Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 34/05:
ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) PARA EL FUNCIONAMIENTO EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE LA COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA DEL MERCOSUR Y SU SECRETARIA ADMINISTRATIVA PARLAMENTARIA PERMANENTE
VISTO: El
Tratado de Asunción y el
Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Ouro Preto establece como órgano
de la Estructura Institucional del MERCOSUR, a la Comisión Parlamentaria
Conjunta (CPC).
Que a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la CPC y su
Secretaría Administrativa Parlamentaria Permanente, en el territorio de
la República Oriental del Uruguay, es necesario establecer las
modalidades de la cooperación entre las Partes y determinar las
condiciones y prerrogativas que facilitarán el desempeño de las
funciones de la CPC y de su Secretaría;
Que el artículo 36 del Protocolo de Ouro Preto establece la potestad del
MERCOSUR de celebrar Acuerdos de Sede.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Acuerdo de Sede entre la
Republica Oriental del Uruguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
para el Funcionamiento en el Territorio de la República de la Comisión
Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y su Secretaria Administrativa
Parlamentaria Permanente”, que consta como Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigencia del presente Acuerdo se ajustará a lo
dispuesto en su Articulo 9.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes.
XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05
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