Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 06/05: COORDINACIÓN DE LA REUNIÓN ESPECIALIZADA DE
DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES DEL MERCOSUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 09/91, 18/98,
02/02 y 18/04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución Nº
12/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del
MERCOSUR tiene por finalidad la coordinación y la cooperación entre las
Defensorías Públicas Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR para
coadyuvar en la defensa de las garantías reconocidas a la sociedad civil
del MERCOSUR en las Constituciones Nacionales, los Tratados y Acuerdos
Internacionales, la normativa MERCOSUR y las leyes de los Estados Partes.
Que el Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar
del Consejo del Mercado Común, tiene como finalidad profundizar el examen
y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del
MERCOSUR, así como lo atinente a las cuestiones internacionales de
naturaleza política.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – El Foro de Consulta y Concertación Política
efectuará el seguimiento de las acciones realizadas por la Reunión
Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR en los
términos de la Decisión CMC N° 02/02.
Art. 2 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05
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