitadas.
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