Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/03: RÉGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, los Protocolos Adicionales Nros.
VIII y XXII al ACE Nº 18, la Directiva Nº 12/96 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer un régimen de
origen diferenciado con miras a facilitar al Paraguay la ejecución de una
política de industrialización orientada a la exportación.
El mandato de los Presidentes en el
sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para
corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países
así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - El porcentaje de contenido
regional en el Régimen de Origen del MERCOSUR a los efectos de otorgar la
condición de originarios a los productos de Paraguay, será el siguiente:
- 40% hasta el 2008,
- 50% hasta el 2014
- 60% a partir de 2014
Art. 2 - Las condiciones preferenciales
otorgadas por la presente Decisión, no podrán afectar inversiones ya instaladas
en la Republica Oriental del Uruguay, ni corrientes comerciales actuales de
dicho país.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes
que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente
Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del 01/IV/2004.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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