Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 28/04: ACUERDOS CELEBRADOS CON ESTADOS ASOCIADOS
DEL MERCOSUR
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
las Decisiones Nº 14/96, 12/97,
2/98, 18/98, 23/03,
38/03, 39/03 y
18/04
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos firmados entre el MERCOSUR y los
Estados Asociados son instrumentos relevantes para la consolidación del
proceso de integración.
Que resulta necesario establecer pautas orientadoras para la negociación
de estos Acuerdos, en particular con relación a la modalidad de
suscripción, entrada en vigencia, solución de controversias y eventual
adhesión de otros Estados Asociados. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Los proyectos de Acuerdos negociados en los
foros de la estructura institucional del MERCOSUR, entre los Estados
Partes y uno o más Estados Asociados, que tengan naturaleza de tratados
internacionales, serán firmados en un único instrumento jurídico, en
ocasión de las reuniones del Consejo del Mercado Común previa aprobación
de su texto por Decisión.
Los Estados Partes del MERCOSUR al negociar esos
Acuerdos deberán observar lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02.
La Decisión aprobatoria del texto de estos Acuerdos
deberá ajustarse al modelo que consta como Anexo I de la presente norma.
Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior no
impide que los Estados Partes del MERCOSUR adopten entre sí compromisos
más estrechos sobre la misma materia en un instrumento diferente.
Art. 3 - Para los Estados Partes del MERCOSUR, los
Acuerdos mencionados en el artículo 1° tendrán, de conformidad con el
art. 41 del POP, carácter de Acuerdos celebrados en el marco del Tratado
de Asunción.
Art. 4 - En todos los casos, deberán ser partes de los
Acuerdos a que se refiere el Artículo 1 de la presente Decisión todos los
Estados Partes del MERCOSUR y al menos un Estado Asociado.
Los Acuerdos deberán incluir una cláusula del
siguiente tenor:
“La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República
de.............................................. (nombre del Estado o
Estados Asociados que corresponda), son partes del presente Acuerdo”.
Art. 5 - Los Acuerdos firmados entre los Estados
Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados entrarán en vigor
treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación
por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
Para los Estados Asociados que hayan depositado el
instrumento de ratificación con anterioridad a la ratificación por los
Estados Partes del MERCOSUR, el Acuerdo entrará en vigor en la misma
fecha que para los Estados Partes.
Para los restantes Estados Asociados, entrará en vigor
el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.
Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo,
solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.
Los Acuerdos incluirán una cláusula del siguiente
tenor:
1. "El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30)
días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto
Estado Parte del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los
Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los
Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa
fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el
respectivo instrumento de ratificación".
2. “Los derechos y obligaciones derivados del
Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado”.
3. “La República del Paraguay será depositaria del
presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación,
debiendo notificar a las partes la fecha de los depósitos de esos
instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles
copia debidamente autenticada del mismo”.
Si los proyectos negociados en los foros de la
estructura institucional del MERCOSUR, entre los Estados Partes y uno o
más Estados Asociados no tuvieren carácter de tratados internacionales,
el Consejo recomendará el instrumento por el cual los mismos serán
adoptados.
Art. 6 - Las controversias que surjan entre los
Estados Partes del MERCOSUR sobre la interpretación, la aplicación o el
incumplimiento de los Acuerdos mencionados en el artículo 1 de la
presente Decisión, serán resueltas por el procedimiento de solución de
controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan entre uno o más Estados
Partes del MERCOSUR y uno o más Estados Asociados sobre la interpretación,
la aplicación o el incumplimiento de los Acuerdos firmados entre ellos,
serán resueltas por el procedimiento de solución de controversias que se
establezca en cada Acuerdo.
Los Acuerdos incluirán una cláusula del siguiente
tenor:
“Las controversias que surjan sobre la interpretación,
la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por
el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación,
aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más
Estados Asociados se resolverán por .... (sistema que corresponda)”
Art. 7 - En caso en que se estime necesario, los
Acuerdos mencionados en el artículo primero serán considerados Protocolos
Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica firmado entre el
MERCOSUR y el Estado Asociado correspondiente. En esos casos, las
controversias que surjan entre los Estados Partes del MERCOSUR, por una
parte, y uno o más Estados Asociados, por otra, estarán sujetos a los
procedimientos de solución de controversias previstos en el mismo.
Esos Acuerdos incluirán una cláusula del siguiente
tenor:
“Las controversias que surjan sobre la interpretación,
la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por
el sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR”
“Las controversias que surjan por la interpretación,
aplicación, o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica (Nº
XX, entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y la República de (nombre
del Estado Asociado) se resolverán por el sistema de Solución de
Controversias previsto en ese Acuerdo”
Art. 8 – Los Acuerdos suscritos por los Estados Partes
y uno o más Estados Asociados estarán abiertos a la adhesión de otros
Estados Asociados.
Cuando un Estado Asociado presente una solicitud de
adhesión a un Acuerdo suscrito entre el MERCOSUR y otro u otros Estados
Asociados y siempre que medie la conformidad de todas las partes
involucradas, la adhesión se instrumentará mediante la suscripción de un
“Acta de Adhesión” que será firmada por los signatarios anteriores del
Acuerdo de que se trate y por el o los países adherentes, en ocasión de
las Reuniones del Consejo del Mercado Común.
Antes de que los Estados Partes suscriban el Acta de
Adhesión correspondiente, el Consejo del Mercado Común deberá aprobar por
Decisión la adhesión del o de los Estados Asociados, conforme al modelo
adjunto en el ANEXO II.
Art. 9 - La presente Decisión deroga, en lo que
correspondiere, las disposiciones de las Decisiones Nº 14/96, 12/97,
2/98, 38/03 y 39/03 del Consejo del Mercado Común.
Art. 10 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a
los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
ANEXO I
MODELO DE DECISION PARA APROBAR EL TEXTO DE
INSTRUMENTOS NEGOCIADOS CON ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones Nº 18/04 y (número de la presente DEC.) del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1.- Aprobar el texto del proyecto de “............entre los
Estados Partes del Mercosur y XXX (Estados Asociados partes en el Acuerdo)”,
elevado por (....foro que lo negoció) , que se adjunta a la presente
Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo
anterior .
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que
establece su artículo XX
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
ANEXO II
MODELO DE DECISION PARA APROBAR LA ADHESION DE ESTADOS
ASOCIADOS A INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS CON OTROS ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones Nº 18/04 y (número de la presente DEC.) del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1.- Aprobar la Adhesión de la República de....... (Estado
Asociado en cuestión al Acuerdo) (nombre del Acuerdo) (a los siguientes
Acuerdos) celebrado/s entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados
Asociados:
- (nombre del Acuerdo)
- (nombre del Acuerdo)
- (nombre del Acuerdo)
- (nombre del Acuerdo)
Art. 2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes
del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República
de....... (Estado Asociado en cuestión) al Acuerdo (nombre del Acuerdo).
Art. 3.- La presente Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de
la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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