Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/05: PROTOCOLO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SUJETAS
A REGÍMENES ESPECIALES
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones N° 07/96, 18/04,
28/04 y 34/04 del Consejo del Mercado
Común. CONSIDERANDO:
Que el CMC aprobó por Decisión CMC Nº 34/04, los Acuerdos sobre
Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del MERCOSUR y
sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República de Bolivia y la
República de Chile.
Que dichos Acuerdos requieren ser complementados con el objetivo de
permitir su aplicación a personas sujetas a regímenes especiales.
Que la cooperación internacional contribuye a la consolidación del
proceso de integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Protocolo sobre Traslado de
Personas sujetas a Regímenes Especiales” complementario al Acuerdo sobre
Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del MERCOSUR y al
Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas de los Estados Partes del
MERCOSUR, Bolivia y Chile, que figura como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVIII CMC – Asunción, 19/VI/05
PROTOCOLO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS SUJETAS A
REGÍMENES ESPECIALES
(COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS
CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA
REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE)
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de
Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de
Chile, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, son Partes del
presente Protocolo;
CONSIDERANDOel Acuerdo de Complementación Económica Nº 36
firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia, el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 35, suscripto entre el MERCOSUR y la
República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común Nº
12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR” Nº 38/03
“Participación de Bolivia en Reuniones del MERCOSUR”;
CONSCIENTESde que es necesario adoptar disposiciones
complementarias al “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre
los Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República
de Chile” a fin de contemplar el traslado de menores, de mayores
inimputables y de quienes hubieren obtenido el beneficio de la suspensión
del juicio a prueba o suspensión condicional del procedimiento;
ADVERTIDOSde que las mencionadas personas requieren de un
régimen especial;
REAFIRMANDOque la cooperación internacional es un pilar de la
integración;
CONVENCIDOS de que el establecimiento de una modalidad del
traslado de personas sujetas a regímenes especiales coadyuvará a la
administración de la justicia y fortalecerá la cooperación internacional
en materia penal, y;
CUMPLIENDOcon lo dispuesto por la Convención Universal de los
Derechos del Niño;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
ÁMBITO MATERIAL Y ESPECIAL DE APLICACIÓN
El presente Protocolo sobre Traslado de Personas Sujetas a Regímenes
Especiales se aplicará:
1) a los menores de edad, a los mayores inimputables y a las personas
que hubieren obtenido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba o
suspensión condicional del procedimiento, quesean nacionales o
residentes legales y permanentes en una Parte;
2) hayan sido condenados o sometidos a un régimen especial o a
determinadas reglas de conducta - según los casos- por una
sentencia o resolución judicial dictada en otra Parte, y;
3) opten, por sí o por intermedio de sus representantes legales, por
cumplir la sentencia o resolución judicial en otra Parte que aquella que
la dictó.
En todos aquellos supuestos en los que el presente Protocolo no
dispone una solución especial se aplicará el “Acuerdo sobre Traslado de
Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República
de Bolivia y la República de Chile”.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Protocolo se entenderá por:
1) “Menores de edad”: las personas sujetas a traslado que sean
consideradas tales por la legislación penal o el ordenamiento legal
específico de la Parte que dicte la sentencia o resolución judicial.
2) “Mayoresinimputables”: las personas que por
sentencia o resolución judicial hayan sido declaradas como tales,
conforme al derecho aplicable.
3) “Personas sujetas a la suspensión del juicio a prueba o suspensión
condicional del procedimiento”: las personas en cuyo beneficio se hubiere
decretado judicialmente, en relación a un delito de acción pública, la
paralización temporal y condicional del ejercicio de la pretensión
punitiva de la Parte que dicte la sentencia o resolución judicial.
4) “Régimen especial”: el que deba aplicarse a las personas sujetas a
traslado de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o resolución
judicial.
5) “Medidas de Seguridad”: las medidas curativas o correctivas
dispuestas por la sentencia o resolución judicial.
6) “Reglas de conducta”: las dispuestas en la resolución judicial de
la Parte que la dictó para ser cumplidas por quien ha obtenido el
beneficio de suspensión del juicio a prueba o suspensión condicional del
procedimiento.
7) “Residente legal y permanente”: el reconocido como tal por la Parte
receptora.
ARTÍCULO 3
REQUISITOS PARA EL TRASLADO
El traslado de personas sujetas a regímenes especiales deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1) Que la parte de la condena o medida de seguridad que aún falte por
cumplir al momento de efectuarse la solicitud, se ajuste a lo dispuesto
en el artículo 3, numeral 6 del “Acuerdo de Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de
Bolivia y la República de Chile”.
