Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N°02/02 - Coordinación entre el
GMC y el
FCCP
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto , las
Decisiones N° 4/91,
5/91,
1/95,
2/95, 7/96,
2/98,
59/00 y
61/00 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
20/98 y
76/98 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la
creciente dimensión política del MERCOSUR, requiere de un mayor grado de
coordinación entre los órganos de su estructura institucional que tratan
temas cuya naturaleza no es estrictamente económico-comercial;
Que la Dec. CMC N°18/98
establece que el Foro de Consulta y Concertación Política deberá
profundizar el examen y la coordinación de la agenda política del MERCOSUR .
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - El Grupo Mercado Común y el Foro de Consulta y Concertación Política
mantendrán la necesaria coordinación sobre las materias que no sean
estrictamente económico-comerciales, así como un intercambio amplio de
información sobre el desarrollo del proceso de integración en las áreas de
sus respectivas competencias.
Art. 2 -
Dicha coordinación se llevará a cabo mediante reuniones periódicas de los
Coordinadores Nacionales de los Estados Partes en el GMC y el FCCP y a
través de contactos directos entre sus respectivas secciones nacionales.
Art. 3 -
Delegar al Foro de Consulta y Concertación Política las funciones
encomendadas al Grupo Mercado Común en las Decisiones CMC N° 5/91 y
61/00, en el artículo 15 del Reglamento Interno del GMC (Dec. CMC N° 4/91)
y en el artículo 17 del Reglamento Interno del CMC (Dec. CMC N° 2/98) y
demás normativa MERCOSUR en lo que se refiere a las siguientes
reuniones de Ministros y funcionarios de jerarquía equivalente:
·
Reunión de Ministros de Educación
·
Reunión de Ministros de Justicia
·
Reunión de Ministros de Cultura
·
Reunión de Ministros del Interior
·
Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social
Art. 4 -
Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de
la Reunión Especializada de la Mujer (REM), de la Reunión Especializada de
Autoridades de Aplicación en Materia de Drogas, Prevención de su uso
indebido y rehabilitación de drogadependientes (RED) y de la
Reunión Especializada de Municipios e Intendencias
Art. 5 - El
Foro de Consulta y Concertación Política elevará al Consejo del Mercado
Común para su aprobación, los acuerdos y propuestas de normas
MERCOSUR emanados de los órganos mencionados en los Artículos 3 y 4, a
través del Grupo Mercado Común.
Art.
6 - El seguimiento de las reuniones mencionadas anteriormente, será
efectuado por el Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR, o por el país sede de la
reunión de conformidad con la normativa MERCOSUR correspondiente.
Art. 7 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
funcionamiento del MERCOSUR.
III
CMC EXT – Buenos Aires, 18/II/02
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