OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 08/04:
RESUMEN DE DISCUSIONES ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA) Y LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA JAPONESA PARA LA ETAPA I DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL MERCOSUR


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92 y 77/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementen los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países;

Que la experiencia de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que existe interés en el MERCOSUR en fortalecer su estrategia de promoción turística en Japón.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma de las Notas Reversales y del “Resumen de Discusiones entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y las respectivas autoridades de los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Cooperación Técnica Japonesa para la Etapa I del Proyecto de Promoción Turística del MERCOSUR” en las versiones en idiomas español, inglés y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Delegar al Grupo Mercado Común la firma de las Notas Reversales y del “Resumen de Discusiones” indicado en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04



Puerto Iguazú, 7 de julio 2004.

Señor Embajador:

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia, en nuestro carácter de Coordinadores Nacionales del Grupo de Mercado Común del MERCOSUR, con motivo de las recientes conversaciones mantenidas entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno del Japón, concernientes al Proyecto de Cooperación Técnica sobre “Promoción Turística del MERCOSUR”. En ese sentido, tenemos el honor de proponer quelo siguiente:

1. El Mercado Común del Sur, representado por el Grupo Mercado Común del Sur, y el Gobierno de Japón promoverán conjuntamente el Proyecto “Promoción Turística del MERCOSUR”, cuyos términos de referencia relativos al Record of Discussions constituye un Anexo del Presente Documento.

2. La ejecución del citado Proyecto se regirá, según corresponda, por los siguientes Acuerdos Bilaterales de Cooperación Técnica:

- Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Argentina, vigente desde el 11 de agosto de 1981.
- Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y la República Federativa del Brasil, vigente desde el 15 de julio de 1971.
- Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, vigente desde el 24 de julio de 1979.
- Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, vigente desde el 10 de abril de 1991.


A su Excelencia
Embajador del Japón
Shinya Nagai

Buenos Aires

Aprovechamos la ocasión para saludar a vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.
 
    

 
Por la Delegación Argentina
 
 
Por la Delegación del Brasil
     

 
Por la Delegación del Paraguay
 
 
Por la Delegación del Uruguay



RESUMEN DE DISCUSIONES ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA) Y LAS RESPECTIVAS AUTORIDADES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR SOBRE COOPERACION TÉCNICA JAPONESA PARA LA ETAPA I DEL PROYECTO DE PROMOCION TURÍSTICA DEL MERCOSUR
 

Como resultado de la serie de conversaciones entre JICA y los Estados Partes del MERCOSUR, ambas partes acordaron los detalles del pPrograma de cCooperación tTécnica relacionados con el PROYECTO DE PROMOCION TURISTICA DEL MERCOSUR (en adelante denominado “el Proyecto”).

JICA y las autoridades relacionadas de los Estados Partes del MERCOSUR acordaron recomendar a sus respectivos Gobiernos los temas referidos en el documento adjunto, en conformidad con las disposiciones de los siguientes aAcuerdos de cCooperación tTécnica entre el Gobierno de Japón y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR :

- Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Argentina, vigente desde el 11 de Agosto de 1981.
- Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, vigente desde el 15 de Julio 1971.
- Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, vigente desde el 24 de Julio de 1979.
- Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, vigente desde el 10 de Abril de 1991.

El Proyecto estará también en línea con el “Record of Discussions cConcerning the Framework of Cooperation Program between MERCOSUR and Japon ” que se acordó en la Reunión de Alto Nivel Japón-MERCOSUR, el 24 de Octubre de 2000, en Tokyo.

Puerto Iguazú,   de julio de  2004.
 
    

Por el Gobierno de la República Argentina
 
Vicepresidente de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón -– Japón
     

 
Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil
   
     

 
Por el Gobierno de la República del Paraguay
   
     


 
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
   



DOCUMENTO ADJUNTO

 

I. COOPERACION ENTRE JICA Y LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR implementarán la ETAPA I DEL PROYECTO DE PROMOCION TURISTICA DEL MERCOSUR (en adelante denominado “el Proyecto”) en cooperación con JICA.

