OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 19/04:
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL EN EL MERCOSUR Y FINANCIAMIENTO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN


VISTO:El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 30/02, 11/03, 26/03, 27/03 y 3/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La importancia de profundizar el proceso de integración en el MERCOSUR, a partir de intereses y perspectivas comunes.

La necesidad de identificar iniciativas y programas destinados a promover la competitividad de los Estados Partes -en particular de las economías menores- y la convergencia estructural en el MERCOSUR.

La necesidad de analizar alternativas que posibiliten la financiación de dichas iniciativas y proyectos, así como el fortalecimiento de las instituciones del MERCOSUR, respetando la disciplina fiscal y el uso eficiente de los recursos disponibles en los Estados Partes.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Crear un Grupo de Alto Nivel integrado por los representantes que designen los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de los Estados Partes, con el objetivo de:

a) identificar iniciativas y programas para promover la competitividad de los Estados Partes -en particular de las economías menores- y la convergencia estructural en el MERCOSUR.

b) proponer fórmulas de financiamiento para la implementación de las iniciativas y programas mencionados, así como para el funcionamiento y fortalecimiento de la estructura institucional del MERCOSUR.

Art. 2 - El Presidente de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR coordinará las actividades del Grupo de Alto Nivel y le asegurará el apoyo necesario para el desempeño de sus funciones, con la asistencia de la CRPM, la Secretaría del MERCOSUR y -cuando resulte necesario- de funcionarios y expertos de otras áreas.

Art. 3 - El Grupo de Alto Nivel deberá presentar en la próxima Reunión del Consejo del Mercado Común los resultados de sus trabajos.

Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.


XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04