Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/05: MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PARA IMPORTACIONES DE
PRODUCTOS ORIGINARIOS DEL PARAGUAY
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Decisiones Nº 26/03 y
13/04 del Consejo del Mercado Común y la
Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO:
Que conforme a la Decisión CMC Nº 26/03 “Programa de
Trabajo del MERCOSUR 2004 – 2006”, los Estados Partes se han comprometido
a “identificar medidas de cooperación e información con respecto a
medidas técnico-administrativas con miras a facilitar las exportaciones
Paraguayas hacia los mercados de la Región”.
Que, en la búsqueda de la transparencia del comercio
exterior y en la optimización de los recursos con que cuenta, la
República del Paraguay se encuentra abocada al desarrollo del Programa de
Simplificación de Trámites de Exportación, con el objetivo de concretar
el Sistema de Ventanilla Única del Exportador, que permitirá el registro
de datos relacionados al proceso de producción y exportación; así como la
generación de autorizaciones electrónicas de los organismos
intervinientes en dichos procesos.
Que en ocasión de las reuniones realizadas en el marco
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el Comité Técnico Nº 2 “Asuntos
Aduaneros”, Sub Comité de Informática Aduanera, se han establecido
protocolos de interconexión informática entre los servicios aduaneros de
los Estados Partes, que permiten generar procesos de simplificación del
comercio intrazona.
Que la disponibilidad de información obtenida
permitirá a las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes,
disponer de la información oficial necesaria para la agilización de los
procesos de importación al momento del desaduanamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – A partir del 1 de enero de 2006, la República
del Paraguay pondrá a disposición de las Administraciones de Aduanas de
los demás Estados Partes, los datos referentes a exportadores,
productores, productos y establecimientos, contenidos en el Sistema de
Ventanilla Única del Exportador.
Art. 2 – La información que refiere el artículo 1,
estará disponible mediante procedimientos de consultas conforme a los
protocolos de interconexión establecidos entre los Sistemas Informáticos
de las Aduanas, de los Estados Partes.
Art. 3 – Los Estados Partes instruirán a sus
Administraciones Aduaneras a implementar las medidas
técnico-administrativas que sean necesarias para efectuar la consulta de
los datos referidos en el artículo 2, a partir de la disponibilidad de
los mismos, con miras a facilitar el comercio de productos originarios
del Paraguay hacia los mercados de la región.
Art. 4 – Los datos que podrán ser objeto de consultas
conforme al artículo 3, se encuentran detallados en el Anexo a la
presente Decisión.
Art. 5 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales
antes del 1/I/2006.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05
ANEXO
REGISTRO DE EMPRESAS, PRODUCTOS Y ESTABLECIMIENTOS
1 DATOS A NIVEL DE EMPRESAS (PRODUCTORAS Y EXPORTADORAS)
- NUMERO DEL DOCUMENTO
- TIPO DE EMPRESA (FÍSICA, JURÍDICA)
- SITIO WEB
- NUMERO DE FAX
- DIRECCIÓN
- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
- REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE
1.1 DOCUMENTOS DIGITALIZADOS POR EMPRESAS
- ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
- PATENTE MUNICIPAL
- REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE
1.2 PERSONAS AUTORIZADAS POR EMPRESAS
- TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
- FECHA DE INICIO COMO CONTACTO DE LA EMPRESA
- CEDULA DE IDENTIDAD DIGITALIZADA
2 ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS
2.1 DATOS GENÉRICOS DEL PRODUCTO
- CÓDIGO (El Clasificador que manejamos, es el emitido por UNSPSC
(United Nations Standard Products and Services Code).
- NOMBRE TÉCNICO DEL PRODUCTO
- NOMBRE EN INGLES
- PERECEDERO SI O NO
- PARTIDA ARANCELARIA
2.2 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
- NOMBRE
- PAÍS
- DEPARTAMENTO
- CIUDAD
- DIRECCIÓN
- TELÉFONOS
- EMAIL
2.2.1 ACTIVIDADES POR ESTABLECIMIENTOS
- CÓDIGO Y NOMBRE DE ACTIVIDAD
2.2.1.1. HABILIDAD POR ACTIVIDAD
o INSTITUCIÓN QUE HABILITA
o FECHA DE REGISTRO
2.2.2. PRODUCTOS Y MARCAS, POR ESTABLECIMIENTOS
- CÓDIGO DE PRODUCTO
- NÚMERO DE REGRISTRO DE LA MARCA
- FECHA DE REGISTRO
2.2.2.1 COMPOSICIÓN DEL PRODUCTO
o DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE
o CANTIDAD
o UNIDAD DE MEDIDA
2.2.2.2 PRESENTACIÓN DEL PRODUCTO
o DESCRIPCIÓN DE PRESENTACIÓN
o UNIDAD DE MEDIDA
o CANTIDAD
o UNIDAD DE MEDIDA
o PESO UNITARIO, PESO BRUTO, PESO NETO
o ALTO, ANCHO, LARGO
o TIPO DEL MATERIAL
2.2.2.3 DATOS ADICIONALES DEL PRODUCTO
3 PERSONAS
- TIPDOC: Tipo de Documento
- NRODOCID: Número de Documento
- APELLIDOS: Apellidos de la persona
- DIRECCIÓN: Dirección
- TELÉFONOS: Teléfonos
- MÓVIL: Teléfono móvil
- EMAIL: Dirección de correo electrónico
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