Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 33/04: FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
EDUCACIONAL DEL MERCOSUR (FEM)
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y
la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento
y la consolidación de la integración regional.
Que una educación de calidad para todos, con atención especial a los
sectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas y
proyectos regionales en desarrollo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del
MERCOSUR (FEM)”, con el objetivo de financiar los programas y proyectos
del sector educacional del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de
integración regional.
Art. 2 – El FEM estará abierto a la participación de los Estados
Asociados, mediante intercambio de notas entre el Estado Asociado
interesado y el Consejo del Mercado Común, por intermedio de la
Presidencia Pro Tempore.
Art. 3 – La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución
de recursos para los programas y proyectos, de acuerdo con el Plan
Operacional Anual formulado para el Sector Educacional del MERCOSUR.
Art. 4 - El capital del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional
del MERCOSUR será constituido por los aportes nacionales de los Estados
Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, de las rentas,
contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros organismos y
del sector privado. Cada Estado Parte deberá hacer su aporte anual antes
del cierre del primer semestre de cada año, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector
Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Decisión.
XXVII CMC – Belo Horizonte, 16/XII/04
ANEXO
REGLAMENTO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
Capítulo I. Constitución y objetivo del Fondo de Financiamento del
Sector Educacional del MERCOSUR
Art. 1. El Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR
(FEM) es un instrumento de gestión financiera.
Art. 2. El propósito de este Fondo es financiar los programas y
proyectos del área educacional que fortalezcan el proceso de integración
regional.
Capítulo II. Aportes al Fondo
Art. 3. El capital del FEM será constituido por los aportes nacionales
de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, de las
rentas, contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros
organismos y del sector privado.
Art. 4. La contribución de cada Estado para constituir el FEM será
establecida de acuerdo con las seguientes pautas por país y por año,
durante 4 años consecutivos, a partir de 2004:
a. un aporte mínimo de US$ 30.000; y
b. un aporte establecido proporcionalmente al número de matrículas
escolares (Anexo I).
Art. 5. Cada país deberá hacer su aporte anual antes del cierre del
primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo
administrador del Fondo, al que se refiere el Capítulo IV del presente
Reglamento.
Art. 6. El no pago de la contribución anual de cada Estado en la fecha
estipulada obligará el pago de los intereses referentes a la
administración del Fondo en el período correspondiente.
Art. 7. El FEM podrá ser incrementado con cuotas extraordinarias en
valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de
Educación.
Capítulo III. Incorporación de países al Fondo
Art. 8. Los países que se incorporen al FEM deberán aportar una
cantidad equivalente a la cuota parte resultante de la división del
capital vigente entre el número de países integrantes.
Art. 9. Teniendo en cuenta los entendimientos alcanzados en el ámbito
de la Reunión de Ministros de Educación al integrar el FEM en los
términos del artículo 2 de la presente Decisión, los aportes iniciales de
la República de Bolivia y de la República de Chile serán los indicados en
el Anexo I.
Capítulo IV. Administración del Fondo
Art. 10. El FEM será administrado por un organismo especializado,
seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.
Art. 11. El organismo administrador actuará conforme a las pautas
establecidas en el “Contrato de Administración del Fondo para el Sector
Educacional del MERCOSUR”, que será suscripto por los Ministros de
Educación o sus representantes.
Capítulo V. Utilización del Fondo
Art. 12. La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución
de recursos para programas y proyectos, conforme los Planes de Acción
formulados para el Sector.
Art. 13. El financiamiento de los programas y proyectos del Sector
Educacional del MERCOSUR se hará solamente con la utilización de recursos
originarios de las rentas y demás contribuciones que se realicen al FEM
para ese fin.
Capítulo VI. Disposiciones Generales
Art. 14. El FEM no implicará gastos operacionales para el Sector
Educacional del MERCOSUR.
Art. 15. La Reunión de Ministros de Educación creará los órganos
asesores que juzgue necesarios para el funcionamiento y supervisión del
FEM.
Art. 16. La Reunión de Ministros de Educación decidirá sobre las
medidas que no puedan ser resueltas por los órganos asesores.
ANEXO I
Proyección de aportes por país
(conforme la distribución de la población en edad escolar):
País |
Población en edad escolar
(en millones) |
Aporte Mínimo |
Aporte Proporcional |
Total |
Argentina |
12,5 |
US$ 30.000 |
US$ 27.000 |
US$ 57.000 |
Bolivia |
3,0 |
US$ 30.000 |
US$ 6.000 |
US$ 36.000 |
Brasil |
60,0 |
US$ 30.000 |
US$ 132.000 |
US$ 162.000 |
Chile |
4,0 |
US$ 30.000 |
US$ 9.000 |
US$ 39.000 |
Paraguay |
2,0 |
US$ 30.000 |
US$ 4.000 |
US$ 34.000 |
Uruguay |
0,6 |
US$ 30.000 |
US$ 2.000 |
US$ 32.000 |
Total |
82,1 |
US$ 180.000 |
US$ 180.000 |
US$ 360.000 |
|