2. El Proyecto será implementado de conformidad con el Marco de Proyecto indicado en el Anexo I.

II. MEDIDAS A TOMAR POR JICA

De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en Japón, JICA, en su carácter de organismo ejecutivo de cooperación técnica en representación del Gobierno de Japón, a su costo, tomará las siguientes medidas de conformidad con los procedimientos normales de su esquema de cooperación técnica.

1. ENVIO DE EXPERTOS JAPONESES
JICA brindará los servicios de expertos japoneses.

2. SUMINISTRO DE MAQUINARIAS Y EQUIPAMIENTO
JICA suministrará las maquinarias, el equipamiento y otros materiales (en adelante denominado “el Equipamiento”) necesarios para la implementación del Proyecto.

3. CAPACITACION DEL PERSONAL DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR EN JAPÓN
JICA recibirá al personal de los Estados Partes del MERCOSUR relacionados con el Proyecto para su capacitación técnica en Japón.

III. MEDIDAS A SER TOMADAS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

1. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR tomarán las medidas necesarias para asegurar que el funcionamiento independiente del Proyecto se mantenga durante y después del período de cooperación técnica de Japón, a través de una plena y activa participación en el Proyecto de todas las autoridades respectivas, los grupos beneficiarios y las instituciones.

2. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR asegurarán que las tecnologías y conocimientos adquiridos por los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR a través de la cooperación técnica de Japón contribuyan al desarrollo económico y social de los Estados Partes del MERCOSUR.

3. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR otorgarán, en los Estados Partes del MERCOSUR, los privilegios, las exenciones y los beneficios correspondientes a los expertos japoneses a los que se hace referencia en II-1 antes mencionado y sus familias.

4. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR tomarán las medidas necesarias para recibir y utilizar el Equipamiento suministrado por JICA y el equipamiento, maquinaria y materiales introducidos por los expertos japoneses.

5. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR tomarán las medidas necesarias para asegurar que los conocimientos y la experiencia adquirida por el personal de los Estados Partes del MERCOSUR sobre capacitación técnica en Japón o en MERCOSUR se utilicen efectivamente en la implementación del Proyecto.

6. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR brindarán los servicios a través del personal equivalente y personal administrativo de los Estados Partes del MERCOSUR.

7. Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR pondrán a disposición edificios e instalaciones.

8. De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR tomarán las medidas necesarias para suministrar o reemplazar a su costo la maquinaria, el equipamiento, los instrumentos, los vehículos, las herramientas, los repuestos y todo otro material necesario para la implementación del Proyecto además del Equipamiento suministrado por JICA.

9. De conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR tomarán las medidas necesarias para sufragar los gastos operativos en los que sea necesario incurrir para la implementación del Proyecto.

IV. ADMINISTRACION DEL PROYECTO

1. El Coordinador del Grupo ad-hoc de la RET, como Coordinador del Proyecto general, tendrá a su cargo toda la responsabilidad por la administración e implementación del Proyecto a través de consultas con el grupo ad-hoc de la RET como Coordinadores del Proyecto.

2. Se establecerá una Oficina Administradora del Proyecto para coordinar la implementación tanto de la parte japonesa como del MERCOSUR.

3. Los expertos japoneses a largo plazo brindarán el asesoramiento necesario el Coordinador del Proyecto y al Coordinador General del Proyecto.

4. Se establecerá un Comité Directivo para supervisar y evaluar el Proyecto. Los miembros del Comité de Directivo aparecen en la lista del ANEXO II adjunto.

5. A los efectos de una efectiva y exitosa implementación de la cooperación técnica en colaboración con los sectores público y privado, se establecerán Comités de Apoyo a los Proyectos para este Proyecto tanto en la parte japonesa como en la del MERCOSUR.

V. EVALUACION CONJUNTA

La evaluación del proyecto será realizada en forma conjunta por JICA y las autoridades correspondientes de los Estados Partes del MERCOSUR, durante los últimos seis meses del período de la cooperación, para determinar el nivel de los logros.