2) Que se haya dado el consentimiento expreso de la persona legalmente
facultada para otorgarlo según las normas del Derecho Internacional
Privado, conforme a las condiciones del artículo 3, numeral 2 del
“Acuerdo de Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”.
3) Para el caso de personas sujetas al beneficio de la suspensión del
juicio a prueba o suspensión condicional del procedimiento se exigirá, si
el derecho interno de la Parte en que se dictó la resolución judicial lo
dispone, uno o más de los siguientes requisitos:
a) que se hubiere reparado el daño,
b) que se haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o
demostrado su voluntad de reparación, y
c) que admita los hechos que se le imputan.
ARTÍCULO 4
DERECHO APLICABLE A LAS MEDIDAS RESPECTO DE PERSONAS
SUJETAS A REGÍMENES ESPECIALES
Las autoridades competentes delas Partes podrán
acordar, en caso de traslado, la forma de ejecución y otras medidas a que
deberán estar sujetas las personas señaladas en el artículo 1 del
presente Protocolo.
En caso de que no se hubiere acordado lo mencionado en el párrafo
anterior, el cumplimiento de las medidas se regirá por el Derecho de la
Parte receptora.
ARTÍCULO 5
CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
1) Con relación a las personas sujetas al beneficio de la suspensión
del juicio a prueba o suspensión condicional del procedimiento, la Parte
receptora deberá informar a la Parte que dictó la resolución judicial, al
vencimiento del plazo señalado en la misma, si se han cumplido las reglas
de conducta a fin de que se dicte el sobreseimiento definitivo de la
causa.
2) Si la persona trasladada no hubiere cumplido las reglas de conducta
impuestas por la Parte que dictó la resolución judicial, la Parte
receptora pondrá en conocimiento de aquella Parte dicha circunstancia. La
Parte que dictó la resolución judicial adoptará, de conformidad con su
legislación interna, las providencias necesarias para su regreso y
aplicará las medidas procesales pertinentes.
3) Los gastos de traslado se ajustarán a lo dispuesto por el artículo
8 numeral 3 del “Acuerdo de Traslado de Personas Condenadas entre los
Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de
Chile”.
La Parte que impuso las reglas de conducta podrá reclamar de la
persona a la que se le otorgó el beneficio, el pago de los gastos que
ocasionó su regreso, conforme a los procedimientos de su legislación
interna.
ARTÍCULO 6
PROCEDIMIENTO PARA EL TRASLADO
1) El procedimiento para el traslado de las personas sujetas a régimen
especial será el establecido en el artículo 5 y siguientes del “Acuerdo
sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”.
2) La Parte que no apruebe el traslado de un menor o de un mayor
inimputable deberá comunicar su decisión fundamentada a la Parte
solicitante.
3) Ninguna disposición de este Protocolo se podrá interpretar en el
sentido de limitar las facultades que las Partes puedan tener para
conceder o aceptar el traslado de personas sujetas a regímenes
especiales.
ARTÍCULO 7
ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS DEL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS
La aplicación del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre
los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República
de Chile” prevista en el artículo 1, último párrafo, del presente
Protocolo, se adaptará a las condiciones de las personas trasladadas y a
la naturaleza del régimen que se les imponga por sentencia o resolución
judicial.
ARTÍCULO 8
VIGENCIA
El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después del
depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del
MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados
que lo hubieran ratificado anteriormente.
Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con
anterioridad a esa fecha, el Protocolo entrará en vigencia el mismo día
en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.
Los derechos y obligaciones derivados del Protocolo, solamente se
aplican a las Partes que lo hayan ratificado.
ARTÍCULO 9
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan sobre la interpretación, aplicación, o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el sistema de
solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan sobre la interpretación, aplicación, o el
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados
se resolverán de acuerdo con los Principios del Derecho Internacional.
ARTICULO 10
DEPÓSITO
La República del Paraguay será Depositaria del presente Protocolo y
los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las
Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada
en vigor del Protocolo, así como enviarles copia debidamente autenticada
del mismo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los
diecinueve días del mes de junio de 2005, en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina |
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CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil |
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LEILA RACHID
Por la República del Paraguay |
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REINALDO GARGANO
Por la República Oriental del Uruguay |
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ARMANDO LOAIZA MARIACA
Por la República de Bolivia |
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IGNACIO WALKER
Por la República de Chile
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