Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 25/04: GRUPO AD HOC DE ALTO NIVEL CUÍFERO GUARANÍ
VISTO:El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
04/91 y
59/00 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO: El compromiso asumido en la Reunión de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y lo decidido en la XXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común en el sentido de crear un foro específico
para la aprobación de un Acuerdo relativo al Acuífero Guaraní; Los trabajos desarrollados por el Consejo Superior de Dirección del Proyecto Sistema Acuífero Guaraní; Que entre dichos trabajos, y conforme con los principios del Derecho Internacional Público, figura un proyecto dea “Declaración de Principios Básicos y Líneas de Acción para el Sistema Acuífero Guaraní”; Que en el ámbito del programa de trabajo de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de las Naciones Unidas se incluyó el tema de las aguas subterráneas
; Que las aguas subterráneas transfronterizas integran el respectivo dominio territorial soberano de los Estados en los que se
encuentran localizados, en tanto que únicos titulares de dichos recursos y responsables de su desarrollo sostenible.;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el “Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní” como foro auxiliar del Consejo del Mercado Común”.- Art. 2 – El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel Acuífero Guaraní deberá elaborar un proyecto de Acuerdo de los Estados Partes del MERCOSUR
relativo al Acuífero Guaraní, que consagre los principios y criterios
que mejor garanticen sus derechos sobre el recurso aguas subterráneas, como Estados y en la sub - región. El mencionado proyecto de Acuerdo podeberá asimismo incluir las condiciones y formas de gestión y monitoreo de los Acuífero Guaraní. Art. 3 – Cada Estado Parte designará sus respectivos representantes Art. 4 – El Grupo Ad Hoc de Alto Nivel deberá presentar los avances el proyecto de Acuerdo para que sean considerados en la XXVII Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común. Art. 5 – Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR
XXVI CMC – Puerto Iguazú, 07/VII/04
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