VI. RECLAMOS CONTRA LOS EXPERTOS JAPONESES

Los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a responder a los reclamos, en caso de que surgiera alguno, contra los expertos japoneses responsables de la cooperación técnica del Proyecto resultantes o que ocurrieran en el transcurso del desempeño de sus funciones oficiales en los Estados Partes del MERCOSUR, o relacionados de otro modo a las mismas, a excepción de los que surgieran por acto ilícito intencional o culpa grave de los expertos japoneses.

VII. CONSULTAS MUTUAS

JICA y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR discutirán mutuamente cualquier cuestión importante que surja del presente Documento Adjunto o relacionado con el mismo.

VIII. MEDIDAS PARA PROMOVER EL ENTENDIMIENTO DEL PROYECTO Y EL RESPALDO AL MISMO

A los fines de promover el apoyo al Proyecto entre los pueblos de los Estados Partes del MERCOSUR, los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR tomarán las medidas adecuadas para que el proyecto sea ampliamente difundido entre sus pueblos.

IX. PERIODO DE LA COOPERACION

El período de la cooperación técnica del Proyecto de conformidad con el Documento Adjunto será de 3 años.

ANEXO I Marco Tentativo del Proyecto

ANEXO II Lista de Miembros del Comité Directivo del Proyecto (Tentativo)


ANEXO I

Marco del Proyecto (BORRADOR))

■Nombre del Proyecto

Etapa I del Proyecto de Promoción Turística del MERCOSUR

■ Plazo del Proyecto

Tres años

■ Objetivos Generales

1) Mejorar la colaboración regional en material de turismo en el MERCOSUR

2) Mejorar la colaboración bilateral entre los países miembros del MERCOSUR y Japón en materia de turismo.

■ Objetivos del Proyecto

1) Institucionalizar la colaboración regional en el ámbito del turismo entre los Estados Partes del MERCOSUR y mejorar las capacidades colectivas para promover el turismo.

2) Establecer una avanzada del MERCOSUR en el Mercado turístico japonés y desarrollar casos modelo para la promoción del turismo en nuevos mercados.

■ Resultados

1) Fortalecimiento del marco de la colaboración regional en material de turismo
2) Mejoramiento de las capacidades de los Estados Partes del MERCOSUR para la planificación del turismo.
3) Mejoramiento de las capacidades de los Estados Partes del MERCOSUR para el marketing turístico.
4) Mejoramiento de las capacidades de los Estados Partes del MERCOSUR para el desarrollo de los productos del sector turístico.
5) Mejoramiento de las capacidades de los Estados Partes del MERCOSUR para el desarrollo de los recursos humanos del sector turístico.

■ Actividades

1) Fortalecimiento del marco de la colaboración regional en el sector turístico.
1-1) Establecer y dirigir la Oficina de Promoción del Turismo del MERCOSUR, a modo de prueba piloto.
1-2) Facilitar la coordinación entre los Estados Partes del MERCOSUR en el sector turístico.

2) Mejorar las capacidades para la planificación del turismo
2-1) Realizar estudios de Mercado en Japón
2-2) Formular un plan maestro para la promoción del turismo en Japón
2-3) Evaluar el avance del plan maestro y formular el alcance de la segunda etapa del proyecto

3) Mejorar las capacidades para el marketing turístico
3-1) Realizar actividades piloto de promoción en Japón
3-2) Difundir material y publicidad para la promoción del turismo en Japón

4) Mejorar las capacidades para la difusión de productos turísticos
4-1) Desarrollar productos turísticos regionales y locales
4-2) Facilitar el desarrollo de productos turísticos y sus recursos por parte de los sectores privados

5) Mejorar las capacidades para desarrollar los recursos humanos del sector del turismo
5-1) Desarrollar las capacidades de recursos humanos focalizados en la promoción del turismo
5-2) Facilitar el desarrollo de recursos humanos por parte del sector privado.


ANEXO II

Lista de Miembros del Comité Directivo del Proyecto (Tentativo)

1. Por el MERCOSUR:
  1) Miembros del grupo ad-hoc de la RET

2. Por la parte Japonesa:
    1) Representante de la Embajada de Japón ante los Estados Partes del MERCOSUR
    2) Representante de JICA ante el MERCOSUR
    3) Representante del Comité Asesor de JICA en Japón