Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 25/02 : MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N°
7/94, 22/94 y
01/01 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común examinó la
medida conjuntural específica solicitada por el Gobierno de Argentina.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Facultar a la República Argentina
la aplicación, en carácter excepcional y temporario, hasta 30 de junio de 2003,
a las importaciones originarias de países no miembros del MERCOSUR, de las
alícuotas de importación especificadas para los bienes de capital listados en el
Anexo V del Decreto Nº 690, de 26 de abril de 2002.
Art. 2 -Solicitar al GMC que, en su
próxima reunión ordinaria, reexamine la autorización concedida en el art. 1 a la
luz del avance de los trabajos del Grupo de Alto Nivel para Examinar la
Consistencia y Dispersión del AEC y de las discusiones en el Subgrupo de Trabajo
N° 7 “Industria” sobre las políticas aplicadas por los países del MERCOSUR en
los sectores de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
Art. 3 -Esta Decisión no necesita ser
incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIII CMC - Brasilia, 06/XII/02
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