Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 30/03: FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº
61/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR
es el órgano encargado de velar por la aplicación de los instrumentos de
política comercial común acordados por los Estados Partes y de efectuar el
seguimiento y revisar los temas relacionados con las políticas comerciales
comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.
Que es conveniente dotar a la Comisión de
Comercio del MERCOSUR de mayor dinamismo en su actividad y de medios adicionales
que apoyen su funcionamiento y faciliten el seguimiento continuo de los temas
bajo su competencia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La Comisión de Comercio del
MERCOSUR celebrará entre sus reuniones ordinarias, reuniones de seguimiento
periódicas, las que serán coordinadas por el país que ejerce la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR.
Los Estados Partes designarán los
funcionarios que participarán en las reuniones de seguimiento.
Art. 2 - Las reuniones de seguimiento
realizarán los trabajos preparatorios, de los temas incluidos en la agenda de la
CCM y las demás tareas que le sean encomendadas.
Art. 3 - La Comisión de Comercio celebrará
sus reuniones ordinarias y de seguimiento en la ciudad de Montevideo, en la
Secretaría del MERCOSUR.
Art. 4 - La presente Decisión no necesita
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar
aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
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