Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 02/03 : MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
7/94,
22/94, 01/01 y
25/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común examinó las
medidas coyunturales específicas solicitadas por los Gobiernos de Argentina,
Paraguay y Uruguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Facultar a la República Argentina
la aplicación, en carácter excepcional y transitorio, hasta el 31/12/03, a las
importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, de las alícuotas
de importación especificadas para los bienes de capital listados en el Anexo V
del Decreto N° 690, de 26 de abril de 2002.
Art. 2 - Facultar a la República del Paraguay, en carácter excepcional y
transitorio hasta el 31/12/03, la aplicación de los niveles de 0% (cero por
ciento) y 6% (seis por ciento) según cada caso, en concepto de arancel a las
importaciones de bienes de capital originarias de países no miembros del
MERCOSUR. El Paraguay queda facultado a establecer los mencionados niveles
arancelarios a las posiciones arancelarias identificadas como bienes de capital
en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 3 - Facultar a la República Oriental del Uruguay, en carácter
excepcional y transitorio hasta el 31/12/03, la aplicación de los niveles de 0%
(cero por ciento), en concepto de arancel a las importaciones originarias de
países no miembros del MERCOSUR de los bienes especificados en el Decreto N°
004/003.
Art. 4 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIV CMC – Asunción, 17/VI/03
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