Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/04:CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto y las Resoluciones N° 20/95 y 88/99 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Comité MERCOSUR de Normalización creado por Res. GMC N° 2/92 quedó suprimido en la Estructura Orgánica del
MERCOSUR establecida por Res. GMC N° 20/95, en el marco del Protocolo de Ouro Preto.
Que el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización autorizado por la Dec.
CMC Nº 12/99, en su Cláusula Sexta prevé que el plazo de vigencia del mismo será de cuatro años.
Que evaluada la ejecución de dicho Convenio, resulta necesaria su prosecución.
Que con el objeto de
otorgarle mayor eficiencia y ejecutividad al Convenio, es necesario incorporarle nuevos compromisos.
Que resulta pertinente mantener una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de
los Reglamentos Técnicos y los organismos no gubernamentales que reúnen las entidades de los Estados Partes del MERCOSUR que se ocupan de las normas técnicas.
Que el Consejo del Mercado Común delega
en el Grupo Mercado Común la atribución prescripta en el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Autorizar al
Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar la
Decisión CMC N° 12/99.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN
Considerando:
1) Que es el propósito del
MERCOSUR constituir y perfeccionar un Mercado Común mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, una política comercial común, la coordinación de políticas y la
armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes para fortalecer la integración de los Estados Partes;
2) Que es finalidad de la AMN promover el desarrollo de la normalización técnica, así
como del perfeccionamiento tecnológico de la calidad de los productos y servicios fabricados y comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR;
3) Que la AMN está integrada, entre otras, por
todas las entidades de normalización técnica de los Estados Partes del MERCOSUR, que desarrollan los trabajos de normalización en el marco de entidades de normalización de alcance internacional;
4)
Que las normas técnicas, no obstante ser de cumplimiento voluntario, representan un importante instrumento en el comercio internacional y, en particular, en los procesos de integración económica
regional;
5) Que, dada la vinculación que existe entre los Reglamentos Técnicos (ámbito obligatorio) y las normas técnicas (ámbito voluntario), es conveniente mantener una cooperación entre los
órganos del MERCOSUR responsables de los Reglamentos Técnicos y la AMN que se ocupa de las Normas Técnicas;
6) Que resulta conveniente que la AMN siga desarrollando actividades de interés para el
MERCOSUR.
Por lo tanto, ambas partes deciden celebrar el presente Convenio que estará regido por las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera
El presente Convenio tiene por objeto
establecer las bases y condiciones que regirán la relación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) para la elaboración de Normas Técnicas.
Cláusula Segunda
A los efectos
de la aplicación del presente Convenio el órgano del MERCOSUR con el cual se relacionará la AMN es el Grupo Mercado Común (GMC). Esa relación se instrumentará operativamente a través del Subgrupo de
Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, dependiente del GMC.
Cláusula Tercera
La AMN deberá:
a) Presentar al SGT N°3 el Plan Anual de Trabajo de elaboración de
Normas Técnicas, el cual tendrá en cuenta las prioridades que establezca el MERCOSUR, así como el cronograma anual de sus reuniones, indicando lugar y fecha de celebración de las mismas;
b) Enviar
al SGT N°3, con anterioridad a cada reunión ordinaria del mismo cuya fecha de realización será comunicada a la AMN con veinte (20) días de anticipación, un informe relativo al estado de avance del
Plan Anual de Trabajo, así como la evaluación de lo actuado hasta el momento. El informe será acompañado de las Normas Técnicas aprobadas;
c) En aquellos casos en que se presenten problemas en el
desarrollo de los programas de normalización solicitados por MERCOSUR, la AMN informará al SGT Nº 3 por medio de la PPT, con copia a los Coordinadores Nacionales para analizar las acciones a seguir;
d) La AMN invitará a los Coordinadores Nacionales del SGT N° 3 a las reuniones periódicas de su Consejo Directivo para considerar aquellos temas de mutuo interés. Esta invitación será cursada a la PPT
del SGT N° 3 con copia a los Coordinadores Nacionales;
e) Adoptar, para el desarrollo de sus actividades, el "Código de Buenas Prácticas para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas" del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;
f) Participar de las reuniones del SGT N°3 u otros órganos del MERCOSUR, cuando le fuere solicitado e integrar
a sus reuniones de trabajo a los representantes designados por el MERCOSUR cuando éste considere conveniente su participación en las mismas;
g) Fomentar la adopción de la normativa aprobada y
difundirla en el MERCOSUR a través de las respectivas entidades nacionales de normalización.
Cláusula Cuarta
a) La AMN y/o el SGT Nº 3 propondrán iniciativas para
divulgar en forma conjunta a los otros Subgrupos, las actividades de reglamentación, normalización y evaluación de la conformidad.
b) La AMN y el SGT Nº 3 intercambiarán información en tiempo
adecuado sobre temas de cooperación que firme cada uno de ellos.
Cláusula Quinta
El presente Convenio quedará sin efecto de pleno derecho en caso de que, por cualquier causa, la AMN dejara de
estar integrada por entidades de normalización de todos los Estados Partes del MERCOSUR.
Cláusula Sexta
En el caso que se produzca la terminación del presente Convenio, la AMN se compromete a
notificar la terminación del Convenio a todas las entidades y organizaciones nacionales e internacionales que estén prestando cooperación o asistencia técnica o financiera a la AMN o proporcionándole
apoyo de cualquier naturaleza.
Dicha notificación podrá también ser efectuada por el MERCOSUR.
Cláusula Séptima
El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá validez por
tiempo indeterminado.
Las Partes podrán modificar el presente Convenio de común acuerdo.
Las Partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio en cualquier momento
mediante notificación formal por escrito con un preaviso de sesenta (60) días de anticipación.
Cualquier diferencia que surgiera entre las Partes del presente Convenio, será resuelta mediante
consultas y negociaciones directas.
Firmado en ......................................, el día ............... del mes de ....................de 2004, en dos ejemplares originales, en español y
portugués, del mismo tenor.
En representación de la AMN |
En representación del MERCOSUR
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