Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 05/02
- GRUPO AD HOC SOBRE INTEGRACIÓN FRONTERIZA
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto .
CONSIDERANDO:
Que la fluidez y armonía del relacionamiento entre las comunidades
fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR, en sus más variadas
dimensiones, constituye uno de los aspectos más relevantes y
emblemáticos del proceso de integración;
Que la historia de ese relacionamiento precede el propio proceso de
integración, correspondiendo a las autoridades de los Estados Partes del
MERCOSUR tender a su profundización y dinamización;
Que, no obstante, la relevancia de ese tema para el MERCOSUR, la
integración fronteriza no cuenta hasta el momento con los instrumentos
pertinentes que faciliten las relaciones entre las poblaciones linderas.
EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el “Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza”,
subordinado al Grupo Mercado Común. El Grupo será coordinado por los
Ministerios de Relaciones Exteriores e integrado por representantes de
alto nivel de los órganos técnicos con competencia sobre los temas
específicos a ser tratados en el ámbito de su agenda, con el objetivo de
crear instrumentos que promuevan una mayor integración de las
comunidades fronterizas impulsando una mejora en la calidad de vida de
sus poblaciones.
El Grupo deberá cumplir sus funciones en coordinación con los órganos
dependientes del Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común,
Comisión de Comercio del MERCOSUR, Foro Consultivo Económico y Social y
Foro de Consulta y Concertación Política.
Art. 2 - A tales efectos el Grupo Ad Hoc deberá elaborar propuestas de
instrumentos normativos, u otros cursos de acción, destinados a
facilitar las relaciones entre las comunidades fronterizas. Dichas
propuestas estarán referidas a los intercambios comerciales entre
localidades fronterizas de los Estados Partes del MERCOSUR y a los
aspectos de salud, educacionales, laborales, migratorios, de transporte,
de desarrollo económico y otros que tiendan a impulsar la integración
entre comunidades de frontera.
Las normas a ser propuestas por el Grupo Ad Hoc deberán asegurar
mecanismos adecuados para atender las peculiaridades bilaterales o
trilaterales de las comunidades de frontera, sin perjuicio de los
regímenes nacionales o negociados entre dos o tres Estados Partes cuando
estos establezcan facilidades adicionales a las comunidades de frontera.
Art. 3 - El Grupo Ad Hoc podrá recomendar la adopción de otras medidas
que puedan beneficiar a las poblaciones fronterizas de los Estados
Partes del MERCOSUR o solicitar al Grupo Mercado Común o al Foro de
Consulta y Concertación Política que encomiende a los foros bajo su
supervisión contribuir al tratamiento de un tema específico con
repercusiones sobre las comunidades fronterizas.
Art. 4 - El Grupo Ad Hoc presentará al Grupo Mercado Común antes del
10/12/2002 un informe que contenga las tareas desarrolladas por el
Grupo, en el cual tendrá en cuenta los trabajos realizados por lo
órganos del MERCOSUR, y elementos de juicio que permitan al Consejo del
Mercado Común decidir sobre la conveniencia de continuar sus
actividades.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXII CMC – Buenos Aires, 5/VII/02
|