Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 12/05: ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 34/04 del Consejo del Mercado Común.CONSIDERANDO:
Que es voluntad de los Estados Partes buscar soluciones jurídicas que
ayuden a fortalecer los esquemas de integración que los vinculan.
Que el Consejo del Mercado Común aprobó la suscripción del Acuerdo
sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la suscripción de la “Enmienda al Acuerdo sobre
Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”,
que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05
ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del
Uruguay, en adelante “los Estados Partes”;
CONSIDERANDO que existen errores en el “Acuerdo sobre Traslado de
Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en
Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de
2004;
ACUERDAN:
ARTÍCULO ÚNICO
Modificar el Artículo 17 del “Acuerdo sobre Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo
Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004,
el cual queda redactado como sigue:
“ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo tendrá una duración
indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del
cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del
Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los
Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la
fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de
entrada en vigor”.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
diecinueve días del mes de junio del año dos mil cinco, en un original,
en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
_________________________________
RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina |
_________________________________ CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del
Brasil |
|
|
_________________________________
LEILA RACHID
Por la República del Paraguay |
_________________________________
REINALDO GARGANO
Por la
República Oriental del Uruguay |
|