Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/05: SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCADO COMÚN DEL SUR
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº
28/05 del Consejo del Mercado Común. CONSIDERANDO:
La solicitud del Gobierno de la República Bolivariana
de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte.
Que la integración de los países de América del Sur, en el contexto de
la integración Latino americana es fundamental para la promoción del
desarrollo económico y de justicia social en sus territorios.
Que la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela contribuirá a
la consolidación y profundización del proceso de integración regional en
beneficio de los pueblos de la región.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Acoger con satisfacción la solicitud de la
República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como
Estado Parte.
Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común a negociar, al amparo del
artículo 20 del Tratado de Asunción y su reglamentación, las condiciones
y términos específicos de la adhesión de la República Bolivariana de
Venezuela al MERCOSUR.
Art. 3 - Aprobar el proyecto de Acuerdo Marco para la Adhesión de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, que forma parte de la
presente Decisión.
Art. 4 - Hasta la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, el Estado
adherente podrá participar de las reuniones de los órganos y foros del
MERCOSUR, con derecho a voz.
Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos
de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
|