Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/04:
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL EN EL MERCOSUR Y FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
VISTO:El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°
30/02,
11/03,
26/03,
27/03 y
3/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR, a partir de intereses y perspectivas comunes.
La necesidad de identificar iniciativas y programas destinados a promover la competitividad de los Estados Partes -en particular de las economías menores- y la convergencia estructural en el MERCOSUR.
La necesidad de analizar alternativas que posibiliten la financiación de dichas iniciativas y proyectos, así como el fortalecimiento de las instituciones del MERCOSUR, respetando la disciplina fiscal
y el uso eficiente de los recursos disponibles en los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Crear un Grupo de Alto Nivel integrado por los representantes que designen los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Partes, con el objetivo de:
a) identificar iniciativas y programas para promover la competitividad de los Estados Partes -en particular de las economías menores- y la convergencia estructural en el MERCOSUR.
b) proponer fórmulas de financiamiento para la implementación de las iniciativas y programas mencionados, así como para el funcionamiento y fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 2 - El Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR coordinará las actividades del Grupo de Alto Nivel y le asegurará el apoyo necesario para el desempeño de sus
funciones, con la asistencia de la CRPM, la Secretaría del MERCOSUR y -cuando resulte necesario- de funcionarios y expertos de otras áreas.
Art. 3 - El Grupo de Alto Nivel deberá presentar en la próxima Reunión del Consejo del Mercado Común los resultados de sus trabajos.
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04
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